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viernes, 7 de mayo de 2021

TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO (modelo minuta)



Fuente legal: Arts. 993, 994, 1037, 1041, 1052, 1054, 1055, 1056, 1205, 1028 C.C.


SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo, solicito insertar una de TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO, al tenor de las declaraciones y disposiciones que a continuación se expresan:

CLAUSULA PRIMERA: Otorga el presente TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO el señor RIGOBERTO RODRIGO RUALES ROMERO, en uso pleno de sus facultades mentales, nacido en Cajabamba, cantón Colta, provincia de Chimborazo, el 17 de enero de 1970, domiciliado y residente en la ciudad de Riobamba, en la actualidad tengo 51 años de edad, de nacionalidad ecuatoriana, de profesión u ocupación abogado, de estado civil casado en únicas nupcias con Valentina Valeria Vela Vinueza. Declaro que tengo dos hijos, todos vivos, cuyos nombres son: Edgar Elías Ruales Vela e Ignacio Isaías Ruales Vela. No tengo más hijos.

CLÁUSULA SEGUNDA:- ANTECEDENTES: Declaro que poseo los siguientes bienes:

A). Un inmueble adquirido, en mi estado de soltería, mediante escritura pública celebrada el 2 de abril de 1992, ante el Notario Primero de Alausí, inscrita en el Registro de la Propiedad de Riobamba el 5 de los mismos mes y año, ubicado en la calle Barcelona 12-11 y Olmedo, parroquia Lizarzaburu, de la ciudad de Riobamba, cuyos linderos, dimensiones y más especificaciones constan en el título escriturario ya determinado. Actualmente en dicho lote de terreno se halla construido un edificio de dos plantas

B). Un lote de terreno rural ubicado en la parroquia Matriz del cantón Chambo, sector Miraflores, adquirido mediante escritura de partición de los bienes hereditarios dejados por mis difuntos padres señores Juan Ruales Ricaurte y María Romero Recalde, celebrada el 6 de agosto del 2011 ante el Notario de Chambo, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del mismos cantón el 12 de los mismos mes y año , cuyos linderos, dimensiones y más especificaciones constan en el referido título escriturario.

C). Un inmueble rural situado en el sector El Troje, Parroquia Yaruquíes, cantón Riobamba, compuesto de terreno y casa, adquirido junto con mi cónyuge Valentina Valeria Vela Vinueza, mediante escritura pública celebrada ante el Notario Séptimo del mismo cantón el 12 de octubre del 2015, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad de Riobamba el 3 de noviembre del mismo año.

No tengo deudas.

CLÁUSULA TERCERA: Dispongo que luego de mis días, los bienes antes descritos sean entregados y se destinen de la siguiente manera:

Uno.- El inmueble ubicado en ubicado en la calle Barcelona 12-11 y Olmedo, parroquia Lizarzaburu, de la ciudad de Riobamba, asigno a mi hijo Edgar Elías Ruales Vela;

Dos.- El lote de terreno rural ubicado en la parroquia Matriz del cantón Chambo, sector Miraflores, asigno a mi hijo Ignacio Isaías Ruales Vela;

Tres.- La nuda propiedad de los gananciales que me corresponden en el inmueble rural situado en el sector El Troje, de la Parroquia Yaruquíes del cantón Riobamba, dejo a mis hijos Edgar Elías Ruales Vela e Ignacio Isaías Ruales Vela, en partes iguales, y constituyo derecho de usufructo vitalicio sobre dichos gananciales a favor de mi cónyuge Valentina Valeria Vela Vinueza, de tal forma que solo al fallecimiento de la usufructuaria se consolide la propiedad a favor de los nudo propietarios. La usufructuaria queda dispensada de rendir caución de conservación y realizar inventario.

Estas asignaciones se imputarán a la legítima rigorosa que tuvieren mis hijos en mis mortuorias y, de exceder, a la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición en su orden.

CLÁUSULA CUARTA: Revoco y anulo cualquier testamento celebrado antes de la presente fecha por mí, porque es mi voluntad que éste tenga todo el valor legal.

CLÁUSULA QUINTA: Nombro como mi ejecutor testamentario a mi cónyuge la señora Valentina Valeria Vela Vinueza, quien deberá ejercer el cargo hasta que se efectúen las adjudicaciones de los bienes sucesorios, pudiendo prorrogarse el tiempo que fuere necesario el mantenimiento del cargo para el cabal cumplimiento de este testamento.

CLÁUSULA SEXTA: Por ser esta mi última voluntad, solicito a mis hijos cumplir y acatar este testamento, por respeto a mi memoria.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El señor Notario agregará las demás solemnidades de estilo para plena validez de esta escritura.

miércoles, 21 de abril de 2021

COMPAÑIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (minuta.- modelo básico)



Fuente legal: Arts. 1, 2, 92, 95, 99, 102, 136, 137, 142 Ley de Compañías


SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, solicito insertar una de CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES.- Intervienen a la celebración de la presente escritura:

Nombres y Apellidos o Razón Social

Nacionalidad

Estado Civil

Domicilio

VIRGINIA VALERIA VELEZ VELASQUEZ

ECUATORIANA

SOLTERA

GUANO

RODOLFO RODRIGO RAMIREZ RICAURTE

ECUATORIANA

CASADO

PALLATANGA


SEGUNDA.- DECLARACIÓN DE VOLUNTAD: Los comparecientes declaran que constituyen, como en efecto lo hacen, una compañía limitada, que se someterá a las disposiciones de la Ley de Compañías, del Código de Comercio, a los convenios de las partes y a las normas del Código Civil y leyes conexas.

TERCERA.- ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA:

Título Primero
Del nombre, domicilio, objeto y plazo

Art. 1.- Nombre.- El nombre de la compañía que se constituye es GASLAB CIA.LTDA.

Art. 2.- Domicilio.- El domicilio principal de la compañía es RIOBAMBA provincia CHIMBORAZO. Podrá establecer agencias, sucursales o establecimientos administrados por un factor, en uno o más lugares dentro del territorio nacional o en el exterior, sujetándose a las disposiciones legales correspondientes.

Art. 3.- Objeto.- El objeto de la compañía consiste en: ……. (incorporar el objeto social)…….

En cumplimiento de su objeto, la compañía podrá celebrar todos los actos y contratos permitidos por la ley.

Art. 4.- Plazo.- El plazo de duración de la compañía es de …(incorporar el plazo)…… años, contados desde la fecha de inscripción de esta escritura.

Título Segundo
Del Capital

Art. 5.- Capital y de las participaciones.- El Capital Social es de ...(el capital mínimo de esta especie de compañía es de cuatrocientos dólares)… dólares de los Estados Unidos de América, dividido en …(definir el número de participaciones)… participaciones sociales, iguales, acumulativas e indivisibles de …(valor de cada participación social)… dólar(es) de los Estados Unidos de América de valor nominal cada una.

Título Tercero
Del gobierno y de la administración

Art. 6.- Norma general.- El gobierno de la compañía corresponde a la junta general de socios, y su administración al Gerente General y/o al Presidente, según corresponda. La representación legal, judicial y extrajudicial les corresponderá al Gerente General y/o al Presidente en forma INDIVIDUAL. En los casos de falta, ausencia temporal o definitiva, o impedimento para actuar del Gerente General, será reemplazado por el Presidente, y en caso de falta, ausencia o impedimento para actuar de este último, será reemplazado por el primero hasta que la Junta General nombre al titular. El plazo de duración de los indicados Administradores será de …(los nombramientos pueden durar hasta 5 años)… años pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Art. 7.- Convocatorias.- La convocatoria a junta general efectuará el Gerente General o el Presidente de la compañía, por correo electrónico, conforme a la Ley, con cinco días de anticipación, por lo menos, respecto de aquél en el que se celebre la reunión. En tales cinco días no se contarán el de la convocatoria ni el de realización de la junta.

Art. 8.- De la Junta Universal, de las facultades de la junta, del quórum de instalación y del quórum de decisión.- Se estará a lo dispuesto Ley de Compañías.

Art. 9.- El Presidente y el Gerente General ejercerán todas las atribuciones previstas para los administradores en la Ley de compañías.

Título Cuarto
Disolución y liquidación

Art. 10.- Norma general.- La compañía se disolverá y se liquidará conforme se establece en la Sección Décimo Segunda de la Ley de Compañías.

CUARTA.- CUADRO DE SUSCRIPCION Y PAGO DEL CAPITAL.-

NOMBRE DE LOS SOCIOS SUSCRIPTORES

Nº DE PARTICIPACIONES

CAPITAL SUSCRITO

CAPITAL PAGADO

CAPITAL PAGADO NUMERARIO

CAPITAL PAGADO ESPECIE

CAPITAL POR PAGAR

VIRGINIA VALERIA VELEZ VELASQUEZ

 

 

 

 

 

 

RODOLFO RODRIGO RAMIREZ RICAURTE

 

 

 

 

 

 

TOTALES

 

 

 

 

 

 


QUINTA.- NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES.- Para los períodos señalados en el artículo seis del estatuto, se designan como Presidente de la compañía al señor RODOLFO RODRIGO RAMIREZ RICAURTE, y como Gerente General de la misma a la señora VIRGINIA VALERIA VELEZ VELASQUEZ, respectivamente.

SEXTA.- DECLARACIÓN JURADA DE LICITUD Y ORIGEN DE FONDOS.- Los comparecientes, DECLARAMOS BAJO JURAMENTO, que los fondos y valores que se utilizan para realizar las operaciones que dan lugar a la presente constitución de compañía provienen de actividades lícitas.

SEPTIMA.- DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.- Los comparecientes DECLARAMOS BAJO JURAMENTO que hemos cumplido con la obtención de los correspondientes permisos y licencias, así corno de aquellos permisos de funcionamiento, licencias y autorizaciones que en un futuro soliciten otras Instituciones y que sean necesarios para la operación y funcionamiento de la compañía.

DISPOSICION TRANSITORIA.- Los contratantes bajo juramento declaran que pagarán el capital social en los montos indicados en el cuadro de suscripción y pago del capital social una vez constituida la compañía, y el saldo insoluto dentro del plazo fijado por la Ley de Compañías.

Asimismo los contratantes declaran bajo juramento que los datos contenidos en el presente instrumento son ciertos y veraces en apego a la Ley y a la Constitución.

En todo lo no estipulado en este estatuto se estará a lo estipulado por la Ley de Compañías y demás leyes afines. En caso de controversias entre los socios, o entre socios y administradores de la compañía, las partes podrán someterse al procedimiento de mediación conforme lo establece la Ley de Arbitraje y Mediación, ante el Centro de Mediación de la Superintendencia de Compañías y Valores.

Usted señor Notario, añadirá las formalidades de estilo para la validez de esta escritura.

martes, 20 de abril de 2021

EMANCIPACION VOLUNTARIA MENOR ADULTO (petición)



Fuente legal: Arts. 308, 309, 20, 21 C.C.; Art. 18 No. 24 Ley Notarial; Arts. 142, 143, 334, 335 COGEP


SEÑOR NOTARIO:

Nosotros JUAN JOSE JIMENEZ JARA, con C.C. 060159753-5, de 48 años de edad, economista, con correo electrónico jjjj@hotmail.com; y, TANIA TATIANA TORRES TACURI, con C.C. 060852654-7, de 47 años de edad, médico, con correo electrónico ttt@google.es; de estado civil casados entre sí, domiciliados en la calle El Trébol 15-67 de la ciudad de Riobamba, por nuestros propios y personales derechos, a usted decimos:

ANTECEDENTES

De la partida de nacimiento adjunta vendrá a su conocimiento que somos padres de la menor XIMENA TATIANA JIMENEZ TORRES, de 17 años de edad, sobre quien ejercemos la patria potestad.

Es deseo de nuestra hija emprender actividades comerciales, para lo cual requiere tener la independencia necesaria, por lo que es conveniente para sus negocios que se emancipe de nuestra patria potestad.

Adjuntamos copias certificadas de las declaraciones juramentadas conformes de los testigos sin tacha señores GLADYS GONZALEZ GARCIA y MARLON MORENO MENDEZ, quienes abonan sobre la conveniencia o utilidad que percibirá nuestra mencionada hija con esta emancipación.

PETICION

Con estos antecedentes, al amparo de los Arts. 309 del Código Civil y 18 No. 24 de la Ley Notarial, solicitamos se autorice la emancipación voluntaria de la menor adulta XIMENA TATIANA JIMENEZ TORRES, para el efecto se recibirá nuestra declaración de voluntad, que constará en escritura pública, en la que expresamente manifestaremos nuestra voluntad de autorizar la emancipación de nuestra hija, quien en el mismo acto expresará su aceptación y consentimiento a ser emancipada.

Se ordenará la publicación de la autorización en la prensa y se dispondrá su inscripción en los registros de la propiedad y mercantil del cantón Riobamba.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El procedimiento es el previsto en la Ley Notarial.

Ab. ……………………………. declaro bajo juramento que no me encuentro impedido para el ejercicio de la profesión.

Firmamos con nuestro abogado defensor …………………………. , profesional al que autorizamos para que en nuestro nombre y representación suscriba y presente cuanto escrito fuere necesario en este procedimiento. De ser necesario recibiremos notificaciones en el correo electrónico yyy@outlok.com.



JUAN JOSE JIMENEZ JARA                              TANIA TATIANA TORRES TACURI



f) …………………………….
Mat. Prof. Foro ………

jueves, 8 de abril de 2021

UNIFICACION DE LOTES (minuta)



Fuente legal: Art. 483 inc. 2 Cootad, Arts. 599, 1461 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo, solicito extender una escritura pública de UNIFICACION DE LOTES arreglada a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen los señores HUGO HEREDIA HIDALGO y REBECA REINOSO RUIZ, casados entre sí, por sus propios y personales derechos y por los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, domiciliados en la ciudad de Riobamba, legalmente capaces para contratar y obligarse.

CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

UNO.- Mediante escritura pública celebrada el 26 de junio de 2016, ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el 21 de julio del mismo año, los señores HUGO HEREDIA HIDALGO y REBECA REINOSO RUIZ, adquirieron por compra a la señora Esmeralda Esther Estrada Escobar, los lotes 6 y 7, ubicados en la calle Balzar, parroquia Lizarzaburu, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, comprendidos dentro de los siguientes linderos:

LOTE SEIS:

Por el Frente: calle Balzar en 9 m;
Por el Fondo: Propiedad del Banco Nacional de Fomento en 10,70 m, hoy pared medianera propia que divide la propiedad de Daniel Díaz en la misma longitud;
Por el un Lado: Lote CINCO en 31,20 m, hoy pared medianera propia que divide la propiedad de Marlon Martínez en la misma longitud; y,
Por el Otro Lado: Lote SIETE en 30,90 m, hoy propiedad de Hugo Heredia y Rebeca Reinoso en la misma longitud.

Superficie total: 305,69 m2 (SE ANEXA PLANIMETRÍA).

LOTE SIETE:

Por el Frente: calle Balzar en 9 m;
Por el Fondo: Propiedad del Banco Nacional de Fomento 11,60 m, hoy pared medianera propia que divide la propiedad de Daniel Díaz;
Por el un Lado: Lote SEIS en 30,90 m, hoy propiedad de Hugo Heredia y Rebeca Reinoso en la misma longitud; y,
Por el Otro Lado: propiedad de Carlos Carrasco en 31,20 m.

Superficie total: 319,50 m2 (SE ANEXA PLANIMETRÍA).

CLÁUSULA TERCERA.- UNIFICACIÓN DE LOTES: Con estos antecedentes procedemos a unificar los lotes antes mencionados de propiedad de los comparecientes HUGO HEREDIA HIDALGO y REBECA REINOSO RUIZ, en un solo lote, conforme se desprende de la PLANIMETRÍA QUE SE ADJUNTA, que se encuentra ubicado en la parroquia Lizarzaburu, de la ciudad de Riobamba, cantón del mismo nombre, del área de 625,19 m2, comprendido dentro de los siguientes linderos:

AL NORTE: calle Balzar, en 18 m;
AL SUR: antes Banco Nacional de Fomento, actual pared medianera propia que divide con la propiedad de Daniel Díaz, en 22,30m;
AL ESTE: Lote CINCO en 31,20 m, hoy pared medianera propia que divide la propiedad de Marlon Martínez en la misma longitud;
AL OESTE: propiedad de Carlos Carrasco en 31,20 m.

CLÁUSULA CUARTA.- CUANTÍA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

CLÁUSULA QUINTA.- ACEPTACION Y RATIFICACIÓN: Los comparecientes aceptan y ratifican esta escritura pública en todas sus partes.

Usted señor notario agregará las formalidades de estilo para su plena validez.

jueves, 25 de marzo de 2021

POSESION EFECTIVA (petición)



Fuente legal: Arts. 993 Inc. 2, 994 C.C. y Art. 18 No. 12 L.N.

SEÑOR NOTARIO:

ROBERTO RUALES ROMO, de estado civil casado, de 50 años de edad, de profesión u ocupación empleado público, con C.C. 0609517538, domiciliado en la calle Bucarest No. 45-98 y Argentinos de la ciudad de Riobamba, con correo electrónico: ........; ANGELICA RUALES ROMO, de estado civil soltera, de 40 años de edad, de profesión u ocupación enfermera, con C.C. 0601593575, domiciliada en la calle Roma No. 12-11 y Los Tulipanes de la ciudad de Riobamba, con correo electrónico: ........; por nuestros propios derechos, a usted decimos:

1.- De la partida de defunción y partidas de nacimiento que acompañamos vendrá a su conocimiento que nuestra recordada madre la señora ROMELIA ROMO ARCENTALES, falleció el 20 de julio del 2020, en la ciudad de Riobamba, sin haber dejado testamento, quedando los comparecientes como sus únicos y universales herederos y como cónyuge sobreviviente el señor RICARDO RUALES ROMERO.

2.- Con los antecedentes expuestos, al amparo de los Arts. 993 inciso 2do., 994 y 1028 del Código Civil y, Art. 18 número 12 de la Ley Notarial, solicitamos se recepte nuestra declaración juramentada y se nos conceda la posesión efectiva proindiviso de TODOS los bienes de la causante, incluido pólizas, cuentas bancarias y seguros, así como, los beneficios del seguro social que tuviere a su nombre.

La cuantía es indeterminada.

El procedimiento es el establecido en la Ley Notarial.

Firmamos con el Ab. Vicente Vinueza Vera, quien declara bajo juramento que no se encuentra impedido de ejercer la profesión, ni incurso en las prohibiciones constante en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.


* Nota: Al señalarse que se solicita la posesión efectiva de todos los bienes del causante, la frase incluye todo lo que se considera bienes según las reglas de los Arts. 583 al 597 del C.C., esto es: los bienes corporales, incorporales, muebles, inmuebles, derechos reales o personales, derechos y acciones sobre bienes muebles o inmuebles, por lo que se entiende que comprende: pólizas, cuentas bancarias y/o seguros. Pese a ello, el modelo incluye la referencia a este tipo de bienes, por una razón de orden práctico, pues el desconocimiento del alcance del concepto de bienes produce que en algunas instituciones (especialmente del sistema financiero) no se quiera entregar a los herederos los valores que corresponden por estos rubros aduciendo que no se los ha hecho referencia, exigiéndoles aclaratorias innecesarias de posesiones efectivas.


DAR CLIK AQUI PARA VER TEXTO ART. 18 No. 12 LEY NOTARIAL

martes, 9 de marzo de 2021

PETICION PARA OBTENER AUTORIZACION NOTARIAL PARA DONACION

Fuente legal: Arts. 1417, 1424 C.C. y Art. 18 No. 11 L. N.

SEÑOR NOTARIO:

Nosotros, RICARDO ROJAS RUALES, de 72 años de edad, de ocupación artesano, con cédula de ciudadanía 0600031769 y ANA ALVAREZ ARAUZ, de 71 años de edad, de ocupación quehaceres del hogar, con cédula de ciudadanía 0600526156; casados entre sí, por nuestros propios derechos y los que tenemos en la sociedad conyugal, domiciliados en la calle Junín No. 35-46 de esta ciudad de Riobamba, a usted decimos:

ANTECEDENTES

1.- Somos propietarios de un inmueble adquirido mediante escritura pública de partición celebrada entre los señores Fausto López, Dolores Pasos, Ramiro Ricardo Rojas Ruales y Ana Alvarez Arauz, el 3 de mayo del 2001, ante la doctora Elba Rojas, Notaria Tercera del cantón Riobamba, inscrita el 18 de mayo del 2001, por la que se adjudicó a favor de los comparecientes RAMIRO RICARDO ROJAS RUALES y ANA ALVAREZ ARAUZ, el lote número DOS, ubicado en la parroquia Juan de Velasco de la ciudad de Riobamba, cantón del mismo nombre, provincia de Chimborazo, con los siguientes linderos y dimensiones:

Por el Norte, lote número UNO en la longitud de doce metros sesenta y nueve centímetros;
Por el Sur, calle Junín en la longitud de diez metros veintiocho centímetros;
Por el Este, Jaime Donoso en la longitud de treinta y seis metros treinta centímetros; y,
Por el Oeste, Rosa Micaela Caguana Guallpa en la longitud de treinta y siete metros treinta centímetros.

Con una superficie total de cuatrocientos cinco metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados.

2.- Mediante Resolución Administrativa número 2018-069-GOT de uno de marzo del dos mil dieciocho, expedida por el arquitecto Gustavo Merchán, Director de Gestión de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, protocolizada el catorce de marzo del dos mil dieciocho, ante el doctor Pablo Sebastián Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el once de los mismos mes y año, se rectifica la diferencia del bien inmueble descrito en el numeral anterior, quedando los linderos y superficie como se detallan a continuación:

Por el Norte: Rosa Caguana con dieciséis punto cincuenta y ocho metros lineales y veinte punto sesenta y cinco metros lineales;
Por el Sur: Jaime Donoso con treinta y ocho punto treinta y nueve metros lineales;
Por el Este: antes lote 1, hoy Marcelo Donoso con once punto cuarenta y cuatro metros lineales; y,
Por el Oeste: calle Junín en diez metros lineales.

Obteniendo una superficie total de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS.

PETICION

Es nuestro deseo donar el inmueble antes descrito a favor de nuestro hijo DANILO EDUARDO DONOSO GRANIZO, con la condición de que el mismo no ingrese a la sociedad conyugal que tenga o tuviere formada.

Con los antecedentes antes expuestos y de acuerdo a lo que disponen los Arts. 1417 del Código Civil y 18 numeral 11 de la Ley Notarial, solicitamos se sirva receptar nuestra declaración juramentada con la intervención de los testigos señores: Manuel Minta Merlo y Estevan Escobar Estrella, que acreditarán que los donantes, tenemos bienes suficientes adicionales que garantizan nuestra subsistencia, a fin de que se emita la correspondiente acta notarial que servirá de documento habilitante para realizar la donación.

El valor de la donación a nuestros hijo, se imputará a la legítima rigorosa que tuvieren en nuestras mortuorias y si excediere a la cuarta de mejoras y a la cuarta de libre disposición en su orden.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El procedimiento es el determinado en la Ley Notarial.

Firmamos con nuestro abogado.

DAR CLIK AQUI PARA VER TEXTO ART. 18 No. 11 LEY NOTARIAL

COMPRAVENTA DE NUDA PROPIEDAD y USUFRUCTO A DISTINTAS PERSONAS (minuta)

Fuente legal: Arts. 1732, 1740 Inc. 2, 702, 778,  780, 787, 708 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo, solicito extender una de COMPRAVENTA arreglada a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Por una parte, el(la)(los) señor(a)(es) RAUL ROMERO RODAS y GLADYS GOMEZ GARCIA, casados entre sí, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, a quien(es) en adelante se podrá denominar simplemente “VENDEDOR(A)(ES)”; y, por otra parte, el(la)(los) señor(a)(es) FATIMA FABIOLA FERNANDEZ FLORES, soltera, por sus propios y personales derechos, a quien(es) en adelante se podrá denominar simplemente “NUDO PROPIETARIO(A)(S)”; y, el(la)(los) señor(a)(es) JUAN JOSE JIMENEZ JARA y MARIA MARTHA MORA MENDOZA, casados entre sí, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, a quien(es) en adelante se podrá denominar simplemente “USUFRUCTUARIO(A)(S)”. Todos mayores de edad y legalmente capaces para contratar y obligarse

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura de adjudicación celebrada el 17 de febrero de 2005 ante el Ab. Daniel Donoso, Notario Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el 25 de abril del 2005, la Cooperativa de Vivienda Los Eucaliptos adjudicó a favor del señor RAUL ROMERO RODAS, casado con GLADYS GOMEZ GARCIA, el lote de terreno signado con el número 11 de la manzana “D”, de la superficie de 227,85 m2, situado en la parroquia Lizarzaburu del cantón Riobamba, cuyos linderos y dimensiones son:

POR EL FRENTE: con 10,50 m, la calle B;
POR EL FONDO: con 10,50 m, los lotes 1 y 2 de la Mz D;
POR EL UN LADO: con 21,70 m, el lote 10 de la Mz D; y,
POR EL OTRO LADO: con 21,70 m, el lote 12 de la Mz D

2- El patrimonio familiar que soportaba el inmueble por la adjudicación antes detallada, fue cancelado mediante acta de Extinción de Patrimonio Familiar, celebrada el 10 de noviembre del 2018, ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 12 de diciembre del mismo año.

TERCERA.- COMPRAVENTA: Con estos antecedentes, que forman parte integrante de este contrato, en mérito de los títulos y derechos invocados, el(la)(los) señor(a)(es) RAUL ROMERO RODAS y CARMEN CRISTINA CORO CARDENAS, en la calidad en la que comparece(n), vende(n) y da(n) en perpetua enajenación a favor del(la)(los) señor(a)(es) FATIMA FABIOLA FERNANDEZ FLORES, la nuda propiedad y, a favor de el(la)(los) señor(a)(es) JUAN JOSE JIMENEZ JARA y MARIA MARTHA MORA MENDOZA el derecho de usufructo del inmueble descrito en la cláusula anterior, compuesto actualmente de terreno y casa, por haber construido esta última posteriormente, reservándose el(la)(los) vendedor(a)(es) a su favor el derecho de usufructo vitalicio.

CUARTA.- PRECIO: El precio de la venta es la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES, al contado, que el(la)(los) VENDEDOR(A)(ES) declara(n) tenerlos recibidos a su entera satisfacción; que de los cuarenta mil dólares corresponden dieciséis mil dólares corresponden a la nuda propiedad y los veinticuatro mil dólares al derecho de usufructo, por lo cual transfiere(n) el dominio y posesión del inmueble vendido, como cuerpo cierto, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres anexos; el(la)(los) VENDEDOR(A)(ES) queda(n) sujetos al saneamiento en caso de evicción de conformidad con la ley, y declara(n) que sobre dicho inmueble no pesa gravamen alguno, como aparece del certificado del registrador de la propiedad que se agrega.

Las partes declaran que el dinero de esta compraventa tiene origen y destino lícitos y permitidos por las leyes vigentes.

QUINTA.- GASTOS E IMPUESTOS: Los gastos e impuestos que causen esta escritura y su inscripción son de cuenta del(la)(los) COMPRADOR(A)(ES), pero el impuesto a la plusvalía o a las utilidades en compraventa de inmuebles, es de cuenta del(la)(los) VENDEDOR(A)(ES).

SEXTA.- ACEPTACION: El(la)(los) señor(a)(es) FATIMA FABIOLA FERNANDEZ FLORES y el(la)(los) señor(a)(es) JUAN JOSE JIMENEZ JARA y MARIA MARTHA MORA MENDOZA dice(n): que acepta(n) esta escritura en todas sus partes, que conoce(n) el inmueble que adquiere(n) y que se halla(n) en posesión del mismo, sin tener que hacer reclamo alguno a el(la)(los) VENDEDOR(A)(ES) ni por la cabida ni por los linderos y declaran que el(la)(los) USUFRUCTUARIO(A)(S) queda(n) dispensado(s) del requisito de rendir caución de conservación y restitución y de formar inventario; que entre los usufructuarios existe el derecho de acrecimiento, por lo que solo a la muerte de ambos se consolidará el derecho de usufructo con la nuda propiedad. El(la)(los) VENDEDOR(A)(ES) dice(n) que acepta(n) esta compraventa por convenir a sus intereses.

SÉPTIMA.- JURISDICCION Y TRAMITE: Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador con oficinas de la ciudad de Riobamba. Para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de Riobamba.

Usted señor Notario, agregará las solemnidades de estilo y el(la)(los) “NUDO PROPIETARIO(A)(S)” o el(la)(los) “USUFRUCTUARIO(A)(S)” queda(n) facultado(s) para solicitar la competente inscripción, aclarándose que este mandato no podrá ser revocado, y tendrá pleno efecto aún en el caso de fallecimiento, de acuerdo a lo que dispone la segunda parte del Art. 2072 del Código Civil.


PROMESA DE COMPRAVENTA (minuta)

Fuente legal: Arts. 1570, 1718, 1740 Inc. 2, 1505, 1551, 1553, 1559 C.C.


SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo, solicito extender una de PROMESA DE COMPRAVENTA arreglada a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Por una parte, el(la)(los) señor(a)(es) JUAN JOSE JIMENEZ JARA y CARMEN CRISTINA CORO CARDENAS, casados entre sí, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, a quien(es) en adelante se podrá denominar simplemente “PROMITENTE(S) VENDEDOR(A)(ES)”; y, por otra parte, el(la)(los) señor(a)(es) FATIMA FABIOLA FERNANDEZ FLORES, soltera, por sus propios y personales derechos, a quien(es) en adelante se podrá denominar simplemente “PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES)”. Todos mayores de edad y legalmente capaces para contratar y obligarse

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura de adjudicación celebrada el 17 de febrero de 2005 ante el Ab. Daniel Donoso, Notario Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 25 de abril del 2005, la Cooperativa de Vivienda Los Eucaliptos adjudicó a favor del señor JUAN JOSE JIMENEZ JARA, casado con CARMEN CRISTINA CORO CARDENAS, representado por el señor Antonio Arévalo Álvarez, en calidad de Agente Oficioso, el lote de terreno signado con el número 11 de la manzana “D”, de la superficie de 227,85 m2, situado en la parroquia Lizarzaburu del cantón Riobamba, cuyos linderos y dimensiones son:

POR EL FRENTE: con 10,50 m, la calle B;
POR EL FONDO: con 10,50 m, los lotes 1 y 2 de la Mz D;
POR EL UN LADO: con 21,70 m, el lote 10 de la Mz D; y,
POR EL OTRO LADO: con 21,70 m, el lote 12 de la Mz D

2.- La adjudicación detallada en el numeral anterior fue aceptada y ratificada por los cónyuges JUAN JOSE JIMENEZ JARA y CARMEN CRISTINA CORO CARDENAS, mediante escritura pública celebrada el 27 de agosto del 2016 ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 29 de agosto del 2016.

3- El patrimonio familiar que soportaba el inmueble fue cancelado mediante acta de Extinción de Patrimonio Familiar, celebrada el 10 de noviembre del 2018, ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 12 de los mismos mes y año.

TERCERA.- PROMESA DE COMPRAVENTA: Con estos antecedentes, que forman parte integrante de este contrato, el(la)(los) señor(a)(es) JUAN JOSE JIMENEZ JARA y CARMEN CRISTINA CORO CARDENAS, promete(n) vender y dar en perpetua enajenación a favor de el(la)(los) señor(a)(es) FATIMA FABIOLA FERNANDEZ FLORES, el inmueble descrito en la cláusula anterior, compuesto actualmente de terreno y casa, por haber construido esta última posteriormente, con todos sus usos, costumbres, servidumbres y más anexidades y todo lo que se considere inmueble por destinación, incorporación o naturaleza. Pese a determinarse la cabida y dimensiones la compraventa del inmueble se hará como cuerpo cierto.

El(la)(los) promitente(s) vendedor(a)(es) declara(n) que sobre dicho inmueble no pesa gravamen alguno, como aparece del certificado del registrador de la propiedad que se agrega.

CUARTA.- PRECIO: Las partes han estipulado como justo precio del contrato de compraventa la cantidad de CINCO MIL DOLARES, que se pagarán de la siguiente manera:

1.- TRES MIL DÓLARES en dinero en efectivo a la suscripción de esta promesa de compraventa, cantidad que el(la)(los) promitente(s) vendedor(a)(es) declara(n) tenerla recibida a su entera satisfacción;

2.- DOS MIL DÓLARES, al momento de la celebración de la escritura definitiva de compraventa.-

Los comparecientes declaran que el dinero de esta compraventa tiene origen y destino lícitos y permitidos por las leyes vigentes.

QUINTA.- PLAZO: La celebración de la escritura definitiva de compraventa se realizará en un plazo máximo de DOS MESES, contados a partir de la fecha de celebración y suscripción de este contrato.

SEXTA.- SANEAMIENTO: El(la)(los) PROMITENTE(S) VENDEDOR(A)(ES) se obliga(n) al saneamiento en los términos prescritos por el Código Civil y promete(n) transferir al(la)(los) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES) el inmueble libre de todo gravamen o prohibición de enajenar.

SEPTIMA.- GASTOS E IMPUESTOS: Los gastos e impuestos que causen esta escritura son de cuenta de los comparecientes en partes iguales y los que causen la escritura definitiva son de cuenta del(la)(los) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES), incluido el pago de impuestos que genere dicha transacción, pero el impuesto a la plusvalía o a las utilidades en compraventa de inmuebles, será de cuenta del(la)(los) PROMITENTE(S) VENDEDOR(A)(ES).

OCTAVA.- CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes libre y voluntariamente convienen en estipular una multa de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS, que deberá pagar la parte que no de fiel cumplimiento de este contrato, aunque sea simple retardo atribuible al incumplido, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobado y aceptado por las partes. No se podrá, bajo ningún concepto, pedir reajuste del precio pactado, de hacerlo se entenderá como incumplimiento de la parte que pidiera el mismo.

Los contratantes acuerdan que el pago de la multa antes descrita no extingue el cumplimiento de la obligación principal ni el pago de daños y perjuicios.

NOVENA.- ENTREGA MATERIAL: La entrega material del inmueble se realizará una vez celebrada la escritura de compraventa.

DECIMA.- ACEPTACION: Los comparecientes aceptan esta escritura en todas sus partes por convenir a sus intereses. El(la)(los) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES) dice(n) que conoce(n) el inmueble que va(n) a adquirir.

DECIMA PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, JURISDICCION Y TRAMITE: Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Función Judicial, con sede en la ciudad de RIOBAMBA. Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe, para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de RIOBAMBA.

Usted señor Notario, agregará las formalidades de estilo para la validez de esta escritura.

jueves, 16 de marzo de 2017

ATRIBUCIONES DE LOS NOTARIOS.- Conceder posesiones efectivas




Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

12.- Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a la sucesión de una persona difunta, presentando la partida de defunción del de cujus y las de nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser sus herederos, así como la de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho del cónyuge sobreviviente si los hubiera. Tal declaración con los referidos instrumentos, serán suficientes documentos habilitantes para que el Notario conceda la posesión efectiva de los bienes pro indiviso del causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de terceros. Dicha declaración constará en acta notarial y su copia será inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente;


En términos simples, podemos decir que la posesión efectiva es el trámite que se lleva a cabo con la finalidad de que se establezca quiénes son los herederos de una persona fallecida y cuáles son los bienes que forman parte de dicha herencia, de forma que éstos puedan disponer de la masa hereditaria.

Se debe tener en cuenta que la posesión efectiva no confiere la calidad de heredero, puesto que el derecho nace de la ley o de la voluntad del testador y no requiere de trámite alguno, pero, en cambio, equivale a aceptación expresa de la herencia y sirve de título para que el heredero putativo pueda adquirir la herencia por prescripción ordinaria.

La posesión efectiva se otorga a favor de los peticionarios, no se otorga a favor de terceros que no la hayan solicitado, aun cuando en la petición se los nombre.

Requisitos.-

1.- Partida de defunción del de cujus
2.- Documentos que justifiquen la propiedad de los bienes dejados por el causante: escrituras o certificados de gravamen, matrícula vehicular, cuentas de ahorros, etc.
3.- Copias de las cédula de ciudadanía, certificados de votación y partidas de nacimiento de los herederos que comparecen
4.- Copia de la cédula de ciudadanía del cónyuge sobreviviente o partida de matrimonio.
5.- Petición firmada por los solicitantes con patrocinio de abogado

Glosario.-

SUCESIÓN.- Transmisión de derechos y obligaciones por causa de muerte.

DE CUJUS.- Primeras palabras de la fórmula latina “de cujus succesione agitur” (aquel de cuya sucesión se trata); utilizada en nuestros días para designar al difunto causante de la sucesión: se dice el “de cujus”. Palabra que designa a la persona cuya sucesión ha sido abierta.

HEREDEROS.- Persona que, por disposición legal, testamentaria o excepcionalmente por contrato, sucede en todo o en parte de una herencia; es decir, en los derechos y obligaciones que tenía al tiempo de morir el difunto al cual sucede.

El Art. 996 del Código Civil determina que las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario. Por su parte el Art. 993 ibíd. expresa que se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos dólares de estados unidos de América, cuarenta quintales de trigo.

PRO INDIVISO.- Significa sin dividir, cuando el todo, constituido por un bien o una masa patrimonial, corresponde sin partes especiales determinadas a dos o más personas.

DAR CLIK AQUI PARA VER: PETICION POSESION EFECTIVA

lunes, 13 de marzo de 2017

AUTORIZACION NOTARIAL PARA DONACION (Atribuciones de los notarios)





Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

11.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su subsistencia, lo cual constará en acta notarial, la que constituirá suficiente documento habilitante para realizar tal donación;


El Art. 1402 del Código Civil establece que la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.

La autorización que concede el Notario para realizar la donación puede ser solicitada por el donante o el donatario.

El Art. 1417 del Código Civil determina que la donación entre vivos que no se insinuare solo tendrá efecto hasta el valor de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América.

Quien hace donación de sus bienes debe reservarse bienes suficientes adicionales que garanticen su congrua y normal subsistencia, lo que constará en la declaración juramentada que hacen los donantes para obtener la autorización notarial y debe ser acreditado con los testimonios de dos testigos idóneos.

El acta notarial constituye documento habilitante para realizar la donación.

REQUISITOS.-

1.-Petición firmada el o los interesados (puede ser el donante y donatario) y patrocinada por abogado
· Adjuntar copias de las cédulas y certificados de votación.
· Anexar documentos de respaldo que sustenten que donante es propietario de los bienes (certificados de gravamen, copias de las escrituras públicas, matrículas de vehículos, etc.)

2.- Declaración juramentada de los donantes con la intervención de 2 testigos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su subsistencia.




viernes, 10 de marzo de 2017

ATRIBUCIONES DE LOS NOTARIOS.- Extinguir o subrogar el patrimonio familiar




Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

10.- Receptar la declaración juramentada del titular del dominio, con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de extinguir o subrogar, de acuerdo a las causales y según el procedimiento previsto por la Ley, el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes raíces, en base a lo cual el Notario elaborará el acta que lo declarará extinguido o subrogado y dispondrá su anotación al margen de la inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley, deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones involucradas. Si tales instituciones ya no existen, están inactivas, liquidadas o canceladas o no hay la documentación de las mismas en el órgano regulador competente y así se certifica, no será necesaria su aceptación;

PATRIMONIO FAMILIAR.- Es una limitación al derecho de dominio (junto con: la propiedad fiduciaria, el derecho de usufructo, los derechos de uso y habitación y las servidumbres, Art. 747 del Código Civil).

Por el patrimonio familiar una persona constituye, con bienes raíces de su exclusiva propiedad, un patrimonio para sí y en beneficio de sus descendientes, quedando aquellos bines excluidos del régimen ordinario de la sociedad conyugal y de toda acción de los acreedores (Art. 835 del Código Civil).

El patrimonio familiar se constituye por escritura y ante notario; puede constituirse de manera voluntaria o, por mandato expreso de la ley sobre bienes inmuebles que quedan sometidos a regímenes de instituciones cooperativistas o mutualistas y bancos de ahorro o crédito para la vivienda.

TESTIGO.- Quien ve, oye o percibe por otro sentido algo en que no es parte, y que puede reproducir de palabra o por escrito, o por signos.- Persona que debe concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos, en los casos así señalados por la ley o requeridos por los particulares, para la solemnidad del mismo, poder dar fe y servir de prueba.

En este tipo de trámite se requiere:

1.- Petición firmada por los peticionarios (constituyentes) junto con un abogado.  Si los peticionarios tienen hijos mayores de edad, estos también deben comparecer en el escrito inicial señalando que no se oponen al levantamiento del patrimonio familiar.

Se debe adjuntar:

a.- Copias de las cédulas de ciudadanía y certificados de votación.

b.- El certificado de gravámenes actualizado

c.- Copia de la escritura por la que se constituyó el patrimonio familiar.

2.- Los peticionarios y los testigos deben realizar una declaración juramentada.

3.- Cuando el patrimonio familiar se ha constituido por mandato de la ley, se debe contar con la aceptación de la institución involucrada o la certificación emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria de que la institución ya no existe, está inactiva, liquidada, cancelada o no hay la documentación de las mismas.

lunes, 6 de marzo de 2017

ATRIBUCIONES DE LOS NOTARIOS.- Conferir extractos

Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

8.- Conferir extractos en los casos previstos en la Ley;

EXTRACTO.- Escrito que contiene lo sustancial de otro escrito más extenso.

Los notarios confieren extractos, entre otros, en los siguientes casos:

1.- Remate voluntario de bienes de los menores

2.- Apertura de testamentos cerrados

3.- Liquidación de la sociedad conyugal o sociedad de bienes

4.- Emancipación voluntaria del hijo adulto


5.- Notificación de traspaso o cesión de derechos o créditos personales

PROCURACIÓN JUDICIAL PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO

  Señor Notario: En el protocolo a su cargo, solicito insertar una Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.-...