jueves, 30 de septiembre de 2021

CAPITULACIONES MATRIMONIALES


Fuente legal: Arts. 150, 151, 152 y 218 del Código Civil

SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo solicitamos insertar una de CAPITULACIONES MATRIMONIALES, contenida en las siguientes cláusulas.

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración de la presente escritura los cónyuges señores MARLON MARTINEZ MORENO y GLADYS GARCIA GADVAY, mayores de edad, de estado civil casados entre sí, abogado y enfermera, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Riobamba, legalmente capaces para contratar y obligarse, quienes libre y voluntariamente por convenir a sus intereses celebran la presente escritura.

SEGUNDA.- ANTECEDENTE: Los señores MARLON MARTINEZ MORENO y GLADYS GARCIA GADVAY, contrajeron matrimonio en la ciudad de Riobamba el 15 de enero del 2020, conforme se desprende la partida de matrimonio que se agrega como documento habilitante.

TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO: Con este antecedente y amparados en lo dispuesto en los Arts. 150, 151, 152 y 218 del Código Civil los comparecientes convienen que a partir de la presente fecha, de adquirir bienes futuros muebles o inmuebles, dichos bienes y sus frutos no formarán parte de la sociedad conyugal, por lo tanto se excluyen de la misma, tanto en el haber o deber social personal del capitulante, en consecuencia, serán administrados libremente por cada uno de los contrayentes, lo mismo en cuanto a los pasivos, los que pertenecerán al cónyuge que haya originado dicho pasivo.

Cuando los contrayentes así lo decidieren, de mutuo acuerdo, podrán hacer constar en la adquisición respectiva los bienes que deseen que pertenezcan a la sociedad conyugal.

CUARTA: En lo referente a los bienes existentes en la sociedad conyugal y en el patrimonio de cada uno de los comparecientes, se aclara expresamente que permanecerá tal cual han sido adquiridos.

QUINTA.- CUANTÍA: La cuantía por su naturaleza e indeterminada.

QUINTA.- ACEPTACIÓN: Los comparecientes por convenir a sus intereses aceptan esta escritura en todas sus partes.

Usted señor Notario agregará las demás formalidades de estilo para la validez de esta escritura y su anotación al margen de la partida de matrimonio en el Registro Civil.

lunes, 27 de septiembre de 2021

SISTEMA NOTARIAL TELEMATICO

* La opinión vertida en este espacio es de exclusiva responsabilidad de su autora y no refleja el criterio oficial del blog.

Ana Luisa Flores Delgado, es abogada por la Unach y actualmente es maestrante en Asesoría Jurídica en Empresas por la Universidad de la Rioja - España.  Se especializa en temas societarios.

Como consecuencia del impacto que tuvo la pandemia provocada por el virus del covid-19, el Ecuador ha implementado a su sistema laboral medidas tecnológicas para el desempeño de sus funciones diarias, acogiendo a su ritmo de trabajo medios tecnológicos para poder cumplirlas, para lo cual se aprueba la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, la misma que en su Décima Segunda Disposición Transitoria, obliga a todas las instituciones públicas y privadas a prestar servicios telemáticos a la ciudadanía, entre ellas las Notarías Públicas, disponiendo al Consejo de la Judicatura dote a los Notarios de mecanismos tecnológicos que se interconecten con las demás instituciones, determinando además que el órgano de administración de la Función Judicial determine los actos, contratos y diligencias que no se puedan llevar acabo electrónicamente.

Con las reformas del Código Orgánico de la Función Judicial del 08 de diciembre de 2020, y de la Ley Notarial de diciembre de 2020, se establece como una función del Notario el uso de herramientas tecnológicas, indicándose además que a partir de su publicación todos los servicios notariales pueden ser prestados física o telemáticamente. Para ello, el Consejo de la Judicatura mediante la Resolución 001-2021, emitida el 8 de enero de 2021, en conjunto con la Federación Ecuatoriana de Notarios, han impulsado el uso del sistema digitalizado del servicio notarial creando un protocolo como guía práctica, mediante el cual se dan indicaciones de lo que se debe implementar en las Notarías para llevar a cabo un servicio eficiente y seguro.

Todas las diligencias o actos notariales se podrán llevar a cabo por medios telemáticos a excepción de los constantes en el Art. 18.2 de la Ley Notarial (en adelante, LN), los cuales obligatoriamente requieren la presencia física del peticionario, los mismos que son:

1. Celebración de testamento cerrado;
2. Autorización de salida del país de menores de edad;
3. Apertura y publicación de testamento cerrado;
4. Notificación de traspaso de créditos y traspaso o cesiones de derechos o créditos personales;
5. Sorteos, apertura de casilleros u otra constatación física por parte de notaras o notarios;
6. Autenticación de firmas puestas ante él o ella, en documentos que no sean escrituras públicas;
7. Registro de firma física de servidoras o servidores y representantes legales de personas jurídicas; y,
8. Dar fe de la supervivencia de las personas naturales.

A excepción de los citados trámites, los interesados podrán realizar los demás trámites notariales telemáticamente, para ello el usuario deberá contar con los siguientes requisitos: correo electrónico personal y en uso; firma electrónica personal; residir en el mismo cantón que la Notaría en la cual está solicitando el servicio[1]; y, realizar el pago notarial electrónicamente. Se debe tener en cuenta, que el sistema telemático notarial no exige al interesado comparecer con un abogado patrocinador, ni tampoco que su solicitud para el uso de la plataforma virtual, la firme conjuntamente con un abogado, pero de ser necesario una minuta o petición para llevar a cabo el acto o contrato, el Notario tiene la obligación de receptar la misma con firma electrónica del abogado[2].

Por su parte, el Notario para la prestación de sus servicios deberá contar esencialmente con una plataforma digital segura[3], mediante la cual deberá llevar a cabo la diligencia, a más de ello debe contar con la firma electrónica, un software de validación de firmas electrónicas[4], un correo propio de la notaría en uso, aplicación de un método de pago.

Para llevar a cabo el procedimiento[5], el requirente deberá presentar una solicitud mediante su correo electrónico con firma electrónica, la misma que deberá contener sus nombres y apellidos, número de identificación, ciudad y cantón de domicilio, descripción del requerimiento.

Posterior a ello el personal notarial responderá mediante un email si procede o no la solicitud, indicará los documentos habilitantes que se requiera para llevar a cabo el trámite, solicitando adicionalmente una declaración juramentada de la ubicación geográfica del requirente.

Una vez cumplida y recibida la declaración juramentada y demás habilitantes los mismos que pueden ser entregados física o electrónicamente, el notario procederá a verificar los documentos, además de comprobar la validez de la firma electrónica. Al comprobar la documentación completa enviará mediante el correo electrónico la proforma y las formas de pago, por lo general se realizará mediante depósito o transferencia bancaria.

El agendamiento de la cita procederá una vez que el Notario cuente con los documentos justificativos y que se realice el pago, con ello a través de un email, enviará la fecha y hora que se llevará a cabo la diligencia, al cual deberá adjuntar el enlace para el ingreso a la sala de reunión.

En la comparecencia telemática, el notario deberá cumplir con lo estipulado en el Art. 27 de la LN, es decir antes de legalizar la escritura pública, le corresponde verificar la identidad de los comparecientes para ello constará la presencia virtual y facial, a través de un paneo de cámara de 360° identificará a los acompañantes y validará la necesidad de su presencia en el acto. Además, realizará una valoración idónea personal a cada uno, para ello separadamente verificará la capacidad de los otorgantes, la libertad con la que comparecen y el conocimiento con el que se obligan.

Verificada la capacidad y consentimiento con el que comparecen a la celebración de la diligencia, se continuará a dar lectura de la escritura, para adaptar los cambios que sean necesarios, una vez adaptados los cambios y todos conformes con la misma firmarán electrónicamente todos en unidad de acto, para lo cual el notario compartirá la escritura mediante la misma plataforma virtual a cada compareciente para que vaya firmando.

El notario firmará manuscritamente el extracto de la escritura y materializará la escritura con todos sus habilitantes para poder conformarla y otorgar las copias de ley físicas, en caso de que las partes requieran una copia certificada electrónica, el notario la otorgará desmaterializada en un soporte electrónico.

Para concluir con el proceso, todo lo actuado deberá ser subido al archivo electrónico notarial, el cual deberá contener los documentos habilitantes en formato digital, la matriz con las firmas electrónicas y la grabación de la videoconferencia integra y completa.

Con esto el sistema notarial ecuatoriano se encuentra dentro de la era digital, frente a avances tecnológicos que van más allá de la firma electrónica, la misma que fue incorporada en nuestra legislación desde el año 2002 a través de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, sin embargo, a pesar de que tiene la misma validez que la firma manuscrita su uso aún se limita a ciertos actos que son muy concretos, como una certificación electrónica. De esta analogía nacen interrogantes y retos que el Notario debe enfrentar al brindar un servicio telemático como, por ejemplo, ¿Qué tan seguras son las plataformas o aplicaciones digitales que se encuentran en el mercado para llevar a cabo un acto notarial? ¿Debe el Consejo de la Judicatura crear una plataforma virtual única, segura y de uso exclusivo para notarios a nivel nacional?

Para un representativo segmento de la población la cultura del papel es muy importante, el apoyo que brinda un papel con una firma manuscrita es muy valioso, porque tener un papel físico brinda seguridad y tranquilidad a quien lo posee, pero dentro del mismo segmento y considerando que los documentos físicos se guardan en archivos físicos y teniendo en cuenta que los soportes físicos como el papel, el pergamino, entre otros, con el tiempo pueden llegar a deteriorarse, a dañarse, incluso extraviarse, lo mismo ha sucedido con los soportes de tecnología digital pasados, como por ejemplo plataformas digitales o discos que hoy en día ya no existen o no pueden ser leídos debido al avance mismo de la tecnología ¿Qué tan seguro es llevar un archivo digital de documentos electrónicos, documentos que únicamente pueden ser validados electrónicamente?

Finalmente, la función principal del notario es brindar a sus clientes seguridad jurídica por medio de un servicio de calidad, en consideración a ello, nace la necesidad de reflexionar sobre ¿sí el sistema notarial estuvo preparado para dar un gran salto a la tecnología actual e implementar tan apresuradamente un sistema telemático o hubiese sido mejor aplicar las TICS de una manera más pausada y programada?

[1] Art. 7 Ley Notarial
[2] Art. 19 num. 1 Ley Notarial
[3] A elección del notario, mientras el Consejo de la Judicatura desarrolla una plataforma única y segura.
[4] FirmaEC.- Aplicación transversal creada mediante el Ministerio de telecomunicaciones y de la sociedad de la Información y Soporte libre, que permite firmar, verificar y validar documentos digitales.
[5] Guía de aplicación práctica: Resolución 001-2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura

viernes, 24 de septiembre de 2021

PARTICION VOLUNTARIA DE BIENES


Fuente legal: Arts. 1338, 1345, 1346, 1364, 2204, 2205, 2212 No. 3 C.C., Art. 473 COOTAD

SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo solicito insertar una por la que conste la PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES al tenor de las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración de la presente escritura, los señores: ADAN ANDRES ARMAS ARTEAGA (viudo), FABIAN FABRICIO ARMAS BALAREZO (casado), MARCO MARCELO ARMAS BALAREZO (casado), XIMENA XIOMARA ARMAS BALAREZO (casada) y CARMEN CECILIA ARMAS BALAREZO (divorciada), todos por sus propios y personales derechos.

CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

2.1.- Mediante acta de posesión efectiva otorgada quince de octubre del año dos mil quince, el doctor Pablo Sebastián Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, concedió la posesión efectiva proindiviso, sin perjuicio de los derechos de terceros, de los bienes dejados por la señora BELLA BEATRIZ BALAREZO BONIFAZ, en favor de sus hijos los señores FABIAN FABRICIO ARMAS BALAREZO, MARCO MARCELO ARMAS BALAREZO, XIMENA XIOMARA ARMAS BALAREZO y CARMEN CECILIA ARMAS BALAREZO; quedando como cónyuge sobreviviente el señor ADAN ANDRES ARMAS ARTEAGA.

2.2.- Los señores FABIAN FABRICIO ARMAS BALAREZO, MARCO MARCELO ARMAS BALAREZO, XIMENA XIOMARA ARMAS BALAREZO y CARMEN CECILIA ARMAS BALAREZO, declaran ser los únicos y universales herederos de su fallecida madre la señora BELLA BEATRIZ BALAREZO BONIFAZ.

2.3.- Al fallecimiento de la causante quedaron como únicos bienes los que se describen a continuación, todos ellos adquiridos en su estado de matrimonio:

a). Un vehículo marca SUZUKI, modelo JEEP, motor J20A676943, chasis 8LDCB5356A0022959, placas HAA1234, color ROJO, avaluado en DOS MIL QUINIENTOS DOLARES;

b). Un vehículo marca CHEVROLET, modelo CAMIONETA, motor 4JH1147227, chasis 8LBETF3E9C0124876, placas HBB5678, color DORADO, avaluado en SEIS MIL DOLARES; y,

c). Un vehículo marca CHEVROLET, modelo JEEP, motor 55V314748, chasis 8ZNET16P55V314748, placas HCC9876, color CREMA, avaluado en CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES.

2.3.- El valor total de los vehículos descritos en el numeral anterior asciende a la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES, correspondiendo a cada compareciente la siguiente participación en dichos bienes hereditarios:

a). Al cónyuge sobreviviente ADAN ANDRES ARMAS ARTEAGA, el cincuenta por ciento, equivalente a la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES;

b). Al heredero FABIAN FABRICIO ARMAS BALAREZO, el doce punto cinco por ciento, equivalente a la suma de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS;

c). Al heredero MARCO MARCELO ARMAS BALAREZO, el doce punto cinco por ciento, equivalente a la suma de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS;

d). A la heredera XIMENA XIOMARA ARMAS BALAREZO, el doce punto cinco por ciento, equivalente a la suma de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS; y,

e). A la heredera CARMEN CECILIA ARMAS BALAREZO, el doce punto cinco por ciento, equivalente a la suma de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS.

CLÁUSULA TERCERA.- PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN: Con los antecedentes expuestos los comparecientes libre y voluntariamente por convenir a sus intereses realizan la partición de los bienes hereditarios descritos en el numeral dos punto dos de la cláusula segunda y adjudicación de los mismos y, lo hacen de la siguiente manera:

3.1: El vehículo marca SUZUKI, modelo JEEP, motor J20A676943, chasis 8LDCB5356A0022959, placas HAA1234, color ROJO, avaluado en la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES, se le adjudica y transfiere la totalidad del dominio y posesión al señor ADAN ANDRES ARMAS ARTEAGA.

3.2: El vehículo marca CHEVROLET, modelo CAMIONETA, motor 4JH1147227, chasis 8LBETF3E9C0124876, placas HBB5678, color DORADO, avaluado en la suma de SEIS MIL DOLARES, se le adjudica y transfiere la totalidad del dominio y posesión a la señora CARMEN CECILIA ARMAS BALAREZO. Para compensar el exceso del valor del bien que se le adjudica, la compareciente CARMEN CECILIA ARMAS BALAREZO entrega:

1.- A la compareciente XIMENA XIOMARA ARMAS BALAREZO a la firma de este contrato la suma de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS en dinero en efectivo, valor que esta última compareciente declara tenerlo recibido a su entera satisfacción.

2.- Al compareciente MARCO MARCELO ARMAS BALAREZO a la firma de este contrato la suma de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS en dinero en efectivo, valor que este último compareciente declara tenerlo recibido a su entera satisfacción.

3.- Al compareciente ADAN ANDRES ARMAS ARTEAGA a la firma de este contrato la suma de UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS en dinero en efectivo, valor que este último compareciente declara tenerlo recibido a su entera satisfacción.

3.3.- El vehículo marca CHEVROLET, modelo JEEP, motor 55V314748, chasis 8ZNET16P55V314748, placas HCC9876, color CREMA, avaluado en la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES, se le adjudica y transfiere la totalidad del dominio y posesión al señor FABIAN FABRICIO ARMAS BALAREZO. Para compensar el exceso del valor del bien que se le adjudica, el compareciente FABIAN FABRICIO ARMAS BALAREZO entrega:

1.- Al compareciente ADAN ANDRES ARMAS ARTEAGA a la firma de este contrato la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN DÓLARES CON VEINTE Y CINCO CENTAVOS en dinero en efectivo, valor que este último compareciente declara tenerlo recibido a su entera satisfacción.

CLÁUSULA CUARTA: CUANTIA.- La cuantía total de este contrato es de DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES.

CLÁUSULA QUINTA.- GASTOS: Los gastos que ocasionen la celebración de esta escritura e inscripción, de ser el caso, es de cuenta de los adjudicatarios.

CLÁUSULA SEXTA.- CONTROVERSIAS: Los comparecientes declaran que celebran el presente contrato de buena fe, y para lo no previsto se sujetan a las discusiones amigables en base a los principios de equidad. Para el caso de reclamación judicial renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de Riobamba y procedimiento previsto en la ley.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- ACEPTACIÓN: Los comparecientes dicen que aceptan esta escritura en todas sus partes, que conocen los vehículos que se les adjudica y que se encuentran en posesión del mismo y que se encuentran conformes con esta adjudicación que es en beneficio recíproco y proporcional a los derechos y acciones que cada uno posee, sin tener que reclamarse nada ni de presente ni de futuro.

Usted señor Notario se servirá agregar las demás solemnidades de estilo para la plena validez de esta escritura.

lunes, 20 de septiembre de 2021

NOTIFICACION REVOCATORIA DE PODER

Fuente legal: Arts. 2067 No. 3, 2069, 2020 C.C., Art. 18 No. 38 L.N.

SEÑOR NOTARIO:

MANOLO MUÑIZ MONTALVO, de nacionalidad norteamericana, con pasaporte No. 436990425, divorciado, de 74 años de edad, de ocupación joyero, domiciliado en 86-25 Street, Queens, Nueva York 11421, Estados Unidos de América, por mis propios derechos, teléfono 098745632, correo electrónico ……………, por mis propios derechos, a usted digo:

NARRACION DE LOS HECHOS:

1.- Mediante escritura pública celebrada el 4 de diciembre de 2017 ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, el compareciente MANOLO MUÑIZ MONTALVO, otorgué Poder General a favor del señor JUAN JOSE JARA JARAMILLO, para que realice los actos determinados en el referido instrumento público.

2.- Mediante escritura pública celebrada el 24 de marzo de 2021, ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, revoqué en su totalidad el Poder General descrito en la cláusula anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PRETENCION: Con los antecedentes expuestos, al amparo del Art. 2067 numeral 3 del Código Civil y Art. 18 numeral 38 de la Ley Notarial solicito se notifique al señor JUAN JOSE JARA JARAMILLO, la revocatoria del poder general otorgado a su favor, efectuada mediante escritura pública celebrada el 24 de marzo de 2021 ante el doctor Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, haciéndole conocer que con esta revocatoria se da por terminado el mandato otorgado, quedando sin efecto alguno, debiendo en consecuencia el mandatario abstenerse de ejecutar el mismo.

NOMBRES COMPLETOS DE LA PERSONA A QUIEN SE SOLICITA SE NOTIFIQUE Y DESIGNACION DEL LUGAR EN QUE DEBE REALIZARSE LA NOTIFICACION:

Al señor JUAN JOSE JARA JARAMILLO se le notificará en su domicilio ubicado en la calle Juan Montalvo 1234 y Bolivia de esta ciudad de Riobamba.

CUANTIA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

PROCEDIMIENTO: El procedimiento es el establecido en la Ley Notarial, artículo 18 numero 38.

DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN MI SOLICITUD: Adjunto copias certificada de la revocatoria de mandato, documentos de identidad del compareciente, matricula profesional de mi abogado.

Firmo con el Ab. Vicente Vinueza Vera, profesional al que autorizo suscribir en mi nombre y representación los escritos que estime necesarios en defensa de mis intereses.

Yo, Ab. Vicente Vinueza Vera, bajo juramento declaro que no me encuentro impedido de ejercer la profesión, ni incurso en las prohibiciones constante en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.


martes, 7 de septiembre de 2021

REVOCATORIA DE PODER


Fuente legal: Art. 2067 No. 3 del Código Civil, Art. 18 No. 38 Ley Notarial

SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo solicito incorporar una de REVOCATORIA DE PODER, contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OTORGANTES: Comparece a la celebración de la presente escritura la señorita GLADYS GARZON GARCIA en calidad de PODERDANTE.

SEGUNDA: ANTECEDENTES: a) Mediante escritura pública de Poder General de fecha 9 de ABRIL de 2013 celebrada ante el Notario Séptimo del cantón Riobamba, la Poderdante otorgó Poder General amplio y suficiente cual en derecho se requiere a favor de la señora JEORGINA JIMENEZ JARA, para que este en calidad de apoderada pueda en representación de la mandante realizar todos los actos o contratos especificados en el referido instrumento público; b) La poderdante ha decidido dar por terminado el Poder General.

TERCERA: REVOCATORIA DE PODER: Con estos antecedentes, la PODERDANTE revoca en su totalidad el Poder General descrito en la cláusula anterior, de tal manera que a partir de la presente fecha, este queda sin ningún efecto legal.

CUARTA: AUTORIZACIÓN: El señor Notario Séptimo del cantón Riobamba, queda debidamente autorizado para sentar razón al margen de la matriz de poder, de la revocatoria que antecede.

QUINTA: CUANTIA: La cuantía del presente contrato por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor notario antepondrá y agregará las demás formalidades de estilo necesarias para la plena validez del presente instrumento.



lunes, 6 de septiembre de 2021

DESIGNACION DE CURADOR para persona declarada reo por sentencia penal ejecutoriada


Fuente legal: Art. 18 No. 25 Ley Notarial, Arts. 367 y siguientes Código Civil


SEÑOR NOTARIO:

BELGICA BOLAÑOS BUENO, con C.C. No. …………………………, de 64 años edad, de estado civil casada, de profesión quehaceres del hogar, domiciliada en la calle Luis Vargas Torres y Lorenzo Lamas de la ciudad de Pallatanga, cantón Pallatanga, provincia de Chimborazo, con teléfono 012345678, correo electrónico ………………, por mis propios derechos, a usted digo:

ANTECEDENTES

1.- De la partida de matrimonio adjunta vendrá a su conocimiento que me encuentro casada con el señor Carlos Catamayo Colcha, con quien hemos procreado 2 hijos menores de edad que responden a los nombres de Andrés Catamayo Bolaños y Lenin Catamayo Bolaños de 7 y 5 años de edad, respectivamente (anexo partidas de nacimiento).

2.- Mi cónyuge fue sentenciado a 9 años de pena privativa de la libertad por el Tribunal de Garantías Penales con Sede en el cantón Riobamba, mediante sentencia expedida el 1 de diciembre del 2019, conforme lo justifico con la copia certificada que agrego como habilitante, otorgada por el señor Secretario Relator de la Sala Especializada Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia que agrego.

La sentencia se encuentra ejecutoriada y en ella se dispuso la interdicción del procesado.

Mi cónyuge se encuentra cumpliendo la pena en el Centro de Privación de la Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley de la ciudad de Riobamba.

PETICIÓN

Por lo expuesto, al amparo del Art. 18 No. 25 de la Ley Notarial solicito se tramite la declaratoria de interdicción para administrar los bienes de mi cónyuge el señor Carlos Catamayo Colcha, persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal, y se me designe como su curadora.

Adjunto información sumaria de 2 personas que acreditan la idoneidad de la compareciente para ejercer la curaduría de mi cónyuge.

La cuantía es indeterminada.

El procedimiento es el determinado en el antes mencionado artículo de la Ley Notarial.

Firmo con el Ab. Vicente Vinueza Vera, profesional al que autorizo suscribir en mi nombre y representación los escritos que estime necesarios en defensa de mis intereses y quien declara que no se encuentra impedido de ejercer la profesión, ni incurso en las prohibiciones constante en el Art. 328 del código Orgánico de la Función Judicial.

IMPUESTO A LA RENTA SOBRE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES 2024

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