jueves, 7 de noviembre de 2024

PODER ESPECIAL PARA DIVORCIO


SEÑOR NOTARIO

Solicito incorporar al protocolo de Escrituras Públicas a su cargo, una de Poder Especial, al tenor del siguiente texto:

Comparece el señor NELSON EMILIO AREVALO AREVALO, por sus propios y personales derechos, de estado civil casado, ecuatoriano, mayor de edad, legalmente capaz y hábil para contratar y obligarse; quien confiere PODER ESPECIAL, amplio y suficiente, cual en Derecho se requiere a favor de la señora SARA PATRICIA AREVALO OREJUELA, con cédula de ciudadanía ecuatoriana 0601234567, para que a nombre y representación del mandante realice lo siguiente:

Tramite y obtenga el divorcio, por mutuo consentimiento o contencioso, para dar por terminado el vínculo matrimonial que mantengo con la señora ALEXANDRA ALULEMA ALCIVAR, e inscriba el acta notarial o la sentencia judicial respectiva en el Registro Civil. Para dicho efecto podrá presentar todo tipo de escritos, peticiones, demandas, contestaciones, solicitudes y requerimientos, compareciendo a toda clase de diligencias, audiencias o juntas de conciliación, interponiendo recursos ordinarios y extraordinarios o desistiendo de los mismos; expresar y ratificar mi decisión de dar por terminado el vínculo matrimonial, efectuar a mi nombre, de ser necesario, juramentos, presentar o requerir a cualquier institución pública o privada, cualquier otro documento o petición que tengan relación con el mandato conferido, inclusive transigir, convenir, acordar, efectuar arreglos judiciales o extrajudiciales a fin de que pueda llegar a un acuerdo con la otra parte procesal y de esta manera en cualquier estado de la causa o en el momento procesal oportuno dar por terminado el respectivo proceso, solicitando al señor juez que se apruebe el acuerdo en sentencia.

De ser necesario se faculta a la mandataria a delegar este poder a favor de un abogado en calidad de procuración judicial, confiriendo al delegado las facultades constantes en los artículos 41, 42 y 43 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que se tendrán como expresamente incorporadas a este mandato.

La mandataria queda investida de las más amplias facultades para el mejor cumplimiento del poder, para que no por falta de alguna de ellas se alegue falta o insuficiencia del mismo.

Este poder quedará terminado una vez cumplido el objeto del mismo.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada

Usted señor Notario agregará las demás cláusulas de estilo para la plena validez de este de instrumento

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