sábado, 26 de noviembre de 2022

COMPRAVENTA CON PACTO DE RETROVENTA


Fuente legal: Arts. 1821 a 1825, Art. 708 del Código Civil

Comparecientes: (Nota para el Notario.- Encabezamiento de la escritura)

Comparecen: Por una parte, los señores ELVIS ERAZO ENCALADA y FERNANDA FABARA FALQUEZ, casados entre sí, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, de profesión arquitecto, y contadora, respectivamente, con correo electrónico: xxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, en su orden, teléfono: xxxxxxxxxx, domiciliados en la calle Nueva York 234 y Bosmediano de la ciudad de Riobamba, a quienes en adelante se podrá denominar simplemente “VENDEDORES”; y, por otra parte, el señor DARWIN DOMINGUEZ DUARTE, soltero, por sus propios y personales derechos, de ocupación comerciante, con correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx, teléfono: xxxxxxxxx, domiciliado en la calle Alameda 678 y Torres de la ciudad de Chunchi, de tránsito por esta localidad, a quien en adelante se podrá denominar simplemente “COMPRADOR”. Todos mayores de edad y legalmente capaces para contratar y obligarse.

SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo, solicito extender una de COMPRAVENTA CON PACTO DE RETROVENTA arreglada a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- ANTECEDENTE:

Mediante escritura pública celebrada el 17 de febrero de 2015 ante el Ab. Daniel Donoso, Notario Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el señor ELVIS ERAZO ENCALADA, casado con FERNANDA FABARA FALQUEZ, adquirió por compraventa a los señores Raúl Rojas y Ximena Xoxo el lote de terreno signado con el número 11 de la manzana “D” de la urbanización Los Capulíes, de la superficie de 227,85 m2, situado en la parroquia Lizarzaburu del cantón Riobamba, cuyos linderos y dimensiones son:

POR EL FRENTE: con 10,50 m, la calle B;
POR EL FONDO: con 10,50 m, los lotes 1 y 2 de la Mz D;
POR EL UN LADO: con 21,70 m, el lote 10 de la Mz D; y,
POR EL OTRO LADO: con 21,70 m, el lote 12 de la Mz D

TERCERA.- COMPRAVENTA: Con estos antecedentes, que forman parte integrante de este contrato, los señores ELVIS ERAZO ENCALADA y CARMEN CRISTINA CORO CARDENAS, en la calidad en la que comparecen, venden y dan en perpetua enajenación a favor del señor DARWIN DOMINGUEZ DUARTE, el inmueble descrito en la cláusula anterior, compuesto actualmente de terreno y casa, por haber construido esta última posteriormente.

CUARTA.- PRECIO: El precio de la venta es la cantidad de NOVENTA MIL DOLARES, al contado, pagado mediante cheque certificado de la cuenta corriente número 123456 del banco de Piedradura, cuyo titular es el vendedor, suma de dinero que los VENDEDORES declaran tenerla recibida a su entera satisfacción, por lo cual transfieren a favor del COMPRADOR el dominio y posesión del inmueble vendido, como cuerpo cierto, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres anexos; los VENDEDORES quedan sujetos al saneamiento en caso de evicción de conformidad con la ley, y declaran que sobre dicho inmueble no pesa gravamen alguno, como aparece del certificado del registrador de la propiedad que se agrega.

Las partes declaran que el dinero de esta compraventa tiene origen y destino lícitos y permitidos por las leyes vigentes.

Los VENDEDORES se reservan la facultad de recobrar la cosa vendida, pagando al COMPRADOR la cantidad de $ …………….. USD , debiendo ejercitar esta facultad dentro del plazo de ………….. Vencido este plazo, esta compraventa quedará en firme.

QUINTA.- GASTOS E IMPUESTOS: Los gastos e impuestos que causen esta escritura y su inscripción son de cuenta del COMPRADOR, pero el impuesto a la plusvalía o a las utilidades en compraventa de inmuebles, es de cuenta de los VENDEDORES.

SEXTA.- ACEPTACION: El COMPRADOR dice: que acepta esta escritura en todas sus partes, que conoce el inmueble que adquiere y que se halla en posesión del mismo, sin tener que hacer reclamo alguno a los VENDEDORES ni por la cabida ni por los linderos. Los VENDEDORES dicen que aceptan esta compraventa por convenir a sus intereses.

SÉPTIMA.- JURISDICCION Y TRAMITE: Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador de la ciudad de Riobamba. Para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de Riobamba.

Usted señor Notario, agregará las solemnidades de estilo y el COMPRADOR queda facultado para solicitar la competente inscripción, aclarándose que este mandato no podrá ser revocado, y tendrá pleno efecto aún en el caso de fallecimiento, de acuerdo a lo que dispone la segunda parte del Art. 2072 del Código Civil.

IMPUESTO A LA RENTA SOBRE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES 2024

Fracción Básica (USD) Exceso Hasta (USD) Impuesto Fracción Básica (USD) Impuesto Fracción Excede...