Es un acto por el cual una persona
transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona
que lo acepta.
Se requiere escritura pública si lo que
se dona es un inmueble. Es necesario que la donación se efectúe entre personas
totalmente capaces, de mutuo acuerdo y que no haya violación de ninguna
disposición legal en su celebración.
El Art. 1417
del Código Civil determina que la donación entre vivos que no se insinuare,
sólo tendrá efecto hasta el valor de ochocientos dólares de los Estados Unidos
de América, y será nula en el exceso.
Por su parte el Art. 18 numero 11 de la Ley Notarial, que se refiere a la insinuación, establece que los notarios receptarán la declaración juramentada del titular de dominio con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su subsistencia, lo cual constará en acta notarial, la que constituirá suficiente documento habilitante para realizar tal donación.
MODELO SIMPLE MINUTA DE DONACION
Por su parte el Art. 18 numero 11 de la Ley Notarial, que se refiere a la insinuación, establece que los notarios receptarán la declaración juramentada del titular de dominio con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su subsistencia, lo cual constará en acta notarial, la que constituirá suficiente documento habilitante para realizar tal donación.
MODELO SIMPLE MINUTA DE DONACION
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