Mostrando entradas con la etiqueta requisitos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta requisitos. Mostrar todas las entradas

viernes, 5 de noviembre de 2021

REQUISITOS PARA DONACION



Autorización notarial para donación (insinuación): Si el precio del bien a donar sobrepasa el valor de $ 800 USD (fuente legal: 1417 C.C.)

1.- Petición con patrocinio de abogado (adjuntar copia de la matrícula profesional)
2.- Declaración juramentada de los titulares de domino y dos testigos
3.- Copias de las cédulas y papeletas de votación del o los peticionarios y de los testigos
4.- Si se trata de inmuebles: adjuntar certificado de gravámenes actualizado;
      si se trata de vehículos: adjuntar matrícula.

Para la celebración de escrituras o contratos de donación:

Si se trata de inmuebles: se deben cumplir los mismos requisitos que para la compraventa DAR CLIK AQUI PARA VER REQUISITOS

Si se trata de vehículos: adjuntar matrícula y certificado único vehicular de la Agencia Nacional de Tránsito.

miércoles, 25 de agosto de 2021

REQUISITOS COMPRAVENTA INMUEBLES


REQUISITOS GENERALES PARA COMPRAVENTA DE INMUEBLES:

1.- Título de adquisición del inmueble (escritura madre)
2.- Certificado de gravamen (actualizado)
3.- Copias de cédulas y papeletas de votación de compradores y vendedores (a color)
4.- Pago del impuesto predial del año en curso
5.- Formularios de aviso de transferencia de dominio y croquis (si se trata de transferencia de dominio de derechos y acciones, se deberá presentar el formulario de transferencia de dominio para derechos y acciones)
6.- Certificados de no adeudar (compradores y vendedores)
7.- Minuta firmada por abogado

Nota: Si comparece con poder, presentar copia auténtica del mandato con razón de no revocatoria.

Una vez aprobado el trámite por el Municipio de Riobamba y liquidados los tributos que causa el contrato, se deberá cancelar:

1.- Impuesto predial de alcabalas (Municipio)
2.- Tasa por servicios técnicos y administrativos (Municipio)
3.- Impuesto adicional de alcabalas (GAD provincial)
4.- Impuesto a la plusvalía (si fuere del caso, para inmuebles urbanos.- Municipio)

Fuente legal: Arts. 527 y siguientes, 180, 556 y siguientes COOTAD



REQUISITOS ADICIONALES:

PARA INMUEBLES EN PROPIEDAD HORIZONTAL.-

1.- Declaración municipal y reglamento de copropiedad
2.- Certificación otorgada por la persona que ejerza la administración del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal de que el vendedor se encuentra al día en el pago de expensas o cuotas de administración, conservación y reparación, así como de los seguros.
3.- Nombramiento de administrador y copia de la cédula del mismo.

Fuente legal: Art. 19 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y Primera Disposición General del Reglam. LPH

PARA INMUEBLES PATRIMONIALES.-

1.- Autorización de transferencia de dominio otorgada por le GAD municipal.

Fuente legal: Arts. 65 Ley Orgánica de Cultura (LOC), Arts. 54 y 75 literales c) y d) Reglam. LOC, Art. 24 Acuerdo Ministerio Cultura y Patrimonio No. DM-2019-252 de 17 de diciembre del 2019.

martes, 20 de octubre de 2015

AUTORIZAR LA INSCRIPCION DE MATRICULAS DE COMERCIO

NOTA: Con la expedición del nuevo Código de Comercio en el R. O. Suplemento 497 de 9 de marzo de 2019, la norma constante en el art. 18 No. 30 de la Ley Notarial, cayó en desuetudo.

El Código de Comercio en su artículo 22 determina que que toda persona que quiera ejercer el comercio con un capital mayor de un mil sucres (0,004 centavos de dólar) se hará inscribir en la matrícula del cantón.  Al efecto dirigirá su petitorio haciendo conocer:

1.- El giro que va emprender;

2.- El lugar donde va a establecerse;

3.- El nombre o razón con la que va a girar;

4.- El modelo de la firma que usará;

5.- Si intenta ejercer por mayor o menor la profesión mercantil; y,

6.- El capital que destina a ese comercio.

Si fuere una sociedad la que va a establecerse, se expresará en la matrícula el nombre de todos los socios solidarios; y si varios de ellos tuvieren derecho a usar de la firma social, se acompañará el modelo de la firma de cada uno de ellos. Si fuere un solo individuo, la firma que usará en sus actos de comercio.

Si el establecimiento estuviere administrado por un factor, deberá expresarse el nombre de éste, y acompañarse el modelo de su firma.

De conformidad con las reformas introducidas a la Ley Notarial por el Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo de 2015, es competencia exclusiva de los Notarios autorizar la inscripción de matrículas de comercio en el registro pertinente (Art. 18 numeral 30 de la Ley Notarial).

martes, 28 de julio de 2015

DONACION


Es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que lo acepta.

Se requiere escritura pública si lo que se dona es un inmueble. Es necesario que la donación se efectúe entre personas totalmente capaces, de mutuo acuerdo y que no haya violación de ninguna disposición legal en su celebración.

El Art. 1417 del Código Civil determina que la donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América, y será nula en el exceso.

Por su parte el Art. 18 numero 11 de la Ley Notarial, que se refiere a la insinuación, establece que los notarios receptarán la declaración juramentada del titular de dominio con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su subsistencia, lo cual constará en acta notarial, la que constituirá suficiente documento habilitante para realizar tal donación.

MODELO SIMPLE MINUTA DE DONACION

PROCURACIÓN JUDICIAL PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO

  Señor Notario: En el protocolo a su cargo, solicito insertar una Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.-...