miércoles, 21 de abril de 2021

COMPAÑIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (minuta.- modelo básico)



Fuente legal: Arts. 1, 2, 92, 95, 99, 102, 136, 137, 142 Ley de Compañías


SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, solicito insertar una de CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES.- Intervienen a la celebración de la presente escritura:

Nombres y Apellidos o Razón Social

Nacionalidad

Estado Civil

Domicilio

VIRGINIA VALERIA VELEZ VELASQUEZ

ECUATORIANA

SOLTERA

GUANO

RODOLFO RODRIGO RAMIREZ RICAURTE

ECUATORIANA

CASADO

PALLATANGA


SEGUNDA.- DECLARACIÓN DE VOLUNTAD: Los comparecientes declaran que constituyen, como en efecto lo hacen, una compañía limitada, que se someterá a las disposiciones de la Ley de Compañías, del Código de Comercio, a los convenios de las partes y a las normas del Código Civil y leyes conexas.

TERCERA.- ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA:

Título Primero
Del nombre, domicilio, objeto y plazo

Art. 1.- Nombre.- El nombre de la compañía que se constituye es GASLAB CIA.LTDA.

Art. 2.- Domicilio.- El domicilio principal de la compañía es RIOBAMBA provincia CHIMBORAZO. Podrá establecer agencias, sucursales o establecimientos administrados por un factor, en uno o más lugares dentro del territorio nacional o en el exterior, sujetándose a las disposiciones legales correspondientes.

Art. 3.- Objeto.- El objeto de la compañía consiste en: ……. (incorporar el objeto social)…….

En cumplimiento de su objeto, la compañía podrá celebrar todos los actos y contratos permitidos por la ley.

Art. 4.- Plazo.- El plazo de duración de la compañía es de …(incorporar el plazo)…… años, contados desde la fecha de inscripción de esta escritura.

Título Segundo
Del Capital

Art. 5.- Capital y de las participaciones.- El Capital Social es de ...(el capital mínimo de esta especie de compañía es de cuatrocientos dólares)… dólares de los Estados Unidos de América, dividido en …(definir el número de participaciones)… participaciones sociales, iguales, acumulativas e indivisibles de …(valor de cada participación social)… dólar(es) de los Estados Unidos de América de valor nominal cada una.

Título Tercero
Del gobierno y de la administración

Art. 6.- Norma general.- El gobierno de la compañía corresponde a la junta general de socios, y su administración al Gerente General y/o al Presidente, según corresponda. La representación legal, judicial y extrajudicial les corresponderá al Gerente General y/o al Presidente en forma INDIVIDUAL. En los casos de falta, ausencia temporal o definitiva, o impedimento para actuar del Gerente General, será reemplazado por el Presidente, y en caso de falta, ausencia o impedimento para actuar de este último, será reemplazado por el primero hasta que la Junta General nombre al titular. El plazo de duración de los indicados Administradores será de …(los nombramientos pueden durar hasta 5 años)… años pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Art. 7.- Convocatorias.- La convocatoria a junta general efectuará el Gerente General o el Presidente de la compañía, por correo electrónico, conforme a la Ley, con cinco días de anticipación, por lo menos, respecto de aquél en el que se celebre la reunión. En tales cinco días no se contarán el de la convocatoria ni el de realización de la junta.

Art. 8.- De la Junta Universal, de las facultades de la junta, del quórum de instalación y del quórum de decisión.- Se estará a lo dispuesto Ley de Compañías.

Art. 9.- El Presidente y el Gerente General ejercerán todas las atribuciones previstas para los administradores en la Ley de compañías.

Título Cuarto
Disolución y liquidación

Art. 10.- Norma general.- La compañía se disolverá y se liquidará conforme se establece en la Sección Décimo Segunda de la Ley de Compañías.

CUARTA.- CUADRO DE SUSCRIPCION Y PAGO DEL CAPITAL.-

NOMBRE DE LOS SOCIOS SUSCRIPTORES

Nº DE PARTICIPACIONES

CAPITAL SUSCRITO

CAPITAL PAGADO

CAPITAL PAGADO NUMERARIO

CAPITAL PAGADO ESPECIE

CAPITAL POR PAGAR

VIRGINIA VALERIA VELEZ VELASQUEZ

 

 

 

 

 

 

RODOLFO RODRIGO RAMIREZ RICAURTE

 

 

 

 

 

 

TOTALES

 

 

 

 

 

 


QUINTA.- NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES.- Para los períodos señalados en el artículo seis del estatuto, se designan como Presidente de la compañía al señor RODOLFO RODRIGO RAMIREZ RICAURTE, y como Gerente General de la misma a la señora VIRGINIA VALERIA VELEZ VELASQUEZ, respectivamente.

SEXTA.- DECLARACIÓN JURADA DE LICITUD Y ORIGEN DE FONDOS.- Los comparecientes, DECLARAMOS BAJO JURAMENTO, que los fondos y valores que se utilizan para realizar las operaciones que dan lugar a la presente constitución de compañía provienen de actividades lícitas.

SEPTIMA.- DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.- Los comparecientes DECLARAMOS BAJO JURAMENTO que hemos cumplido con la obtención de los correspondientes permisos y licencias, así corno de aquellos permisos de funcionamiento, licencias y autorizaciones que en un futuro soliciten otras Instituciones y que sean necesarios para la operación y funcionamiento de la compañía.

DISPOSICION TRANSITORIA.- Los contratantes bajo juramento declaran que pagarán el capital social en los montos indicados en el cuadro de suscripción y pago del capital social una vez constituida la compañía, y el saldo insoluto dentro del plazo fijado por la Ley de Compañías.

Asimismo los contratantes declaran bajo juramento que los datos contenidos en el presente instrumento son ciertos y veraces en apego a la Ley y a la Constitución.

En todo lo no estipulado en este estatuto se estará a lo estipulado por la Ley de Compañías y demás leyes afines. En caso de controversias entre los socios, o entre socios y administradores de la compañía, las partes podrán someterse al procedimiento de mediación conforme lo establece la Ley de Arbitraje y Mediación, ante el Centro de Mediación de la Superintendencia de Compañías y Valores.

Usted señor Notario, añadirá las formalidades de estilo para la validez de esta escritura.

martes, 20 de abril de 2021

EMANCIPACION VOLUNTARIA MENOR ADULTO (petición)



Fuente legal: Arts. 308, 309, 20, 21 C.C.; Art. 18 No. 24 Ley Notarial; Arts. 142, 143, 334, 335 COGEP


SEÑOR NOTARIO:

Nosotros JUAN JOSE JIMENEZ JARA, con C.C. 060159753-5, de 48 años de edad, economista, con correo electrónico jjjj@hotmail.com; y, TANIA TATIANA TORRES TACURI, con C.C. 060852654-7, de 47 años de edad, médico, con correo electrónico ttt@google.es; de estado civil casados entre sí, domiciliados en la calle El Trébol 15-67 de la ciudad de Riobamba, por nuestros propios y personales derechos, a usted decimos:

ANTECEDENTES

De la partida de nacimiento adjunta vendrá a su conocimiento que somos padres de la menor XIMENA TATIANA JIMENEZ TORRES, de 17 años de edad, sobre quien ejercemos la patria potestad.

Es deseo de nuestra hija emprender actividades comerciales, para lo cual requiere tener la independencia necesaria, por lo que es conveniente para sus negocios que se emancipe de nuestra patria potestad.

Adjuntamos copias certificadas de las declaraciones juramentadas conformes de los testigos sin tacha señores GLADYS GONZALEZ GARCIA y MARLON MORENO MENDEZ, quienes abonan sobre la conveniencia o utilidad que percibirá nuestra mencionada hija con esta emancipación.

PETICION

Con estos antecedentes, al amparo de los Arts. 309 del Código Civil y 18 No. 24 de la Ley Notarial, solicitamos se autorice la emancipación voluntaria de la menor adulta XIMENA TATIANA JIMENEZ TORRES, para el efecto se recibirá nuestra declaración de voluntad, que constará en escritura pública, en la que expresamente manifestaremos nuestra voluntad de autorizar la emancipación de nuestra hija, quien en el mismo acto expresará su aceptación y consentimiento a ser emancipada.

Se ordenará la publicación de la autorización en la prensa y se dispondrá su inscripción en los registros de la propiedad y mercantil del cantón Riobamba.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El procedimiento es el previsto en la Ley Notarial.

Ab. ……………………………. declaro bajo juramento que no me encuentro impedido para el ejercicio de la profesión.

Firmamos con nuestro abogado defensor …………………………. , profesional al que autorizamos para que en nuestro nombre y representación suscriba y presente cuanto escrito fuere necesario en este procedimiento. De ser necesario recibiremos notificaciones en el correo electrónico yyy@outlok.com.



JUAN JOSE JIMENEZ JARA                              TANIA TATIANA TORRES TACURI



f) …………………………….
Mat. Prof. Foro ………

jueves, 8 de abril de 2021

UNIFICACION DE LOTES (minuta)



Fuente legal: Art. 483 inc. 2 Cootad, Arts. 599, 1461 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo, solicito extender una escritura pública de UNIFICACION DE LOTES arreglada a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen los señores HUGO HEREDIA HIDALGO y REBECA REINOSO RUIZ, casados entre sí, por sus propios y personales derechos y por los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, domiciliados en la ciudad de Riobamba, legalmente capaces para contratar y obligarse.

CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

UNO.- Mediante escritura pública celebrada el 26 de junio de 2016, ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el 21 de julio del mismo año, los señores HUGO HEREDIA HIDALGO y REBECA REINOSO RUIZ, adquirieron por compra a la señora Esmeralda Esther Estrada Escobar, los lotes 6 y 7, ubicados en la calle Balzar, parroquia Lizarzaburu, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, comprendidos dentro de los siguientes linderos:

LOTE SEIS:

Por el Frente: calle Balzar en 9 m;
Por el Fondo: Propiedad del Banco Nacional de Fomento en 10,70 m, hoy pared medianera propia que divide la propiedad de Daniel Díaz en la misma longitud;
Por el un Lado: Lote CINCO en 31,20 m, hoy pared medianera propia que divide la propiedad de Marlon Martínez en la misma longitud; y,
Por el Otro Lado: Lote SIETE en 30,90 m, hoy propiedad de Hugo Heredia y Rebeca Reinoso en la misma longitud.

Superficie total: 305,69 m2 (SE ANEXA PLANIMETRÍA).

LOTE SIETE:

Por el Frente: calle Balzar en 9 m;
Por el Fondo: Propiedad del Banco Nacional de Fomento 11,60 m, hoy pared medianera propia que divide la propiedad de Daniel Díaz;
Por el un Lado: Lote SEIS en 30,90 m, hoy propiedad de Hugo Heredia y Rebeca Reinoso en la misma longitud; y,
Por el Otro Lado: propiedad de Carlos Carrasco en 31,20 m.

Superficie total: 319,50 m2 (SE ANEXA PLANIMETRÍA).

CLÁUSULA TERCERA.- UNIFICACIÓN DE LOTES: Con estos antecedentes procedemos a unificar los lotes antes mencionados de propiedad de los comparecientes HUGO HEREDIA HIDALGO y REBECA REINOSO RUIZ, en un solo lote, conforme se desprende de la PLANIMETRÍA QUE SE ADJUNTA, que se encuentra ubicado en la parroquia Lizarzaburu, de la ciudad de Riobamba, cantón del mismo nombre, del área de 625,19 m2, comprendido dentro de los siguientes linderos:

AL NORTE: calle Balzar, en 18 m;
AL SUR: antes Banco Nacional de Fomento, actual pared medianera propia que divide con la propiedad de Daniel Díaz, en 22,30m;
AL ESTE: Lote CINCO en 31,20 m, hoy pared medianera propia que divide la propiedad de Marlon Martínez en la misma longitud;
AL OESTE: propiedad de Carlos Carrasco en 31,20 m.

CLÁUSULA CUARTA.- CUANTÍA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

CLÁUSULA QUINTA.- ACEPTACION Y RATIFICACIÓN: Los comparecientes aceptan y ratifican esta escritura pública en todas sus partes.

Usted señor notario agregará las formalidades de estilo para su plena validez.

IMPUESTO A LA RENTA SOBRE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES 2024

Fracción Básica (USD) Exceso Hasta (USD) Impuesto Fracción Básica (USD) Impuesto Fracción Excede...