Ante la notaria deben otorgarse por escritura pública todos los actos y contratos de disposición y gravamen de bienes inmuebles y en general todos aquellos para los cuales la ley exige esta solemnidad. Como enumeración, por vía de ejemplo, podemos señalar los siguientes casos en que la ley expresamente dispone que se acuda a la escritura pública:
1.- La compraventa de bienes raíces, las servidumbres, y la de una sucesión hereditaria.
2.- Las donaciones de inmuebles.
3.- La constitución de gravamen hipotecario.
4.- La partición voluntaria de bienes raíces.
5.- Constitución o reforma de sociedades civiles y mercantiles.
6.- La fusión y absorción de sociedades.
7.- Disolución y Liquidación de la sociedad conyugal por mutuo acuerdo de los cónyuges.
8.- Autorizar la emancipación voluntaria del hijo adulto.
9.- Las capitulaciones matrimoniales.
10.- Los inventarios solemnes
11.- Los poderes generales o poderes especiales
12.- Las revocatorias de poder que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios
13.- El usufructo de bienes inmuebles y los derechos de uso o habitación.
14.- La constitución de fideicomiso por acto entre vivos y por testamento.
15.- La subrogación real de los bienes propios con relación al haber de la sociedad conyugal, que debe hacerse constar en las escrituras de venta y de compra ed los bienes inmuebles sustituido y sustituto.
16.- Las donaciones por causa de matrimonio que que se hacen o puedan hacerse entre esposos.
17.- El contrato de renta vitalicia.
18.- Hipoteca de aeronaves.
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