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sábado, 1 de octubre de 2022

DESAHUCIO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Fuente legal: Arts. 33 Ley de Inquilinato; 18 No. 35 Ley Notarial


SEÑOR NOTARIO:

ROBERTO ROMERO ROSALES, por mis propios derechos, de 42 años de edad, de estado civil casado, comerciante, con cédula de ciudadanía No. xxxxxxxxxx, domiciliado en la calle Primera Constituyente y Magdalena Dávalos, esquina, de esta ciudad de Riobamba, con teléfono No. xxxxxxxx, a usted digo:

Conforme se desprende del contrato de arrendamiento debidamente inscrito, que adjunto, di en arrendamiento a la señora BETTY BARRERO BECERRA, un local comercial situado en la planta baja del inmueble ubicado en la calle García Moreno 12-12 y Veloz de la ciudad de Riobamba, compuesto de un una tienda, una bodega y un baño, para destinarlo a bazar, con un canon arrendaticio mensual de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA más IVA. El contrato tiene un plazo de duración de dos años a partir del 31 de octubre del 2020, como así consta de la cláusula cuarta.

Por lo expuesto, con fundamento en lo que dispone el Articulo 33 de la Ley de Inquilinato, comparezco y solicito que se sirva notificar a la arrendataria con mi resolución de terminar definitivamente el contrato.  En la notificación con el DESAHUCIO se prevendrá a arrendataria señora BETTY BARRERO BECERRA, la obligación que tiene de cancelar los cánones de arrendamiento hasta la fecha de terminación y desocupación total del inmueble arrendado y se le advertirá que la entrega del local deberá hacerlo en las mismas buenas condiciones que las recibió.

El procedimiento es el determinado en el artículo 18, numeral 35 de la Ley Notarial.

La señora BETTY GRACIELA VÁSQUEZ JARAMILLO, será notificada en el local arrendado ubicado en el inmueble de la calle García Moreno 12-12 y Veloz de la ciudad de Riobamba.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Firmo con el Ab. Vicente Vinueza Vera, profesional al que autorizo suscribir en mi nombre y representación los escritos que estime necesarios en defensa de mis intereses.

Yo, Ab. Vicente Vinueza Vera, bajo juramento declaro que no me encuentro impedido de ejercer la profesión, ni incurso en las prohibiciones constante en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.

ROBERTO ROMERO ROSALES

 

jueves, 12 de mayo de 2022

COMODATO O PRESTAMO DE USO

 

Fuente legal: Arts. 2077, 2080, 2081, 2083 Código Civil

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo solicito incorporar una de COMODATO O PRÉSTAMO DE USO al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen, por una parte, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DESCANSO, legalmente representada por el señor Freddy Fernández Falconí, en su calidad de Gerente, a la que se le denominará la COMODANTE; y, por otra parte, la ASOCIACIÓN BUENA FE, legalmente representada por el señor Guido Guerra Garnica, en su calidad de Presidente, a la que se le denominará la COMODATARIA, quienes convienen de manera libre y voluntaria en celebrar este contrato de comodato.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura pública de compra venta, celebrada en la Notaría Pública Séptima del cantón Riobamba, el 1 de julio de 1994, e inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 15 de agosto de 1994, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DESCANSO adquirió por compra al señor Vicente Vivanco Valle una casa ubicada en la calle Vargas Torres 22-03 y Av Daniel León Borja, parroquia Lizarzaburu, de la ciudad de Riobamba, con los siguientes linderos y dimensiones:

Por el Norte: la calle Vargas Torres, con 18 m;
Por el Sur: predio de la Srta. Martina Martínez, con 18 m;
Por el Este: predio del Sr. Gregorio Gómez, con 12 m; y,
Por el Oeste: Av. Daniel León Borja, con 12 m.
La superficie total es de 216 m2

2.- El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DESCANSO, reunido en Sesión Ordinaria de 13 de junio de 2020, mediante Resolución No. CA-08, autorizó la entrega en comodato, a la ASOCIACIÓN BUENA FE, del inmueble descrito en el numeral anterior, facultando al señor Gerente, la celebración de este contrato.

TERCERA.- OBJETO: Con los antecedentes expuesto, en base a los títulos y derechos invocados, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DESCANSO, representada por el señor Freddy Fernández Falconí, en su calidad de Gerente, da y entrega en comodato o préstamo de uso a favor de la ASOCIACIÓN BUENA FE, legalmente representada por el señor Guido Guerra Garnica, en su calidad de Presidente, en forma gratuita, el inmueble de su propiedad descrito en la cláusula segunda de este contrato, para que sea utilizado exclusivamente para uso de las oficinas institucionales de la COMODATARIA.

CUARTA.- PLAZO: El plazo de duración del presente contrato de Comodato o préstamo de uso es de VEINTE AÑOS, contados a partir de la suscripción del presente contrato, aclarándose que la COMODANTE conservará en todo momento la propiedad del inmueble, entendiéndose que éste ha de ser utilizado exclusivamente por la COMODATARIA para los fines previstos en este contrato y en ningún caso podrá ser subarrendado o cedido a cualquier título.

QUINTA.- RESTITUCIÓN: La COMODATARIA declara que recibe el inmuebles materia del presente contrato de comodato con todas sus instalaciones en buenas condiciones de funcionamiento y se obliga a restituirlo al término del plazo señalado en la cláusula que precede.

SEXTA.- MANTENIMIENTO: Corresponde a la COMODATARIA cuidar el inmueble objeto del presente contrato, durante el plazo de vigencia del mismo, manteniéndolo en las mismas condiciones que lo recibe, siendo obligación de la COMODATARIA el pago de los valores que por servicios básicos facturen los medidores asignados al local materia del comodato. Las mejoras que se realizaren al inmueble serán de cuenta de la COMODATARIA y quedará a favor de la COMODANTE, sin costo alguno para ésta.

SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD: La COMODATARIA será responsable por el buen uso de la conservación del inmueble, objeto del presente contrato de comodato, de conformidad a lo dispuesto en los artículos dos mil ochenta y uno (Arts. 2081) y siguientes del Código Civil vigente.

OCTAVA.- CUANTÍA: La cuantía se fija en la suma de CIENTO VEINTE MIL DÓLARES y se lo hace en base al valor del avalúo fijado por el Municipio del Riobamba constante en el pago del impuesto predial que se agrega como habilitante.

NOVENA.- GASTOS: Los gastos que demande, la suscripción, legalización e inscripción del presente contrato correrá a cargo de la COMODATARIA, la que queda autorizada para solicitar su inscripción en el Registro de la Propiedad.

DECIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, JURISDICCION Y TRAMITE: Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación en un Centro de Mediación con sede en la ciudad de RIOBAMBA. Para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de RIOBAMBA.

DECIMA PRIMERA.- ACEPTACIÓN: Para constancia de aceptación y ratificación del presente contrato las partes firman de buena fe.

El señor Notario agregará las solemnidades de estilo necesarias para la plena validez de este documento.

miércoles, 24 de marzo de 2021

CONTRATO DE PRENDA INDUSTRIAL (modelo)



Fuente legal: Arts. 623, 643, 652, 656, 661 Código de Comercio


CONTRATO DE PRENDA INDUSTRIAL ABIERTA

Conste por el presente documento el contrato de PRENDA INDUSTRIAL ABIERTA contenido en las siguientes estipulaciones:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Intervienen, por una parte, el señor ANGEL ALBERTO ARMIJOS AGUIRRE, por sus propios y personales derechos, de estado civil soltero, a quien se denominará el Acreedor Prendario; y por otra, el señor RAMIRO RODRIGO ROMERO REYES , por sus propios y personales derechos, soltero, a quien se denominará el Deudor Prendario, libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato de prenda industrial abierta.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES: El señor RAMIRO RODRIGO ROMERO REYES concede a favor del señor ANGEL ALBERTO ARMIJOS AGUIRRE, una garantía prendaria, con el monto, interés convenido entre los contratantes.

TERCERA.- CONSTITUCION DE PRENDA: Con el objeto de garantizar el dinero recibido en préstamo, el pago de intereses estipulados y de mora si fuere del caso, e indemnizaciones si las hubiere, así como también las costas judiciales y mas gastos a los que hubiere lugar el Deudor Prendario en la calidad que comparece, constituye prenda industrial abierta a favor del señor ANGEL ALBERTO ARMIJOS AGUIRRE sobre un vehículo marca CHEVROLET, color PLOMO, modelo AVEO FAMILY STD TM 1.5 4P 4X2, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, año 2020, motor número F12S3456789, chasis número 3LATD45Y6D987654, placas HAA1234.

El valor de la prenda equivalente al capital entregado en préstamo asciende a la suma de QUINCE MIL DOLARES.

CUARTA.- OBLIGACION DEL DEUDOR PRENDARIO: 1.- Conservar el vehículo dado en prenda en las mejores condiciones de conservación y funcionamiento, 2.- Obligarse a exhibir el vehículo Acreedor Prendario cuantas veces se solicite mientras dure este contrato.

QUINTA.- LUGAR DONDE PERMANECERÁ LA PRENDA.- El vehículo permanecerá en la ciudad de Riobamba

SEXTA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO: El Acreedor Prendario, podrá dar por vencido unilateralmente el contrato de Prenda en los siguientes casos:

a) Si El Deudor, incurriere en mora en el pago de cualquier obligación, cuota o dividendo adeudado al Acreedor, sea por capital, intereses, o cualquier otro concepto;

b) Si a juicio del Acreedor, el Deudor dejare de mantener en buenas condiciones el vehículo que se prenda por este contrato;

c) Si El Deudor, vendiere, prendare, o limitare el dominio del vehículo gravado, sin la intervención del Acreedor Prendario y sin consentimiento escrito de él;

d) Si el vehículo prendado fuere embargado, secuestrado o sufriere prohibición de enajenar por razón de otros créditos;

e) Si se promoviere contra el Deudor, acción resolutoria, reivindicatoria, rescisoria o de dominio con relación al vehículo prendado;

f) Si el Deudor incurrieren en mora en el pago de los impuestos y/o matriculación vehicular;

g) Si el Deudor, no cumpliere con un auto de pago en ejecución, promovido contra él;

h) Si requerido el Deudor, se negare a presentar al Acreedor el bien entregado en prenda;

i) Si el Deudor, se constituyere deudor o fiador a favor de entidades que tuvieren jurisdicción coactiva, o a favor de entidades o personas que tuvieren privilegio o prelación sobre la prenda;

j) Si se demandare la insolvencia o concurso de acreedores del Deudor:

k) Si el Acreedor fuese requerido a pagar alguna suma a cualquier persona natural o jurídica por concepto de avales o garantías emitidos por cuenta de el Deudor, y este no hubiese hecho la provisión de fondos respectiva; y,

l) En los demás casos establecidos en el Código Civil, Código de Comercio o en otra ley de la República.

SEPTIMA.- PRUEBA: La sola afirmación del Acreedor en la demanda, en el sentido de que el Deudor ha incurrido en uno de los casos señalados en la cláusula precedente, será suficiente prueba para los efectos determinados en ella.

OCTAVA.- ACEPTACIÓN: El Acreedor acepta la Prenda Industrial Abierta que queda constituida a su favor.

NOVENA.- GASTOS: Serán de cuenta y cargo exclusivo del Deudor, todos los impuestos, honorarios, costos, comisiones y mas gastos que demande el otorgamiento e inscripción de este contrato; la realización de los actos y trámites previos a dicho otorgamiento; la ulterior cancelación de la prenda que queda constituida; y, cualquier modificación, reforma o aclaración que deba realizarse a la misma.

DECIMA.- DOMICILIO: Los contratantes renuncian domicilio, y se someten a los jueces competentes de la ciudad de Riobamba, para toda acción a que de lugar el presente instrumento, y al procedimiento determinado en el Código Orgánico General de Procesos.

DECIMA PRIMERA.- SANEAMIENTO: El deudor prendario declara que el bien objeto de la prenda se encuentra libre de todo gravamen y/o limitación al dominio, no obstante, se obliga al saneamiento en los términos de ley y se responsabiliza por los vicios ocultos de dicho bien.

DECIMA SEGUNDA.- DURACION: Este contrato tendrá una duración indefinida, y terminará por las causas establecidas en la cláusula sexta de este mismo instrumento.

DECIMA TERCERA.- INSCRIPCIÓN: El Deudor, queda facultado para obtener la inscripción de este instrumento, obligándose a entregar al Acreedor, en el plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de celebración dos copias de ella, con la razón de su inscripción.

DECIMA CUARTA.- ACEPTACION Y SUCRIPCION: Los contratantes aceptan el total contenido de este instrumento, manifiestan que ha sido celebrado por así convenir a sus propios intereses y se encuentran dispuestos a reconocer sus firmas y rúbricas puestas al pie del mismo.

Para constancia suscriben en cinco ejemplares de igual tenor y valor en Riobamba a, 15 de marzo de 2021



ANGEL ALBERTO ARMIJOS AGUIRRE
C.C. 0609876543



RAMIRO RODRIGO ROMERO REYES
C.C. 0603456789

lunes, 6 de noviembre de 2017

ATRIBUCIONES NOTARIALES.- Requerimientos para cumplimiento de la promesa de contrato, entrega de la cosa debida y ejecución de obligaciones



Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

18.- Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el cumplimiento de la promesa de contrato como para la entrega de cosa debida y de la ejecución de obligaciones;

En estos casos es necesario que se presente respectiva petición suscrita por un abogado, a la que se adjuntarán los correspondientes documentos habilitantes, a fin de que el notario tramite conforme a ley.

De conformidad con el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres, el requerimiento es una intimación que se dirige a una persona, para que haga o deje de hacer alguna cosa, o para que manifieste su voluntad con relación a un asunto. Otra acepción lo define como el aviso o noticia que, por medio de autoridad pública, se transmite a una persona, para comunicarle algo.

GLOSARIO.-

PROMESA.- Oferta que una persona hace a otra de darle o hacerle alguna cosa.

CONTRATO.- Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa (Art. 1454 C.C.)

El Art. 1726 del Código Civil establece que deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de ochenta dólares de los Estados Unidos de América.

Por su parte el Art. 1570 determina que la promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes:

1. Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando fuere de celebrar un contrato para cuya validez se necesita de tal solemnidad, conforme a las disposiciones de este Código;

2. Que el contrato prometido no sea de los que las leyes declaran ineficaces;

3. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato; y,

4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten, para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.

ENTREGA.- Acción de dar o poner en manos de otro, en su poder, a su disposición una persona o una cosa, para que cuide, disponga de ella o la conduzca a donde corresponda o quiera.

EJECUCIÓN.- Realización de una acción, especialmente en cumplimiento de un proyecto, un encargo o una orden.

OBLIGACIÓN.- Es un vínculo legal, voluntario o de hecho que impone una acción u omisión. El vínculo de derecho por el cual una persona es constreñida hacia otra a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa. El Art. 1453 del Código Civil dice que las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.

martes, 28 de julio de 2015

DONACION


Es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que lo acepta.

Se requiere escritura pública si lo que se dona es un inmueble. Es necesario que la donación se efectúe entre personas totalmente capaces, de mutuo acuerdo y que no haya violación de ninguna disposición legal en su celebración.

El Art. 1417 del Código Civil determina que la donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América, y será nula en el exceso.

Por su parte el Art. 18 numero 11 de la Ley Notarial, que se refiere a la insinuación, establece que los notarios receptarán la declaración juramentada del titular de dominio con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su subsistencia, lo cual constará en acta notarial, la que constituirá suficiente documento habilitante para realizar tal donación.

MODELO SIMPLE MINUTA DE DONACION

MODELO MINUTA DE DONACION

SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo, dígnese extender una de DONACIÓN arreglada a las siguientes clausulas:

PRIMERA.- ANTECEDENTES:

1.- Por escritura otorgada en la ciudad de Riobamba el 23 de julio de 2015, ante el Notario Séptimo de este cantón Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, inscrita el 4 de mayo de ese mismo año, los cónyuges señor Carlos Cali y Beatriz Boada, vendieron a favor de la señora Lilián López viuda de Zárate un lote de terreno de la superficie de 600 m2 situado en la calle Rocafuerte No 222 y Barón de Carondelet, parroquia Lizarzaburu de este cantón.

2.- Mediante acta notarial de 17 de octubre de 2015, cuya copia se agrega, el Dr. Pedro Páramo, Notario Cuarto del cantón Riobamba, concedió insinuación a la señora Lilián López viuda de Zárate para que done por acto entre vivos a favor de su hijo señor Salvador Zárate López, el lote de terreno mencionado en el literal anterior.

SEGUNDA.- DONACIÓN: Con estos antecedentes, que forman parte esencial e integrante del presente contrato, en mérito de los títulos y derechos invocados, la señora Lilián López viuda de Zárate, por sus propios y personales derechos, dona por acto entre vivos a favor de su hijo señor Salvador Zárate López, el lote de terreno descrito en la cláusula anterior cuyos linderos según el título de adquisición, son los siguientes:

POR EL NORTE, en 40 metros, terreno de propiedad del señor José Jara;
POR EL SUR, en 40 metros, propiedad de los herederos de la señora Josefina Jordán;
POR EL ORIENTE, en 15 metros, la calle Rocafuerte; y,
POR EL OCCIDENTE, en 15 metros, propiedad de Targelia Torres.

TERCERA.- VALOR DE LA DONACIÓN: La donación se la hace por el valor del avalúo comercial fijado por el Municipio de Riobamba, esto es, por la cantidad de VEINTE MIL DOLARES que se imputará a la legítima rigorosa que tuviere el donatario en la mortuoria de la donante; y si excediere, a la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición, en su orden.

CUARTA: TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- La donante transfiere el dominio y posesión del inmueble descrito, como cuerpo cierto y libre de todo gravamen, como aparece en el certificado del señor registrador de la propiedad que se agrega.

QUINTA: GASTOS E IMPUESTOS.- Todos los gastos e impuestos que causen esta escritura y su inscripción así como el impuesto a la renta ocasionada por esta donación, son de cuenta del donatario.

SEXTA: ACEPTACIÓN Y NOTIFICACIÓN.- El donatario, por sus propios derechos, acepta esta donación en todas sus partes, manifestando el testimonio de su agradecimiento a su señora madre, por esta liberalidad. La donante por su parte se da por notificada con esta aceptación

Usted señor notario se servirá anexar las formalidades de estilo para la validez de esta escritura.

PROCURACIÓN JUDICIAL PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO

  Señor Notario: En el protocolo a su cargo, solicito insertar una Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.-...