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viernes, 26 de enero de 2024

DACIÓN EN PAGO


 

SEÑOR NOTARIO:

En el Protocolo de escrituras públicas a su cargo, solicito insertar una de DACIÓN EN PAGO, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración de la presente escritura, por una parte, el señor Gonzalo González Galves, por sus propios derechos, a quien en adelante se le llamará como EL TRANSMITENTE; y, por otra parte, el señor Rodrigo Rodríguez Román, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía LLANTACAR S.A., de conformidad con el nombramiento que se adjunta como documento habilitante, parte a la que en adelante se le llamará LA ACREEDORA. Los comparecientes son mayores de edad, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en la ciudad de Riobamba, hábiles y capaces para contratar y obligarse.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

a) El señor Gonzalo González Galves, adeuda a la compañía LLANTACAR S.A. por concepto de venta de llantas la suma de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 5.000 USD), valor que no ha sido cancelado por EL TRANSMITENTE y que declara que no está en capacidad de cancelar en efectivo;

b) El señor Gonzalo González Galves es legítimo propietario de los siguientes bienes:

Una maquina Desmontadora de Llantas de 4 pedales Marca UNITE, modelo U-221A, Serie T76205 (usada), color rojo, VALOR $ 300 USD.

Una máquina de Nitrógeno Marca HP MM, modelo HN6121 (usada), color rojo, VALOR $ 300 USD

44 llantas nuevas GT RADIAL 225/70/15 MAXMILER EX, precio $ 100 USD cada una, VALOR total: $ 4.400 USD

Sobre dichos bienes no pesa embargo, gravamen, prohibición de enajenar, ni litis.

c) La Gerencia General de la empresa LLANTACAR S.A. resolvió aceptar en dación en pago por parte del señor Gonzalo González Galves los muebles descritos en el literal B de esta cláusula.

TERCERA.- DACIÓN EN PAGO Y TRANSFERENCIA DE DOMINIO: con los antecedentes señalados, el señor Gonzalo González Galves, entrega en dación en pago a favor de la compañía LLANTACAR S.A., legalmente representada por su Gerente y como tal representante Legal señor Rodrigo Rodríguez Román, los bienes descritos en el literal B de la cláusula segunda y en consecuencia transfiere el dominio y posesión de los mismos a favor de LA ACREEDORA.

CUARTA.- CUANTÍA: De común acuerdo las partes fijan como justo precio por los bienes mueble que se entrega en Dación en Pago la suma de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 5.000USD).

QUINTA.- APLICACIÓN ANALÓGICA: Al presente acto serán aplicables, por analogía, todas las normas reguladoras del contrato de compraventa de bienes muebles.

SEXTA.- EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES: Las partes, en vista de que se produce por medio del presente instrumento la tradición de los bienes muebles materia de la presente Dación en Pago, declaran extinguidas todas las obligaciones que mantenía EL TRANSMITENTE con LA ACREEDORA.

SÉPTIMA.- ACEPTACIÓN: Los comparecientes aceptan el contenido de la presente escritura en todas sus partes por convenir a sus intereses.

OCTAVA.- GASTOS: Todos los gastos que ocasione el presente contrato hasta su inscripción, corren por cuenta de EL TRANSMITENTE.

NOVENA.- CONTROVERSIAS: Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe, y para lo no previsto se sujetan a las discusiones amigables, a base de los principios de equidad. Para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de RIOBAMBA

Usted señor Notario, agregará las solemnidades de estilo para la plena validez de esta escritura.

miércoles, 24 de marzo de 2021

CONTRATO DE PRENDA INDUSTRIAL (modelo)



Fuente legal: Arts. 623, 643, 652, 656, 661 Código de Comercio


CONTRATO DE PRENDA INDUSTRIAL ABIERTA

Conste por el presente documento el contrato de PRENDA INDUSTRIAL ABIERTA contenido en las siguientes estipulaciones:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Intervienen, por una parte, el señor ANGEL ALBERTO ARMIJOS AGUIRRE, por sus propios y personales derechos, de estado civil soltero, a quien se denominará el Acreedor Prendario; y por otra, el señor RAMIRO RODRIGO ROMERO REYES , por sus propios y personales derechos, soltero, a quien se denominará el Deudor Prendario, libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato de prenda industrial abierta.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES: El señor RAMIRO RODRIGO ROMERO REYES concede a favor del señor ANGEL ALBERTO ARMIJOS AGUIRRE, una garantía prendaria, con el monto, interés convenido entre los contratantes.

TERCERA.- CONSTITUCION DE PRENDA: Con el objeto de garantizar el dinero recibido en préstamo, el pago de intereses estipulados y de mora si fuere del caso, e indemnizaciones si las hubiere, así como también las costas judiciales y mas gastos a los que hubiere lugar el Deudor Prendario en la calidad que comparece, constituye prenda industrial abierta a favor del señor ANGEL ALBERTO ARMIJOS AGUIRRE sobre un vehículo marca CHEVROLET, color PLOMO, modelo AVEO FAMILY STD TM 1.5 4P 4X2, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, año 2020, motor número F12S3456789, chasis número 3LATD45Y6D987654, placas HAA1234.

El valor de la prenda equivalente al capital entregado en préstamo asciende a la suma de QUINCE MIL DOLARES.

CUARTA.- OBLIGACION DEL DEUDOR PRENDARIO: 1.- Conservar el vehículo dado en prenda en las mejores condiciones de conservación y funcionamiento, 2.- Obligarse a exhibir el vehículo Acreedor Prendario cuantas veces se solicite mientras dure este contrato.

QUINTA.- LUGAR DONDE PERMANECERÁ LA PRENDA.- El vehículo permanecerá en la ciudad de Riobamba

SEXTA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO: El Acreedor Prendario, podrá dar por vencido unilateralmente el contrato de Prenda en los siguientes casos:

a) Si El Deudor, incurriere en mora en el pago de cualquier obligación, cuota o dividendo adeudado al Acreedor, sea por capital, intereses, o cualquier otro concepto;

b) Si a juicio del Acreedor, el Deudor dejare de mantener en buenas condiciones el vehículo que se prenda por este contrato;

c) Si El Deudor, vendiere, prendare, o limitare el dominio del vehículo gravado, sin la intervención del Acreedor Prendario y sin consentimiento escrito de él;

d) Si el vehículo prendado fuere embargado, secuestrado o sufriere prohibición de enajenar por razón de otros créditos;

e) Si se promoviere contra el Deudor, acción resolutoria, reivindicatoria, rescisoria o de dominio con relación al vehículo prendado;

f) Si el Deudor incurrieren en mora en el pago de los impuestos y/o matriculación vehicular;

g) Si el Deudor, no cumpliere con un auto de pago en ejecución, promovido contra él;

h) Si requerido el Deudor, se negare a presentar al Acreedor el bien entregado en prenda;

i) Si el Deudor, se constituyere deudor o fiador a favor de entidades que tuvieren jurisdicción coactiva, o a favor de entidades o personas que tuvieren privilegio o prelación sobre la prenda;

j) Si se demandare la insolvencia o concurso de acreedores del Deudor:

k) Si el Acreedor fuese requerido a pagar alguna suma a cualquier persona natural o jurídica por concepto de avales o garantías emitidos por cuenta de el Deudor, y este no hubiese hecho la provisión de fondos respectiva; y,

l) En los demás casos establecidos en el Código Civil, Código de Comercio o en otra ley de la República.

SEPTIMA.- PRUEBA: La sola afirmación del Acreedor en la demanda, en el sentido de que el Deudor ha incurrido en uno de los casos señalados en la cláusula precedente, será suficiente prueba para los efectos determinados en ella.

OCTAVA.- ACEPTACIÓN: El Acreedor acepta la Prenda Industrial Abierta que queda constituida a su favor.

NOVENA.- GASTOS: Serán de cuenta y cargo exclusivo del Deudor, todos los impuestos, honorarios, costos, comisiones y mas gastos que demande el otorgamiento e inscripción de este contrato; la realización de los actos y trámites previos a dicho otorgamiento; la ulterior cancelación de la prenda que queda constituida; y, cualquier modificación, reforma o aclaración que deba realizarse a la misma.

DECIMA.- DOMICILIO: Los contratantes renuncian domicilio, y se someten a los jueces competentes de la ciudad de Riobamba, para toda acción a que de lugar el presente instrumento, y al procedimiento determinado en el Código Orgánico General de Procesos.

DECIMA PRIMERA.- SANEAMIENTO: El deudor prendario declara que el bien objeto de la prenda se encuentra libre de todo gravamen y/o limitación al dominio, no obstante, se obliga al saneamiento en los términos de ley y se responsabiliza por los vicios ocultos de dicho bien.

DECIMA SEGUNDA.- DURACION: Este contrato tendrá una duración indefinida, y terminará por las causas establecidas en la cláusula sexta de este mismo instrumento.

DECIMA TERCERA.- INSCRIPCIÓN: El Deudor, queda facultado para obtener la inscripción de este instrumento, obligándose a entregar al Acreedor, en el plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de celebración dos copias de ella, con la razón de su inscripción.

DECIMA CUARTA.- ACEPTACION Y SUCRIPCION: Los contratantes aceptan el total contenido de este instrumento, manifiestan que ha sido celebrado por así convenir a sus propios intereses y se encuentran dispuestos a reconocer sus firmas y rúbricas puestas al pie del mismo.

Para constancia suscriben en cinco ejemplares de igual tenor y valor en Riobamba a, 15 de marzo de 2021



ANGEL ALBERTO ARMIJOS AGUIRRE
C.C. 0609876543



RAMIRO RODRIGO ROMERO REYES
C.C. 0603456789

jueves, 4 de junio de 2020

COMPRAVENTA DE INMUEBLE CON HISTORIAL DE DOMINIO (minuta)

Fuente legal: 1732, 1740 Inc. 2, 702, 708 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo, solicito extender una de COMPRAVENTA arreglada a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Por una parte, el(la)(los) señor(a)(es) RAUL ROMERO RODAS y GLADYS GOMEZ GARCIA, casados entre sí, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, a quien(es) en adelante se podrá denominar simplemente “VENDEDOR(A)(ES)”; y, por otra parte, el(la)(los) señor(a)(es) FATIMA FABIOLA FERNANDEZ FLORES, soltera, por sus propios y personales derechos, a quien(es) en adelante se podrá denominar simplemente “COMPRADOR(A)(ES)”. Todos mayores de edad y legalmente capaces para contratar y obligarse

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura de adjudicación celebrada el 17 de febrero de 2005 ante el Ab. Daniel Donoso, Notario Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el 25 de abril del 2005, la Cooperativa de Vivienda Los Eucaliptos adjudicó a favor del señor RAUL ROMERO RODAS, casado con GLADYS GOMEZ GARCIA, el lote de terreno signado con el número 11 de la manzana “D”, de la superficie de 227,85 m2, situado en la parroquia Lizarzaburu del cantón Riobamba, cuyos linderos y dimensiones son:

POR EL FRENTE: con 10,50 m, la calle B;
POR EL FONDO: con 10,50 m, los lotes 1 y 2 de la Mz D;
POR EL UN LADO: con 21,70 m, el lote 10 de la Mz D; y,
POR EL OTRO LADO: con 21,70 m, el lote 12 de la Mz D

2- El patrimonio familiar que soportaba el inmueble por la adjudicación antes detallada, fue cancelado mediante acta de Extinción de Patrimonio Familiar, celebrada el 10 de noviembre del 2018, ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 12 de diciembre del mismo año.

TERCERA.- COMPRAVENTA: Con estos antecedentes, que forman parte integrante de este contrato, el(la)(los) señor(a)(es) RAUL ROMERO RODAS y CARMEN CRISTINA CORO CARDENAS, en la calidad en la que comparece(n), vende(n) y da(n) en perpetua enajenación a favor del(la)(los) señor(a)(es) FATIMA FABIOLA FERNANDEZ FLORES, el inmueble descrito en la cláusula anterior, compuesto actualmente de terreno y casa, por haber construido esta última posteriormente.

CUARTA.- PRECIO: El precio de la venta es la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES, al contado, que el(la)(los) VENDEDOR(A)(ES) declara(n) tenerlos recibidos a su entera satisfacción, por lo cual transfiere(n) a favor del(la)(los) COMPRADOR(A)(ES) el dominio y posesión del inmueble vendido, como cuerpo cierto, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres anexos; el(la)(los) VENDEDOR(A)(ES) queda(n) sujetos al saneamiento en caso de evicción de conformidad con la ley, y declara(n) que sobre dicho inmueble no pesa gravamen alguno, como aparece del certificado del registrador de la propiedad que se agrega.

Las partes declaran que el dinero de esta compraventa tiene origen y destino lícitos y permitidos por las leyes vigentes.

QUINTA.- GASTOS E IMPUESTOS: Los gastos e impuestos que causen esta escritura y su inscripción son de cuenta del(la)(los) COMPRADOR(A)(ES), pero el impuesto a la plusvalía o a las utilidades en compraventa de inmuebles, es de cuenta del(la)(los) VENDEDOR(A)(ES).

SEXTA.- ACEPTACION: El(la)(los) COMPRADOR(A)(ES) dice(n): que acepta(n) esta escritura en todas sus partes, que conoce(n) el inmueble que adquiere(n) y que se halla(n) en posesión del mismo, sin tener que hacer reclamo alguno a el(la)(los) VENDEDOR(A)(ES) ni por la cabida ni por los linderos. El(la)(los) VENDEDOR(A)(ES) dice(n) que acepta(n) esta compraventa por convenir a sus intereses.

SÉPTIMA.- JURISDICCION Y TRAMITE: Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador de la ciudad de Riobamba. Para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de Riobamba.

Usted señor Notario, agregará las solemnidades de estilo y el(la)(los) COMPRADOR(A)(ES) queda(n) facultado(s) para solicitar la competente inscripción, aclarándose que este mandato no podrá ser revocado, y tendrá pleno efecto aún en el caso de fallecimiento, de acuerdo a lo que dispone la segunda parte del Art. 2072 del Código Civil.

viernes, 18 de mayo de 2018

TASAS POR SERVICIOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD - CANTÓN RIOBAMBA



Nota explicativa: 

El texto que se presenta a continuación es una codificación no oficial de las Ordenanzas 013-2013 y 003-2014 expedidas por el Concejo Municipal de Riobamba, realizada con el único objetivo de facilitar el uso de la normativa vigente en el cantón. Las fuentes son los textos oficiales publicados en el Registro Oficial, esperamos sea de utilidad para nuestros usuarios.


ORDENANZA 013-2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 301 de la Constitución establece que "...Solo por acto normativo de órgano competente   se  podrán   establecer,   modificar,   exonerar  y   extinguir   tasas  y contribuciones..."; y éstas se crearán y regularán de acuerdo con la ley, disposición que guarda armonía con lo establecido en el Art. 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el Art. 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que "La administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales...Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales";

Que, el Art. 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta a los Gobiernos Municipales "Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías";

Que, el Art. 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Estímulos tributarios.- Con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el presente Código;

Que, el segundo inciso del Art. 33 de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, determina que "En el caso del registro de la propiedad de inmuebles será el municipio de cada cantón el que con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación que preste";

Que, es necesario definir los costos económicos de los servicios regístrales para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, asuma y ejerza una adecuada competencia, procurando un mayor beneficio para que las ciudadanas y ciudadanos del Cantón, dentro de los parámetros del cumplimiento de los derechos constitucionales y legales;

En uso de sus facultades determinadas en los Arts. 240 y 264 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 7, 57 literal a), 322 y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que determinan el ejercicio de los Gobierno Autónomos Descentralizados,

EXPIDE:

LA ORDENANZA REFORMATORIA  DE LA ORDENANZA No. 012-2011 QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN RIOBAMBA

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 13 de la Ordenanza 012-2011 por el siguiente: Art. 13 Aranceles por Servicios Regístrales.- Las tasas por servicios del Registro de la Propiedad del cantón Riobamba, de la inscripción de actos que constituyan transferencia de dominio tales como: adjudicación de cooperativa, remates, cesión de derechos hereditarios, compraventa, apeo y deslinde, fijación de linderos, donación, aceptación de legado, donación revocable (incluye toda donación entre cónyuges), indemnización, partición, permuta, resolución de permuta, restitución fiduciaria, usufructo, derecho de uso y habitación, reestructuración parcelaria con  transferencia de dominio, dación en pago, se considerará las siguientes categorías sobre las cuales percibirán los derechos que se detallan a continuación:

* NOTA: Inciso reformado por el Art. 1 de la Ordenanza No. 03-2014 publicada en el R.O. 231 de 23 de abril del 2014.

a). Conforme la siguiente tabla:

CATEGORÍA

VALOR INICIAL

VALOR FINAL

TOTAL A PAGAR

1

0,01

100

$12.50

2

100.01

200

$25.00

3

200.01

300

$35.00

4

300.01

400

$45.00

5

400.01

500

$ 50,00

6

500,01

1000

$ 55,00

7

1000,01

1500

$ 60,00

8

1500,01

2000

$ 65,00

9

2000,01

2500

$ 70,00

10

2500,01

3000

$ 75,00

11

3000,01

3500

$ 80,00

12

3500,01

4000

$ 85,00

13

4000,01

4500

$ 90,00

14

4500,01

5000

$ 95,00

15

5000,01

10000

$ 100,00

16

10000,01

20000

$ 150,00

17

20000,01

30000

$ 200,00

18

30000,01

40000

$ 250,00

19

40000,01

50000

$ 300,00

20

50000,01

60000

$ 350,00

21

60000,01

70000

$ 400,00

22

70000,01

80000

$ 450,00

23

80000,01

90000

$ 500,00

24

90000,01

En adelante

$ 550,00


b) Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda, se cobrará la cantidad de 50 dólares;

c) Por la inscripción, cancelación o extinción, subrogación de patrimonio familiar, la cantidad de $ 16 dólares;

d) Por la inscripción de testamentos, revocatoria de testamento, posesiones efectivas y sus aclaraciones, modificaciones y rectificaciones la cantidad de $ 16 dólares;

e) Por el registro de capitulaciones matrimoniales, revocatorias, aclaraciones, rectificaciones y modificaciones, así como aporte a la sociedad conyugal, aporte a sociedades de bienes inmuebles, renuncia de gananciales, renuncia de herencia, repudio de herencia, la cantidad de $ 20 dólares;

f) Por la inscripción de nombramientos de directivas de las organizaciones religiosas la cantidad de $ 5 dólares por tres ejemplares, a partir del cuarto ejemplar un valor de $ 2.50 por cada adicional; por la inscripción de los estatutos de constitución de las organizaciones religiosas y sus reformas, la cantidad de $ 20 dólares;

g) Por la inscripción de embargos, demandas, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar, insolvencias, quiebras, incautaciones y sus cancelaciones, extinciones, aclaraciones, modificaciones, rectificaciones y reformas, la cantidad de $ 10 dólares por cada uno;

* NOTA: Reformado por el Art. 3 de la Ordenanza No. 03-2014 publicada en el R.O. 231 de 23 de abril del 2014.

h) Las certificaciones de carácter penal, tránsito, alimentos e instituciones públicas con facultad coactiva serán gratuitas, previo la solicitud de la autoridad competente;

* NOTA: Sustituido por el Art. 4 de la Ordenanza No. 03-2014 publicada en el R.O. 231 de 23 de abril del 2014.

i) Por las certificaciones de propiedad, gravámenes, limitaciones de dominio, posesión efectiva, de búsqueda, copia íntegra, razón de inscripción, constatación en el índice de propiedades, certificaciones menores al año 1976, la cantidad de $ 7 dólares;

* NOTA: Reformado por el Art. 5 de la Ordenanza No. 03-2014 publicada en el R.O. 231 de 23 de abril del 2014.

j) Por la inscripción de fianza y certificaciones de matrículas inmobiliarias la cantidad de $ 5 dólares;

k)  Por la inscripción de cancelación total y parcial de hipoteca, cancelación de contrato de anticresis, terminación de arriendos, la cancelación extinción del derecho de uso y habitación, la cancelación extinción de usufructo, cesión de derechos de usufructo, cesión de derechos litigiosos, la cancelación del contrato de prenda agrícola, la cancelación de encargo fiduciario, la cancelación extinción de quiebra, cancelación/terminación de comodato, cancelación/extinción de servidumbres, adosamiento, cancelación total y parcial de prohibición, renuncia de usufructo, renuncia del derecho de uso y habitación, liquidación de la sociedad conyugal, resciliación de arrendamiento, resciliación de comodato, resciliación de hipoteca, resciliación de la cancelación de hipoteca, rescisión de hipoteca, resolución de hipoteca, subrogación de hipoteca, terminación del fideicomiso civil,  la cantidad de $ 5 dólares;

* NOTA: Reformado por el Art. 6 de la Ordenanza No. 03-2014 publicada en el R.O. 231 de 23 de abril del 2014.

l) Por la inscripción de reestructuración parcelaria sin transferencia de dominio, unificación de predios, compromiso de indivisión, se cobrará la cantidad de 10 dólares;

m) Por el registro de hipotecas o de venta e hipoteca constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Mutualistas y demás instituciones del sistema Financiero para compra de vivienda, pagarán el cincuenta por ciento de los valores establecidos en la tabla del artículo 1, literal a) de esta Ordenanza según la respectiva cuantía;

n) Por la inscripción de hipotecas constituidas a favor de la Corporación Financiera Nacional (CFN) por concepto de créditos productivos, pagarán el cincuenta por ciento de los valores establecidos en la tabla del artículo 1, literal a) de esta Ordenanza según la respectiva cuantía;

o) Los actos y contratos de resciliaciones de propiedad horizontal, resciliación de cesión de derechos hereditarios, resciliación de transferencia de dominio, resciliación de donación, resciliación de capitulación matrimonial, resciliación de unificación de predios, revocatoria de fraccionamiento de terrenos, revocatoria de donación, resciliación de permuta, rescisión de permuta, resciliación de restitución fiduciaria o rescisiones pagarán el 50% del valor de la tasa que cause el avalúo municipal actualizado establecidos en la tabla del artículo 1, literal a) de esta Ordenanza;

p) En los actos y contratos de cuantía indeterminada tales como hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, encargo fiduciario, novación hipoteca, pacto de retroventa, comodato, anticresis, anticresis hipotecario, arrendamiento, renovación de arrendamiento, cesión de derechos hipotecarios, reversión, sustitución fiduciaria, terminación de encargo fiduciario, pagarán el cincuenta por ciento de los valores establecidos en la tabla del artículo 1, literal a) de esta Ordenanza según la respectiva cuantía; y,

q) Por la inscripción de hipotecas de cuantía determinada, y de otros actos de cuantía determinada, pagarán los valores establecidos en la tabla del Art. 1, literal a);

r) Por el registro de servidumbre, delimitación, sentencia de prescripción de dominio, subdivisión predial y otros actos y contratos de cuantía indeterminada, pagarán los valores establecidos en la tabla del artículo 1, literal a);

s) En los actos y contratos de aceptación y ratificación, se aplicará un costo fijo de 50 dólares;

t) En los casos no especificados en este artículo se aplicará un valor de 5 dólares.

* NOTA: Literales incorporados por el Art. 2 de la Ordenanza No. 03-2014 publicada en el R.O. 231 de 23 de abril del 2014.

A continuación del artículo 13 agréguese los siguientes artículos innumerados:

Art. Innumerado 1.- Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades del sector público en calidad de comprador se exonerará siempre y cuando exista declaratoria de utilidad pública de manera previa; caso contrario se remitirá a la tabla para el cobro de la tasa.

Art. Innumerado 2.- En los actos y contratos de rectificación, aclaración, modificación o ampliaciones de los trámites que se realicen en el Registro de la Propiedad y que no estén estipulados en la presente reforma, se aplicará un costo fijo de $ 50 dólares a excepción de los errores causados por el Registro de la Propiedad los que no generarán tasa alguna.

Art. Innumerado 3.- En caso, que un Juez o autoridad competente ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registro de la Propiedad se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos.

Art. Innumerado 4.- Las tasas por los servicios regístrales, fijados en la presente Ordenanza reformatoria serán calculados por el acto o contrato de mayor cuantía, aunque estén comprendidos varios actos y/o contratos en el mismo instrumento, a excepción de los casos previstos en los literales m) y n) que gozarán de la exoneración del 50%.

Art. Innumerado 5 [de las exenciones].- Los siguientes actos registrales están exentos de pago: los requerimientos de Jueces penales, de tránsito, de alimentos, laborales; procesos coactivos; aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales; inscripción de prohibiciones de enajenar, embargos y sus cancelaciones y certificaciones de gravámenes y/o bienes solicitados por Jueces penales, de tránsito, de alimentos, laborales; la constitución de hipoteca o prenda agrícola a favor del Banco Nacional de Fomento, así como sus rectificaciones, ampliaciones, o modificaciones; la inscripción de las declaratoria de utilidad pública; expropiaciones; las adjudicaciones de inmuebles agrarios otorgados por el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca conforme la Ordenanza 003-2013; y, los actos registrales solicitados por el GADM de Riobamba.

Los requerimientos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Servicio de Rentas Internas, Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CTF. No más impunidad, INMOBILIAR, tales como inscripciones de enajenar, embargos, aclaraciones de homónimo y sus cancelaciones y certificaciones de gravámenes y/o bienes, según la Resolución No. 091-DN-dinardap-2011; y, la declaratoria de partición administrativa o de cualquier otro instrumento que se genere en este procedimiento desde la administración municipal, según el Art. 486 literal e) del COOTAD.

* NOTA: Inciso incorporado por el Art. 7 de la Ordenanza No. 03-2014 publicada en el R.O. 231 de 23 de abril del 2014.

Art. Innumerado 6 [de las exoneraciones].- Los actos registrales solicitados por personas adultos mayores y con discapacidades según la Ordenanza 002-2013 gozarán de la exoneración del 50%.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Elimínase el cobro del rubro  de gastos generales en todos los trámites que se realicen en el Registro de la Propiedad.

Segunda.- Los bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado deberán constar con esta observación en los actos registrales.

Tercera.- Hasta que se integre el sistema informático del Registro de la Propiedad con el sistema de catastro municipal, la Dirección de Planificación a través de la Jefatura de Centro Histórico y la Jefatura de Avalúos y Catastros en coordinación con las Jefaturas de Sistemas y Rentas implementarán en 60 días a partir de la vigencia de esta Ordenanza un procedimiento que permita al Registro de la Propiedad la identificación de bienes inmuebles patrimoniales, información que se hará constar en los actos registrales que sobre dichos inmuebles otorgue el Registro de la Propiedad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y en la página web institucional.

Segunda.- La presente Ordenanza reformatoria incorpórese al Código Municipal al Libro II; para lo cual autoriza a la Comisión de Educación, Cultura y Legislación  la codificación y re-numeración de la presente Ordenanza.

Tercera.- Notifíquese con la presente Ordenanza al Presidente de la Asamblea Nacional, en forma conjunta con otros actos normativos aprobados por el Gobierno Municipal de Riobamba, en la forma prevista en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, a los veinte y un días del mes de octubre de dos mil trece.

* Nota 1.- LA ORDENANZA No. 013-2013  REFORMATORIA  DE LA ORDENANZA No. 012-2011 QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN RIOBAMBA,  fue  discutida  y  aprobada  por  el  Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 7 y 21 de octubre  de 2013, sancionada por el Alcalde de Riobamba el 28 de octubre   de 2013 y publicada en el Registro Oficial el No. 145 de 17 de diciembre de 2013.

* Nota 2.- LA ORDENANZA No. 003-2014 REFORMATORIA  DE LA ORDENANZA No. 013-2013 QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN RIOBAMBA,  fue  discutida  y  aprobada  por  el  Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 3 y 10 de febrero  de 2014, sancionada por el Alcalde de Riobamba el 17 de febrero  de 2014 y publicada en el Registro Oficial el No. 231 de 23 de abril de 2014.

PROCURACIÓN JUDICIAL PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO

  Señor Notario: En el protocolo a su cargo, solicito insertar una Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.-...