viernes, 18 de mayo de 2018

TASAS POR SERVICIOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD - CANTÓN RIOBAMBA



Nota explicativa: 

El texto que se presenta a continuación es una codificación no oficial de las Ordenanzas 013-2013 y 003-2014 expedidas por el Concejo Municipal de Riobamba, realizada con el único objetivo de facilitar el uso de la normativa vigente en el cantón. Las fuentes son los textos oficiales publicados en el Registro Oficial, esperamos sea de utilidad para nuestros usuarios.


ORDENANZA 013-2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 301 de la Constitución establece que "...Solo por acto normativo de órgano competente   se  podrán   establecer,   modificar,   exonerar  y   extinguir   tasas  y contribuciones..."; y éstas se crearán y regularán de acuerdo con la ley, disposición que guarda armonía con lo establecido en el Art. 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el Art. 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que "La administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales...Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales";

Que, el Art. 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta a los Gobiernos Municipales "Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías";

Que, el Art. 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Estímulos tributarios.- Con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el presente Código;

Que, el segundo inciso del Art. 33 de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, determina que "En el caso del registro de la propiedad de inmuebles será el municipio de cada cantón el que con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación que preste";

Que, es necesario definir los costos económicos de los servicios regístrales para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, asuma y ejerza una adecuada competencia, procurando un mayor beneficio para que las ciudadanas y ciudadanos del Cantón, dentro de los parámetros del cumplimiento de los derechos constitucionales y legales;

En uso de sus facultades determinadas en los Arts. 240 y 264 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 7, 57 literal a), 322 y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que determinan el ejercicio de los Gobierno Autónomos Descentralizados,

EXPIDE:

LA ORDENANZA REFORMATORIA  DE LA ORDENANZA No. 012-2011 QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN RIOBAMBA

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 13 de la Ordenanza 012-2011 por el siguiente: Art. 13 Aranceles por Servicios Regístrales.- Las tasas por servicios del Registro de la Propiedad del cantón Riobamba, de la inscripción de actos que constituyan transferencia de dominio tales como: adjudicación de cooperativa, remates, cesión de derechos hereditarios, compraventa, apeo y deslinde, fijación de linderos, donación, aceptación de legado, donación revocable (incluye toda donación entre cónyuges), indemnización, partición, permuta, resolución de permuta, restitución fiduciaria, usufructo, derecho de uso y habitación, reestructuración parcelaria con  transferencia de dominio, dación en pago, se considerará las siguientes categorías sobre las cuales percibirán los derechos que se detallan a continuación:

* NOTA: Inciso reformado por el Art. 1 de la Ordenanza No. 03-2014 publicada en el R.O. 231 de 23 de abril del 2014.

a). Conforme la siguiente tabla:

CATEGORÍA

VALOR INICIAL

VALOR FINAL

TOTAL A PAGAR

1

0,01

100

$12.50

2

100.01

200

$25.00

3

200.01

300

$35.00

4

300.01

400

$45.00

5

400.01

500

$ 50,00

6

500,01

1000

$ 55,00

7

1000,01

1500

$ 60,00

8

1500,01

2000

$ 65,00

9

2000,01

2500

$ 70,00

10

2500,01

3000

$ 75,00

11

3000,01

3500

$ 80,00

12

3500,01

4000

$ 85,00

13

4000,01

4500

$ 90,00

14

4500,01

5000

$ 95,00

15

5000,01

10000

$ 100,00

16

10000,01

20000

$ 150,00

17

20000,01

30000

$ 200,00

18

30000,01

40000

$ 250,00

19

40000,01

50000

$ 300,00

20

50000,01

60000

$ 350,00

21

60000,01

70000

$ 400,00

22

70000,01

80000

$ 450,00

23

80000,01

90000

$ 500,00

24

90000,01

En adelante

$ 550,00


b) Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda, se cobrará la cantidad de 50 dólares;

c) Por la inscripción, cancelación o extinción, subrogación de patrimonio familiar, la cantidad de $ 16 dólares;

d) Por la inscripción de testamentos, revocatoria de testamento, posesiones efectivas y sus aclaraciones, modificaciones y rectificaciones la cantidad de $ 16 dólares;

e) Por el registro de capitulaciones matrimoniales, revocatorias, aclaraciones, rectificaciones y modificaciones, así como aporte a la sociedad conyugal, aporte a sociedades de bienes inmuebles, renuncia de gananciales, renuncia de herencia, repudio de herencia, la cantidad de $ 20 dólares;

f) Por la inscripción de nombramientos de directivas de las organizaciones religiosas la cantidad de $ 5 dólares por tres ejemplares, a partir del cuarto ejemplar un valor de $ 2.50 por cada adicional; por la inscripción de los estatutos de constitución de las organizaciones religiosas y sus reformas, la cantidad de $ 20 dólares;

g) Por la inscripción de embargos, demandas, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar, insolvencias, quiebras, incautaciones y sus cancelaciones, extinciones, aclaraciones, modificaciones, rectificaciones y reformas, la cantidad de $ 10 dólares por cada uno;

* NOTA: Reformado por el Art. 3 de la Ordenanza No. 03-2014 publicada en el R.O. 231 de 23 de abril del 2014.

h) Las certificaciones de carácter penal, tránsito, alimentos e instituciones públicas con facultad coactiva serán gratuitas, previo la solicitud de la autoridad competente;

* NOTA: Sustituido por el Art. 4 de la Ordenanza No. 03-2014 publicada en el R.O. 231 de 23 de abril del 2014.

i) Por las certificaciones de propiedad, gravámenes, limitaciones de dominio, posesión efectiva, de búsqueda, copia íntegra, razón de inscripción, constatación en el índice de propiedades, certificaciones menores al año 1976, la cantidad de $ 7 dólares;

* NOTA: Reformado por el Art. 5 de la Ordenanza No. 03-2014 publicada en el R.O. 231 de 23 de abril del 2014.

j) Por la inscripción de fianza y certificaciones de matrículas inmobiliarias la cantidad de $ 5 dólares;

k)  Por la inscripción de cancelación total y parcial de hipoteca, cancelación de contrato de anticresis, terminación de arriendos, la cancelación extinción del derecho de uso y habitación, la cancelación extinción de usufructo, cesión de derechos de usufructo, cesión de derechos litigiosos, la cancelación del contrato de prenda agrícola, la cancelación de encargo fiduciario, la cancelación extinción de quiebra, cancelación/terminación de comodato, cancelación/extinción de servidumbres, adosamiento, cancelación total y parcial de prohibición, renuncia de usufructo, renuncia del derecho de uso y habitación, liquidación de la sociedad conyugal, resciliación de arrendamiento, resciliación de comodato, resciliación de hipoteca, resciliación de la cancelación de hipoteca, rescisión de hipoteca, resolución de hipoteca, subrogación de hipoteca, terminación del fideicomiso civil,  la cantidad de $ 5 dólares;

* NOTA: Reformado por el Art. 6 de la Ordenanza No. 03-2014 publicada en el R.O. 231 de 23 de abril del 2014.

l) Por la inscripción de reestructuración parcelaria sin transferencia de dominio, unificación de predios, compromiso de indivisión, se cobrará la cantidad de 10 dólares;

m) Por el registro de hipotecas o de venta e hipoteca constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Mutualistas y demás instituciones del sistema Financiero para compra de vivienda, pagarán el cincuenta por ciento de los valores establecidos en la tabla del artículo 1, literal a) de esta Ordenanza según la respectiva cuantía;

n) Por la inscripción de hipotecas constituidas a favor de la Corporación Financiera Nacional (CFN) por concepto de créditos productivos, pagarán el cincuenta por ciento de los valores establecidos en la tabla del artículo 1, literal a) de esta Ordenanza según la respectiva cuantía;

o) Los actos y contratos de resciliaciones de propiedad horizontal, resciliación de cesión de derechos hereditarios, resciliación de transferencia de dominio, resciliación de donación, resciliación de capitulación matrimonial, resciliación de unificación de predios, revocatoria de fraccionamiento de terrenos, revocatoria de donación, resciliación de permuta, rescisión de permuta, resciliación de restitución fiduciaria o rescisiones pagarán el 50% del valor de la tasa que cause el avalúo municipal actualizado establecidos en la tabla del artículo 1, literal a) de esta Ordenanza;

p) En los actos y contratos de cuantía indeterminada tales como hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, encargo fiduciario, novación hipoteca, pacto de retroventa, comodato, anticresis, anticresis hipotecario, arrendamiento, renovación de arrendamiento, cesión de derechos hipotecarios, reversión, sustitución fiduciaria, terminación de encargo fiduciario, pagarán el cincuenta por ciento de los valores establecidos en la tabla del artículo 1, literal a) de esta Ordenanza según la respectiva cuantía; y,

q) Por la inscripción de hipotecas de cuantía determinada, y de otros actos de cuantía determinada, pagarán los valores establecidos en la tabla del Art. 1, literal a);

r) Por el registro de servidumbre, delimitación, sentencia de prescripción de dominio, subdivisión predial y otros actos y contratos de cuantía indeterminada, pagarán los valores establecidos en la tabla del artículo 1, literal a);

s) En los actos y contratos de aceptación y ratificación, se aplicará un costo fijo de 50 dólares;

t) En los casos no especificados en este artículo se aplicará un valor de 5 dólares.

* NOTA: Literales incorporados por el Art. 2 de la Ordenanza No. 03-2014 publicada en el R.O. 231 de 23 de abril del 2014.

A continuación del artículo 13 agréguese los siguientes artículos innumerados:

Art. Innumerado 1.- Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades del sector público en calidad de comprador se exonerará siempre y cuando exista declaratoria de utilidad pública de manera previa; caso contrario se remitirá a la tabla para el cobro de la tasa.

Art. Innumerado 2.- En los actos y contratos de rectificación, aclaración, modificación o ampliaciones de los trámites que se realicen en el Registro de la Propiedad y que no estén estipulados en la presente reforma, se aplicará un costo fijo de $ 50 dólares a excepción de los errores causados por el Registro de la Propiedad los que no generarán tasa alguna.

Art. Innumerado 3.- En caso, que un Juez o autoridad competente ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registro de la Propiedad se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos.

Art. Innumerado 4.- Las tasas por los servicios regístrales, fijados en la presente Ordenanza reformatoria serán calculados por el acto o contrato de mayor cuantía, aunque estén comprendidos varios actos y/o contratos en el mismo instrumento, a excepción de los casos previstos en los literales m) y n) que gozarán de la exoneración del 50%.

Art. Innumerado 5 [de las exenciones].- Los siguientes actos registrales están exentos de pago: los requerimientos de Jueces penales, de tránsito, de alimentos, laborales; procesos coactivos; aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales; inscripción de prohibiciones de enajenar, embargos y sus cancelaciones y certificaciones de gravámenes y/o bienes solicitados por Jueces penales, de tránsito, de alimentos, laborales; la constitución de hipoteca o prenda agrícola a favor del Banco Nacional de Fomento, así como sus rectificaciones, ampliaciones, o modificaciones; la inscripción de las declaratoria de utilidad pública; expropiaciones; las adjudicaciones de inmuebles agrarios otorgados por el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca conforme la Ordenanza 003-2013; y, los actos registrales solicitados por el GADM de Riobamba.

Los requerimientos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Servicio de Rentas Internas, Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CTF. No más impunidad, INMOBILIAR, tales como inscripciones de enajenar, embargos, aclaraciones de homónimo y sus cancelaciones y certificaciones de gravámenes y/o bienes, según la Resolución No. 091-DN-dinardap-2011; y, la declaratoria de partición administrativa o de cualquier otro instrumento que se genere en este procedimiento desde la administración municipal, según el Art. 486 literal e) del COOTAD.

* NOTA: Inciso incorporado por el Art. 7 de la Ordenanza No. 03-2014 publicada en el R.O. 231 de 23 de abril del 2014.

Art. Innumerado 6 [de las exoneraciones].- Los actos registrales solicitados por personas adultos mayores y con discapacidades según la Ordenanza 002-2013 gozarán de la exoneración del 50%.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Elimínase el cobro del rubro  de gastos generales en todos los trámites que se realicen en el Registro de la Propiedad.

Segunda.- Los bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado deberán constar con esta observación en los actos registrales.

Tercera.- Hasta que se integre el sistema informático del Registro de la Propiedad con el sistema de catastro municipal, la Dirección de Planificación a través de la Jefatura de Centro Histórico y la Jefatura de Avalúos y Catastros en coordinación con las Jefaturas de Sistemas y Rentas implementarán en 60 días a partir de la vigencia de esta Ordenanza un procedimiento que permita al Registro de la Propiedad la identificación de bienes inmuebles patrimoniales, información que se hará constar en los actos registrales que sobre dichos inmuebles otorgue el Registro de la Propiedad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y en la página web institucional.

Segunda.- La presente Ordenanza reformatoria incorpórese al Código Municipal al Libro II; para lo cual autoriza a la Comisión de Educación, Cultura y Legislación  la codificación y re-numeración de la presente Ordenanza.

Tercera.- Notifíquese con la presente Ordenanza al Presidente de la Asamblea Nacional, en forma conjunta con otros actos normativos aprobados por el Gobierno Municipal de Riobamba, en la forma prevista en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, a los veinte y un días del mes de octubre de dos mil trece.

* Nota 1.- LA ORDENANZA No. 013-2013  REFORMATORIA  DE LA ORDENANZA No. 012-2011 QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN RIOBAMBA,  fue  discutida  y  aprobada  por  el  Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 7 y 21 de octubre  de 2013, sancionada por el Alcalde de Riobamba el 28 de octubre   de 2013 y publicada en el Registro Oficial el No. 145 de 17 de diciembre de 2013.

* Nota 2.- LA ORDENANZA No. 003-2014 REFORMATORIA  DE LA ORDENANZA No. 013-2013 QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN RIOBAMBA,  fue  discutida  y  aprobada  por  el  Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 3 y 10 de febrero  de 2014, sancionada por el Alcalde de Riobamba el 17 de febrero  de 2014 y publicada en el Registro Oficial el No. 231 de 23 de abril de 2014.

2 comentarios:

  1. Hola, gracias por el esfuerzo de compartir información acerca del tema. Tu publicación me ayudó a entender de mejor forma algunos conceptos que tenía algo enredados. Te dejo entre mis favoritos de blogueros abogados. Espero sigas escribiendo en esta página web. Saludos. Marcela.

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