martes, 28 de julio de 2015

DONACION


Es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que lo acepta.

Se requiere escritura pública si lo que se dona es un inmueble. Es necesario que la donación se efectúe entre personas totalmente capaces, de mutuo acuerdo y que no haya violación de ninguna disposición legal en su celebración.

El Art. 1417 del Código Civil determina que la donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América, y será nula en el exceso.

Por su parte el Art. 18 numero 11 de la Ley Notarial, que se refiere a la insinuación, establece que los notarios receptarán la declaración juramentada del titular de dominio con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su subsistencia, lo cual constará en acta notarial, la que constituirá suficiente documento habilitante para realizar tal donación.

MODELO SIMPLE MINUTA DE DONACION

ESCRITURAS PUBLICAS



Ante la notaria deben otorgarse por escritura pública todos los actos y contratos de disposición y gravamen de bienes inmuebles y en general todos aquellos para los cuales la ley exige esta solemnidad. Como enumeración, por vía de ejemplo, podemos señalar los siguientes casos en que la ley expresamente dispone que se acuda a la escritura pública:

1.- La compraventa de bienes raíces, las servidumbres, y la de una sucesión hereditaria.

2.- Las donaciones de inmuebles.

3.- La constitución de gravamen hipotecario.

4.- La partición voluntaria de bienes raíces.

5.- Constitución o reforma de sociedades civiles y mercantiles.

6.- La fusión y absorción de sociedades.

7.- Disolución y Liquidación de la sociedad conyugal por mutuo acuerdo de los cónyuges.

8.- Autorizar la emancipación voluntaria del hijo adulto.

9.- Las capitulaciones matrimoniales.

10.- Los inventarios solemnes

11.- Los poderes generales o poderes especiales

12.- Las revocatorias de poder que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios

13.- El usufructo de bienes inmuebles y los derechos de uso o habitación.

14.- La constitución de fideicomiso por acto entre vivos y por testamento.

15.- La subrogación real de los bienes propios con relación al haber de la sociedad conyugal, que debe hacerse constar en las escrituras de venta y de compra ed los bienes inmuebles sustituido y sustituto.

16.- Las donaciones por causa de matrimonio que que se hacen o puedan hacerse entre esposos.

17.- El contrato de renta vitalicia.

18.- Hipoteca de aeronaves.

MODELO DE PETICION DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD DE BIENES


Fuente legal: Art. 229 C.C.

SEÑOR NOTARIO

TITO TORRES TAMAYO y GUADALUPE GONZALEZ GOMEZ, casados entre si, el primero médico, de 36 años de edad, con cédula de ciudadanía número ................ y, la segunda, de profesión enfermera y de 32 años de edad, con cédula de ciudadanía número ............................., ambos domiciliados en la calle Juan Jiménez No. 111 y Arcentales de la ciudad de Riobamba, por nuestros propios derechos, a usted decimos:

De la documentación que adjuntamos se desprende que mediante acta notarial de 7 de abril de 2016 levantada por el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo de Riobamba, se solemnizó la existencia de Unión de Hecho que mantenemos los comparecientes, la que se encuentra inscrita en el Registro Civil de Riobamba el 14 de abril del 2016.

Es nuestra decisión DISOLVER DE MUTUO ACUERDO LA SOCIEDAD DE BIENES, que tenemos formada en virtud de la referida unión de hecho, para lo cual solicitamos se proceda al reconocimiento de firma y rúbrica y redactar el acta correspondiente que declare disuelta la referida sociedad de bienes.

Hecho esto se protocolizará el acta y dispondrá que una copia certificada se margine en el Registro Civil correspondiente.

El procedimiento es el determinado en el Art. 18 numeral 13 de la Ley Notarial.

La cuantía es indeterminada.

Firmamos con el Ab. xxxxxxx, profesional que declara bajo juramento no encontrarse impedido de ejercer la profesión, ni incurso en las prohibiciones constantes en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Adjuntamos: Certificado de unión de hecho copias de las cédulas de ciudadanía y certificados de votación de los peticionarios.

Firmamos con nuestro abogado.


TITO TORRES TAMAYO      GUADALUPE GONZALEZ GOMEZ

MODELO DE PETICION DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL


Fuente legal: Arts. 139, 153, 189 C.C. Arts. 18 No. 13 L.N.

SEÑOR NOTARIO

TITO TORRES TAMAYO y GUADALUPE GONZALEZ GOMEZ, casados entre si, el primero médico, de 36 años de edad, con cédula de ciudadanía número ................, correo electrónico .................; y, la segunda, de profesión enfermera y de 32 años de edad, con cédula de ciudadanía número ......................, correo electrónico .........................................; ambos domiciliados en la calle Juan Jiménez No. 111 y Arcentales de la ciudad de Riobamba, por nuestros propios derechos, a usted decimos:

De la partida de matrimonio que adjuntamos se desprende que contrajimos matrimonio en la ciudad de Riobamba el 7 de abril de 2010.

Es nuestra decisión DISOLVER DE MUTUO ACUERDO LA SOCIEDAD CONYUGAL, que tenemos formada en virtud del matrimonio, para lo cual solicitamos se proceda al reconocimiento de firma y rúbrica y redactar el acta que declare disuelta la sociedad conyugal.

Hecho esto se protocolizará el acta y dispondrá que una copia certificada se margine en la partida de matrimonio en el Registro Civil.

El procedimiento es el determinado en el Art. 18 numeral 13 de la Ley Notarial.

La cuantía es indeterminada

Adjuntamos: Partida de matrimonio integra, copias de las cédulas de ciudadanía y certificados de votación de los peticionarios.

Firmamos con el Ab. xxxxxxx, profesional que declara bajo juramento no encontrarse impedido de ejercer la profesión, ni incurso en las prohibiciones constantes en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.


TITO TORRES TAMAYO      GUADALUPE GONZALEZ GOMEZ

MODELO PETICION PARA AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS MENORES DE EDAD


Fuente legal: Arts. 109, 110 Código de la Niñez y Adolescencia

SEÑOR NOTARIO:

FRANCISCO FERNANDEZ FUENTES, de 34 años edad, de estado civil casado, de ocupación empleado privado, con cédula de ciudadanía número ………………, con correo electrónico ................................, domiciliado en la calle Demetrio Aguilera No. 444 y Oscus de la ciudad de Riobamba, por mis propios derechos, a usted digo:

De la partida de nacimiento adjunta vendrá a su conocimiento que el compareciente y la señora MARIA MORENO MENDEZ somos padres del menor JAVIER FERNANDEZ MORENO, de 13 años de edad.

Nuestro hijo va a viajar a Miami en los Estados Unidos de Norteamérica, en goce de vacaciones, en compañía de su madre desde el 5 de Agosto del 2015, retornando al país el 12 de agosto del año 2015.

La persona responsable del cuidado del menor en la ciudad de Miami, mientras duren sus vacaciones, será su madre.

El lugar donde se alojará es el Hotel Extended Stay América, ubicado en las calles 7750NW 25th Street, Miami FL 3312.

Por lo expuesto, al amparo de los Arts. 109 y 110 del Código de la Niñez y Adolescencia solicito se sirva elevar a escritura pública la autorización de salida del país que concedo a mi prenombrado hijo.

Adjunto la documentación respectiva, con los que justifico mi aseveración.

La cuantía es indeterminada.

El procedimiento es el establecido en la Ley.

Firmo con el/la Ab. xxxxxxx, profesional que declara bajo juramento no encontrarse impedido(a) de ejercer la profesión, ni incurso(a) en las prohibiciones constantes en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.


f) FRANCISCO FERNANDEZ FUENTES



MODELO MINUTA DE DONACION

SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo, dígnese extender una de DONACIÓN arreglada a las siguientes clausulas:

PRIMERA.- ANTECEDENTES:

1.- Por escritura otorgada en la ciudad de Riobamba el 23 de julio de 2015, ante el Notario Séptimo de este cantón Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, inscrita el 4 de mayo de ese mismo año, los cónyuges señor Carlos Cali y Beatriz Boada, vendieron a favor de la señora Lilián López viuda de Zárate un lote de terreno de la superficie de 600 m2 situado en la calle Rocafuerte No 222 y Barón de Carondelet, parroquia Lizarzaburu de este cantón.

2.- Mediante acta notarial de 17 de octubre de 2015, cuya copia se agrega, el Dr. Pedro Páramo, Notario Cuarto del cantón Riobamba, concedió insinuación a la señora Lilián López viuda de Zárate para que done por acto entre vivos a favor de su hijo señor Salvador Zárate López, el lote de terreno mencionado en el literal anterior.

SEGUNDA.- DONACIÓN: Con estos antecedentes, que forman parte esencial e integrante del presente contrato, en mérito de los títulos y derechos invocados, la señora Lilián López viuda de Zárate, por sus propios y personales derechos, dona por acto entre vivos a favor de su hijo señor Salvador Zárate López, el lote de terreno descrito en la cláusula anterior cuyos linderos según el título de adquisición, son los siguientes:

POR EL NORTE, en 40 metros, terreno de propiedad del señor José Jara;
POR EL SUR, en 40 metros, propiedad de los herederos de la señora Josefina Jordán;
POR EL ORIENTE, en 15 metros, la calle Rocafuerte; y,
POR EL OCCIDENTE, en 15 metros, propiedad de Targelia Torres.

TERCERA.- VALOR DE LA DONACIÓN: La donación se la hace por el valor del avalúo comercial fijado por el Municipio de Riobamba, esto es, por la cantidad de VEINTE MIL DOLARES que se imputará a la legítima rigorosa que tuviere el donatario en la mortuoria de la donante; y si excediere, a la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición, en su orden.

CUARTA: TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- La donante transfiere el dominio y posesión del inmueble descrito, como cuerpo cierto y libre de todo gravamen, como aparece en el certificado del señor registrador de la propiedad que se agrega.

QUINTA: GASTOS E IMPUESTOS.- Todos los gastos e impuestos que causen esta escritura y su inscripción así como el impuesto a la renta ocasionada por esta donación, son de cuenta del donatario.

SEXTA: ACEPTACIÓN Y NOTIFICACIÓN.- El donatario, por sus propios derechos, acepta esta donación en todas sus partes, manifestando el testimonio de su agradecimiento a su señora madre, por esta liberalidad. La donante por su parte se da por notificada con esta aceptación

Usted señor notario se servirá anexar las formalidades de estilo para la validez de esta escritura.

IMPUESTO A LA RENTA SOBRE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES 2024

Fracción Básica (USD) Exceso Hasta (USD) Impuesto Fracción Básica (USD) Impuesto Fracción Excede...