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jueves, 5 de mayo de 2022

PETICION PARA EXTINCION DE PATRIMONIO FAMILIAR

 


Fuente legal: Arts. 835, 849, 851 Código Civil, Art. 18 No. 10 Ley Notarial


SEÑOR NOTARIO:

NELSON NOROÑA NUÑEZ, con C.C. No. 0123456789, de 59 años de edad, doctor en ciencias de la educación, con correo electrónico xxxxxxx; y, CECILIA CANDO CALERO, con C.C. No. 9876543210, de 57 años de edad, licenciada en química y ciencias de la educación, con correo electrónico xxxxxxx; de estado civil casados entre sí, por nuestros propios derechos y los que representamos en la sociedad conyugal que tenemos formada, domiciliados en la calle Atahualpa No. 25-78 y Pucará de la ciudad de Riobamba, a usted decimos:

ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura celebrada el 20 de octubre de 2019, ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, e inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 26 de los mismos mes y año, la Cooperativa de Vivienda Los Tulisios representada por los señores Ricardo Ramírez y Pedro Páramo, en sus calidades de Presidente y Gerente, respectivamente, adjudicó a favor del compareciente Nelson Noroña Núñez (casado), el lote de terreno número DOS, de la Mz. “A”, de la superficie de 225,15 m2, situado en la parroquia Lizarzaburu del cantón Riobamba, comprendido dentro de los linderos siguientes:
NORTE, terreno de Fabrizio Fernández, con 20,84 metros;
SUR, lote No 3 de la cooperativa en 21,04 metros lineales;
ESTE, calle Octava longitudinal, con 21,04 metros; y,
OESTE, propiedad de María Masabanda con 10,78 metros

2.- Como consecuencia de esta adjudicación, se halla constituido sobre el inmueble de nuestra propiedad Patrimonio Familiar por ministerio de la ley.

3.- De las cédulas de ciudadanía anexas y partidas de nacimiento vendrá a su conocimiento que nuestros únicos hijos que responden a los nombres de NELSON NOROÑA CANDO y MERCEDES NOROÑA CANDO, actualmente han cumplido la mayoría de edad. No existen más beneficiarios de este patrimonio familiar a los que se refiere el Art. 849 del Código Civil.

PETICION DE EXTINCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR

Con estos antecedentes, solicitamos que de conformidad con lo que dispone el Art. 851 numeral 4 del Código Civil se digne receptar nuestra declaración juramentada con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de EXTINGUIR EL DE PATRIMONIO FAMILIAR.

Se dispondrá se notifique al Gerente y representante legal de la Cooperativa de Vivienda Reina del Cisne para que manifieste su aceptación a la extinción del patrimonio familiar solicitada.

El procedimiento es el determinado en el Art. 18 numeral 10 de la Ley Notarial.

Adjuntamos cédulas, certificados de votación de los comparecientes, escritura y certificado de gravámenes del inmueble.

La cuantía es indeterminada.

Firmamos con el/la Ab. xxxxxxx, profesional que declara bajo juramento no encontrarse impedido(a) de ejercer la profesión, ni incurso(a) en las prohibiciones constantes en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.


NELSON NOROÑA NUÑEZ                        CECILIA CANDO CALERO


Ab. .......................
Mat. Foro .........................


Nosotros, NELSON NOROÑA CANDO, de 21 años de edad, soltero, estudiante, correo electrónico xxx, con C.C. 0602582584 y MERCEDES NOROÑA CANDO, de 20 años de edad, soltera, estudiante, correo electrónico xxx, con C.C. 0601477416; ambos por nuestros propios derechos, domiciliados en la calle Atahualpa No. 25-78 y Pucará de la ciudad de Riobamba, expresamos que nos encontramos totalmente de acuerdo con la solicitud de nuestros padres de extinción de patrimonio familiar que antecede.


NELSON NOROÑA CANDO                         MERCEDES NOROÑA CANDO

viernes, 19 de marzo de 2021

PATRIMONIO FAMILIAR.- CONSTITUCION VOLUNTARIA (minuta)



Fuente legal: Arts. 747 No. 3, 835, 844, 843, 839, 836, 849 C.C.

Señor Notario:

En el protocolo a su cargo solicito insertar una escritura pública de Constitución de Patrimonio Familia, contenida en las siguientes:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen los señores JORGE JUAN JIMENEZ JARA y EMILIA ERNESTA ERAZO ECHEVERRIA, casados entre sí, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Riobamba, de profesión médico y arquitecta, respectivamente, legalmente capaces para contratar y contraer obligaciones.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

1.- Con escritura pública otorgada ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, el 23 de julio del 2015, inscrita el 28 de los mismos mes y año, los cónyuges señores JORGE JUAN JIMENEZ JARA y EMILIA ERNESTA ERAZO ECHEVERRIA, adquirieron por compra al señor Guillermo Gómez Galindo, el un lote de terreno lote ubicado en la calle Los Eucaliptos No. 15-45 y Manzanos, parroquia Maldonado de esta ciudad y cantón Riobamba, con los siguientes linderos y dimensiones:

Norte, propiedad de Eusebio Fuenmayor, en 10 m;
Sur, propiedad de Margarita Muela, en 10 m;
Este, calle Los Eucaliptos, en doce m; y,
Oeste, propiedad de César Cantos, en 12 m.

Superficie total 120 m2.

El inmueble fue adquirido por los vendedores, por la compra al señor Ernesto Jara, mediante escritura pública celebrada ante el Notario de Riobamba Dr. Esteban Romero, con fecha 12 de noviembre del 2001.

2.- Del certificado del señor Registrador de la Propiedad de este cantón, que se agrega como habilitante, se desprende que el inmueble no soporta gravamen de ninguna naturaleza, ni está embargado, ni prohibido de enajenar o de alguna limitado su dominio.

3.- El Dr. Mario Moreno, Juez de lo Civil de la Unidad Judicial de Chimborazo con sede en la ciudad de Riobamba, en sentencia dictada el 3 de marzo del 2021, que se agrega, autoriza a los cónyuges comparecientes la constitución del patrimonio familiar sobre el inmueble descrito.

4.- Los comparecientes son padres de los menores RODRIGO JIMENEZ ERAZO y ERIKA JIMENEZ ERAZO, conforme aparece de las partidas de nacimiento que se adjuntan.

TERCERA.- CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR: Con estos antecedentes, en mérito de los títulos y derechos invocados, al amparo de los Arts. 835 y siguientes del Código Civil, los cónyuges señores JORGE JUAN JIMENEZ JARA y EMILIA ERNESTA ERAZO ECHEVERRIA, libre y voluntariamente, constituyen Patrimonio Familiar por CINCUENTA Y SEIS MIL DÓLARES sobre el inmueble descrito en los antecedentes, a favor de los comparecientes y de sus hijos comunes RODRIGO JIMENEZ ERAZO y ERIKA JIMENEZ ERAZO.

CUARTA.- EXENCION DE IMPUESTOS: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 854 ibídem, la presente escritura gozará de la exoneración total del impuesto de alcabala.

QUINTA.- GASTOS Y ACEPTACION: Los gastos que causen esta escritura y su inscripción son de cuenta de los comparecientes, quienes aceptan esta escritura en todas sus partes.

Usted señor Notario, agregará las solemnidades de estilo y cualquiera de los intervinientes queda facultado a solicitar la competente inscripción en Registro de la Propiedad.

PROCURACIÓN JUDICIAL PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO

  Señor Notario: En el protocolo a su cargo, solicito insertar una Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.-...