jueves, 12 de mayo de 2022

COMODATO O PRESTAMO DE USO

 

Fuente legal: Arts. 2077, 2080, 2081, 2083 Código Civil

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo solicito incorporar una de COMODATO O PRÉSTAMO DE USO al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen, por una parte, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DESCANSO, legalmente representada por el señor Freddy Fernández Falconí, en su calidad de Gerente, a la que se le denominará la COMODANTE; y, por otra parte, la ASOCIACIÓN BUENA FE, legalmente representada por el señor Guido Guerra Garnica, en su calidad de Presidente, a la que se le denominará la COMODATARIA, quienes convienen de manera libre y voluntaria en celebrar este contrato de comodato.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura pública de compra venta, celebrada en la Notaría Pública Séptima del cantón Riobamba, el 1 de julio de 1994, e inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 15 de agosto de 1994, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DESCANSO adquirió por compra al señor Vicente Vivanco Valle una casa ubicada en la calle Vargas Torres 22-03 y Av Daniel León Borja, parroquia Lizarzaburu, de la ciudad de Riobamba, con los siguientes linderos y dimensiones:

Por el Norte: la calle Vargas Torres, con 18 m;
Por el Sur: predio de la Srta. Martina Martínez, con 18 m;
Por el Este: predio del Sr. Gregorio Gómez, con 12 m; y,
Por el Oeste: Av. Daniel León Borja, con 12 m.
La superficie total es de 216 m2

2.- El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DESCANSO, reunido en Sesión Ordinaria de 13 de junio de 2020, mediante Resolución No. CA-08, autorizó la entrega en comodato, a la ASOCIACIÓN BUENA FE, del inmueble descrito en el numeral anterior, facultando al señor Gerente, la celebración de este contrato.

TERCERA.- OBJETO: Con los antecedentes expuesto, en base a los títulos y derechos invocados, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DESCANSO, representada por el señor Freddy Fernández Falconí, en su calidad de Gerente, da y entrega en comodato o préstamo de uso a favor de la ASOCIACIÓN BUENA FE, legalmente representada por el señor Guido Guerra Garnica, en su calidad de Presidente, en forma gratuita, el inmueble de su propiedad descrito en la cláusula segunda de este contrato, para que sea utilizado exclusivamente para uso de las oficinas institucionales de la COMODATARIA.

CUARTA.- PLAZO: El plazo de duración del presente contrato de Comodato o préstamo de uso es de VEINTE AÑOS, contados a partir de la suscripción del presente contrato, aclarándose que la COMODANTE conservará en todo momento la propiedad del inmueble, entendiéndose que éste ha de ser utilizado exclusivamente por la COMODATARIA para los fines previstos en este contrato y en ningún caso podrá ser subarrendado o cedido a cualquier título.

QUINTA.- RESTITUCIÓN: La COMODATARIA declara que recibe el inmuebles materia del presente contrato de comodato con todas sus instalaciones en buenas condiciones de funcionamiento y se obliga a restituirlo al término del plazo señalado en la cláusula que precede.

SEXTA.- MANTENIMIENTO: Corresponde a la COMODATARIA cuidar el inmueble objeto del presente contrato, durante el plazo de vigencia del mismo, manteniéndolo en las mismas condiciones que lo recibe, siendo obligación de la COMODATARIA el pago de los valores que por servicios básicos facturen los medidores asignados al local materia del comodato. Las mejoras que se realizaren al inmueble serán de cuenta de la COMODATARIA y quedará a favor de la COMODANTE, sin costo alguno para ésta.

SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD: La COMODATARIA será responsable por el buen uso de la conservación del inmueble, objeto del presente contrato de comodato, de conformidad a lo dispuesto en los artículos dos mil ochenta y uno (Arts. 2081) y siguientes del Código Civil vigente.

OCTAVA.- CUANTÍA: La cuantía se fija en la suma de CIENTO VEINTE MIL DÓLARES y se lo hace en base al valor del avalúo fijado por el Municipio del Riobamba constante en el pago del impuesto predial que se agrega como habilitante.

NOVENA.- GASTOS: Los gastos que demande, la suscripción, legalización e inscripción del presente contrato correrá a cargo de la COMODATARIA, la que queda autorizada para solicitar su inscripción en el Registro de la Propiedad.

DECIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, JURISDICCION Y TRAMITE: Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación en un Centro de Mediación con sede en la ciudad de RIOBAMBA. Para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de RIOBAMBA.

DECIMA PRIMERA.- ACEPTACIÓN: Para constancia de aceptación y ratificación del presente contrato las partes firman de buena fe.

El señor Notario agregará las solemnidades de estilo necesarias para la plena validez de este documento.

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