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viernes, 24 de septiembre de 2021

PARTICION VOLUNTARIA DE BIENES


Fuente legal: Arts. 1338, 1345, 1346, 1364, 2204, 2205, 2212 No. 3 C.C., Art. 473 COOTAD

SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo solicito insertar una por la que conste la PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES al tenor de las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración de la presente escritura, los señores: ADAN ANDRES ARMAS ARTEAGA (viudo), FABIAN FABRICIO ARMAS BALAREZO (casado), MARCO MARCELO ARMAS BALAREZO (casado), XIMENA XIOMARA ARMAS BALAREZO (casada) y CARMEN CECILIA ARMAS BALAREZO (divorciada), todos por sus propios y personales derechos.

CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

2.1.- Mediante acta de posesión efectiva otorgada quince de octubre del año dos mil quince, el doctor Pablo Sebastián Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, concedió la posesión efectiva proindiviso, sin perjuicio de los derechos de terceros, de los bienes dejados por la señora BELLA BEATRIZ BALAREZO BONIFAZ, en favor de sus hijos los señores FABIAN FABRICIO ARMAS BALAREZO, MARCO MARCELO ARMAS BALAREZO, XIMENA XIOMARA ARMAS BALAREZO y CARMEN CECILIA ARMAS BALAREZO; quedando como cónyuge sobreviviente el señor ADAN ANDRES ARMAS ARTEAGA.

2.2.- Los señores FABIAN FABRICIO ARMAS BALAREZO, MARCO MARCELO ARMAS BALAREZO, XIMENA XIOMARA ARMAS BALAREZO y CARMEN CECILIA ARMAS BALAREZO, declaran ser los únicos y universales herederos de su fallecida madre la señora BELLA BEATRIZ BALAREZO BONIFAZ.

2.3.- Al fallecimiento de la causante quedaron como únicos bienes los que se describen a continuación, todos ellos adquiridos en su estado de matrimonio:

a). Un vehículo marca SUZUKI, modelo JEEP, motor J20A676943, chasis 8LDCB5356A0022959, placas HAA1234, color ROJO, avaluado en DOS MIL QUINIENTOS DOLARES;

b). Un vehículo marca CHEVROLET, modelo CAMIONETA, motor 4JH1147227, chasis 8LBETF3E9C0124876, placas HBB5678, color DORADO, avaluado en SEIS MIL DOLARES; y,

c). Un vehículo marca CHEVROLET, modelo JEEP, motor 55V314748, chasis 8ZNET16P55V314748, placas HCC9876, color CREMA, avaluado en CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES.

2.3.- El valor total de los vehículos descritos en el numeral anterior asciende a la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES, correspondiendo a cada compareciente la siguiente participación en dichos bienes hereditarios:

a). Al cónyuge sobreviviente ADAN ANDRES ARMAS ARTEAGA, el cincuenta por ciento, equivalente a la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES;

b). Al heredero FABIAN FABRICIO ARMAS BALAREZO, el doce punto cinco por ciento, equivalente a la suma de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS;

c). Al heredero MARCO MARCELO ARMAS BALAREZO, el doce punto cinco por ciento, equivalente a la suma de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS;

d). A la heredera XIMENA XIOMARA ARMAS BALAREZO, el doce punto cinco por ciento, equivalente a la suma de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS; y,

e). A la heredera CARMEN CECILIA ARMAS BALAREZO, el doce punto cinco por ciento, equivalente a la suma de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS.

CLÁUSULA TERCERA.- PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN: Con los antecedentes expuestos los comparecientes libre y voluntariamente por convenir a sus intereses realizan la partición de los bienes hereditarios descritos en el numeral dos punto dos de la cláusula segunda y adjudicación de los mismos y, lo hacen de la siguiente manera:

3.1: El vehículo marca SUZUKI, modelo JEEP, motor J20A676943, chasis 8LDCB5356A0022959, placas HAA1234, color ROJO, avaluado en la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES, se le adjudica y transfiere la totalidad del dominio y posesión al señor ADAN ANDRES ARMAS ARTEAGA.

3.2: El vehículo marca CHEVROLET, modelo CAMIONETA, motor 4JH1147227, chasis 8LBETF3E9C0124876, placas HBB5678, color DORADO, avaluado en la suma de SEIS MIL DOLARES, se le adjudica y transfiere la totalidad del dominio y posesión a la señora CARMEN CECILIA ARMAS BALAREZO. Para compensar el exceso del valor del bien que se le adjudica, la compareciente CARMEN CECILIA ARMAS BALAREZO entrega:

1.- A la compareciente XIMENA XIOMARA ARMAS BALAREZO a la firma de este contrato la suma de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS en dinero en efectivo, valor que esta última compareciente declara tenerlo recibido a su entera satisfacción.

2.- Al compareciente MARCO MARCELO ARMAS BALAREZO a la firma de este contrato la suma de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS en dinero en efectivo, valor que este último compareciente declara tenerlo recibido a su entera satisfacción.

3.- Al compareciente ADAN ANDRES ARMAS ARTEAGA a la firma de este contrato la suma de UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS en dinero en efectivo, valor que este último compareciente declara tenerlo recibido a su entera satisfacción.

3.3.- El vehículo marca CHEVROLET, modelo JEEP, motor 55V314748, chasis 8ZNET16P55V314748, placas HCC9876, color CREMA, avaluado en la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES, se le adjudica y transfiere la totalidad del dominio y posesión al señor FABIAN FABRICIO ARMAS BALAREZO. Para compensar el exceso del valor del bien que se le adjudica, el compareciente FABIAN FABRICIO ARMAS BALAREZO entrega:

1.- Al compareciente ADAN ANDRES ARMAS ARTEAGA a la firma de este contrato la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN DÓLARES CON VEINTE Y CINCO CENTAVOS en dinero en efectivo, valor que este último compareciente declara tenerlo recibido a su entera satisfacción.

CLÁUSULA CUARTA: CUANTIA.- La cuantía total de este contrato es de DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES.

CLÁUSULA QUINTA.- GASTOS: Los gastos que ocasionen la celebración de esta escritura e inscripción, de ser el caso, es de cuenta de los adjudicatarios.

CLÁUSULA SEXTA.- CONTROVERSIAS: Los comparecientes declaran que celebran el presente contrato de buena fe, y para lo no previsto se sujetan a las discusiones amigables en base a los principios de equidad. Para el caso de reclamación judicial renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de Riobamba y procedimiento previsto en la ley.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- ACEPTACIÓN: Los comparecientes dicen que aceptan esta escritura en todas sus partes, que conocen los vehículos que se les adjudica y que se encuentran en posesión del mismo y que se encuentran conformes con esta adjudicación que es en beneficio recíproco y proporcional a los derechos y acciones que cada uno posee, sin tener que reclamarse nada ni de presente ni de futuro.

Usted señor Notario se servirá agregar las demás solemnidades de estilo para la plena validez de esta escritura.

martes, 20 de abril de 2021

EMANCIPACION VOLUNTARIA MENOR ADULTO (petición)



Fuente legal: Arts. 308, 309, 20, 21 C.C.; Art. 18 No. 24 Ley Notarial; Arts. 142, 143, 334, 335 COGEP


SEÑOR NOTARIO:

Nosotros JUAN JOSE JIMENEZ JARA, con C.C. 060159753-5, de 48 años de edad, economista, con correo electrónico jjjj@hotmail.com; y, TANIA TATIANA TORRES TACURI, con C.C. 060852654-7, de 47 años de edad, médico, con correo electrónico ttt@google.es; de estado civil casados entre sí, domiciliados en la calle El Trébol 15-67 de la ciudad de Riobamba, por nuestros propios y personales derechos, a usted decimos:

ANTECEDENTES

De la partida de nacimiento adjunta vendrá a su conocimiento que somos padres de la menor XIMENA TATIANA JIMENEZ TORRES, de 17 años de edad, sobre quien ejercemos la patria potestad.

Es deseo de nuestra hija emprender actividades comerciales, para lo cual requiere tener la independencia necesaria, por lo que es conveniente para sus negocios que se emancipe de nuestra patria potestad.

Adjuntamos copias certificadas de las declaraciones juramentadas conformes de los testigos sin tacha señores GLADYS GONZALEZ GARCIA y MARLON MORENO MENDEZ, quienes abonan sobre la conveniencia o utilidad que percibirá nuestra mencionada hija con esta emancipación.

PETICION

Con estos antecedentes, al amparo de los Arts. 309 del Código Civil y 18 No. 24 de la Ley Notarial, solicitamos se autorice la emancipación voluntaria de la menor adulta XIMENA TATIANA JIMENEZ TORRES, para el efecto se recibirá nuestra declaración de voluntad, que constará en escritura pública, en la que expresamente manifestaremos nuestra voluntad de autorizar la emancipación de nuestra hija, quien en el mismo acto expresará su aceptación y consentimiento a ser emancipada.

Se ordenará la publicación de la autorización en la prensa y se dispondrá su inscripción en los registros de la propiedad y mercantil del cantón Riobamba.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El procedimiento es el previsto en la Ley Notarial.

Ab. ……………………………. declaro bajo juramento que no me encuentro impedido para el ejercicio de la profesión.

Firmamos con nuestro abogado defensor …………………………. , profesional al que autorizamos para que en nuestro nombre y representación suscriba y presente cuanto escrito fuere necesario en este procedimiento. De ser necesario recibiremos notificaciones en el correo electrónico yyy@outlok.com.



JUAN JOSE JIMENEZ JARA                              TANIA TATIANA TORRES TACURI



f) …………………………….
Mat. Prof. Foro ………

viernes, 19 de marzo de 2021

PATRIMONIO FAMILIAR.- CONSTITUCION VOLUNTARIA (minuta)



Fuente legal: Arts. 747 No. 3, 835, 844, 843, 839, 836, 849 C.C.

Señor Notario:

En el protocolo a su cargo solicito insertar una escritura pública de Constitución de Patrimonio Familia, contenida en las siguientes:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen los señores JORGE JUAN JIMENEZ JARA y EMILIA ERNESTA ERAZO ECHEVERRIA, casados entre sí, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Riobamba, de profesión médico y arquitecta, respectivamente, legalmente capaces para contratar y contraer obligaciones.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

1.- Con escritura pública otorgada ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, el 23 de julio del 2015, inscrita el 28 de los mismos mes y año, los cónyuges señores JORGE JUAN JIMENEZ JARA y EMILIA ERNESTA ERAZO ECHEVERRIA, adquirieron por compra al señor Guillermo Gómez Galindo, el un lote de terreno lote ubicado en la calle Los Eucaliptos No. 15-45 y Manzanos, parroquia Maldonado de esta ciudad y cantón Riobamba, con los siguientes linderos y dimensiones:

Norte, propiedad de Eusebio Fuenmayor, en 10 m;
Sur, propiedad de Margarita Muela, en 10 m;
Este, calle Los Eucaliptos, en doce m; y,
Oeste, propiedad de César Cantos, en 12 m.

Superficie total 120 m2.

El inmueble fue adquirido por los vendedores, por la compra al señor Ernesto Jara, mediante escritura pública celebrada ante el Notario de Riobamba Dr. Esteban Romero, con fecha 12 de noviembre del 2001.

2.- Del certificado del señor Registrador de la Propiedad de este cantón, que se agrega como habilitante, se desprende que el inmueble no soporta gravamen de ninguna naturaleza, ni está embargado, ni prohibido de enajenar o de alguna limitado su dominio.

3.- El Dr. Mario Moreno, Juez de lo Civil de la Unidad Judicial de Chimborazo con sede en la ciudad de Riobamba, en sentencia dictada el 3 de marzo del 2021, que se agrega, autoriza a los cónyuges comparecientes la constitución del patrimonio familiar sobre el inmueble descrito.

4.- Los comparecientes son padres de los menores RODRIGO JIMENEZ ERAZO y ERIKA JIMENEZ ERAZO, conforme aparece de las partidas de nacimiento que se adjuntan.

TERCERA.- CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR: Con estos antecedentes, en mérito de los títulos y derechos invocados, al amparo de los Arts. 835 y siguientes del Código Civil, los cónyuges señores JORGE JUAN JIMENEZ JARA y EMILIA ERNESTA ERAZO ECHEVERRIA, libre y voluntariamente, constituyen Patrimonio Familiar por CINCUENTA Y SEIS MIL DÓLARES sobre el inmueble descrito en los antecedentes, a favor de los comparecientes y de sus hijos comunes RODRIGO JIMENEZ ERAZO y ERIKA JIMENEZ ERAZO.

CUARTA.- EXENCION DE IMPUESTOS: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 854 ibídem, la presente escritura gozará de la exoneración total del impuesto de alcabala.

QUINTA.- GASTOS Y ACEPTACION: Los gastos que causen esta escritura y su inscripción son de cuenta de los comparecientes, quienes aceptan esta escritura en todas sus partes.

Usted señor Notario, agregará las solemnidades de estilo y cualquiera de los intervinientes queda facultado a solicitar la competente inscripción en Registro de la Propiedad.

PROCURACIÓN JUDICIAL PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO

  Señor Notario: En el protocolo a su cargo, solicito insertar una Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.-...