jueves, 8 de abril de 2021

UNIFICACION DE LOTES (minuta)



Fuente legal: Art. 483 inc. 2 Cootad, Arts. 599, 1461 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo, solicito extender una escritura pública de UNIFICACION DE LOTES arreglada a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen los señores HUGO HEREDIA HIDALGO y REBECA REINOSO RUIZ, casados entre sí, por sus propios y personales derechos y por los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, domiciliados en la ciudad de Riobamba, legalmente capaces para contratar y obligarse.

CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

UNO.- Mediante escritura pública celebrada el 26 de junio de 2016, ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el 21 de julio del mismo año, los señores HUGO HEREDIA HIDALGO y REBECA REINOSO RUIZ, adquirieron por compra a la señora Esmeralda Esther Estrada Escobar, los lotes 6 y 7, ubicados en la calle Balzar, parroquia Lizarzaburu, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, comprendidos dentro de los siguientes linderos:

LOTE SEIS:

Por el Frente: calle Balzar en 9 m;
Por el Fondo: Propiedad del Banco Nacional de Fomento en 10,70 m, hoy pared medianera propia que divide la propiedad de Daniel Díaz en la misma longitud;
Por el un Lado: Lote CINCO en 31,20 m, hoy pared medianera propia que divide la propiedad de Marlon Martínez en la misma longitud; y,
Por el Otro Lado: Lote SIETE en 30,90 m, hoy propiedad de Hugo Heredia y Rebeca Reinoso en la misma longitud.

Superficie total: 305,69 m2 (SE ANEXA PLANIMETRÍA).

LOTE SIETE:

Por el Frente: calle Balzar en 9 m;
Por el Fondo: Propiedad del Banco Nacional de Fomento 11,60 m, hoy pared medianera propia que divide la propiedad de Daniel Díaz;
Por el un Lado: Lote SEIS en 30,90 m, hoy propiedad de Hugo Heredia y Rebeca Reinoso en la misma longitud; y,
Por el Otro Lado: propiedad de Carlos Carrasco en 31,20 m.

Superficie total: 319,50 m2 (SE ANEXA PLANIMETRÍA).

CLÁUSULA TERCERA.- UNIFICACIÓN DE LOTES: Con estos antecedentes procedemos a unificar los lotes antes mencionados de propiedad de los comparecientes HUGO HEREDIA HIDALGO y REBECA REINOSO RUIZ, en un solo lote, conforme se desprende de la PLANIMETRÍA QUE SE ADJUNTA, que se encuentra ubicado en la parroquia Lizarzaburu, de la ciudad de Riobamba, cantón del mismo nombre, del área de 625,19 m2, comprendido dentro de los siguientes linderos:

AL NORTE: calle Balzar, en 18 m;
AL SUR: antes Banco Nacional de Fomento, actual pared medianera propia que divide con la propiedad de Daniel Díaz, en 22,30m;
AL ESTE: Lote CINCO en 31,20 m, hoy pared medianera propia que divide la propiedad de Marlon Martínez en la misma longitud;
AL OESTE: propiedad de Carlos Carrasco en 31,20 m.

CLÁUSULA CUARTA.- CUANTÍA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

CLÁUSULA QUINTA.- ACEPTACION Y RATIFICACIÓN: Los comparecientes aceptan y ratifican esta escritura pública en todas sus partes.

Usted señor notario agregará las formalidades de estilo para su plena validez.

2 comentarios:

  1. Gracias por interesarse en establecer un modelo al respecto, pero al mismo tiempo sugiero que la BASE LEGAL para la unificación parcelaria hoy en día esta plenamente establecido en Art. 483, 484, 485 COOTAD y resulta muy superficial los Art. 599 y 1461 del Código Civil, que casi nada dicen pues precisamente por ser ley ordinaria, frente a la ley orgánica COOTAD que esta y es de mayor jerarquía normativa y es aquella que debe ser considerada en modelos así estructurados. SIN EMBARGO FELICITACIONES

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