martes, 31 de mayo de 2022

INFORMACION SUMARIA PARA CONTRAER SEGUNDAS NUPCIAS


SEÑOR NOTARIO:

CARLOS CERVANTES CEVALLOS, con C.C. xxxxxxxxxxx, de 54 años de edad, de estado civil viudo, de profesión ingeniero, ecuatoriano, con correo electrónico xxxxxxxxx, domiciliado en la calle Alcázar No. 123 y Valencia de la ciudad de Riobamba, por mis propios derechos, solicito que en calidad de información sumaria se recepte las declaraciones de los testigos señores Antonio Alejandro Álvarez Alcocer y Bolívar, Bernardo Berrones Bueno, quienes depondrán al tenor del siguiente interrogatorio:

1.- Sobre edad y más generales de ley.
2.- ¿Verdad que conoce que mis únicos hijos de precedente matrimonio de nombres: DARÍO CERVANTES VACA y EDWIN CERVANTES VACA, actualmente son mayores de edad?
3.- ¿Verdad que conoce que no tengo hijos de precedente matrimonio con mi ex cónyuge la señora Victoria Vaca Velasco, bajo mi patria potestad o curaduría?
4.- ¿Verdad que conoce que no administro bienes de mi precedente matrimonio habido con la señora Victoria Vaca Velasco que pertenezcan a mis hijos DARÍO CERVANTES VACA y EDWIN CERVANTES VACA, como herederos de su difunta madre o por cualquier otro título?
5.- ¿La razón de sus dichos?

Practicada esta diligencia se me conferirán las copias de ley.

Firmo con el Ab. Vicente Vinueza Vera, profesional al que autorizo suscribir en mi nombre y representación los escritos que estime necesarios en defensa de mis intereses.

Yo, Ab. Vicente Vinueza Vera, bajo juramento declaro que no me encuentro impedido de ejercer la profesión, ni incurso en las prohibiciones constante en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.


CARLOS CERVANTES CEVALLOS

lunes, 16 de mayo de 2022

CLAUSULAS DE ARBITRAJE Y MEDIACION

 


Fuente legal: Arts. 190, 422 Constitución de la República del Ecuador (CRE), Arts. 1, 3, 9, 16, 17, 35, 36, 38, 43, 45, 46, 47 Ley de Arbitraje y Mediación (LAM), Art. 20 Reglamento a la LAM, Disposición General Décima del Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial


MODELO DE CLAUSULA PARA CONVENIO ARBITRAL

Toda controversia o diferencia que surja de, relativa a, o que tenga relación con este contrato, será resuelta por un tribunal arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de ……(definir el centro de arbitraje)……, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación y su reglamento de aplicación, el Reglamento de dicho Centro y las siguientes normas:
1.- El tribunal estará integrado por … (escoger entre uno o tres árbitros)….. designados conforme el Reglamento del Centro;
2.- El tribunal decidirá en … (derecho o equidad, según corresponda)…;
3.- Para la ejecución de medidas cautelares, el tribunal arbitral está facultado para solicitar a los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento sin que sea necesario el recurrir a juez ordinario alguno;
4.- El arbitraje se llevará en idioma castellano conforme a la Ley de Arbitraje y Mediación.

MODELO DE CLAUSULA DE MEDIACION

Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador de un Centro de Mediación de la ciudad de …(definir la localidad)… Para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de … (definir la localidad)

jueves, 12 de mayo de 2022

COMODATO O PRESTAMO DE USO

 

Fuente legal: Arts. 2077, 2080, 2081, 2083 Código Civil

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo solicito incorporar una de COMODATO O PRÉSTAMO DE USO al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen, por una parte, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DESCANSO, legalmente representada por el señor Freddy Fernández Falconí, en su calidad de Gerente, a la que se le denominará la COMODANTE; y, por otra parte, la ASOCIACIÓN BUENA FE, legalmente representada por el señor Guido Guerra Garnica, en su calidad de Presidente, a la que se le denominará la COMODATARIA, quienes convienen de manera libre y voluntaria en celebrar este contrato de comodato.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura pública de compra venta, celebrada en la Notaría Pública Séptima del cantón Riobamba, el 1 de julio de 1994, e inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 15 de agosto de 1994, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DESCANSO adquirió por compra al señor Vicente Vivanco Valle una casa ubicada en la calle Vargas Torres 22-03 y Av Daniel León Borja, parroquia Lizarzaburu, de la ciudad de Riobamba, con los siguientes linderos y dimensiones:

Por el Norte: la calle Vargas Torres, con 18 m;
Por el Sur: predio de la Srta. Martina Martínez, con 18 m;
Por el Este: predio del Sr. Gregorio Gómez, con 12 m; y,
Por el Oeste: Av. Daniel León Borja, con 12 m.
La superficie total es de 216 m2

2.- El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DESCANSO, reunido en Sesión Ordinaria de 13 de junio de 2020, mediante Resolución No. CA-08, autorizó la entrega en comodato, a la ASOCIACIÓN BUENA FE, del inmueble descrito en el numeral anterior, facultando al señor Gerente, la celebración de este contrato.

TERCERA.- OBJETO: Con los antecedentes expuesto, en base a los títulos y derechos invocados, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DESCANSO, representada por el señor Freddy Fernández Falconí, en su calidad de Gerente, da y entrega en comodato o préstamo de uso a favor de la ASOCIACIÓN BUENA FE, legalmente representada por el señor Guido Guerra Garnica, en su calidad de Presidente, en forma gratuita, el inmueble de su propiedad descrito en la cláusula segunda de este contrato, para que sea utilizado exclusivamente para uso de las oficinas institucionales de la COMODATARIA.

CUARTA.- PLAZO: El plazo de duración del presente contrato de Comodato o préstamo de uso es de VEINTE AÑOS, contados a partir de la suscripción del presente contrato, aclarándose que la COMODANTE conservará en todo momento la propiedad del inmueble, entendiéndose que éste ha de ser utilizado exclusivamente por la COMODATARIA para los fines previstos en este contrato y en ningún caso podrá ser subarrendado o cedido a cualquier título.

QUINTA.- RESTITUCIÓN: La COMODATARIA declara que recibe el inmuebles materia del presente contrato de comodato con todas sus instalaciones en buenas condiciones de funcionamiento y se obliga a restituirlo al término del plazo señalado en la cláusula que precede.

SEXTA.- MANTENIMIENTO: Corresponde a la COMODATARIA cuidar el inmueble objeto del presente contrato, durante el plazo de vigencia del mismo, manteniéndolo en las mismas condiciones que lo recibe, siendo obligación de la COMODATARIA el pago de los valores que por servicios básicos facturen los medidores asignados al local materia del comodato. Las mejoras que se realizaren al inmueble serán de cuenta de la COMODATARIA y quedará a favor de la COMODANTE, sin costo alguno para ésta.

SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD: La COMODATARIA será responsable por el buen uso de la conservación del inmueble, objeto del presente contrato de comodato, de conformidad a lo dispuesto en los artículos dos mil ochenta y uno (Arts. 2081) y siguientes del Código Civil vigente.

OCTAVA.- CUANTÍA: La cuantía se fija en la suma de CIENTO VEINTE MIL DÓLARES y se lo hace en base al valor del avalúo fijado por el Municipio del Riobamba constante en el pago del impuesto predial que se agrega como habilitante.

NOVENA.- GASTOS: Los gastos que demande, la suscripción, legalización e inscripción del presente contrato correrá a cargo de la COMODATARIA, la que queda autorizada para solicitar su inscripción en el Registro de la Propiedad.

DECIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, JURISDICCION Y TRAMITE: Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación en un Centro de Mediación con sede en la ciudad de RIOBAMBA. Para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de RIOBAMBA.

DECIMA PRIMERA.- ACEPTACIÓN: Para constancia de aceptación y ratificación del presente contrato las partes firman de buena fe.

El señor Notario agregará las solemnidades de estilo necesarias para la plena validez de este documento.

martes, 10 de mayo de 2022

DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL

 


Fuente legal: Arts. 1, 10, 11, 19 inc. 1 Ley de Propiedad Horizontal

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo, solicito incorporar una escritura pública de DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL arreglada a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTE(S): Comparece(n) el(la(los) señor(a)(es) SIMON BOLIVAR PONTE y MARIA TORO ALAIZA, de estado civil casados entre sí, de profesión u ocupación militar y quehaceres domésticos, residentes y domiciliados en esta ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, legalmente capaz(ces) para contratar y obligarse.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura de partición celebrada el 22 de junio del 1999, ante el Notario Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad el 28 de agosto de 1999, se adjudica a favor de la señora MARIA TORO ALAIZA y su cónyuge SIMON BOLIVAR PONTE, el lote de terreno signado con el número UNO de la manzana “A”, del conjunto viviendístico Arrayanes, Segunda Etapa, parroquia Velasco, del cantón Riobamba, cuyos linderos y dimensiones son:

NORTE: pasaje Uno, en la extensión de 24m;
SUR: lote Dos, en la extensión de 23,75m;
ESTE: lote número Doce, en la extensión de 9m; y,
OESTE: calle D, en la extensión de 9m.

Área total: 214,78 m2

2.- AUTORIZACIÓN URBANÍSTICA PRELIMINAR DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Con RESOLUCION ADMINISTRATIVA 2022-004-GOT-AUPPH, de fecha 3 de febrero del 2022, emitida por xxxxxxxxxxxxx, Director General de Gestión de Ordenamiento Territorial, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, concede la autorización urbanística preliminar de propiedad horizontal del conjunto para vivienda denominado “LIBERTADOR”, ubicado en el Pasaje 1 y calle Bosmediano, zona de planeamiento Z30, parroquia Velasco de la ciudad de Riobamba, de propiedad de los cónyuges Simón Bolívar Ponte y María Toro Alaiza, la que se agrega, junto con sus respectivos anexos, como documento habilitante.

3.- ALICUOTAS DE VIVIENDA: El conjunto para vivienda denominado “LIBERTADOR”, cuenta con 2 departamentos y 1 casa con la siguiente distribución:

DEPARTAMENTO UNO CASA UNO: AREA ABIERTA: N+5.50, lavandería departamento uno, ÁREA CONSTRUIDA: N+0.10, departamento uno casa uno con los siguientes espacios: sala, comedor, cocina, dormitorio uno, baño completo, planchado, dormitorio dos, garaje departamento uno, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y DIMENSIONES GENERALES: Norte: pasaje Uno en 6,95 m; Sur: lote Dos en 10,90 m; Este: circulación peatonal uno en 5,50 m, 0,65 m; y, circulación peatonal uno y escaleras casa uno en 3,53 m; y, Oeste: calle D en 4,05 m; y, garaje departamento uno casa uno en 3,30 m y 4,82 m, área de edificada: 99,24 m2. GARAJE DEPARTAMENTO UNO CASA UNO: Linderos: Norte: pasaje uno en 3,30 m; Sur: departamento uno casa uno en 3,30 m; Este: departamento uno casa uno en 4,82 m; Oeste: calle D en 4,95 m, área edificada: 16,13 m2. LAVADERÍA DEPARTAMENTO UNO: Linderos: lavandería departamento dos en 1,60 m; Sur: lote dos en 1,38 m; Este: lavandería departamento uno en 2,28 m, 0,22 m y 0,80 m; Oeste: terraza casa uno en 3,08 m, área edificada: 4,76 m2.

DEPARTAMENTO DOS CASA UNO: ÁREA ABIERTA: N+0.10, parqueadero uno departamento dos casa uno, N+5.50 lavandería departamento dos, área construida: N+2.80, departamento dos casa uno con la siguiente distribución; sala, comedor, cocina, baño completo, dormitorio tres, dormitorio dos, dormitorio uno con vestidor y baño completo, N+5.50, lavandería departamento dos; CON LOS SIGUIENTES LINDEROS GENERALES: Norte: pasaje uno en 9,56 m; Sur: lote dos en 10,54 m; Este: pasaje uno, circulación peatonal uno y escaleras casa uno en 9,59 m; Oeste: calle D en 0,60 m, 2,22 m, 0,65 m, 0,55 m, 2,60 m, 0,55 m, 0,40 m, 0,86 m, 1,52 m y 2,36 m, área edificada: 109,37 m2. PARQUEADERO UNO DEPARTAMENTO DOS CASA UNO: Norte: circulación peatonal uno en 2,50 m; Sur: escaleras casa uno en 1,90 m; Este: casa dos en 5,55 m; Oeste: circulación peatonal uno en 4,65 m, 0,60 m y 0,90 m, área abierta: 13,33 m2.- LAVANDERÍA DEPARTAMENTO DOS: Norte: terraza casa uno en 1,60 m; Sur: lavandería departamento uno en 1,60 m; Este: lavandería departamento dos en 2,90 m; Oeste: terraza casa uno en 2,90 m, área edificada 4,64 m2.

CASA DOS: AREA ABIERTA: N+0.20, parqueadero uno casa dos, N+5.68 terraza casa dos, área de construida: N+0.28, planta baja con la siguiente distribución: sala, comedor, cocina, estudio, medio baño, bodega y escalera, N+2.98, planta casa dos con la siguiente distribución: dormitorio uno con vestidor y baño completo dormitorio dos, dormitorio tres, baño completo y escaleras, N+5.68, tapagrada lavandería casa dos, terraza con pérgola casa dos; CON LOS SIGUIENTES LINDEROS GENERALES: CASA DOS PLANTA BAJA: Norte: área verde uno en 2,93 m, circulación peatonal dos en 0,32 m; y, circulación peatonal dos y área verde dos en 4,12 m; Sur: lote dos en 7,05 m; Este: circulación peatonal tres y área verde tres en 7,50 m; Oeste: parqueadero uno departamento dos casa uno y escaleras casa uno en 7,80 m, área edificada: 53,75 m2; CASA DOS PLANTA ALTA: Norte: pasaje uno en 4,15 m, circulación peatonal dos en 1,50 m y circulación peatonal dos y área verde dos en 3,60 m; Sur: lote dos en 7,75 m; Este: circulación peatonal tres y área verde tres en 7,50 m; Oeste: circulación peatonal uno, parqueadero uno departamento dos casa uno y escaleras casa uno en 9 m, área edificada: 64,35 m2, ÁREA TOTAL CASA DOS: 139,96 m2; TERRAZA CON PÉRGOLA CASA DOS: Norte: terraza casa dos en 3,55 m; Sur: lote dos en 3,55 m; Este: área verde tres en 3,30 m; Oeste: tapagrada lavandería casa dos en 3,30 m, área edificada: 11,72 m2.

TERCERA.- SOMETIMIENTO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Con los antecedentes expuestos los cónyuges señores SIMON BOLIVAR PONTE y MARIA TORO ALAIZA, por medio de este instrumento público, somete(n) bajo el régimen de propiedad horizontal al Conjunto para Vivienda denominado “LIBERTADOR”, dividiéndolo en las áreas exclusivas y comunes detalladas en la RESOLUCION ADMINISTRATIVA 2022-004-GOT-AUPPH, de fecha 3 de febrero del 2022, descrita en la cláusula anterior. El(la(los) otorgante(s) se somete(n) a las disposiciones contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal su reglamento de aplicación y, una vez aprobado, al Reglamento Interno de Copropiedad.

CUARTA.- CUANTIA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

QUINTA.- ACEPTACION: El(la(los) compareciente(s) dice(n) que acepta(n) esta escritura en todas sus partes, por lo que el señor Registrador de la Propiedad inscribirá esta escritura pública.

Usted señor Notario, agregará las solemnidades de estilo para la validez de este instrumento.

jueves, 5 de mayo de 2022

PETICION PARA EXTINCION DE PATRIMONIO FAMILIAR

 


Fuente legal: Arts. 835, 849, 851 Código Civil, Art. 18 No. 10 Ley Notarial


SEÑOR NOTARIO:

NELSON NOROÑA NUÑEZ, con C.C. No. 0123456789, de 59 años de edad, doctor en ciencias de la educación, con correo electrónico xxxxxxx; y, CECILIA CANDO CALERO, con C.C. No. 9876543210, de 57 años de edad, licenciada en química y ciencias de la educación, con correo electrónico xxxxxxx; de estado civil casados entre sí, por nuestros propios derechos y los que representamos en la sociedad conyugal que tenemos formada, domiciliados en la calle Atahualpa No. 25-78 y Pucará de la ciudad de Riobamba, a usted decimos:

ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura celebrada el 20 de octubre de 2019, ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, e inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 26 de los mismos mes y año, la Cooperativa de Vivienda Los Tulisios representada por los señores Ricardo Ramírez y Pedro Páramo, en sus calidades de Presidente y Gerente, respectivamente, adjudicó a favor del compareciente Nelson Noroña Núñez (casado), el lote de terreno número DOS, de la Mz. “A”, de la superficie de 225,15 m2, situado en la parroquia Lizarzaburu del cantón Riobamba, comprendido dentro de los linderos siguientes:
NORTE, terreno de Fabrizio Fernández, con 20,84 metros;
SUR, lote No 3 de la cooperativa en 21,04 metros lineales;
ESTE, calle Octava longitudinal, con 21,04 metros; y,
OESTE, propiedad de María Masabanda con 10,78 metros

2.- Como consecuencia de esta adjudicación, se halla constituido sobre el inmueble de nuestra propiedad Patrimonio Familiar por ministerio de la ley.

3.- De las cédulas de ciudadanía anexas y partidas de nacimiento vendrá a su conocimiento que nuestros únicos hijos que responden a los nombres de NELSON NOROÑA CANDO y MERCEDES NOROÑA CANDO, actualmente han cumplido la mayoría de edad. No existen más beneficiarios de este patrimonio familiar a los que se refiere el Art. 849 del Código Civil.

PETICION DE EXTINCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR

Con estos antecedentes, solicitamos que de conformidad con lo que dispone el Art. 851 numeral 4 del Código Civil se digne receptar nuestra declaración juramentada con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de EXTINGUIR EL DE PATRIMONIO FAMILIAR.

Se dispondrá se notifique al Gerente y representante legal de la Cooperativa de Vivienda Reina del Cisne para que manifieste su aceptación a la extinción del patrimonio familiar solicitada.

El procedimiento es el determinado en el Art. 18 numeral 10 de la Ley Notarial.

Adjuntamos cédulas, certificados de votación de los comparecientes, escritura y certificado de gravámenes del inmueble.

La cuantía es indeterminada.

Firmamos con el/la Ab. xxxxxxx, profesional que declara bajo juramento no encontrarse impedido(a) de ejercer la profesión, ni incurso(a) en las prohibiciones constantes en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.


NELSON NOROÑA NUÑEZ                        CECILIA CANDO CALERO


Ab. .......................
Mat. Foro .........................


Nosotros, NELSON NOROÑA CANDO, de 21 años de edad, soltero, estudiante, correo electrónico xxx, con C.C. 0602582584 y MERCEDES NOROÑA CANDO, de 20 años de edad, soltera, estudiante, correo electrónico xxx, con C.C. 0601477416; ambos por nuestros propios derechos, domiciliados en la calle Atahualpa No. 25-78 y Pucará de la ciudad de Riobamba, expresamos que nos encontramos totalmente de acuerdo con la solicitud de nuestros padres de extinción de patrimonio familiar que antecede.


NELSON NOROÑA CANDO                         MERCEDES NOROÑA CANDO

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