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jueves, 5 de mayo de 2022

PETICION PARA EXTINCION DE PATRIMONIO FAMILIAR

 


Fuente legal: Arts. 835, 849, 851 Código Civil, Art. 18 No. 10 Ley Notarial


SEÑOR NOTARIO:

NELSON NOROÑA NUÑEZ, con C.C. No. 0123456789, de 59 años de edad, doctor en ciencias de la educación, con correo electrónico xxxxxxx; y, CECILIA CANDO CALERO, con C.C. No. 9876543210, de 57 años de edad, licenciada en química y ciencias de la educación, con correo electrónico xxxxxxx; de estado civil casados entre sí, por nuestros propios derechos y los que representamos en la sociedad conyugal que tenemos formada, domiciliados en la calle Atahualpa No. 25-78 y Pucará de la ciudad de Riobamba, a usted decimos:

ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura celebrada el 20 de octubre de 2019, ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, e inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 26 de los mismos mes y año, la Cooperativa de Vivienda Los Tulisios representada por los señores Ricardo Ramírez y Pedro Páramo, en sus calidades de Presidente y Gerente, respectivamente, adjudicó a favor del compareciente Nelson Noroña Núñez (casado), el lote de terreno número DOS, de la Mz. “A”, de la superficie de 225,15 m2, situado en la parroquia Lizarzaburu del cantón Riobamba, comprendido dentro de los linderos siguientes:
NORTE, terreno de Fabrizio Fernández, con 20,84 metros;
SUR, lote No 3 de la cooperativa en 21,04 metros lineales;
ESTE, calle Octava longitudinal, con 21,04 metros; y,
OESTE, propiedad de María Masabanda con 10,78 metros

2.- Como consecuencia de esta adjudicación, se halla constituido sobre el inmueble de nuestra propiedad Patrimonio Familiar por ministerio de la ley.

3.- De las cédulas de ciudadanía anexas y partidas de nacimiento vendrá a su conocimiento que nuestros únicos hijos que responden a los nombres de NELSON NOROÑA CANDO y MERCEDES NOROÑA CANDO, actualmente han cumplido la mayoría de edad. No existen más beneficiarios de este patrimonio familiar a los que se refiere el Art. 849 del Código Civil.

PETICION DE EXTINCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR

Con estos antecedentes, solicitamos que de conformidad con lo que dispone el Art. 851 numeral 4 del Código Civil se digne receptar nuestra declaración juramentada con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de EXTINGUIR EL DE PATRIMONIO FAMILIAR.

Se dispondrá se notifique al Gerente y representante legal de la Cooperativa de Vivienda Reina del Cisne para que manifieste su aceptación a la extinción del patrimonio familiar solicitada.

El procedimiento es el determinado en el Art. 18 numeral 10 de la Ley Notarial.

Adjuntamos cédulas, certificados de votación de los comparecientes, escritura y certificado de gravámenes del inmueble.

La cuantía es indeterminada.

Firmamos con el/la Ab. xxxxxxx, profesional que declara bajo juramento no encontrarse impedido(a) de ejercer la profesión, ni incurso(a) en las prohibiciones constantes en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.


NELSON NOROÑA NUÑEZ                        CECILIA CANDO CALERO


Ab. .......................
Mat. Foro .........................


Nosotros, NELSON NOROÑA CANDO, de 21 años de edad, soltero, estudiante, correo electrónico xxx, con C.C. 0602582584 y MERCEDES NOROÑA CANDO, de 20 años de edad, soltera, estudiante, correo electrónico xxx, con C.C. 0601477416; ambos por nuestros propios derechos, domiciliados en la calle Atahualpa No. 25-78 y Pucará de la ciudad de Riobamba, expresamos que nos encontramos totalmente de acuerdo con la solicitud de nuestros padres de extinción de patrimonio familiar que antecede.


NELSON NOROÑA CANDO                         MERCEDES NOROÑA CANDO

miércoles, 17 de marzo de 2021

EXTINCION DEL DERECHO DE USUFRUCTO POR FALLECIMIENTO DEL USUFRUCTUARIO (minuta)


Fuente legal: Arts. 778, 818, 820 C.C.- Art. 18 No. 27 literal a) Ley Notarial

SEÑOR NOTARIO:

En el Protocolo de escrituras públicas a su cargo, solicito insertar una de EXTINCIÓN DEL DERECHO DE USUFRUCTO, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- OTORGANTES: Interviene el señor LUIS LOMAS LEMA, soltero, por sus propios derechos, mayor de edad, legalmente capaz para contratar y obligarse, ecuatoriano, domiciliado en la ciudad de Riobamba.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura pública celebrada el 3 de septiembre de 2015 ante el Notario Séptimo del cantón Riobamba Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, inscrita en el Registro de la Propiedad el 17 de octubre del mismo año, el señor LUIS LOMAS LEMA adquirió por compra a los cónyuges Abraham Arias Armas y Julia Jara Jiménez el cuerpo de terreno de la superficie de siete mil metros cuadrados, situado en el caserío de “Guazazo”, de la parroquia Quimiag, del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, comprendido dentro de los siguientes linderos:
Por el frente, con camino público;
Por el fondo y el un costado, propiedad del doctor Vicente Soria Guijarro; y,
Por el otro costado, con propiedad de Edmundo Sandoval y en una pequeña parte con terreno de Georgina Sandoval.
Mediante la referida escritura, el comprador constituyó usufructo vitalicio y gratuito a favor de su madre la señora Dolores Lema Romero sobre el inmueble materia de la compraventa.

2.- De la copia certificada de la partida de defunción que se adjunta como habilitante, se desprende que la señora Dolores Lema Romero, falleció en la ciudad Riobamba el 4 de diciembre del 2020.

TERCERA.- EXTINCIÓN Y CANCELACIÓN DEL DERECHO DE USUFRUCTO: Con estos antecedentes el compareciente LUIS LOMAS LEMA libre y voluntariamente, al amparo del artículo 18, numeral 27, literal a) de la Ley Notarial, en calidad de nudo propietario solicito la extinción y cancelación del derecho de usufructo constituido a favor de mi madre sobre el bien descrito en la cláusula anterior, por muerte de la usufructuaria.

CUARTA: CUANTÍA.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted, señor Notario antepondrá y agregará las demás formalidades de estilo necesarias para la completa validez del presente instrumento.

jueves, 11 de marzo de 2021

EXTINCION DE DERECHO DE USUFRUCTO POR RENUNCIA DEL USUFRUCTUARIO (minuta)

Fuente legal: Arts. 778, 820 C.C., 18 No. 27 Ley Notarial


SEÑOR NOTARIO:

En el Protocolo de escrituras públicas a su cargo, solicito insertar una de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- OTORGANTE: Comparece el señor FRANCISCO FERNANDEZ FARFAN, por sus propios derechos, soltero, mayor de edad, legalmente capaz para contratar y obligarse, ecuatoriano, domiciliado en la ciudad de Riobamba.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

UNO.- Mediante escritura pública celebrada el 26 de junio de 1999, ante el Dr. Roberto Morales, Notario Público Quinto del cantón Quito, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Riobamba el 21 de julio del mismo año, los cónyuges Pedro Pérez Pallares y Mónica Morales Moreno, adquirieron a la Sra. Rosa Romero Rodas, el lote SEIS de la subdivisión predial autorizada por el Municipio de Riobamba mediante Resolución Administrativa de 13 de mayo de 1999, ubicado en la calle Antonio Elizalde, parroquia Lizarzaburu, del cantón Riobamba, del cuyos linderos y dimensiones son los siguientes:

LOTE 6, de la superficie de 305,69 m2, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones:

Frente, calle Antonio Elizalde en 9 m;
Fondo, propiedad del Banco de Fomento en 10,70 m;
Un lado, lote 5 en 31,20 m; y,
Otro lado, lote 7 en 30,90 m

En la misma escritura pública los compradores constituyeron derecho de usufructo vitalicio sobre el inmueble materia de la compraventa, a favor del señor FRANCISCO FERNANDEZ FARFAN.

Se adjunta como documento habilitante el certificado del Sr. Registrador de la Propiedad.

TERCERA.- EXTINCIÓN Y CANCELACIÓN DEL DERECHO DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN: Con estos antecedentes el compareciente señor FRANCISCO FERNANDEZ FARFAN, libre y voluntariamente por convenir a sus intereses, al amparo del artículo dieciocho, numeral veintisiete, literal c) de la Ley Notarial, renuncia al derecho usufructo constituido a su favor sobre el bien descrito en la cláusula anterior, por lo que solicita la extinción y cancelación del mismo por renuncia del usufructuario de conformidad con lo establecido en el Art. 820 inciso final del Código Civil.

CUARTA: CUANTÍA.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted, señor Notario antepondrá y agregará las demás formalidades de estilo necesarias para la completa validez del presente instrumento.

PROCURACIÓN JUDICIAL PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO

  Señor Notario: En el protocolo a su cargo, solicito insertar una Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.-...