martes, 27 de octubre de 2015

INSTALACIONES Y UBICACIÓN

Calle Primera Constituyente y Pichincha (esquina)
RiobambaTlfno. (03) 2941863

La Notaría Séptima del cantón Riobamba está situada en el corazón de la ciudad, a pocos metros del Palacio de Justicia, Municipio, Contraloría y Procuraduría Generales del Estado, Consejo Provincial de Chimborazo, Subsecretaría Regional de Minas, entre otros, así como de las principales instituciones financieras de la capital de Chimborazo.

Cuenta con modernas instalaciones en donde encontrará asesoría jurídica personalizada para realizar sus trámites notariales, rodeado de un ambiente cálido y exclusivo.




Su repertorio debidamente organizado permite un acceso rápido
a los documentos que requieren los usuarios.

lunes, 26 de octubre de 2015

ATENCION PREFERENCIAL

Con el fin de atender de la mejor manera a los usuarios, hemos adecuado nuestras instalaciones y diseñado mecanismos que nos permitan ser incluyentes y accesibles para todos. Tenemos un lugar destinado a la atención preferencial, donde prestamos el servicio a las personas discapacitadas, los adultos mayores, las mujeres embarazadas, los niños y los enfermos. También le ofrecemos atención domiciliaria.

SERVICIOS NOTARIALES



1.- ESCRITURAS PUBLICAS

2.- DONACIONES

3.- MATRICULAS DE COMERCIO

4.- AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS DE MENORES

5.- DESAHUCIOS EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

6.- DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y DE LA SOCIEDAD DE BIENES DE MUTUO ACUERDO

7.- NOTIFICACIÓN DE RECEPCIONES DE PURO DERECHO EN CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO

8.- SOLEMNIZAR LA EXISTENCIA DE UNIONES DE HECHO

9.- TESTAMENTOS

SOLEMNIZAR LA EXISTENCIA DE UNIONES DE HECHO


La unión de hecho en el Ecuador aparece por primera vez en la Constitución Política del año 1978, debido al alto grado de casos de parejas heterosexuales que se unían pero vivían de manera informal, por lo que era necesario regular sus efectos económico civiles en forma análoga como lo hace la institución matrimonial.

La norma constitucional fue el antecedente de la Ley que Regula las Uniones de Hecho aprobada en el año 1982, que ahora se encuentra incorporada en el Código Civil, desde el año 2005.

La Constitución de la República del año 2008 en su Art. 68 que se refiere a las uniones de hecho, excluyó la heterosexualidad como como requisito esencial de este tipo de uniones, al establecer que: “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.”, lo que permite que personas del mismo sexo puedan formalizar las uniones de hecho que tuvieren formadas.

Las reformas al Código Civil introducidas el 19 de junio de 2015 establecen que la unión de hecho puede formalizarse en cualquier tiempo, sin que sea necesario que transcurran los dos años que exigía la legislación ecuatoriana (art. 222 C. C.).  Otro aspecto importante de destacar, es que, ahora constituye el quinto estado civil reconocido por nuestra legislación: casado, soltero, divorciado, viudo, unión de hecho (Art. 232 C. C.).

Las uniones de hecho pueden solemnizarse ante un Notario Público de conformidad con lo previsto en el Art. 18 numeral 26 de la Ley Notarial, para el efecto los convivientes deben acudir de manera conjunta a rendir sus declaración sobre la existencia de la misma.

REQUISITOS:

1.- Cédulas de ciudadanía y certificados de votación de los convivientes.

2.- Libres de vínculo matrimonial.

3.- Ser ecuatoriano o extranjero residente (cedulado)

4.- Declaración juramentada de los convivientes sobre la existencia de la unión de hecho.

DESAHUCIOS EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

El desahucio es el acto jurídico unilateral en virtud del cual un contratante manifiesta anticipadamente al otro contratante su intención de poner término al contrato.

El desahucio en materia de inquilinato no es más que, la notificación que el arrendador o el arrendatario hace de terminación del contrato de arriendo.

A partir de la publicación del Código Orgánico General de Procesos en el Suplemento del Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo de 2015, es atribución exclusiva de los notarios solemnizar el desahucio, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Inquilinato y el Código Civil, para lo cual el interesado en el desahucio dirigirá una solicitud al notario, acompañando prueba de su pretensión.  Recibida la solicitud y los documentos que se acompañan a ella el notario dispondrá que se notifique al desahuciado.

REQUISITOS:

1.- Solicitud escrita con firma de abogado dirigida al notario.

2.- Acompañar documentos que sustenten la pretensión.

TESTAMENTOS


El testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.

REQUISITOS

1.- Minuta de Abogado (físico y digital)
2.- Copia de matrícula profesional del abogado
3.- Cédula y papeleta de votación del otorgante
4.- Cédula y papeletas de votación de los testigos

Testamento ABIERTO ( 3 testigos)

Testamento CERRADO ( 5 testigos)

NOTIFICACIÓN DE RECEPCIONES DE PLENO DERECHO EN CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO


En contratación pública, los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios, incluidos los de consultoría, tienen una sola recepción, que se realiza de conformidad con lo establecido en el contrato y producen los efectos de recepción definitiva

En los contratos de ejecución de obra, así como en los contratos integrales por precio fijo existe una recepción provisional y una definitiva.

Producida la recepción definitiva la entidad contratante debe devolver al contratista las garantías otorgadas, a excepción de la garantía técnica en los contratos de adquisición de bienes.

El Art. 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que en aquellos casos en los que, ante la solicitud del contratista, la Entidad Contratante no formulare ningún pronunciamiento ni iniciare la recepción dentro de los períodos determinados en el Reglamento a la Ley, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto el contratista puede acudir ante un Notario Público, para que notifique que dicha recepción se produjo.

La recepción presunta definitiva produce como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo los derechos de las partes a la liquidación técnico económica correspondiente.

REQUISITOS:

1.- Petición escrita con firma de abogado (adjuntar matricula profesional del abogado y copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del peticionario)
2.- Copia del contrato suscrito con el sector público.
3.- Solicitud de recepción efectuada por el contratista a la entidad contratante.
4.- Declaración juramentada del contratista de que la entidad contratante no ha formulado ningún pronunciamiento al pedido de recepción realizado por el contratista, ni ha iniciado la recepción dentro del período determinado en el reglamento a la ley o el contrato.


viernes, 23 de octubre de 2015

DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL O DE LA SOCIEDAD DE BIENES DE MUTUO ACUERDO



SOCIEDAD CONYUGAL.- El Art. 139 del Código Civil determina que por el hecho del matrimonio celebrado conforme a las leyes ecuatorianas, se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, conocida como sociedad conyugal, patrimonio que está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad.

La sociedad conyugal nace en el preciso instante en que un hombre y una mujer contraen matrimonio civil, siempre y cuando ambos no hayan pactado expresamente una separación de bienes.

SOCIEDAD DE BIENES.- El Art. 222 del Código Civil establece que la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes.

Nuestra legislación prevé que los cónyuges o convivientes de común acuerdo pueden acordar la disolución voluntaria de la sociedad conyugal, para tal efecto al amparo del Art. 18 numeral 13 de la Ley Notarial, deben acudir ante un Notario Público.

REQUISITOS:

1.- Petición suscrita por las partes con la firma de un abogado.

2.- Adjuntar copias de la matrícula profesional del abogado patrocinador, cédulas de ciudadanía y certificado de votación de los comparecientes, copia certificada de la partida de matrimonio o, sentencia de reconocimiento de la unión de hecho o solemnización de la misma ante un Notario.


MODELO DE PETICION DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

MODELO DE PETICION DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD DE BIENES

miércoles, 21 de octubre de 2015

AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS DE MENORES DE EDAD


El Art. 109 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador que viajen fuera del país con uno de sus progenitores requieren contar con la autorización del otro progenitor para dicho efecto.

En caso de que viajen solos o con terceros, requieren la autorización de los dos progenitores, salvo que uno de ellos esté privado de la patria potestad; o en su defecto, con la autorización del Juez.

Cuando viajen solos o en compañía de terceros, en la autorización de salida deberá constar el motivo del viaje, el tiempo que permanecerán fuera del país y el lugar preciso de su residencia en el extranjero. Si se trata de salida por un tiempo superior a los seis meses, la autoridad que emitió la autorización la pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores que deberá controlar permanentemente la localización, actividades y estado general de los niños, niñas y adolescentes que han salido del país en estas condiciones.

No se requiere autorización cuando viajen en compañía de los dos progenitores o uno de ellos cuente con la autorización del otro constando en documento público y debidamente autenticado en caso de haber sido otorgado en país extranjero.

A partir de la expedición del Código Orgánico de Procesos (Suplemento del Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo de 2015), los progenitores deben otorgar la autorización de salida del país de un menor ante un Notario Público, salvo en los casos de negativa, ausencia o incapacidad del padre o de la madre, en los que el otro progenitor debe solicitarla ante Juez, quien la otorgará o denegará, con conocimiento de causa, en un plazo no mayor de quince días.

REQUISITOS:

1.- Petición suscrita con un abogado, adjuntando la matrícula profesional;

2.- Cédulas de ciudadanía del o los comparecientes y del menor de edad

3.- Partida de nacimiento del menor de edad; y,

4.- Tres fotografías tamaño carnet del menor de edad.

MODELO PETICION DE AUTORIZACION SALIDA DEL PAIS MENORES

martes, 20 de octubre de 2015

AUTORIZAR LA INSCRIPCION DE MATRICULAS DE COMERCIO

NOTA: Con la expedición del nuevo Código de Comercio en el R. O. Suplemento 497 de 9 de marzo de 2019, la norma constante en el art. 18 No. 30 de la Ley Notarial, cayó en desuetudo.

El Código de Comercio en su artículo 22 determina que que toda persona que quiera ejercer el comercio con un capital mayor de un mil sucres (0,004 centavos de dólar) se hará inscribir en la matrícula del cantón.  Al efecto dirigirá su petitorio haciendo conocer:

1.- El giro que va emprender;

2.- El lugar donde va a establecerse;

3.- El nombre o razón con la que va a girar;

4.- El modelo de la firma que usará;

5.- Si intenta ejercer por mayor o menor la profesión mercantil; y,

6.- El capital que destina a ese comercio.

Si fuere una sociedad la que va a establecerse, se expresará en la matrícula el nombre de todos los socios solidarios; y si varios de ellos tuvieren derecho a usar de la firma social, se acompañará el modelo de la firma de cada uno de ellos. Si fuere un solo individuo, la firma que usará en sus actos de comercio.

Si el establecimiento estuviere administrado por un factor, deberá expresarse el nombre de éste, y acompañarse el modelo de su firma.

De conformidad con las reformas introducidas a la Ley Notarial por el Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo de 2015, es competencia exclusiva de los Notarios autorizar la inscripción de matrículas de comercio en el registro pertinente (Art. 18 numeral 30 de la Ley Notarial).

IMPUESTO A LA RENTA SOBRE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES 2024

Fracción Básica (USD) Exceso Hasta (USD) Impuesto Fracción Básica (USD) Impuesto Fracción Excede...