1.- Título de adquisición del inmueble (escritura madre)
2.- Certificado de gravamen (actualizado)
3.- Copias de cédulas y papeletas de votación de compradores y vendedores (a color)
4.- Pago del impuesto predial del año en curso
5.- Formularios de aviso de transferencia de dominio y croquis (si se trata de transferencia de dominio de derechos y acciones, se deberá presentar el formulario de transferencia de dominio para derechos y acciones)
6.- Certificados de no adeudar (compradores y vendedores)
7.- Minuta firmada por abogado
Nota: Si comparece con poder, presentar copia auténtica del mandato con razón de no revocatoria.
Una vez aprobado el trámite por el Municipio de Riobamba y liquidados los tributos que causa el contrato, se deberá cancelar:
1.- Impuesto predial de alcabalas (Municipio)
2.- Tasa por servicios técnicos y administrativos (Municipio)
3.- Impuesto adicional de alcabalas (GAD provincial)
4.- Impuesto a la plusvalía (si fuere del caso, para inmuebles urbanos.- Municipio)
Fuente legal: Arts. 527 y siguientes, 180, 556 y siguientes COOTAD
REQUISITOS ADICIONALES:
PARA INMUEBLES EN PROPIEDAD HORIZONTAL.-
1.- Declaración municipal y reglamento de copropiedad
2.- Certificación otorgada por la persona que ejerza la administración del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal de que el vendedor se encuentra al día en el pago de expensas o cuotas de administración, conservación y reparación, así como de los seguros.
3.- Nombramiento de administrador y copia de la cédula del mismo.
Fuente legal: Art. 19 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y Primera Disposición General del Reglam. LPH
PARA INMUEBLES PATRIMONIALES.-
1.- Autorización de transferencia de dominio otorgada por le GAD municipal.
Fuente legal: Arts. 65 Ley Orgánica de Cultura (LOC), Arts. 54 y 75 literales c) y d) Reglam. LOC, Art. 24 Acuerdo Ministerio Cultura y Patrimonio No. DM-2019-252 de 17 de diciembre del 2019.
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