lunes, 30 de agosto de 2021

UNION DE HECHO (solemnización)


Fuente Legal: Arts. 68, 67 inciso primero Constitución, Arts. 222 y siguientes C.C., Art. 18 numero 26 L. N. Arts. 57 y 58 del Reglam. de la Ley Orgánica de Gestión dela Identidad y Datos Civiles


SEÑOR NOTARIO:

En el Registro de escrituras públicas a su cargo sírvase insertar una de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Comparecen los señores MARCO MARCELO MORALES MENDEZ, con CC 0601234567, médico, y DANIELA DAMARA DOMINGUEZ DUEÑAS, con CC 0609876541, arquitecta, de 28 y 27 años de edad, respectivamente, de estado civil solteros, domiciliados en la calle Los Manzanares No. 1515 y Veloz de esta ciudad de Riobamba, con correo electrónico: xxxxxxxx, el primero, y xxxxxxxxx, la segunda, teléfono: xxxxxxxxx, legalmente capaces para contratar y obligarse.

SEGUNDA.- Los comparecientes libre y voluntariamente declaramos bajo juramento que mantenemos una UNIÓN DE HECHO ininterrumpidamente, en forma estable y monogámica desde el 17 de noviembre del 2020, habiendo de esta manera formado un hogar de hecho en el cual nos hemos tratado como marido y mujer en nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibidos por parientes, amigos y vecinos, auxiliándonos mutuamente, generando los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

Declaramos además que hemos procreado una hija que responde a los nombres de ALLISON ALEJANDRA MORALES DOMÍNGUEZ, nacida el 26 de julio de 2021.

Nombramos como administrador ordinario de la sociedad de bienes a xxxxxxxxxxxx.

Con estos antecedentes, al amparo de los Arts. 68 y 67 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 222 del Código Civil y 18 numero 26 de la Ley Notarial solicitamos se sirva solemnizar nuestra declaración sobre la existencia de la referida unión de hecho.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Firmamos con nuestro abogado.

MARCO MORALES MENDEZ                      DANIELA DOMINGUEZ DUEÑAS

viernes, 27 de agosto de 2021

TASAS NOTARIALES.- Reglamento Consejo de la Judicatura


Nota: La transcripción del Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial, que consta a continuación, incorpora las reformas introducidas por la Resolución 036-2020 de 16 de abril del 2020.


No. 216-2017

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial";

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.";

Que el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: "Las notarlas y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social...";

Que el literal a) del numeral 9 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como una de las facultades del Pleno del Consejo de la Judicatura: "9. Fijar y actualizar: a) las tasas notariales que serán pagadas por los usuarios de los servicios notariales...";

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde le corresponde: "10. Expedir, modificar, derogar (...) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial...";

Que el artículo 303 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé como atribución del Consejo de la Judicatura: "establecer, modificar o suprimir, mediante resolución las tasas por servicio notarial, fijar sus tarifas y regular sus cobros. (...) que serán pagados por los usuarios del servicio...";

Que, el inciso primero del artículo 304 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala que le corresponde exclusivamente a la notaría o notario: "Asumir los costos de la administración general de su despacho, su propia remuneración y el cumplimiento de las obligaciones laborales de su personal, por medio de la recaudación, directa que por concepto de tasas realiza... ";

Que, los numerales del inciso del artículo 304 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen los porcentajes de participación del Estado de los ingresos brutos percibidos por las notarías o notarios, por la recaudación de las tasas por los servicios notariales que brindan; y, los mecanismos para determinar la forma de calcular dichos porcentajes.;

Que, el actual esquema del artículo 304 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina rangos que se encuentran dispersos, no guardan proporcionalidad y no permiten aplicar técnicamente el porcentaje de participación del Estado.;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 29 de enero de 2015, mediante Resolución 010-2015, publicada en el Registro Oficial No. 442, de 21 de febrero de 2015 , resolvió: "EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL";

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016 , resolvió: "REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIÓN AL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA A NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO", donde se establecen las atribuciones, y responsabilidades de la Subdirección Nacional de Gestión del Sistema Notarial;

Que es necesario reformar y codificar todas las reformas realizadas al "REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL ";

Que mediante Memorandos CJ-DNDMCSJ-2017-831 y CJ-DNDMCSJ-2017-0894-M de 1 y 27 de noviembre de 2017 respectivamente, suscritos por la abogada Connie Frías Mendoza, Directora Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica las: "Observaciones realizadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura al proyecto de Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial";

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2017-5647-M, tasas por servicio notarial, fijar sus tarifas y regular sus cobros. (...) que serán pagados por los usuarios del servicio...";

Que, el inciso primero del artículo 304 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala que le corresponde exclusivamente a la notaría o notario: "Asumir los costos de la administración general de su despacho, su propia remuneración y el cumplimiento de las obligaciones laborales de su personal, por medio de la recaudación, directa que por concepto de tasas realiza... ";

Que, los numerales del inciso del artículo 304 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen los porcentajes de participación del Estado de los ingresos brutos percibidos por las notarías o notarios, por la recaudación de las tasas por los servicios notariales que brindan; y, los mecanismos para determinar la forma de calcular dichos porcentajes.;

Que, el actual esquema del artículo 304 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina rangos que se encuentran dispersos, no guardan proporcionalidad y no permiten aplicar técnicamente el porcentaje de participación del Estado.;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 29 de enero de 2015, mediante Resolución 010-2015, publicada en el Registro Oficial No. 442, de 21 de febrero de 2015 , resolvió: "EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL";

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016 , resolvió: "REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIÓN AL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA A NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO", donde se establecen las atribuciones, y responsabilidades de la Subdirección Nacional de Gestión del Sistema Notarial;

Que es necesario reformar y codificar todas las reformas realizadas al "REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL ";

Que mediante Memorandos CJ-DNDMCSJ-2017-831 y CJ-DNDMCSJ-2017-0894-M de 1 y 27 de noviembre de 2017 respectivamente, suscritos por la abogada Connie Frías Mendoza, Directora Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica las: "Observaciones realizadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura al proyecto de Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial";

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2017-5647-M, de 30 de noviembre de 2017, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando CJ-DNDMCSJ-2017-0899-M, de 29 de noviembre de 2017, suscrito por la abogada Connie Frías Mendoza, Directora Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial y el Memorando circular CJ-DNJ-2017-0025-MC, de 29 de noviembre de 2017, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución del: "Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial"; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes.

RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

TÍTULO I
GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- Este reglamento regulará el funcionamiento y administración del sistema notarial integral, en relación al sistema informático, tarifas de servicios notariales, porcentajes de participación al Estado y régimen disciplinario aplicable.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El ámbito de aplicación de este reglamento, comprende a todas las notarías a nivel nacional.

TÍTULO II
DEL SISTEMA INFORMÁTICO NOTARIAL

CAPÍTULO I
OBJETO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 3.- Sistema Informático Notarial (SIN).- El Sistema Informático Notarial es una herramienta diseñada para el registro, control y verificación de la información que debe ser utilizada por los notarios a través de la página web del Consejo de la Judicatura.

Son usuarios de este sistema los notarios, y las personas a quienes estos deleguen, a través de la creación y asignación de roles en el Sistema Informático Notarial.

Art. 4.- Objeto del Sistema Informático Notarial.- El Sistema Informático Notarial tiene como objeto:

a) Permitir el registro, control y verificación de la información de los actos, contratos, certificaciones, inscripciones y diligencias notariales generadas en cada una de las notarías en su celebración y otorgamiento; los mismos que constan en los libros de protocolo, diligencias, inscripción de arrendamientos, certificaciones, en el de otros actos notariales y demás libros que prevea la ley;

b) Ejecutar la parametrización (configuración técnica de la herramienta) del sistema, de las tarifas notariales y porcentajes de participación al Estado, que son aprobadas mediante resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura, con el fin de estandarizar la información para todas las notarías a nivel nacional;

c) Notificar y alertar a los usuarios del sistema los eventos de interés general, a través del módulo correspondiente.

Art. 5.- Administrador del Sistema Informático Notarial.- El administrador del Sistema Informático Notarial, es la Subdirección Nacional de Gestión del Sistema Notarial, en coordinación con la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Dirección Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional Financiera y la Escuela de la Función Judicial en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones.

El administrador del Sistema Informático Notarial tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

1. Otorgar credenciales de acceso (acrónimo, usuario y contraseña) a notarios titulares, suplentes y encargados;

2. Registrar la creación de nuevas notarías así como su desactivación, mediante resolución aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura;

3. Registrar las acciones de personal, emitidas por la Dirección Nacional de Talento Humano o por las Direcciones Provinciales en casos de destitución, muerte, renuncia, encargo, suplencia, remoción y suspensión de notarios;

4. Actualizar mensualmente las tasas de interés de conformidad con la tasa legal establecida por el Banco Central del Ecuador;

5. Actualizar las tarifas y porcentajes de participación al Estado, en el Sistema Informático Notarial que son aprobadas mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura;

6. Coordinar con la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la solicitud de exámenes especiales de auditoría a las notarías cuando la Subdirección Nacional de Gestión del Sistema Notarial lo requiera;

7. Revisar el cumplimiento de cierre del formulario realizado por los notarios en el Sistema Informático Notarial a través de reportes generados por el sistema.

Las Direcciones corresponsables en la administración del Sistema Informático Notarial tendrán las siguientes obligaciones y facultades:

1. La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación, emitirá periódicamente informes de la evaluación de control de calidad, integridad y seguridad del Sistema Informático Notarial con el fin de prevenir, detectar y corregir errores e irregularidades de procesamiento dando cumplimiento a los controles sobre sistemas de información;

2. La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación brindará soporte y mantenimiento a la herramienta en base a sus competencias;

3. La Dirección Nacional de Talento Humano o sus unidades provinciales, emitirán y remitirán oportunamente las acciones de personal, para que sean registradas en el Sistema Informático Notarial según corresponda;

4. Una vez que el Sistema Informático Notarial genere los valores a pagar por concepto de participación al Estado, la Dirección Nacional Financiera/Unidades provinciales financieras realizarán la verificación y seguimiento de datos coincidentes entre dichos valores, los depósitos realizados por los notarios y los valores reflejados en los estados de cuenta de la entidad financiera señalada por la Dirección Nacional Financiera, dentro del plazo que establece la ley;

5. La Dirección Nacional Financiera/unidades provinciales financieras realizarán mensualmente el proceso de finalización de cierre de participación al Estado en el Sistema Informático Notarial;

6. La Escuela de la Función Judicial en coordinación con la Subdirección Nacional de Gestión del Sistema Notarial, realizará capacitaciones a los notarios, de la herramienta informática notarial;

7. Las Direcciones Provinciales tendrán las siguientes obligaciones y facultades:

a) Receptar la información firmada y sellada física o digital del resumen de liquidación mensual de ingresos facturados, así como la copia certificada del comprobante de depósito y/o de transferencia;

b) Prestar apoyo a la Subdirección Nacional de Gestión del Sistema Notarial, en la gestión de los requerimientos solicitados;

c) Designar una persona encargada de la gestión notarial en cada Dirección Provincial; y,

d) Realizar el seguimiento con relación al cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.

Nota: El artículo 1 de la Resolución del Consejo de la Judicatura No. 05-2023, publicada en Registro Oficial 246 de 8 de Febrero del 2023 , sustituye el inciso tercero de este artículo por el texto transcrito en esta nota; sin embargo, las Disposiciones Final Primera y Final Segunda, así como, la Disposición Transitoria Única, disponen que el texto entrará en vigencia una vez que las reformas ordenadas por la Resolución No. 5 se encuentren implementadas en el Sistema Informático Notarial en el plazo de hasta 12 meses, contados a partir de la expedición de la Resolución. Cuando entre en vigor, el tenor del inciso tercero será el siguiente:

"Las Direcciones corresponsables en la administración del Sistema Informático Notarial tendrán las siguientes obligaciones y facultades:

1. La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, emitirá un informe semestral o cuando lo disponga el Director General, de la evaluación de control de calidad, integridad y seguridad del Sistema Informático Notarial con el fin de prevenir, detectar y corregir errores e irregularidades de procesamiento dando cumplimiento a los controles sobre sistemas de información;

2. La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones brindará soporte y mantenimiento a la herramienta en base a sus competencias, y actualizará la información remitida por la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial y Dirección Nacional Financiera, contenida en el sistema informático según corresponda;

3. La Dirección Nacional de Talento Humano y/o sus unidades provinciales, emitirán y remitirán oportunamente las acciones de personal, para que sean registradas en el Sistema Informático Notarial según corresponda;

4. Una vez que el Sistema Informático Notarial genere los valores a pagar por concepto de participación al Estado, la Dirección Nacional Financiera/Unidades provinciales financieras realizarán la verificación y seguimiento de datos coincidentes entre dichos valores, los depósitos realizados por las y los notarios y los valores reflejados en los estados de cuenta de la entidad financiera señalada por la Dirección Nacional Financiera, dentro del plazo que establece la ley;

5. La Dirección Nacional Financiera/unidades provinciales financieras realizarán mensualmente el proceso de finalización de cierre de participación al Estado en el Sistema Informático Notarial;

6. La Dirección Nacional Financiera para el cálculo de la participación al Estado por servicios notariales remitirá a la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la actualización de la información del Salario Básico Unificado de manera anual de conformidad a lo determinado por la autoridad competente;

7. La Escuela de la Función Judicial en coordinación con la Subdirección Nacional de Gestión del Sistema Notarial, realizará capacitaciones a las y los notarios, de la herramienta informática notarial;

8. Las Direcciones Provinciales tendrán las siguientes obligaciones y facultades:

a. Receptar la información firmada y sellada física o digital del resumen de liquidación mensual de ingresos facturados, así como la copia certificada del comprobante de depósito y/o de transferencia;

b. Prestar apoyo a la Subdirección Nacional de Gestión del Sistema Notarial, en la gestión de los requerimientos solicitados;

c. Designar una persona encargada de la gestión notarial en cada Dirección Provincial; y,

d. Realizar el seguimiento con relación al cumplimiento de las disposiciones de este reglamento."

CAPÍTULO II
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS NOTARIOS CON RESPECTO DEL SISTEMA INFORMÁTICO NOTARIAL

Art. 6.- Deberes y obligaciones de los notarios.- Los notarios tienen la obligación de:

1. Ingresar, validar y mantener actualizada la información de la notaría en el Sistema Informático Notarial:

a) Código de establecimiento;
b) Punto(s) de emisión;
c) Teléfono(s) de la notaría;
d) Número de celular del notario;
e) Dirección donde se encuentra ubicada la notaría;
f) Provincia, cantón y parroquia donde se encuentra ubicada la notaría;
g) Dirección de correo electrónico de la notaría; h) Demás información requerida.

2. Las credenciales de acceso serán otorgadas por el administrador del Sistema Informático Notarial a cada notario, y son de carácter confidencial e intransferible; su uso indebido será de exclusiva responsabilidad del notario;

3. Registrar y mantener actualizado el módulo de asignación de roles y permisos a través del cual el notario designa a su personal para el acceso y uso del Sistema Informático Notarial, lo cual será de su exclusiva responsabilidad;

4. Mantener actualizado el Registro Único de Contribuyentes de la notaría;

5. Contar con firma electrónica para el notario titular, suplente y cajero de cada notaría;

6. Cerrar el formulario de liquidación de participación al Estado, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al de la liquidación;

7. Verificar el correcto ingreso de la información registrada por el personal de la notaría en el Sistema Informático Notarial;

8. Validar que la información registrada en el Sistema Informático Notarial sea igual que la contenida en el archivo notarial;

9. Mantener capacitado a su personal en referencia al Sistema Notarial Integral;

10. Suscribir a partir de su nombramiento un convenio particular de prestación de servicio para el acceso al "SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA "; y,

11. En caso de destitución, muerte, renuncia, suspensión o remoción, el notario será responsable de los valores a pagar por concepto de participación al Estado en el ejercicio de sus funciones.

Art. 7.- Obligatoriedad del uso del Sistema Informático Notarial.- La utilización del Sistema Informático Notarial es obligatorio; en caso de incumplimiento a esta disposición los notarios estarán sujetos a las sanciones establecidas en la ley y los reglamentos correspondientes.

CAPÍTULO III
DEL REGISTRO DE ACTOS, CONTRATOS, INSCRIPCIONES DE ARRENDAMIENTO, CERTIFICACIONES Y DILIGENCIAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO NOTARIAL

Art. 8.- Libros del Sistema Informático Notarial.- El Sistema Informático Notarial se compone del libro de protocolos, libro de diligencias, libro de inscripciones de arrendamientos, libro de certificaciones, libro de otros actos notariales y demás libros que prevea la ley; los cuales generan un código alfanumérico secuencial de todos los actos, contratos, inscripciones de arrendamiento y diligencias notariales registrados; los mismos que se encuentran ligados a su factura correspondiente emitida por el notario en el ejercicio de sus funciones.

Art. 9.- Código alfanumérico secuencial en los actos, contratos, certificaciones, inscripciones de arrendamiento y diligencias notariales.- Todos los actos, contratos, certificaciones, inscripciones de arrendamiento y diligencias notariales, se incorporarán a los libros de protocolos, diligencias, inscripciones de arrendamientos, certificaciones, y otros actos notariales, además de los libros que prevea la ley; estos deberán llevar un código alfanumérico secuencial, en orden cronológico a su autorización, de modo que un acto, contrato, certificación, diligencia, inscripción de contratos de arrendamiento, de fecha posterior no preceda a otro de fecha anterior.

El código alfanumérico secuencial estará compuesto por números y letras en el siguiente orden: el año de su celebración, el número correspondiente al código de provincia, el código de cantón, el número de notaría, la letra que identifica a cada libro, y el número secuencial del acto, contrato, certificación, diligencia, o inscripción de contratos de arrendamiento.

Los documentos públicos o privados que el notario autorice e incorpore al archivo notarial, estarán precedidos por la letra "P", cuando se trate del libro de protocoló, la letra "D" cuando se trate del libro de diligencias, la letra "A" cuando se trate del libro de inscripciones de arrendamientos, la letra "C" cuando se trate del libro de certificaciones; y, la letra "O" cuando se trate del libro de otros actos notariales, conforme se muestra a continuación:

PROTOCOLO

 

2017

17

01

01

P

00001

 

DILIGENCIAS

 

2017

17

01

01

D

00001

 

INSCRIPCIONES DE ARRENDAMIENTO

 

2017

17

01

01

A

00001

 

CERTIFICACIONES

 

2017

17

01

01

C

00001

 

OTROS

 

2017

17

01

01

O

00001

 

Art. 10.- Códigos de provincias y cantones.- Los números correspondientes a los códigos de las provincias y cantones, se detallan en el (Anexo 3) que forma parte de este reglamento.

Art. 11.- Obligación de registro de actos, contratos, certificaciones, inscripción de contratos de arrendamiento, diligencias notariales; y, facturación.- Los notarios tienen la obligación de registrar todos los actos, contratos, certificaciones, inscripción de contratos de arrendamiento y diligencias notariales que se realicen en su notaría. Los valores que el Sistema Informático Notarial genere por estos conceptos deben ser facturados y cobrados en su totalidad.

El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado de acuerdo a lo establecido en la ley y los reglamentos correspondientes.

Art. 12.- Manual del Sistema Informático Notarial.- Para el uso del Sistema Informático Notarial los notarios deberán guiarse en el Manual de Usuario, que se encuentra disponible en el módulo correspondiente del Sistema Informático Notarial.

TÍTULO III
DE LA PARTICIPACIÓN AL ESTADO

CAPÍTULO I
MECANISMO PARA LA APLICACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN AL ESTADO POR TARIFAS NOTARIALES

Art. 13.- Ingresos para la participación al Estado.- Constituyen ingresos para el cálculo de la participación al "Estado los valores facturados sin impuestos por los servicios notariales brindados, una vez descontado el monto equivalente a la remuneración de un servidor judicial de la categoría 5 de la carrera judicial, observando los parámetros fijados por el Consejo de la Judicatura.

Nota: El artículo 3 de la Resolución del Consejo de la Judicatura No. 05-2023, publicada en Registro Oficial 246 de 8 de Febrero del 2023 , sustituye este artículo por el texto transcrito en esta nota; sin embargo, las Disposiciones Final Primera y Final Segunda, así como, la Disposición Transitoria Única, disponen que el texto entrará en vigencia una vez que las reformas ordenadas por la Resolución No. 5 se encuentren implementadas en el Sistema Informático Notarial en el plazo de hasta 12 meses, contados a partir de la expedición de la Resolución. Cuando entre en vigor, el tenor del artículo será el siguiente:

"Art. 13.- Ingresos para el cálculo de la participación al Estado.- Constituyen ingresos brutos para el cálculo de la participación al Estado los valores facturados sin impuestos de manera mensual por los servicios notariales brindados.”

Art. 14.- Valores que corresponden al Estado.- Los valores que le corresponden al Estado, por la participación de los ingresos facturados por el notario por su naturaleza constituyen una obligación establecida legalmente, que debe ser satisfecha directamente al Estado con ocasión de la prestación de dicho servicio; por lo que, la transferencia o depósito bancario que realiza el notario a favor del Estado, no constituye un hecho generador del impuesto al valor agregado.

Los valores del servicio notarial que le corresponden al Estado, no deberán constar desglosados en la factura que emita el notario de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación.

Art. 15.- Porcentaje de participación al Estado.- El Sistema Informático Notarial determinará el valor de participación al Estado, por cada acto reflejado en la factura emitida por los servicios notariales prestados por los notarios; dicha participación se calculará sobre la base de los porcentajes establecidos por el Consejo de la Judicatura, constantes en este reglamento.

El cálculo de la participación al Estado, se aplicará una vez que se haya descontado a los valores facturados sin impuestos el monto equivalente a la remuneración de un servidor judicial ubicado en la categoría 5 de la carrera judicial.

Nota: El artículo 4 de la Resolución del Consejo de la Judicatura No. 05-2023, publicada en Registro Oficial 246 de 8 de Febrero del 2023 , sustituye este artículo por el texto transcrito en esta nota; sin embargo, las Disposiciones Final Primera y Final Segunda, así como, la Disposición Transitoria Única, disponen que el texto entrará en vigencia una vez que las reformas ordenadas por la Resolución No. 05-2023 se encuentren implementadas en el Sistema Informático Notarial en el plazo de hasta 12 meses, contados a partir de la expedición de la Resolución. Cuando entre en vigor, el tenor del artículo será el siguiente:

"Art. 5.- Porcentaje de participación al Estado.- El Sistema Informático Notarial calculará el valor de participación al Estado por los servicios notariales prestados por las y los notarios; dicha participación se calculará de conformidad al siguiente detalle:”

ESQUEMA

INGRESOS BRUTOS

PARTICIPACION AL ESTADO

DESDE

HASTA

VALOR FIJO

CALCULADO SOBRE EL SBU ESTABLECIDO DE MANERA ANUAL

PORCENTAJE

CALCULADO SOBRE LA DIFERENCIA DEL INGRESO BRUTO CON EL LIMITE INFERIOR DEL ESQUEMA

0

-

5,011

 

0%

1

5.011,01

10.000

2 SBU

15%

2

10.000,01

20.000

6 SBU

25%

3

30.000,01

30.000

14 SBU

30%

4

40.000,01

40.000

25 SBU

35%

5

50.000,01

50.000

38 SBU

40%

6

60.000,01

60.000

49 SBU

42%

7

60.000,01

70.000

62 SBU

44%

8

70.000,01

80.000

76 SBU

46%

9

80.000,01

90.000

90 SBU

48%

10

90.000,01

En adelante

108 SBU

51%


Art. 16.- Del monto de participación al Estado.- Dentro del plazo de los primeros diez (10) días del mes siguiente, el notario depositará el monto de participación al Estado en la cuenta de la entidad financiera señalada por la Dirección Nacional Financiera del Consejo de la Judicatura.

Art. 17.- Ingreso mensual notarial.- Dentro del plazo señalado en el artículo precedente, el notario deberá ingresar al Sistema Informático Notarial y anexar en formato PDF en el casillero creado para el efecto el comprobante de depósito y/o el comprobante de transferencia de la entidad financiera por concepto de participación al Estado de los ingresos facturados por el notario; y el resumen de la liquidación mensual, según el formato que proporcionará el sistema. En caso de realizarse el pago por medio de transferencias el notario deberá asumir el costo de servicios bancarios por la acreditación de valores.

No obstante lo indicado, el notario deberá remitir mensualmente física o digital con la respectiva firma electrónica, el original del resumen de liquidación y copias certificadas del comprobante de depósito y/o transferencia, a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de su sección territorial.

Art. 18.- Control y seguimiento.- Las unidades provinciales financieras realizarán el control y seguimiento respecto de los depósitos que deben efectuarse dentro del plazo de diez (10) días que tiene el notario para depositar el porcentaje de participación al- Estado; y de las multas e intereses que se generen por el incumplimiento de pago, con el objeto de comunicar al Director Provincial para los fines legales pertinentes.

Art. 19.- Cobro indebido de tarifas notariales.- Por el cobro indebido de tarifas notariales, y por aquellos casos en los cuales el notario altere la veracidad de la información de las facturas por el servicio prestado, los usuarios del servicio notarial podrán presentar sus denuncias motivadas en la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de la sección territorial a la que pertenece, para efecto de las sanciones correspondientes.

Art. 20.- Depósitos en exceso.- Si el notario efectuare depósitos en exceso del porcentaje que le corresponde al Estado, realizará la reclamación administrativa debidamente fundamentada y documentada ante el Director Provincial del Consejo de la Judicatura de su sección territorial, quien de manera personal o a través de su delegado realizará la constatación física respecto del reclamo planteado, y resolverá dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la presentación, aceptando o negando la compensación de valores solicitados.

Una vez realizada la constatación física en el plazo señalado, el Director Provincial del Consejo de la Judicatura remitirá a la Subdirección Nacional de Gestión Notarial la resolución motivada; De haber sido aceptada la reclamación, la respectiva resolución deberá ser registrada en el Sistema Informático Notarial en un término de cinco (5) días subsiguientes a partir de su recepción.

Art. 21.- Verificación.- La Dirección General del Consejo de la Judicatura verificará el cumplimiento e incumplimiento de lo establecido en este reglamento en cualquier momento a través de la auditoría interna designada para el efecto.

CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN,
DE LA PARTICIPACIÓN AL ESTADO

Art. 22.- Participación al Estado.- El Sistema Informático Notarial permite calcular los porcentajes de participación al Estado sobre los ingresos facturados por los notarios y facilita el cálculo y la liquidación mensual que los notarios deben realizar a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Art. 23.- Alertas.- El Sistema Informático Notarial alertará a los notarios sobre el vencimiento del plazo para realizar el pago de la participación al Estado que deberá cancelar, así como enviará recordatorios a través de medios electrónicos registrados por el notario en el sistema.

Art. 24.- Procedimiento para efectos del registro de pago.- Para el cumplimiento del pago de la liquidación de la participación al Estado, los notarios deberán tomar en consideración lo siguiente:

1. Realizado el pago de los valores que corresponden al Estado de los ingresos facturados de la notaría, el notario ingresará al Sistema Informático Notarial, los siguientes datos:

a) Monto del depósito que le corresponde al Estado, realizado en la cuenta de la entidad financiera señalada por la Dirección Nacional Financiera del Consejo de la Judicatura;
b) Fecha del depósito; y,
c) Número del comprobante de depósito o código de transferencia bancaria;

2. Una vez que el notario haya concluido el periodo mensual, deberá imprimir el formulario de resumen de liquidación de ingresos facturados, debidamente sellado y firmado por el notario;

3. El notario con el objeto de justificar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá digitalizar en archivo PDF el comprobante de depósito o transferencia bancaria debidamente certificado, y cargarlo al Sistema Informático Notarial;

4. El notario es el único autorizado para cerrar el formulario de liquidación de ingresos facturados en la notaría, en el Sistema Informático Notarial dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al de la liquidación mensual; la omisión de este paso no implicará la generación de multa e interés si el depósito fue realizado dentro del plazo previsto en el artículo 304 del Código Orgánico de la Función Judicial, sin perjuicio de las sanciones previstas en este reglamento;

5. A falta del notario titular, podrá efectuar dicho cierre el notario suplente o encargado, con su respectivo usuario y contraseña que le será habilitado por el administrador del Sistema Informático Notarial, mientras dure la ausencia del titular; y,

6. Finalmente, el notario deberá remitir a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de su sección territorial el original del formulario de resumen de liquidación de ingresos facturados de la notaría, debidamente suscrito, sellado y firmado; así como, la copia certificada del comprobante de depósito o transferencia en la entidad bancaria del sistema financiero nacional designada por la Dirección Nacional Financiera, de manera física o digital con la respectiva firma electrónica.

Nota: El artículo 5 de la Resolución del Consejo de la Judicatura No. 05-2023, publicada en Registro Oficial 246 de 8 de Febrero del 2023, sustituye este artículo por el texto transcrito en esta nota; sin embargo, las Disposiciones Final Primera y Final Segunda, así como, la Disposición Transitoria Única, disponen que el texto entrará en vigencia una vez que las reformas ordenadas por la Resolución No. 5 se encuentren implementadas en el Sistema Informático Notarial en el plazo de hasta 12 meses, contados a partir de la expedición de la Resolución. Cuando entre en vigor, el tenor del artículo será el siguiente:

"Art. 24.- Procedimiento para el registro de pago.- Para el cumplimiento del pago de la participación al Estado, las y los notarios tomarán en consideración lo siguiente:

1. Una vez concluido el período mensual, la o el notario, generará en el Sistema informático Notarial, el formulario de resumen de liquidación de ingresos facturados, el cual será firmado electrónicamente y cargado;

2. Realizado el pago de los valores que corresponden a la participación al Estado, la o el notario registrará en el Sistema Informático Notarial, la siguiente información:

a) Monto correspondiente a la participación al Estado, acreditado a la cuenta de la entidad financiera señalada por la Dirección Nacional Financiera del Consejo de la Judicatura;

b) Fecha del depósito o transferencia bancaria;

c) Número del comprobante de depósito o código de transferencia bancaria; y,

d) Archivo PDF del comprobante digitalizado del depósito o transferencia bancaria, suscrito electrónicamente.

3. La o el notario es el único autorizado para cerrar el formulario de liquidación en el Sistema Informático Notarial, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al de la liquidación mensual; la omisión de este paso no implicará la generación de multa e interés si el depósito fue realizado dentro del plazo previsto en el artículo 304 del Código Orgánico de la Función Judicial, sin perjuicio de las sanciones previstas en este reglamento;

4. En caso de ausencia temporal de la o el notario titular o encargado, efectuará dicho cierre el notario suplente, con sus respectivas credenciales habilitadas de conformidad a la resolución y lineamientos establecidos para el efecto; y,

5. Finalmente, la o el notario remitirá a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de su sección territorial, el formulario de resumen de liquidación de ingresos facturados de la notaría; así como, el comprobante de depósito o transferencia realizada a la entidad bancaria del sistema financiero nacional designada por la Dirección Nacional Financiera, de manera física o digital.”

Art. 25.- Reporte.- Una vez trascurrido el plazo de diez (10) días, que establece el artículo 304 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Sistema Informático Notarial mensualmente procesará el reporte, el cual contendrá los nombres de los notarios que no han realizado el pago del monto de participación que le corresponde al Estado, o de aquellos que han depositado un valor inferior al calculado por el Sistema informático Notarial.


TÍTULO IV
TARIFAS POR LOS SERVICIOS NOTARIALES

CAPÍTULO I
ACTOS Y CONTRATOS CON CUANTÍA DETERMINADA

Art. 26.-Transferencias de dominio.- Por autorizar el otorgamiento de actos y contratos de transferencia de dominio de bienes a cualquier título, se fija la tarifa de acuerdo a la tabla 1 contenida en el anexo 1 de este reglamento.

Tratándose de permutas de inmuebles, la tarifa se calculará sobre la cuantía del inmueble de mayor valor.

La cuantía por la constitución y transferencia del derecho de usufructo, será el 60% del avalúo catastral de la propiedad. La cuantía por la transferencia de la nuda propiedad, será el 40% del avalúo catastral de la propiedad. La cuantía por la constitución del uso y/o habitación, será el 60% del avalúo catastral de la propiedad. Su cálculo se realizará de acuerdo a la tabla 1 contenida en el anexo 1 de este reglamento.

La base de la tarifa será el valor contractual; si éste fuera inferior al avaluó que consta en el catastro, regirá este último.

Art. 27.- Promesas de celebrar contratos, cesión de derechos.- Por autorizar el otorgamiento de escrituras públicas de promesas de celebrar contratos sobre bienes muebles e inmuebles, y cesiones de derechos con cuantía determinada, se fija la tarifa de acuerdo a la tabla 2 contenida en el anexo 1 de este reglamento.

Art. 28.- Constitución de hipoteca abierta o cerrada y mutuo hipotecario.- Por autorizar el otorgamiento de escrituras públicas de constitución de hipoteca abierta o cerrada y mutuo hipotecario se aplicará la tarifa de acuerdo a la tabla 3 contenida en el anexo 1 de este reglamento.

Para el otorgamiento de escrituras públicas de constitución de hipoteca abierta y mutuo hipotecario abierto la cuantía se determinará en base al avalúo catastral.

Art. 29.- Constitución de prenda.- Por la constitución de prenda, se fija la tarifa de acuerdo a la cuantía estipulada en el contrato, su cálculo se realizará de acuerdo a la tabla 3 contenida en el anexo 1 de este reglamento.

Art. 30.- Comodato.- Por la escritura de comodato, se fija la tarifa establecida en la tabla 3 contenida en el anexo 1 de este reglamento, cuyo cálculo se realizará sobre el avalúo catastral del inmueble.

Art. 31.- Cesión de derechos hipotecarios con cuantía determinada.- Por la escritura pública de cesión de derechos hipotecarios con cuantía determinada se fija la tarifa establecida en la tabla 4 contenida en el anexo 1 de este reglamento, cuyo cálculo se realizará sobre la cuantía del contrato.

Art. 32.- Transferencia de dominio con constitución de hipoteca,- En las transferencias de dominio con constitución de hipoteca, se cobrará solo el valor que corresponda a la transferencia y se sujetarán a las tarifas establecidas en la tabla 1 contenida en el anexo 1 de este reglamento.

Art. 33.- Dación en pago.- Por la escritura pública de dación en pago, se fija la tarifa establecida en la tabla 1 contenida en el anexo 1 de este reglamento, cuyo cálculo se realizará sobre la cuantía del contrato.

Art. 34.- Liquidación de la sociedad conyugal o liquidación de la sociedad de bienes en unión de hecho.- Por la liquidación de la sociedad conyugal o liquidación de bienes en la unión de hecho, se establece la tarifa detallada en la tabla 1 contenida en el anexo 1 de este reglamento, cuyo cálculo se realizará sobre la cuantía de la partición.

Art. 35.- Renuncia de gananciales.- Por la escritura pública de renuncia de gananciales, se establece la tarifa establecida en la tabla 1 contenida en el anexo 1 de este reglamento, cuyo cálculo se realizará sobre la cuantía de la renuncia.

Art. 36.- Partición y adjudicación.- Por la escritura de partición y adjudicación, se establece la tarifa detallada en la tabla 1 contenida en el anexo 1 de este reglamento, cuyo cálculo se realizará sobre la cuantía del contrato.

Art. 37.- Caución e inventario en el usufructo.- Por tramitar la caución e inventario en el usufructo, se fija la tarifa de acuerdo a la cuantía del contrato, la misma que corresponderá al sesenta por ciento (60%) del valor total de el o los inmuebles; su cálculo se realizará de acuerdo a la tarifa detallada en la tabla 1 contenida en el anexo 1 de este reglamento.

Art. 38.- Contrato de novación.- Por la escritura pública de contrato de novación, se establece la tarifa detallada en la tabla 1 contenida en el anexo 1 de este reglamento, cuyo cálculo se realizará conforme a la cuantía del bien sustituto.

Art. 39.- Transferencias gratuitas u onerosas del fiduciario.- En las transferencias gratuitas u onerosas del fiduciario de bienes inmuebles que haga el fiduciario a favor de los beneficiarios en cumplimiento de las finalidades del contrato de fideicomiso mercantil, la cuantía se determinará en base al avalúo catastral y la tarifa se sujetará a lo establecido en la tabla 1 contenida en el anexo 1 de este reglamento.

Art. 40.- Celebración de contratos de arrendamiento por escritura pública.- Por la escritura pública de contrato de arrendamiento, se establece como cuantía el valor del canon de arrendamiento mensual, o su equivalente mensual multiplicado por los meses que dure el contrato, la tarifa se determinará conforme a lo previsto en la tabla 1 contenida en el anexo 1 de este reglamento.

Art. 41.- Inscripción de contratos de arrendamiento.- Para la inscripción de contratos de arrendamiento, la tarifa se calculará de acuerdo al canon mensual conforme a la tabla 5 contenida en el anexo 1 de este reglamento.

La tarifa incluye tres ejemplares, uno para el registro del notario y los dos restantes para los usuarios.

En caso de no haber canon mensual el valor constante en el contrato se dividirá por el número de meses que rija el mismo y este valor se tomará como referente para el cálculo.

Art. 42.- Emisión de obligaciones y titularizaciones.-Por la escritura pública de emisión de obligaciones y titularizaciones, se fija la tarifa de acuerdo a la cuantía estipulada en el contrato, su cálculo se realizará de acuerdo a la tabla 6 contenida en el anexo 1 de este reglamento.

CAPÍTULO II
DE LAS SOCIEDADES

Art. 43.- Constitución de sociedades.- Por la autorización de contratos de constitución de sociedades, la tarifa se calculará de acuerdo al capital suscrito, de conformidad con la tabla 7 contenida en el anexo 1 de este reglamento.

El valor de las tarifas por dicho servicio notarial incluirá a más del otorgamiento de tres testimonios del acto, las razones o marginaciones de constitución tanto en la matriz como en los tres testimonios.

A partir del cuarto testimonio se considerará como copia de archivo.

Art. 44.- Aumento de capital, fusión y escisión de sociedades.- Por autorizar el aumento de capital en numerario las tarifas se determinarán por el valor incrementado; para las fusiones la tarifa se determinará de acuerdo al capital absorbido; mientras que para la escisión la tarifa se determinará de acuerdo al capital suscrito de la nueva sociedad. Los valores se regirán de acuerdo en la tabla 7 contenida en el anexo 1 de este reglamento.

Si el aumento se hace en especie (aporte de bienes muebles e inmuebles) el cálculo se regirá de acuerdo a la tabla 1 contenida en el anexo 1 de este reglamento.

El valor de las tarifas por dicho servicio notarial incluirá el otorgamiento de tres testimonios del acto.

A partir del cuarto testimonio se considerará como copia de archivo.

Art. 45.- Cesión de participaciones y disminución de capital.- Por autorizar la cesión de participaciones y disminución de capital, la tarifa se calculará de conformidad con la tabla 8 contenida en el anexo 1 de este reglamento.

Art. 46.- Reforma de estatutos.- Por cada acto societario que implique una reforma de estatutos, se fija una tarifa equivalente al treinta por ciento (30%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 47.- Disolución, liquidación o cancelación de sociedades.- Por la disolución, liquidación o cancelación de una sociedad, se fija una tarifa equivalente al diez por ciento (10%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 48.- Reactivación de compañías.- Por la reactivación de compañías, se fija una tarifa equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 49.- Aprobación de constitución de sociedades civiles y mercantiles.- Por la aprobación de constitución de sociedades civiles y mercantiles, se fija una tarifa equivalente al veinte por ciento (20%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 50.- Aprobación de la reforma de las sociedades civiles y mercantiles.- Por la aprobación de la reforma de sociedades civiles y mercantiles, se fija una tarifa equivalente al veinte por ciento (20%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 51.- Aprobación de aumento de capital, fusiones por absorción y escisión de sociedades civiles y mercantiles.- Por la aprobación de aumento de capital, fusiones por absorción y escisión de sociedades civiles y mercantiles, se fija una tarifa equivalente al veinte por ciento (20%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 52.- Promesa o constitución de consorcios, alianza estratégica, convenio de asociación, con cuantía determinada.- Por la promesa o constitución de consorcios, alianza estratégica, convenio de asociación, con cuantía determinada, la tarifa se calculará de acuerdo a la cuantía del contrato y se sujetará a lo establecido en la tabla 7 contenida en el anexo 1 de este reglamento.

Art. 53.- Promesa o constitución de consorcios, alianza estratégica, convenio de asociación, con cuantía indeterminada.- Por la escritura pública de promesa o constitución de consorcios, alianza estratégica, convenio de asociación, con cuantía indeterminada, se fija una tarifa equivalente al treinta por ciento (30%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 54.- Reforma o disolución de consorcio, alianza estratégica, convenio de asociación.- Por la escritura pública de reforma o disolución del consorcio, alianza estratégica, convenio de asociación, se fija una tarifa equivalente al quince por ciento (15%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 55.- Contrato de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos u otros contratos relacionados.- Por el contrato de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, u otros contratos relacionados, la tarifa se fija de acuerdo al valor de la cuantía del contrato, de conformidad con la tabla 7 contenida en el anexo 1 de este reglamento. Estos contratos tienen la obligatoriedad de tener cuantía determinada.

Art. 56.- Declaración juramentada que justifique la baja de inventarios.- Por autorizar el otorgamiento de la declaración juramentada que justifique la baja de inventario se fija la tarifa de acuerdo a la tabla 4 contenida en el anexo 1 de este reglamento.

CAPÍTULO III
ACTOS, CONTRATOS Y DILIGENCIAS NOTARIALES
CON CUANTÍA INDETERMINADA

Art. 57.- Concesiones y titulaciones.- En escrituras o protocolizaciones de resoluciones de concesión de minas, se fija una tarifa equivalente al trescientos por ciento (300%) de un Salario Básico Unificado.

En escrituras o protocolizaciones de resoluciones de concesión de frecuencias de radio y televisión, se fija una tarifa equivalente al trescientos por ciento (300%) de un Salario Básico Unificado. Para el caso de escrituras o protocolizaciones de concesiones de radio y televisión comunitarias se fija una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un Salario Básico Unificado.

Para las demás concesiones y titulaciones que realicen los organismos del Estado, con cuantía indeterminada por escritura o protocolización se fija una tarifa equivalente al trescientos por ciento (300%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 58.- Garantía económica.- Por la escritura pública de garantía económica de personas jurídicas, se fija una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un Salario Básico Unificado.

Por la escritura pública de garantía económica de las personas naturales, se fija una tarifa equivalente al quince por ciento (15%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 59.- Acuerdos transaccionales.- Por acuerdos transaccionales en el que intervengan personas jurídicas, se fija una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un Salario Básico Unificado.

En acuerdos transaccionales entre personas naturales, se fija una tarifa equivalente al quince por ciento (15%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 60.- Fideicomisos mercantiles.- Por la escritura de constitución de fideicomiso, adhesión, terminación y encargos fiduciarios, se fija una tarifa equivalente al cinco por ciento (5%) de un Salario Básico Unificado por cada foja matriz (anverso y reverso).

Las escrituras de cesión de derechos fiduciarios, tendrán una tarifa del diez por ciento (10%) de un Salario Básico Unificado, por foja matriz.

Art. 61.- Restitución fiduciaria.- Por la escritura de restitución fiduciaria que se realice al constituyente cuando no se haya cumplido el objeto del contrato, se fija una tarifa equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del Salario Básico Unificado.

Art. 62.- Cancelación de hipoteca.- Por la escritura de cancelación de hipoteca, se fija una tarifa equivalente al veinte por ciento (20%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 63.- Cesión de derechos hipotecarios con cuantía indeterminada.- Por la escritura de cesión de derechos hipotecarios con cuantía indeterminada, se fija una tarifa equivalente al veinte por ciento (20%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 64.- Cancelación de contrato de prenda.- Por la cancelación de contrato de prenda, se fija una tarifa equivalente al veinte por ciento (20%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 65.- Levantamiento de protestos.- Para diligencias referentes a levantamiento de protestos, se fija una tarifa equivalente al cien por ciento (100%) de un Salario Básico Unificado.

En este valor se encuentra incluida su protocolización.

Art. 66.- Reconocimiento o autenticación de firmas.- Por el reconocimiento o autenticación de firmas, se fija una tarifa equivalente al tres por ciento (3%) de un Salario Básico Unificado, por firma. El ejemplar que reposará en el libro de diligencias de la notaría no tiene costo adicional.

Art. 67.- Registro de firmas de funcionarios y representantes legales de personas jurídicas.- Por el registro de firmas de funcionarios y representantes legales de personas jurídicas, se fija una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un Salario Básico Unificado.

La certificación de la firma registrada en los documentos referidos, tendrá una tarifa equivalente al cuatro por ciento (4%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 68.- Oficios, avisos o carteles previstos en la ley.- Por conferir oficios, avisos o carteles exclusivamente previstos en la ley, se fija una tarifa equivalente al uno punto treinta por ciento (1.30%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 69.- Razones y marginaciones.- Por cada marginación que se anote en la matriz, así como por cada razón que se anote en los testimonios o copias certificadas de las escrituras, se fija una tarifa equivalente al cinco por ciento (5%) de un Salario Básico Unificado.

Por el concuerdo o razón que se anote en las copias de archivo (a partir de la tercera o cuarta copia según corresponda), se fija una tarifa equivalente al uno punto cuarenta por ciento (1.40%) de un Salario Básico Unificado, salvo las excepciones determinadas en este reglamento.

Las razones marginales solicitadas de oficio por la Superintendencia de Compañías o de cualquier entidad pública, no tendrán ningún costo, así como la razón que consta en el inciso segundó del artículo 41 de la Ley Notarial y la razón marginal de revocatoria de poder, mandato o procuración judicial cuando dicha revocatoria se realice en la misma notaría donde fue otorgado el poder, mandato o procuración judicial.

Art. 70.- Aclaratoria, ampliatoria, modificatoria, rectificatoria y ratificatoria.- Por la escritura de aclaratoria, ampliatoria, modificatoria, rectificatoria y ratificatoria de un contrato, se fija una tarifa equivalente al veinte por ciento (20%) de un Salario Básico Unificado, siempre y cuando no afecte la cuantía del contrato original.

En los casos en que refiere al incremento de cuantía se estará conforme a la tabla 1 contenida en el anexo 1 de este reglamento.

Art. 71.- Ratificación o aceptación de compra a través de agencia oficiosa.- Por la ratificación o aceptación de compra a través de agencia oficiosa, se fija una tarifa equivalente al veinte por ciento (20%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 72.- Resciliación.- Por la escritura de resciliación de un contrato, se fija una tarifa equivalente al veinte por ciento (20%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 73.- Protocolización de documentos públicos o privados.- Por la protocolización de documentos públicos o privados que se realice por disposición de la ley, por orden judicial o a solicitud de parte, se fija una tarifa equivalente al tres por ciento (3%) de un Salario Básico Unificado, por cada foja matriz (anverso y reverso) del documento que se protocolice.

Por la protocolización de planos, se fija una tarifa equivalente al cuatro por ciento (4%) de un Salario Básico Unificado.

Se exceptúa el caso de las protocolizaciones de concesiones y titulaciones.

Por la protocolización de la resolución de adjudicación realizada por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda establecida en la "Ley de Legalización de la tenencia de tierras a favor de los moradores y posesionarlos de predios que se encuentran dentro de la circunscripción territorial de los cantones Guayaquil, Samborondón y el Triunfo" se fija la tarifa de cinco Dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 5.00) sin perjuicio del número de fojas.

Art. 74.- Certificación de documentos.- Por la certificación de cada foja (anverso y reverso) de fotocopias certificadas y de documentos exhibidos en original se fija como tarifa un dólar con setenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América (USD $1.79).

Por la certificación de cada plano exhibido en original o fotocopias certificadas se fija la tarifa de tres Dólares de los Estados Unidos de América. (USD $ 3.00) sin perjuicio de la fotocopia.

Art. 75.- Certificación de documentos materializados desde página web o de cualquier soporte electrónico.- Por la certificación de documentos materializados desde página web o cualquier documento en soporte electrónico, se fija la tarifa de dos Dólares de los Estados Unidos de América (USD $2.00) por foja (anverso y reverso), de la cual se conservará un ejemplar en el Libro de Certificaciones.

Exceptúese la consulta establecida en la Disposición General Primera de este reglamento.

Nota: el Art. 7 de la Resolución del Consejo de la Judicatura No. 075-2020 publicada en el R.O. No. 787 Edición Especial de 16 de julio de 2020, dispone reducir el valor de la certificación de documentos materializados desde la página web o cualquier soporte electrónico al valor de $ 1,50 USD, incluido IVA.

Art. 76.- Certificación electrónica de documentos desmaterializados. Por la certificación electrónica de un documento desmaterializado, se fija la tarifa de diez Dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 10.00) por foja (anverso y reverso). El respaldo electrónico de la información no tendrá costo adicional.

Exceptuase la desmaterialización realizada en el Procedimiento Simplificado de Constitución de Compañías en Línea.

Nota: el Art. 7 de la Resolución del Consejo de la Judicatura No. 075-2020 publicada en el R.O. No. 787 Edición Especial de 16 de julio de 2020, dispone reducir el valor de la certificación electrónica de documentos desmaterializados  al valor de $ 1,50 USD, incluido IVA.

Art. 77.- Certificación electrónica de documento electrónico.- Por la certificación electrónica de un documento electrónico original con firma electrónica, se fija la tarifa de cinco Dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 5.00) por foja (anverso y reverso).

Nota: el Art. 7 de la Resolución del Consejo de la Judicatura No. 075-2020 publicada en el R.O. No. 787 Edición Especial de 16 de julio de 2020, dispone reducir el valor de la certificación electrónica de documento electrónico al valor de $ 1,50 USD, incluido IVA.

Art. 78.- Capitulaciones matrimoniales u otro acto similar en la unión de hecho.- Por las capitulaciones matrimoniales u otro acto similar en la unión de hecho, se fijan una tarifa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 79.- Unión de hecho.- Por solemnizar la declaración de los convivientes sobre el reconocimiento de unión de hecho, se fija una tarifa equivalente al diez por ciento (10%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 80.- Disolución de la sociedad conyugal o disolución de la sociedad de bienes en la unión de hecho.- Por la disolución de la sociedad conyugal, o la disolución de la sociedad de bienes se fija una tarifa equivalente al treinta y cuatro por ciento (34%) de un Salario Básico Unificado, en este valor no se encuentra incluida la tarifa por el reconocimiento de firmas establecido en la ley notarial.

En este valor está incluida la protocolización del trámite realizado.

Art. 81.- Divorcio por mutuo consentimiento.- Para el divorcio por mutuo consentimiento, se fija una tarifa equivalente al treinta y nueve por ciento (39%) de un Salario Básico Unificado. En este valor está incluida la protocolización del trámite realizado.

Art. 82.- Terminación de unión de hecho.- Por la terminación de unión de hecho se fija una tarifa equivalente al treinta y nueve por ciento (39%) de un Salario Básico Unificado. En este valor está incluida la protocolización del trámite realizado.

Art. 83.- Autorización de salida del país.- Por el otorgamiento de la autorización de salida del país de cada niño, niña o adolescente, se fija una tarifa equivalente al cinco por ciento (5%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 84.- Insinuación para la donación.- Por la insinuación para la donación, se fija una tarifa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de un Salario Básico Unificado.

El acta de insinuación incluirá las declaraciones del titular de dominio con intervención de dos testigos.

En este valor está incluida la protocolización del trámite realizado.

Art. 85.- Posesión efectiva.- Por la posesión efectiva, se fija una tarifa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de un Salario Básico Unificado.

En los casos en que esta diligencia notarial se requiera para retiro de montepíos y beneficios de la Seguridad Social, cuentas de ahorros, corrientes, pólizas y demás títulos valores; para los beneficiarios del sistema público para pago de accidentes de tránsito; y, para acceder al bono de desarrollo humano, se fija una tarifa equivalente al cinco por ciento (5%) de un Salario Básico Unificado.

El acta de posesión efectiva incluirá las declaraciones de quienes se creyeren con derecho a la sucesión.

En este valor está incluida la protocolización del trámite realizado.

Art. 86.- Testamentos.- Para el otorgamiento de testamentos, se fijan las siguientes tarifas:

1. Testamento abierto, se fija una tarifa equivalente al ciento veinte por ciento (120%) de un Salario Básico Unificado; y,

2. Testamento cerrado, se fija una tarifa equivalente al cien por ciento (100%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 87.- Apertura y publicación de testamento.- Por la apertura y publicación de testamento, se fija una tarifa equivalente al cien por ciento (100%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 88.- Aceptación o repudio de herencia.- Por la aceptación o repudio de herencia, se fija una tarifa equivalente al sesenta por ciento (60%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 89.- Partición de bienes hereditarios.- Por solemnizar la partición de bienes hereditarios, se fija una tarifa equivalente al treinta por ciento (30%) de un Salario Básico Unificado.

En este valor se encuentra incluida la protocolización del trámite realizado.

Art. 90.- Constitución de patrimonio familiar.- Por la constitución de patrimonio familiar, se fija una tarifa equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 91.- Extinción de patrimonio familiar.- Por la extinción de patrimonio familiar, se fija una tarifa equivalente al treinta por ciento (30%) de un Salario Básico Unificado.

Por la declaración juramentada del titular de dominio y dos testigos que acrediten la necesidad de extinguir o subrogar, el patrimonio familiar se fija una tarifa equivalente al cinco por ciento (5%) de un Salario Básico Unificado.

En este valor está incluida la protocolización del trámite realizado.

Art. 92.- Declaración de extinción de usufructo, uso y/o habitación.- Por la declaración de extinción de usufructo, uso, y/o habitación, se fija una tarifa equivalente al treinta por ciento (30%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 93.- Declaratoria de interdicción de la persona privada de la libertad.- Por tramitar la petición de declaratoria de interdicción para la administración de los bienes de una persona privada de la libertad por sentencia ejecutoriada penal y designación del curador, se fija una tarifa equivalente al noventa por ciento (90%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 94.- Fe de la supervivencia de las personas naturales.- Por dar fe de la supervivencia de las personas naturales, se fija una tarifa equivalente al dos por ciento (2%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 95.- Declaraciones juramentadas.- Por declaraciones juramentadas de personas naturales de forma individual, se fija una tarifa equivalente al cinco por ciento (5%) de un Salario Básico Unificado; y, cuando se trate del representante legal de una persona jurídica, será del doce por ciento (12%) de un Salario Básico Unificado.

A partir del segundo compareciente se fija una tarifa equivalente al tres por ciento (3%) de un Salario Básico Unificado por cada declarante adicional.

Por la declaración juramentada para los tramites de adjudicación o venta directa realizados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda establecida en la Disposición General Tercera de la "Ley de Legalización de la tenencia de tierras a favor de los moradores y posesionados de predios que se encuentran dentro de la circunscripción territorial de los cantones Guayaquil, Samborondón y el Triunfo" se fija la tarifa de cinco Dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 5.00).

Art. 96.- Declaración juramentada para tramitar la posesión notoria del estado civil.- Por la declaración juramentada con el objetivo de tramitar la posesión notoria del estado civil, se fija una tarifa equivalente al cinco por ciento (5%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 97.- Informaciones sumarias y de nudo hecho.- Por las informaciones sumarias y de nudo hecho, se fija una tarifa equivalente al siete por ciento (7%) de un Salario Básico Unificado.

A partir del tercer testigo se fija una tarifa equivalente al tres por ciento (3%) de un Salario Básico Unificado por cada testigo adicional.

Art. 98.- Unificación de lotes.- Por la escritura pública de unificación de lotes, se fija una tarifa equivalente al treinta por ciento (30%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 99.- Servidumbre.- Por la escritura pública de constitución de servidumbre voluntaria o forzosa, se fija una tarifa equivalente al veinte por ciento (20%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 100.- Fraccionamiento, subdivisión o desmembración de inmuebles.- Por la escritura pública de fraccionamiento, subdivisión o desmembración de inmuebles, se fija una tarifa equivalente al treinta por ciento (30%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 101.- Adosamiento.- Por la escritura pública de adosamiento, se fija una tarifa equivalente al veinte por ciento (20%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 102.- Autorización de inscripción de matrículas de comercio.- Por autorizar la inscripción de matrículas de comercio en el registro respectivo, se fija una tarifa equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un Salario Básico Unificado.

En este valor se encuentra incluida la protocolización del trámite realizado.

Art. 103.- Cesión de derechos de socios.- Por la escritura de cesión de derechos de socios se fija una tarifa equivalente al diez por ciento (10%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 104.- Acta de acuerdo de jubilación patronal.- Por el acta de acuerdo de jubilación patronal, se fija una tarifa equivalente al tres por ciento (3%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 105.- Autorización para trabajo de menores de edad.- Por la autorización de trabajo de menores de edad, se fija una tarifa equivalente al cinco por ciento (5%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 106.- Emancipación voluntaria del hijo adulto.- Por la emancipación voluntaria del hijo adulto, se fija una tarifa equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45 %) de un Salarió Básico Unificado.

Por la declaración juramentada de dos testigos, que abonen sobre la conveniencia o utilidad que percibiría el menor adulto con la emancipación se fija una tarifa equivalente al cinco por ciento (5%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 107.- Designación de administrador común.- Por la designación de administrador común, se fija una tarifa equivalente al veinte y cuatro por ciento (24%) de un Salario Básico Unificado, en este valor no se encuentra incluida la tarifa por el reconocimiento de firmas establecido en la ley notarial.

En este valor se encuentra incluida la protocolización de trámite realizado.

Art. 108.- Notificación de la recepción de pleno derecho en materia de contratación pública.- Por la notificación de la recepción de los bienes, obras, consultoría y servicios, a petición del contratista, ante la negativa de la recepción por la entidad contratante, establecida en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se fija una tarifa equivalente al cien por ciento (100%) de un Salario Básico Unificado.

En este valor se encuentra incluida la prestación del servicio fuera del despacho, las notificaciones que tengan lugar y la protocolización de trámite realizado.

Art. 109.- Notificación de traspaso de créditos, y traspaso o cesiones de derechos o créditos personales.- Por la notificación del traspaso de créditos personales, se fija una tarifa equivalente al treinta por ciento (30%) de un Salario Básico Unificado.

En este valor se encuentra incluida la prestación del servicio fuera del despacho, las notificaciones que tengan lugar y la protocolización de trámite realizado.

Por la escritura de traspaso o cesión de derechos o créditos personales, se fija una tarifa equivalente al treinta por ciento (30%) de un Salario Básico Unificado.

Art. 110.- Requerimiento para el cumplimiento de la promesa de contrato, entrega de la cosa debida y ejecución de obligaciones.- Por el requerimiento para el cumplimiento de la promesa de contrato, la entrega de la cosa debida o la ejecución de obligaciones, se fija una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un Salario Básico Unificado.

En este valor se encuentra incluida la prestación del servicio fuera del despacho, las notificaciones que tengan lugar y la protocolización de trámite realizado.

Art. 111.- Requerimiento al deudor para constituirlo en mora.- Por requerir al deudor para constituirlo en mora, se fija una tarifa equivalente al treinta por ciento (30%) de un Salario Básico Unificado.

En este valor se encuentra incluida la prestación del servicio fuera del despacho, las notificaciones que tengan lugar y la protocolización de trámite realizado.

Art. 112.- Negativa de recepción de tributos o documentos.-Por sentar la razón probatoria de recepción de documentos o pago de tributos, se fija una tarifa equivalente al cien por ciento (100%) de un Salario Básico Unificado.

En este valor se encuentra incluida la prestación del servicio fuera del despacho, las notificaciones que tengan lugar y la protocolización de trámite realizado.

Art. 113.- Desahucio.- Por la solemnización del desahucio, se fija una tarifa equivalente al treinta por ciento (30%) de un Salario Básico Unificado.

En este valor se encuentra incluida la prestación del servicio fuera del despacho, las notificaciones que tengan lugar y la-protocolización de trámite realizado.

Art. 114.- Amojonamiento y deslinde de inmuebles.- Por los actos de amojonamiento y deslinde de inmuebles, se fija una tarifa equivalente al cien por ciento (100 %) de un Salario Básico Unificado.

En este valor se encuentra incluida la prestación del servicio fuera del despacho y la protocolización de trámite realizado.

Art. 115.- Sorteos, apertura de casilleros u otra constatación notarial.- Por las diligencias de sorteos, apertura de casilleros u otra constatación notarial se fija una tarifa equivalente al cien por ciento (100%) de un Salario Básico Unificado, por la primera hora; y veinticinco por ciento (25%) de dicha remuneración, por cada hora o fracción de hora adicional.

En este valor se encuentra incluida la protocolización de trámite realizado.

CAPÍTULO IV
PODERES, PROCURACIONES JUDICIALES Y CONTRATOS DE MANDATO

Art. 116.- Poderes Generales, Poderes Especiales, Contratos de Mandato y Procuraciones Judiciales.- Por otorgar, modificar, ampliar, delegar y revocar poderes generales, poderes especiales y procuraciones judiciales de personas naturales, se fija una tarifa equivalente al doce por ciento (12%) de un Salario Básico Unificado.

Por contratos de mandato de personas naturales se fija una tarifa equivalente al diez por ciento (10%) de un Salario Básico Unificado.

Por otorgar, modificar, ampliar, delegar y revocar poderes generales, poderes especiales y procuraciones judiciales de personas jurídicas se fija una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un Salario Básico Unificado.

Por contratos de mandato de personas jurídicas se fija una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un Salario Básico Unificado.

A las tarifas antes descritas se adicionará la tarifa del tres por ciento (3%) de un Salario Básico Unificado por cada otorgante adicional, esto no aplica en los casos en los cuales el interviniente adicional sea el apoderado, procurador o mandatario.

En los casos en que la revocatoria de poderes generales, especiales, contratos de mandato y procuraciones judiciales se realicen en la misma notaría en la que fueren otorgados, el costo de la marginación que el notario sentará en la escritura matriz del poder, mandato o procuración judicial, estará incluido en la tarifa de la revocatoria.

En caso de existir cláusula de revocatoria en una escritura de poder no se aplicará cobro adicional por la revocatoria.

Art. 117.- Poderes especiales con fines sociales.- Por otorgar, revocar, modificar y ampliar poderes especiales que se otorguen para el cobro de sueldos, pensiones de jubilación, invalidez, montepío, bono de desarrollo humano o similares, se fija una tarifa equivalente al tres por ciento (3%) de un Salario Básico Unificado.

A la tarifa antes descrita se adicionará el tres por ciento (3%) de un Salario Básico Unificado por cada otorgante adicional, esto no aplica en los casos en los cuales el interviniente adicional sea el apoderado, procurador o mandatario.

En los casos en que la revocatoria de poderes especiales con fines sociales, se realice en la misma notaría en la que fueren otorgados, el costo de la marginación que el notario sentará en la escritura matriz del poder, estará incluida en la tarifa de la revocatoria.

Art. 118.- Notificación de revocatoria de mandato o poder de persona" natural o jurídica.- Por notificar la revocatoria de mandato o poder a petición de parte fuera del despacho notarial, se fija una tarifa equivalente al doce por ciento (12%) de un Salario Básico Unificado".

En este valor se encuentra incluida la prestación del servicio fuera del despacho, las notificaciones que tengan lugar y la protocolización de trámite realizado.

CAPÍTULO V
DECLARATORIAS DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Art. 119.- De las alícuotas de vivienda.- El cálculo de las alícuotas de vivienda se lo realizará por alícuota total. Para autorizar el otorgamiento de escrituras públicas que contengan declaratorias de propiedad horizontal, de alícuotas de giro de vivienda, se fijan las siguientes tarifas:

a) En las escrituras de declaratoria de propiedad horizontal de vivienda que contengan de una a veinte alícuotas de giro de vivienda, se fija una tarifa equivalente al veinte por ciento (20%) de un Salario Básico Unificado; y,

b) En las escrituras de declaratoria de propiedad horizontal, que contengan más de veinte alícuotas de giro de vivienda se fija la tarifa por alícuota de acuerdo a la tabla 9 contenida en el anexo 1 de este reglamento.

Art. 120.- De las alícuotas comerciales.- El cálculo de las alícuotas de giro comercial se lo realizará por alícuota parcial. Para autorizar el otorgamiento de escrituras públicas que contengan declaratorias de propiedad horizontal, de alícuotas de giro comercial, se fijan las siguientes tarifas:

a) En las escrituras de declaratoria de propiedad horizontal de giro comercial y que contengan de una a diez alícuotas de giro comercial, se fija una tarifa equivalente al veinte por ciento (20%) de un Salario Básico Unificado; y,

b) En las escrituras de declaratoria de propiedad horizontal, que contengan más de diez alícuotas se fija la tarifa por alícuota de acuerdo a la tabla 10 contenida en el anexo 1 de esté reglamento.

Art. 121.- Declaratorias de alícuotas comerciales y de vivienda.- En el caso de que existan dentro de una misma declaratoria de propiedad horizontal alícuotas de vivienda, así como alícuotas comerciales, el cálculo deberá realizarse de conformidad con las tablas 9 y 10 contenidas en el anexo 1 de este reglamento según corresponda.

Art. 122.- Modificatoria, rectificatoria, ampliatoria, y ratificatoria de Declaratoria de Propiedad Horizontal de alícuotas.- En caso de modificatoria, rectificatoria, ampliatoria y ratificatoria de Declaratoria de Propiedad Horizontal de alícuotas, se aplicará de acuerdo a la regla general, es decir la tarifa deberá realizarse de conformidad con las tablas 9 y 10 contenidas en el anexo 1 de este reglamento por la diferencia.

CAPÍTULO VI
DE LOS REMATES VOLUNTARIOS

Art. 123.- De los remates voluntarios.- Por autorizar la venta en remate voluntario de personas que tengan la libre administración de sus bienes, se fija la tarifa de acuerdo a la tabla 11 contenida en el anexo 1 de este reglamento.

CAPÍTULO VII
ACTOS, CONTRATOS Y DILIGENCIAS NOTARIALES CON TARIFAS ESPECIALES

Art. 124.- Escrituras de transferencia de dominio de vivienda con finalidad social, con cuantía determinada.- En las escrituras públicas de transferencia de dominio de vivienda en las que intervengan el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS) con sus afiliados y jubilados, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas del Ecuador con sus afiliados y jubilados, Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional con sus afiliados y jubilados, las Municipalidades con personas naturales en adjudicaciones y donaciones de tierras, las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda y Cooperativas de Vivienda con sus asociados; la tarifa por los servicios notariales se reducirán en el veinte y cinco por ciento (25%) de lo señalado en la tabla 1 contenida en el anexo 1 de este reglamento, si la cuantía del inmueble no supera los sesenta mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD. $60.000).

En las transferencias de dominio con constitución de hipoteca, el pago se realizará solamente por el valor que corresponde a la transferencia.

Tratándose solamente de la constitución de hipoteca a favor de una de las entidades mencionadas en el inciso primero de este artículo, la tarifa será del cincuenta por ciento (50%) de la establecida en la tabla 3 contenida en el anexo 1 de este reglamento.

La prestación del servicio notarial fuera del despacho para escrituras de transferencia de dominio de vivienda con finalidad social, constitución o cancelación de hipoteca en las cuales intervengan las entidades mencionadas en el inciso primero de este artículo, sin perjuicio de la cuantía del inmueble, tendrá una tarifa equivalente al ocho punto veinte por ciento (8.20%) de un Salario Básico Unificado.

En el caso de transferencia de dominio esta tarifa será cobrada una sola vez, por todo el trámite.

Art. 125.- Escrituras de compraventa financiadas con el bono del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.- En las escrituras de compraventa de inmuebles financiadas con el bono que otorga el Estado a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, las tarifas por servicios notariales se reducirán al cincuenta por ciento (50%) de lo señalado en la tabla 1 contenida en el anexo 1 de este reglamento.

En las transferencias de dominio con hipoteca, se cobrará únicamente el valor que corresponde a la transferencia.

Tratándose solamente de la constitución de hipoteca, se fija una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida en la tabla 3 contenida en el anexo 1 de este reglamento.

Art. 126.- Personas adultas mayores.- Las personas adultas mayores se encuentran exentas en el pago de la tarifa en los actos que contengan su única y exclusiva declaración de voluntad los cuales se detallan a continuación:

a) EXTINCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR
Cuando el Adulto Mayor sea el ÚNICO Y EXCLUSIVO PROPIETARIO.

b) DECLARACIÓN JURAMENTADA
Cuando el Adulto Mayor sea el ÚNICO Y EXCLUSIVO DECLARANTE.

c) RENUNCIA DE GANANCIALES
Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor

d) DECLARACIÓN DE SUPERVIVENCIA
Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor

e) OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO ABIERTO
Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor

f) OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO CERRADO
Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor

g) ACEPTACIÓN Y REPUDIO DE HERENCIA
Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor

h) EXTINCIÓN DE USUFRUCTO
Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor

i) INSINUACIÓN PARA DONACIÓN
Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor

j) GARANTÍA ECONÓMICA
Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor

k) CANCELACIÓN DE HIPOTECA
Cuando sea beneficiario únicamente el Adulto Mayor propietario del bien.

l) RECONOCIMIENTO DE FIRMAS
Cuando en el documento únicamente conste la firma del Adulto Mayor

m) AUTENTICACIÓN DE FIRMAS
Cuando en el documento únicamente conste la firma del Adulto Mayor

Para el caso de contratos bilaterales, los adultos mayores pagarán el cincuenta por ciento (50%) por la tarifa del servicio, estándoles prohibido asumir el pago del porcentaje que corresponda cubrir a los demás intervinientes.

Art. 127.- Personas con discapacidad.- Las personas con discapacidad que presenten el certificado o documento vigente emitido por la autoridad sanitaria nacional que acredite su condición discapacitante; o sus sustitutos acreditados por la autoridad competente, gozarán de exoneración en el pago de las tarifas notariales, de conformidad al Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, siempre y cuando el acto o contrato beneficie directamente a la persona con discapacidad, estándoles prohibido asumir el pago del porcentaje que corresponda cubrir a los demás intervinientes.

Art. 128.- Prestación del servicio notarial fuera del despacho.- La prestación del servicio notarial fuera del despacho causará el incremento en la tarifa del quince por ciento (15%) de un Salario Básico Unificado; excepto en las diligencias referentes a la negativa de recepción de tributos o documentos, apertura de casilleros, sorteo u otra constatación notarial, notificación de traspaso de crédito, cesión de derechos 0 créditos personales, requerimiento al deudor para constituirlo en mora, desahucio, notificación de la recepción de pleno derecho en materia de contratación pública, requerimiento para el cumplimiento de la promesa de contrato, entrega de la cosa debida y ejecución de obligaciones, notificación de revocatoria de mandato o poder; y, amojonamiento y deslinde de inmuebles.

En el caso de adultos mayores la prestación del servicio notarial fuera del despacho se fija una tarifa equivalente al siete punto cincuenta por ciento (7.50%) de un Salario Básico Unificado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo referente a escrituras de transferencia de dominio de vivienda con finalidad social de cuantía determinada, constituciones o cancelaciones de hipoteca.

Art. 129.- Expropiaciones efectuadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados y sus Empresas.- Las escrituras públicas o protocolizaciones que tienen por objeto la transferencia de dominio de bienes inmuebles que se expropien por parte de Gobiernos Autónomos Descentralizados y sus empresas que se han producido como consecuencia de la declaratoria de utilidad pública, no generará sobre el bien tarifas notariales excepto las tarifas que se generen por las copias certificadas.

Art. 130.- Copias certificadas o testimonios solicitados por Fiscalía o Jueces.- Cuando se confieran copias, certificadas o testimonios de actos, contratos o diligencias solicitadas por la Fiscalía en las etapas de investigación previa o instrucción y las solicitadas de oficio por jueces dentro de un proceso judicial, se encuentran exentas de pago de tarifas.

TÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I
DEL INCUMPLIMIENTO DEL APORTE DE PARTICIPACIÓN AL ESTADO

Art. 131.- De la responsabilidad.-El notario que no realice el depósito total del monto correspondiente al Estado dentro del plazo establecido en el último inciso del artículo 304 del Código Orgánico de la Función Judicial, deberá pagar la multa equivalente al tres por ciento (3%) del valor que le corresponde al Estado por el mes o fracción que se encuentra en mora, más los intereses legales calculados a la tasa legal establecida por el Banco Central del Ecuador, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal a la que están sujetos.

En el evento que el notario realice un depósito parcial del monto de participación al Estado concluido el plazo determinado en el artículo 304 del Código Orgánico de la Función Judicial, deberá pagar la multa indicada en el inciso anterior, calculados sobre el saldo pendiente.

El valor de la nueva liquidación, que contendrá, el total o la diferencia del monto de participación al Estado, de ser el caso; la multa del tres por ciento (3%) y los intereses legales, será notificada automáticamente por el Sistema Informático Notarial, a los notarios, la misma que deberá ser pagada y registrada de manera inmediata en el Sistema Informático Notarial.

El pago de la multa dispuesta en el artículo 304 del Código Orgánico de la Función Judicial por parte del notario, no le exime de cumplir con las sanciones disciplinarias que el Consejo de la Judicatura le imponga conforme sus atribuciones.

Art. 132.- Del incumplimiento.- El incumplimiento por parte de los notarios respecto del pago de la participación al Estado, será motivo suficiente para el inicio de los sumarios administrativos correspondientes a cargo de las Direcciones Provinciales y de ameritar el caso, la suspensión de funciones como medida cautelar según lo previsto en el Código Orgánico de la Función Judicial.

De igual manera, el cierre del formulario sin haberse evidenciado el depósito correspondiente y otros incumplimientos a la ley y a este reglamento serán sancionados de conformidad a lo previsto en el Código Orgánico de la Función Judicial.

Art. 133.- Retraso reiterado en el depósito.- El retraso reiterado en el pago del monto correspondiente a la participación al Estado por parte de los notarios será motivo de destitución.

Se considera que el notario ha incurrido en retraso reiterado en el depósito del porcentaje que le corresponde al Estado, en los siguientes casos.

a) Por retardo de dos (2) meses consecutivos en el pago de los valores que le corresponde al Estado; y,
b) Por retardo en el pago de los valores que le corresponden al Estado en tres (3) ocasiones durante el período fiscal, que va desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre de cada año.

Art. 134.- Impugnación y control social.- De conformidad a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, los notarios estarán sometidos a impugnación y control social y se evaluarán los estándares de su rendimiento, en virtud de lo cual podrán ser removidos de sus cargos.

CAPÍTULO II
DE OTROS INCUMPLIMIENTOS

Art. 135.- Adultos mayores y personas con discapacidad.- Los notarios que cobren el valor completo por el acto, contrato o diligencia notarial, a personas con discapacidad y a los adultos mayores, sin tomar en cuenta las debidas exenciones dispuestas en este reglamento y la ley; o se negaren a prestar sus servicios notariales a los mismos, se consideraran como una infracción sujeta a las sanciones previstas en el Código Orgánico de la Función Judicial, y en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura.

Art. 136.- Contraseña.- Los notarios son responsables en el manejo de la contraseña del Sistema Informático Notarial, debiendo sujetarse a las normas que al respecto dicte el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Art. 137.- Sucursales.- Los notarios tienen prohibido abrir oficinas o sucursales de la notaría en su circunscripción territorial o fuera de ella; únicamente tendrán la oficina que se encuentre obligatoriamente registrada y actualizada en el Sistema Informático Notarial y en la correspondiente Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura; el incumplimiento de esta disposición será sancionado con su inmediata destitución.

CAPÍTULO III
DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

Art. 138.- Coactiva.- De conformidad con el numeral 4 del artículo 280 del Código Orgánico de la Función Judicial, a la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura le corresponderá, a través de los Directores Provinciales, ejercer el procedimiento coactivo para recaudar lo que el notario deba por concepto de monto de participación al Estado; y, las multas e intereses correspondientes.

El dinero recaudado a través del procedimiento coactivo será depositado en las cuentas de recaudación determinadas por la Dirección Nacional Financiera.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Se establece de manera obligatoria el uso del "Sistema Nacional de Identificación Ciudadana" de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para consultas en línea y verificación de datos relativos a los comparecientes con el fin de realizar consultas en línea y verificar los datos referentes a nombres, apellidos y números de cédula de los usuarios de los servicios notariales.

El certificado generado de esta consulta se adjuntará al acto notarial, de forma obligatoria cuando la naturaleza de este acto requiera la identificación de los comparecientes ante el notario.

La tarifa por esta consulta será la determinada por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, valor que los notarios deberán transferir conforme al convenio suscrito con la institución.

En caso que el "Sistema Nacional de Identificación Ciudadana" de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, no esté disponible, se utilizará el procedimiento de contingencia determinado por la Subdirección Nacional de Gestión del Sistema Notarial del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- El Sistema Informático Notarial, contiene el catálogo correspondiente al libro de Protocolo, libro de Diligencias, libro de Inscripciones de Arrendamientos, libro de Certificaciones, libro de Otros actos notariales y demás libros que prevea la ley. El catálogo consiste en una lista de actos, contratos diligencias notariales, certificaciones y otros que determinará la manera en la que deben ser archivados en el libro respectivo. Su aplicación será a nivel nacional.

TERCERA.- En el evento de existir actos, contratos, convenios, acuerdos, diligencias notariales y otras de cuantía indeterminada, cuyas tarifas no se encuentren fijadas en este reglamento, la tarifa será del treinta y cinco por ciento (35%), del Salario Básico Unificado.

Tratándose de actos, contratos, diligencias notariales y otras con cuantía determinada, que igualmente no se encuentren previstos en este instrumento jurídico, serán aplicables los valores previstos en la tabla 1 contenida en el anexo 1 de este reglamento.

CUARTA.- En los casos en que las tarifas que corresponden a los servicios notariales, se refieran al Salario Básico Unificado, este será el vigente al momento de la celebración del acto, contrato o diligencia notarial.

QUINTA.- Las tarifas por servicios notariales incluyen la entrega de dos testimonios del acto, contrato y diligencia notarial, según corresponda, salvo los actos societarios en los cuales se otorgarán tres testimonios.

A partir de la tercera copia o testimonio se fija la tarifa de un dólar con setenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América (USD $ 1.79) por cada foja matriz.

El cobro de cada foja estará constituido por el anverso y reverso.

SEXTA.- Los notarios exhibirán permanentemente en lugares visibles al público, en sus oficinas y despachos notariales el tarifario por los servicios notariales, así como los requisitos para el otorgamiento de exoneraciones de tercera edad y discapacidad conforme la ley.

Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial 166 de 23 de Enero del 2018.

SÉPTIMA.- A los notarios que hayan cumplido cada año de manera oportuna con el depósito del porcentaje de participación al Estado y el envío de la liquidación del monto de participación, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura a través de sus respectivas unidades provinciales previo informe de oficio de la Dirección Nacional Financiera, entregarán un certificado de cabal cumplimiento, el mismo que será tomado en cuenta en los Concursos Públicos de Oposición y Méritos para la designación de notarios.

OCTAVA.- Cualquier equivocación o error en el otorgamiento de un acto, contrato o diligencia notarial que sea de responsabilidad del notario o de alguno de sus empleados, así como la omisión de alguna solemnidad, será de exclusiva responsabilidad del notario, quien quedará obligado a cubrir los gastos que esto ocasionare en la notaría, sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiere lugar, y de las sanciones que se encuentren estipuladas en la ley para el efecto.

NOVENA.- La tarifa de los actos notariales indicada en el Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial, incluye el valor de las fotocopias así como todos los habilitantes propios del acto, contrato, diligencia o certificación.

Exceptuándose las fotocopias de planos conforme al artículo correspondiente de este Reglamento.

DÉCIMA.- Los notarios expondrán a los usuarios, en la notaría modelos de cláusulas de mediación y arbitraje a fin de que de considerarlo pertinente, puedan incluirlas en los contratos, actos de voluntad y otras diligencias de las que se generen derechos y obligaciones para dos o más partes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese las Resoluciones 010-2015, de 29 de enero de 2015; 034-2015 de 2 de marzo de 2015, 079-2015 de 21 de abril de 2015, 143-2015 de 25 mayo de 2015, 176-2015 de 17 junio 2015, 353-2015 de 4 noviembre 2015, 078-2016 de 2 de mayo de 2016, 125-2016 de 28 julio de 2016, 004-2017 de 10 de enero de 2017, 028-2017 de 8 de marzo de 2017 emitidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, así como cualquier otra disposición expedida por el Consejo de la Judicatura que se oponga a este reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución de acuerdo al ámbito de sus competencias estará a cargo de la Dirección General, Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, Dirección Nacional de Tecnología, Informática y Comunicaciones. Dirección Nacional Financiera, Dirección Nacional de Talento Humano, la Escuela de la Función Judicial y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.
f.) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General ad hoc.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución el treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

f.) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General ad hoc.

ANEXO 1

 

TABLA Nº1

TRANSFERENCIA DE DOMINIO

 

DESDE

HASTA

NO SALARIO BASICO UNIFICADO

PARTICIPACION ESTADO

PARTICIPACION NOTARIA

             -

$ 10.000,00

0.20

40%

60%

$ 10.000,01

$ 30.000,00

0.35

$ 30.000,01

$60.000,00

0.50

$ 60.000,01

$ 90.000,00

0.80

$ 90.000,01

$ 150.000,00

1.35

$ 150.000,01

$ 300.000,00

2.00

50%

50%

$ 300.000,01

$ 600.000,00

4.00

$ 600.000,01

$1.000.000,00

5.00

$ 1.000.000,01

$ 2.000.000,00

10.00

70%

30%

$ 2.000.000,01

$ 3.000.000,00

15.00

$3.000.000,01

$ 4.000.000,00

20.00

DESDE

HASTA

SALARIO BASICO UNIFICADO

EXCEDENTE

PARTICIPACION ESTADO

PARTICIPACION NOTARIO

$ 4.000.000,01

EN ADELANTE

14.00

0.001

80%

20%

 

TABLA Nº 2

TABLA DE PROMESAS

 

DESDE

HASTA

NO SALARIO BASICO UNIFICADO

PARTICIPACION ESTADO

PARTICIPACION NOTARIA

-

$ 10.000,00

0.15

40%

60%

$ 10.000,01

$ 30.000,00

0.25

$ 30.000,01

$60.000,00

0.35

$ 60.000,01

$ 90.000,00

0.60

$ 90.000,01

$ 150.000,00

0.90

$ 150.000,01

$ 300.000,00

1.40

50%

50%

$ 300.000,01

$ 600.000,00

2.80

$ 600.000,01

$1.000.000,00

3.50

$ 1.000.000,01

2.000.000,00

7.00

70%

30%

$ 2.000.000,01

$ 3.000.000,00

10.50

$3.000.000,01

$ 4.000.000,00

14.00

DESDE

HASTA

SALARIO BASICO UNIFICADO

EXCEDENTE

PARTICIPACION ESTADO

PARTICIPACION NOTARIO

$ 4.000.000,01

EN ADELANTE

14.00

0.001

80%

20%

 

TABLA Nº 03

TABLA DE CONSITUCION DE HIPOTECA Y MUTUO HIPOTECARIO

 

DESDE

HASTA

NO SALARIO BASICO UNIFICADO

PARTICIPACION ESTADO

PARTICIPACION NOTARIA

             -

$ 10.000,00

0.13

40%

60%

$ 10.000,01

$ 30.000,00

0.27

$ 30.000,01

$60.000,00

0.36

$ 60.000,01

$ 90.000,00

0.54

$ 90.000,01

$ 150.000,00

0.72

$ 150.000,01

$ 300.000,00

1.26

50%

50%

$ 300.000,01

$ 600.000,00

1.80

$ 600.000,01

$1.000.000,00

2.25

$ 1.000.000,01

2.000.000,00

4.50

70%

30%

$ 2.000.000,01

$ 3.000.000,00

6.75

$3.000.000,01

$ 4.000.000,00

9.00

DESDE

HASTA

SALARIO BASICO UNIFICADO

EXCEDENTE

PARTICIPACION ESTADO

PARTICIPACION NOTARIO

$ 4.000.000,01

EN ADELANTE

9.00

0.001

80%

20%

 

TABLA Nº 04

TABLA DE BAJA DE INVENTARIOS

 

DESDE

HASTA

NO SALARIO BASICO UNIFICADO

PARTICIPACION ESTADO

PARTICIPACION NOTARIA

-

$ 10.000,00

0.12

40%

60%

$ 10.000,01

$ 30.000,00

0.28

$ 30.000,01

$60.000,00

0.25

$ 60.000,01

$ 90.000,00

0.40

$ 90.000,01

$ 150.000,00

0.68

$ 150.000,01

$ 300.000,00

1.00

50%

50%

$ 300.000,01

$ 600.000,00

2.00

$ 600.000,01

$1.000.000,00

2.50

$ 1.000.000,01

2.000.000,00

5.00

70%

30%

$ 2.000.000,01

$ 3.000.000,00

7.50

$3.000.000,01

$ 4.000.000,00

10.00

DESDE

HASTA

SALARIO BASICO UNIFICADO

EXCEDENTE

PARTICIPACION ESTADO

PARTICIPACION NOTARIO

$ 4.000.000,01

EN ADELANTE

10.00

0.001

80%

20%

 

TABLA Nº 05

TABLA DE INSCRICION D ECONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

 

DESDE

HASTA

N SALARIO BASICO UNIFICADO

PARTICIPACION ESTADO

PARTICIPACION NOTARIO

-

$ 375,00

10% del Canon de Arrendamiento

20%

80%

$ 375,01

$ 1.500,00

0.10

50%

50%

$ 1.500,01

$ 5.000,00

0.15

$ 5.000,01

$ 10.000,00

0.20

$ 10.000,01

EN ADELANTE

0.30

 

 

TABLA N 06

TABLA DE EMISIÒN DE OBLIGACIONES

 

BASE DE CALCULO

PARTICIPACION ESTADO

PARTICIPACION NOTARIO

CUANTIA X 0.0001

40%

60%

 

TABLA Nº07

TABLA DE CONSTITUCIONN DE SOCIEDADES

 

DESDE

HASTA

N SALARIO BASICO UNIFICADO

PARTICIPACION ESTADO

PARTICIPACION NOTARIO

-

$ 10.000,00

0.70

40%

60%

$ 10.000,01

$ 25.000,00

1.00

$25.000,01

$ 50.000,00

1.50

$ 50.000,01

$ 100.000,00

1.75

50%

50%

$100.000,01

$ 250.000,00

2.00

$250.000,01

$ 500.000,00

3.00

$500.000,01

$750.000,00

4.00

$ 750.000,01

$ 1.000.000,00

5.00

 

PORCENTAJE DE ACUERDO A LA CUANTIA

 

DESDE

HASTA

N SALARIO BASICO UNIFICADO

EXCEDENTE

PARTICIPACION ESTADO

PARTICIPACION NOTARIO

$ 1.000.000,01

$ 2.500.000,00

5.00

0.003

60%

40%

$ 2.500.000,01

$ 5.000.000,00

17.00

0.0025

$ 5.000.000,01

$ 10.000.000,00

33.67

0.002

$10.000.000,01

$30.000.00,00

60.34

0.0015

$30.000.000,01

$50.000.000,00

140.34

0.0010

$50.000.000,01

EN ADELANTE

193.67

0.0010

80%

20%

 

TABLA Nº 08

TABLA DE CESION DE PARTICIPACIONES Y DISMINUCION DE CAPITAL

 

DESDE

HASTA

N SALARIO BASICO UNIFICADO

PARTICIPACION ESTADO

PARTICIPACION NOTARIO

-

$1.000,00

0.50

40%

60%

$ 1.000,01

$ 2.000,00

0.60

$2.000,01

$5.000,00

0.70

$5.000,01

$10.000,00

0.80

$10.000,01

$25.000,00

0.90

$25.000,01

$50.000,00

1.00

$50.000,01

$100.000,00

2.00

DESDE

HASTA

N SALARIO BASICO UNIFICADO

EXCEDENTE

PARTICIPACION ESTADO

PARTICIPACION NOTARIO

$ 100.000,01

EN ADELANTE

2.00

0.002

50%

50%

 

TABLA Nº 09

ALICUOTAS DE VIVIENDA

 

DETALLE

N SALARIO BASICO UNIFICADO

PARTICIPACION ESTADO

PARTICIPACION NOTARIO

HASTA 20 ALICUOTAS TOTALES

0.20

40%

60%

DESDE

HASTA

N SALARIO BASICO UNIFICADO POR ALICUOTA TOTAL

PARTICIPACION ESTADO

PARTICIPACION NOTARIO

21

30

0.05

40%

60%

31

40

0.06

41

50

0.07

51

EN ADELANTE

0.08

 

TABLA Nº 10

ALICUOTAS COMERCIALES

 

DETALLE

N SALARIO BASICO UNIFICADO

PARTICIPACION ESTADO

PARTICIPACION NOTARIO

HASTA 10 ALICUOTAS TOTALES

0.20

40%

60%

DESDE

HASTA

PARTICIPACION ESTADO

PARTICIPACION ESTADO

PARTICIPACION NOTARIO

11

20

0.06

40%

60%

21

30

0.07

31

40

0.08

41

50

0.09

51

EN ADELANTE

0.10

 

TABLA Nº 11

TABLA DE REMATES VOLUNTARIOS

 

DESDE

HASTA

N SALARIOS BASICOS UNIFICADOS

PARTICIPACION ESTADO

PARTICIPACION NOTARIO

-

$ 10.000,00

0.23

40%

60%

$ 10.000,01

$ 30.000,00

0.38

$ 30.000,01

$60.000,00

0.53

$60.000,01

$90.000,00

0.90

$90.000,01

$150.000,00

1.35

$150.000,01

$300.000,0

2.25

$300.00,01

$600.000,00

3.00

$600.000,01

$1.000.000,00

3.75

$1.000.000,01

$2.000.000,00

7.50

70%

30%

$2.000.000,01

$3.000.000,00

11.25

$3.000.000,01

$1.000.000,00

15.00

DESDE

HASTA

N ALRIO ASICO UNIFICADO

EXCEDENTE

PARTICIPACION ESTADO

PARTICIPACION NOTARIO

$ 4.000.000,01

EN ADELANTE

15.00

0.001

80%

20%

 

Razón: Siento por tal que el anexo 1 que antecede forma parte de la Resolución 216-2017, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

Abg. Alba Jácome Grijalva
Secretaria General ad hoc del Consejo de la Judicatura.


Para ver los montos de las tasas notariales del año 2023 dar CLIK en el siguiente enlace: TASAS NOTARIALES 2023

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