miércoles, 30 de junio de 2021

PODER GENERAL (minuta)



Fuente legal: Arts. 101, 2020, 2034, 2033, 2036 C.C.


SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo solicito incorporar una escritura pública que contenga un PODER GENERAL al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTE(S): Comparece(n) el(la)(los)(las) señor(a)(ita)(es) VICENTE VILLA VELARDE, por sus propios derechos, ecuatoriano, mayor de edad, casado, en forma libre y voluntaria, a quien para el efecto de este Poder se le denominará EL(LA)(LOS) PODERDANTE(S).

SEGUNDA.- PODER GENERAL: Mediante este instrumento el(la)(los)(las) señor(a)(ita)(es) VICENTE VILLA VELARDE confiere PODER GENERAL, amplio y suficiente cual en derecho se requiere a favor del(la) señor(a)(ita) FABIAN FERNANDO FERNANDEZ FUENTES, con cédula de ciudadanía xxxxxxxxxxxxxxx, para que en su nombre y representación intervenga ante cualquier autoridad judicial, administrativa, pública, semi-pública o privada del Ecuador, celebra contratos, realice, entre otros, los siguientes actos, sin que la enumeración limite las atribuciones del(la) apoderado(a):


Uno.- Administre todos los bienes muebles e inmuebles presentes y futuros;
Dos.- Adquiera en lo posterior, a cualquier título legal, toda clase de bienes muebles e inmuebles;
Tres.- Compre, venda y enajene, permute o hipoteque, done bienes muebles o inmuebles o los de en anticresis; acepte, ceda o venda derechos y acciones hereditarios; cancele y levante todo tipo de gravámenes como: hipotecas, prohibiciones de enajenar y otros, extinga limitaciones al derecho de dominio como: patrimonio familiar, fideicomisos y otras;
Cuatro.- Suscriba contratos de arrendamiento, cobre los cánones arrendaticios y extienda recibos de cancelación de los mismos;
Cinco.- Reciba o de dinero a mutuo, anticresis o en depósito, a cualquier título, aceptándolo o constituyendo hipoteca, prenda u otras acciones;
Seis.- Cobre judicial o extrajudicialmente o perciba todos los créditos que adeuden, reciba el dinero o valores que recaude, confiera recibos, otorgue cancelaciones y finiquitos;
Siete.- Abra cuentas corrientes o de ahorros en bancos, mutualistas, asociaciones, cooperativas de ahorros y de crédito en el Ecuador y las administre;
Ocho.- De existir cuentas anteriores, retire dinero, total o parcialmente, deposite, solicite préstamos, inclusive a personas particulares, quedando facultado(a) para que en garantía de estos préstamos, constituya hipoteca sobre los bienes inmuebles de la propiedad del(la)(los)(las) poderdante(s);
Nueve.- Realice toda clase de trámites ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, encaminados a cobrar pensiones, obtener préstamos hipotecarios o quirografarios o el reconocimiento de sus derechos;
Diez.- Efectúe ante el Servicio de Rentas Internas todos los trámites que requiera el poderdante, inclusive solicitar claves;
Once.- Gire cheques, libranzas, letras de cambio, pagares y en general todos aquellos documentos que constituyen títulos ejecutivos, los cobre, endose, acepte o proteste;
Doce.- Intervenga en cualquier negocio comercial, industrial, agrícola o minero y en todo lo permitido por las leyes ecuatorianas;
Trece.- Suscriba escrituras públicas y celebre toda clase de contratos con arreglo a las leyes ecuatorianas;
Catorce.- Dé en venta y perpetua enajenación bienes muebles, como vehículos de propiedad del poderdante, además ponga prohibición de venta y recupere la tenencia de los bienes muebles e inmuebles;
Quince.- En caso de inmueble de propiedad horizontal, autorice la compra de la alícuota de derechos y acciones en el terreno y más bienes comunes del condominio, autorice también la hipoteca de la cuota de los bienes comunes o del local adquirido, para que se adhiera el reglamento interno de copropiedad o para que pacte con los condóminos el reglamento de copropiedad o de la sociedad colectiva civil o se someta al reglamento de propiedad horizontal dictado por el ejecutivo;
Dieciséis.- Realice los trámites relacionados con la construcción, modificación, ampliación del edificio en la propiedad del(la)(los)(las) poderdante(s), solicite, obtenga los permisos respectivos para ese efecto;
Diecisiete.- Constituya cualquier tipo de sociedades o asociaciones, concurra con voz y voto a juntas generales, asambleas o reuniones de cualquier tipo, decida la disolución de las mismas;
Dieciocho.- Firme toda clase de escrituras públicas;

El(la)(los)(las) poderdante(s) confiere(n) a su apoderado(a) todas las atribuciones de procuración judicial constantes en el Código Orgánico General de Procesos, inclusive las de delegar total o parcialmente este poder a cualquier otra persona o a un abogado con fines de procuración judicial, especialmente las tipificadas en el artículo cuarenta y tres (43) del citado cuerpo legal, a fin de que no sea la falta de autorización la que obste el fiel cumplimiento de este mandato. Quien haga las veces de apoderado(a) se obliga, en su ejecución, a cumplir con las disposiciones tipificadas en el artículo cuarenta y cuatro (44) del Código Orgánico General de Procesos.

El presente mandato se mantendrá vigente mientras el(la)(los)(las) poderdante(s) no lo revoque(n).

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El señor Notario agregará las formalidades de estilo para la validez de este instrumento.

sábado, 26 de junio de 2021

PODER ESPECIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO (minuta)



Fuente legal: Arts. 101, 2020, 2034, 2033 C.C., Arts. 53 L.O.G.I.D.C. y 43 de su Regl.

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo, solicito incorporar una escritura de PODER ESPECIAL al tenor de las siguientes cláusulas:

CARMEN CLEOTILDE CARDENAS CARDOSO, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltera, de profesión psicóloga, mayor de edad, legalmente capaz para contratar y obligarme, confiero PODER ESPECIAL, amplio y suficiente, cual en derecho se requiere a favor del señor SERGIO SACOTO SECAIRA, con cédula de ciudadanía número 1234567890, de nacionalidad ecuatoriana, para que en mi nombre y representación contraiga matrimonio con el señor MANUEL MESIAS MORA MORENO, portador de la cédula de ciudadanía número 0987654321, y en consecuencia exprese mi voluntad en tal sentido al momento de la celebración del matrimonio y que la administración ordinaria de la sociedad conyugal corresponda a xxxxxxxxxxxxxx. Mi mandatario está facultado a realizar todo tipo de trámites, solicitudes o requerimientos ante el Registro Civil y ante cualquier institución pública o privada en la que se requiera la intervención de la poderdante para el cumplimiento del objeto de este mandato, así como, firmar cualquier documento público o privado que sea menester, contando con las más amplias facultades de tal suerte que nadie pueda alegar falta, insuficiencia o indeterminación de poder en el cumplimiento del encargo realizado

Este mandato concluirá una vez cumplido el mismo.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El señor Notario, agregará las formalidades de estilo para la plena validez de esta escritura.


martes, 22 de junio de 2021

PODER ESPECIAL: AUTORIZACION SALIDA DEL PAIS MENORES (minuta)



Fuente legal: Arts. 2020, 1464, 2034, 2033 C.C., Arts. 109, 110 Cod. Niñ. y Adolesc.


SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo solicito insertar una de PODER ESPECIAL, al tenor del siguiente texto:

Comparece en calidad de poderdante el(la) señor(a) NEREIDA NADIR NUÑEZ, por sus propios y personales derechos, mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupación protección ama de casa, domiciliado(a) en la calle Sant Rod 6 A4, Barcelona – España, quien es madre del(a) menor NORBERTO NAJERA NADIR, con cédula de ciudadanía xxxxxxxxxx.

Por el presente instrumento confiero poder especial amplio y suficiente cual en derecho se requiere, a favor del(la) señor(a) NELSON NAJERA NAVARRO, con cédula de ciudadanía xxxxxxxxxxxxxx, para que a mi nombre y representación realice a favor de mi hijo(a) lo siguiente:

UNO.- Comparecer ante las misiones diplomáticas de cualquier país para solicitar y realizar los trámites que fueren necesarios para obtener su visa;

DOS.- Obtener su pasaporte o cualquier otro documento personal; y,

TRES.- Concurrir ante cualquier autoridad competente del Ecuador o de cualquier país, para conceder y obtener autorizaciones de salida del país.

Confiero a mi mandatario(a) las más amplias facultades para el cumplimiento de este poder, sin que la exposición que antecede sea taxativa, por lo tanto está autorizado(a) realizar todo trámite que fuere necesario para alcanzar su objeto, sin que por falta de cláusula alguna que en este mandato no constare se le pueda argumentar de insuficiente. Para mayor abundamiento le confiero las facultades determinadas en el artículo cuarenta y tres del Código Orgánico General de Procesos.

El mandatario queda facultado para delegar este poder a un abogado en calidad de procuración judicial.

La duración de este mandato es indefinida.

La cuantía es indeterminada.

El señor notario agregará las demás solemnidades de rigor para la completa validez jurídica del presente instrumento.

viernes, 18 de junio de 2021

DISOLUCION DE CONSORCIO CONSTITUIDO PARA EJECUCION DE OBRA PUBLICA (minuta)



Fuente legal: Arts. 26, 67, 99 Inc. 1 LOSNCP y Art. 113 Inc. 3 Regl. LOSNCP

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, solicito incorporar una de DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE CONSORCIO contenida en las siguientes estipulaciones:

PRIMERA.- OTORGANTES: Comparecen a la celebración de la presente escritura pública los señores RICARDO REYES RUILOVA y FELIPE FERNANDEZ FUENMAYOR, mayores de edad, por sus propios y personales derechos, de estado civil solteros, de profesión ingenieros civiles, legalmente capaces para contratar y contraer obligaciones.

SEGUNDA: ANTECEDENTES:

a) Mediante escritura pública celebrada el tres de abril del dos mil diecinueve ante el doctor Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, los ingenieros RICARDO REYES RUILOVA y FELIPE FERNANDEZ FUENMAYOR constituyeron el CONSORCIO RUILOVA-FERNANDEZ CONSTRUCTORA, para la celebración del contrato y ejecución de la obra signada con el CODIGO DE PROCESO MCO-GADMR-0123-2019, “MEJORAMIENTO DE LA CALZADA DE LA CALLE EL EDEN”, cuyo contratante es el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON RIOBAMBA

b). El seis de octubre del dos mil veinte, se suscribió el acta de entrega recepción definitiva de la obra “MEJORAMIENTO DE LA CALZADA DE LA CALLE EL EDEN”, ejecutada mediante contrato de menor cuantía número 011-2019 PROCESO MCO-GADMR-0123-2019, conforme se desprende del documento que se agrega como habilitante, con lo cual, se ha cumplido el objeto para el cual fue constituido el Consorcio.

TERCERA.- DISOLUCIÓN DE CONSORCIO: Con los antecedentes expuestos, una vez que se ha cumplido con el objeto para el cual fue constituido el consorcio, esto es, la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO DE LA CALZADA DE LA CALLE EL EDEN”, los comparecientes voluntariamente y de común acuerdo DECLARAMOS DISUELTO el CONSORCIO RUILOVA FERNANDEZ CONSTRUCTORA, aclarando que como consorcio no hemos adquirido bienes de ninguna naturaleza, que no mantenemos deudas con terceros y que las partes no nos adeudamos nada el uno al otro de presente o de futuro, pues han quedado satisfechas todas las obligaciones que hubieren existido entre los asociados.

CUARTA.- MARGINACION Y TRAMITES: Esta escritura se marginará en la matriz de la escritura de constitución del consorcio descrita en la cláusula segunda. Los comparecientes designan como procurador común al ingeniero RICARDO REYES RUILOVA, para que a su nombre y representación realice los trámites que fueren necesarios ante el Servicio de Rentas Internos y más organismos públicos para perfeccionar esta disolución.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor notario se servirá incorporar las formalidades de estilo para la plena validez de este instrumento.


viernes, 11 de junio de 2021

IMPUESTO A LA DONACION

TABLA DEL IMPUESTO A LA DONACION VIGENTE PARA EL AÑO 2021

Fracción básica

USD

Exceso hasta

USD

Impuesto Fracción Básica

% Impuesto Fracción Excedente

0

71.434,00

0

0%

71.434,01

142.868,00

0

5%

142.868,01

285.737,00

3.572

10%

285.737,01

428.635,00

17.859

15%

428.635,01

571.523,00

39.293

20%

571.523,01

714.391,00

67.871

25%

714.391,01

857.240,00

103.588

30%

857.240,01

en adelante

146.443

35%


FUENTE: RESOLUCION No. NAC-DGERCGC20-00000077 del 23-12-2020

miércoles, 9 de junio de 2021

PODER ESPECIAL PARA COBRO DE PENSIONES JUBILARES (minuta)



SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo solicito incorporar un PODER ESPECIAL contenido en el siguiente texto:

Comparece el señor JORGE JARAMILLO JARA, ecuatoriano, mayor de edad, legalmente capaz para contratar y contraer obligaciones, a quien para el efecto de este Poder se le denominará EL PODERDANTE, quien en forma libre y voluntaria otorga PODER ESPECIAL, amplio y suficiente, cual en derecho se requiere a favor del señor OLIVERIO ORTEGA OLMEDO, para que en su nombre y representación realice lo siguiente: Cobre las pensiones jubilares o cualquier otro beneficio a que tuviere derecho el mandante como jubilado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para lo cual podrá realizar cualquier trámite administrativo o judicial que fuere necesario para el cobro de dichas pensiones jubilares. Para el cobro de estos beneficios el mandatario podrá abrir, cerrar y/o designar una cuenta corriente o de ahorros en cualquier institución bancaria, mutualista o cooperativa de ahorro y crédito, así como, administrarla y realizar retiros de dinero de dichas cuentas o en las ya existentes que se encuentren a nombre del poderdante.

Esta enumeración no es taxativa y en consecuencia el mandatario está autorizado a realizar todo trámite o acto y suscribir los documentos que fueren necesarios para el cabal cumplimiento de este mandato, ante cualquier autoridad pública o privada.

Este poder tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de que pueda ser revocado en cualquier tiempo por mandante.

La cuantía de este instrumento por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor notario antepondrá y agregará las demás formalidades de estilo necesarias para la plena validez del presente instrumento.

lunes, 7 de junio de 2021

CONSORCIO PARA EJECUCION DE OBRA PUBLICA (minuta)



Fuente legal: Arts. 26, 67, 99 Inc. 1 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP); Art. 113 Inc. 3 Regl. LOSNCP; Art. 52 del Regl. del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial

SEÑOR NOTARIO:

En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, solicito insertar una de CONSTITUCIÓN DE CONSORCIO, contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente instrumento, el señor GENARO GALVAN GARRIDO, de estado civil casado, de profesión ingeniero civil, por sus propios derechos; y, el señor EDGARDO ENRIQUEZ EGUIGUREN, de estado civil casado, de profesión ingeniero civil, por sus propios derechos. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, con plena capacidad legal para celebrar todo acto o contrato.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES: Los comparecientes de conformidad con las Leyes pertinentes, con fecha 15 de marzo del 2020 establecieron un Compromiso de Asociación para participar en la Licitación convocada por El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco, provincia de Napo, mediante proceso de Licitación signado con el código No: LIC-GADMCCH-01-2020 para CONSTRUCCIÓN DEL PLAN MAESTRO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO PLUVIAL Y SANITARIO DE LA CIUDAD DE EL CHACO, CANTÓN EL CHACO, PROVINCIA DE NAPO.

La obra objeto de la dicha licitación les fue adjudicada a los oferentes mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. RACCH-14-2020, de 17 de mayo del 2020 por el monto de .............

TERCERA.- CONSTITUCION DE CONSORCIO, DENOMINACION Y COMPROMISO: Los otorgantes ingeniero civil GENARO GALVAN GARRIDO e ingeniero civil EDGARDO ENRIQUEZ EGUIGUREN, en base a la facultad establecida en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, constituyen el Consorcio que llevará el nombre de: “CONSORCIO GALVEN”, para la ejecución de la obra: CONSTRUCCIÓN DEL PLAN MAESTRO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO PLUVIAL Y SANITARIO DE LA CIUDAD DE EL CHACO, CANTÓN EL CHACO, PROVINCIA DE NAPO; por lo tanto es su voluntad suscribir y ejecutar en su totalidad el contrato respectivo como una sola parte o entidad oferente, es decir, que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco considere a los Otorgantes o Consorciados, como El Contratista, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, para las obligaciones solidarias e indivisibles, de manera que sin perjuicio de la distribución interna de las tareas o compromisos que se asignen previa a la ejecución misma del contrato, responderán ante la entidad contratante como un solo oferente y, asumirán la responsabilidad de sus obligaciones solidarias e indivisibles, para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento contractual, con renuncia a los beneficios de orden y exclusión, así como los que pudieran derivarse de su incumplimiento, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento.

Así mismo se comprometen a los siguiente:

a) Proceder a ejecutar en todas sus partes la obra: CONSTRUCCIÓN DEL PLAN MAESTRO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO PLUVIAL Y SANITARIO DE LA CIUDAD DE EL CHACO, CANTÓN EL CHACO, PROVINCIA DE NAPO, de conformidad con las características requeridas en los pliegos, cuya naturaleza declaran conocer;

b) Declaran que conocen las condiciones de la obra y han estudiado las especificaciones técnicas y demás documentos precontractuales, inclusive sus alcances, por consiguiente renuncian a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento de características y especificaciones técnicas de la obra a construir;

c) Entienden claramente que los precios contenidos en la oferta económica no podrán variar por ningún concepto;

d) Se someten a las exigencias y demás condiciones establecidas en los documentos precontractuales y contractuales;

e) Garantizan la veracidad y exactitud de la información al tiempo que autorizan a la empresa convocante a efectuar averiguaciones para comprobar u obtener aclaraciones e información adicional sobre las condiciones técnicas y económicas de los consorciados;

f) Mantendrán vigente la oferta con todas sus modalidades y contenidos, hasta por el periodo de 90 días y, por la prorrogas solicitadas por Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco, tomando en cuenta que en todo lo demás estará de acuerdo a los pliegos;

g) Se comprometen a suscribir las respectivas actas de entrega provisional y definitiva de la obra, de acuerdo a los plazos establecidos en los pliegos y en la ley; y,

h) Cumplir y honrar de manera técnica y puntual el compromiso contractual adquirido, en los términos, calidades y condiciones requeridas por Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco y a garantizar la calidad de los materiales de conformidad con la ley, los pliegos y la oferta adjudicada de manera invariable y exacta.

CUARTA.- PLAZO: El plazo de duración del CONSORCIO, será el tiempo que cubra el plazo precontractual, más el tiempo que contempla la ley para el plazo contractual, es decir, hasta la entrega recepción definitiva de la obra.

QUINTA.– APORTE DE LOS MIEMBROS Y PARTICIPACION CONTRACTUAL: Los miembros del consorcio integran el capital social con el aporte de: …………….. DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ -……… USD), de la siguiente manera: GENARO GALVAN GARRIDO, ………….. dólares de los Estados Unidos de América, en dinero en efectivo, que equivalen al …… % de participaciones; y, EDGARDO ENRIQUEZ EGUIGUREN, ………… dólares de los Estados Unidos de América, en dinero en efectivo, que equivalen al ….. % de participaciones. Además, los consorciados aportan en los mismos porcentajes las experiencias adquiridas durante toda su trayectoria, conocimiento intelectual, equipos de su propiedad y demás aportes intangibles.

Los comparecientes acuerdan que el porcentaje en las utilidades de cada uno de los consorciados será del …… % (…….. por ciento) el ingeniero GENARO GALVAN GARRIDO, y ….. % (……………… por ciento) el ingeniero EDGARDO ENRIQUEZ EGUIGUREN.

SEXTA.- REPRESENTANTE LEGAL: Se designa al ingeniero GENARO GALVAN GARRIDO, como Procurador Común y Representante Legal del Consorcio, el mismo que tendrá todas las atribuciones y representación suficiente para suscribir todos los documentos, dirigir o contestar comunicaciones que sean necesarias y sin necesidad de ratificación de ninguna especie pueda suscribir el contrato o contratos a los que diere lugar, así como también a representar al Consorcio de conformidad con la Ley, los pliegos y la Oferta adjudicada de manera invariable y exacta.

SEPTIMA.- DOMICILIO: Para efectos de la Constitución del Consorcio, señalamos como domicilio en la ciudad de Riobamba, la calle Bristol 9-17 y Letamendi. Teléfono 03 2345 678;

OCTAVA. – EXTINCIÓN: El consorcio se extinguirá por acuerdo de las partes y de conformidad con lo expresado en la cláusula cuarta de este instrumento.

NOVENA.- BUENA FE, JURISDICCION Y PROCEDIMIENTO: Las partes celebran este contrato de buena fe, con el único propósito de asociarse para la ejecución de las obras de la licitación adjudicada y su entrega dentro de los plazos convenidos. En lo no previsto se sujetan en primer término a las discusiones amigables en base a los principios de equidad. Para el caso de reclamación judicial renuncian domicilio y se sujetan a uno de los jueces de lo Civil y Mercantil de Chimborazo, con asiento en la ciudad de Riobamba y al procedimiento previsto en la Ley.

Usted señor Notario agregará las demás solemnidades de estilo para la plena validez de esta clase de contratos.

miércoles, 2 de junio de 2021

PERMUTA (minuta)



Fuente legal: Arts. 1837, 1838, 1839, 1840, 1733, 702, 703 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo, solicito extender una de permuta contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Por una parte, los cónyuges señores ORLANDO OBREGON ORTEGA y LILIAN LOPEZ LUNA, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, casados entre sí, ecuatorianos, mayores de edad; por otra parte, los señores RAMIRO RICAURTE RIVERA y BERTHA BOLAÑOS BALAREZO, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, casados entre sí, ecuatorianos, mayores de edad; quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

Uno.- Los cónyuges ORLANDO OBREGON ORTEGA y LILIAN LOPEZ LUNA, son propietarios del predio denominado Shuyo Chico, situado en la parroquia Yaruquíes del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, adquirido mediante escritura de partición celebrada el 23 de agosto de 2015, ante el Notario Séptimo de Riobamba, Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, inscrita el 30 de agosto del mismo año, cuyos linderos y dimensiones, se indican más adelante.

El valor de este inmueble asciende a la suma de $ 15.000 USD

Dos.- Los cónyuges HIPOLITO HERRERA HIDALGO y CARLA CARDOSO CUENCA, son propietario de un inmueble ubicado en la comunidad El Encanto, parroquia Licto del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, adquirido por compra al señor Israel Ilicachi Ilbay mediante escritura pública celebrada el 3 de Agosto del 2004, ante el Notario del cantón Chambo, inscrita en el Registro de la Propiedad de Riobamba el 17 de diciembre del mismo año, cuyos linderos y dimensiones, se indican más adelante.

El valor de este inmueble asciende a la suma de $ 12.000 USD

TERCERA.- PERMUTA: Con los antecedentes expuestos, los cónyuges ORLANDO OBREGON ORTEGA y LILIAN LOPEZ LUNA transfieren en permuta y dan en perpetua enajenación a favor de los cónyuges HIPOLITO HERRERA HIDALGO y CARLA CARDOSO CUENCA, el inmueble de su propiedad detallado en el numeral UNO de la cláusula anterior, situado en la parroquia Yaruquíes del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, que tiene los siguientes linderos y dimensiones:

Norte, de Arturo León en 24 m;
Sur, lote 7 que se adjudica al Dr. Carlos Chinisaca en 28 m;
Este, de Dina Domínguez y herederos de Lorenzo Alulema en 41 m; y,
Oeste, en parte calle comunal; y en otra, lote 5 B que se adjudica al señor Fernando Freire; en la extensión de 38 m.

Superficie total de un 1052 m2.

A su vez, los cónyuges HIPOLITO HERRERA HIDALGO y CARLA CARDOSO CUENCA transfieren en permuta y dan en perpetua enajenación a favor de los cónyuges ORLANDO OBREGON ORTEGA y LILIAN LOPEZ LUNA, el inmueble de su propiedad detallado en el numeral DOS de la cláusula anterior, ubicado en la comunidad El Encanto, parroquia Licto del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, que tiene los siguientes linderos y dimensiones:

Por el frente, camino público con 15,40 m;
Por el fondo, predio de la propiedad de los herederos de Francisco Freire con 16 m;
Por el un costado, predio de Carlos Calderón con 31,30m; y,
Por el otro costado, predio de propiedad de Vicente Villalobos, en 38,78 m

Superficie total de un 496 m2.

Para completar el valor del inmueble, los cónyuges ORLANDO OBREGON ORTEGA y LILIAN LOPEZ LUNA pagan a los cónyuges HIPOLITO HERRERA HIDALGO y CARLA CARDOSO CUENCA, en este acto y al contado la cantidad de $ 3.000 USD, que estos últimos declaran tenerla recibida en dinero en efectivo a su entera satisfacción.

CUARTA: Los contratantes, dándose por satisfechos con esta permuta, se transfieren recíprocamente los inmuebles descritos, como cuerpos ciertos, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres anexos; quedan sujetos al saneamiento en caso de evicción de conformidad con la ley y declaran que sobre dichos inmuebles no pesa gravamen alguno como aparece de los certificados conferidos por el señor registrador de la propiedad, que se agregan.

QUINTA: Todos los gastos que demande la celebración de la presente escritura son de cuenta de ambas partes contratantes, por igual; y los impuestos y tasas del del registro de la propiedad son de cuenta del adquiriente del respectivo inmueble.

SEXTA: Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Función Judicial, con sede en la ciudad de RIOBAMBA. Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe, para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de RIOBAMBA.

Usted señor Notario, agregará las solemnidades de estilo para la validez de esta escritura.

martes, 1 de junio de 2021

CONSTITUCION DE HIPOTECA CON CUANTIA (minuta)



Fuente legal: Arts. 2309, 2311, 2312, 2316, 2320, 2322, 2317, 702, 708 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo solicito incorporar una escritura de hipoteca cerrada, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen por una parte: el señor HUGO HALL HIDALGO, de estado civil soltero, por sus propios derechos, a quien para efectos de este contrato se le podrá denominar “DEUDOR HIPOTECARIO”, y, por otra parte, la señorita DOLORES DUMAS DAQUILEMA, de estado civil soltera, por sus propios derechos, a quien en adelante y para efectos de este contrato se le podrá denominará simplemente “ACREEDORA HIPOTECARIA”; mayores de edad, de nacionalidad ecuatoriana, plenamente capaces para contratar y contraer obligaciones.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

a) El señor HUGO HALL HIDALGO es propietario de un inmueble adquirido mediante escritura pública de donación otorgada a su favor por sus padres los señores Ernesto Hall Heredia y Angélica Hidalgo Arias, celebrada el 5 de agosto del 2019, ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Sétimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón Riobamba el 16 de los mismos mes y año, ubicado en el sector de San Antonio, parroquia Juan de Velasco, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, cuyos linderos, dimensiones y más características constan en el título adquisitivo de dominio.

El inmueble antes descrito no reconoce gravamen hipotecario de ninguna clase, ni se halla embargado, ni arrendado, ni en anticresis, ni prohibido de enajenar o gravar, conforme se desprende del certificado del Registro de la Propiedad, que se agrega como habilitante.

b) El señor HUGO HALL HIDALGO, necesita obtener un préstamo de dinero, el mismo que será otorgado por la señorita DOLORES DUMAS DAQUILEMA.

TERCERA.- PRESTAMO: La señorita DOLORES DUMAS DAQUILEMA da a mutuo o préstamo de consumo al señor HUGO HALL HIDALGO la cantidad de $ 50.000,oo USD (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), a un plazo de un año con el interés del …….. por ciento anual, cantidad de dinero que el deudor hipotecario declara tenerla recibida a su entera satisfacción en dinero en efectivo.

CUARTA.- HIPOTECA: Con los antecedentes expuestos, con el fin de respaldar y garantizar el fiel cumplimiento del préstamo contraído con la Acreedora y su pago oportuno, el señor HUGO HALL HIDALGO, libre y voluntariamente, constituye PRIMERA Y UNICA HIPOTECA a favor de la señorita DOLORES DUMAS DAQUILEMA, sobre el inmueble de su propiedad descrito en la cláusula anterior de la superficie de 240 m2 ubicado en el sector de San Antonio, parroquia Juan de Velasco, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones:

Norte: calle sexta longitudinal en 8 m;
Sur: propiedad de Gonzalo Oleas en 10 m;
Este: de Jorge Logroño en 30 m; y,
Oeste: propiedad de Federico Nachimba en 29 m.

Cuya forma de adquisición se detalla en la cláusula anterior.

En esta hipoteca se incluyen todas las construcciones existentes y las que existieran en el futuro y demás pertenencias, así como, los objetos adheridos al suelo, y en general todo lo que se considere inmueble por destinación, incorporación o naturaleza, según las reglas del Código Civil.

QUINTA.- PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAMEN VOLUNTARIO: El Deudor hipotecario, conviene, expresamente con la Acreedora hipotecaria, en constituir voluntariamente prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado. Dicha prohibición subsistirá hasta la total y completa extinción de todas y cada una de las obligaciones del Deudor hipotecario para con la Acreedora, y se considerará vigente hasta cuando éste, autorice la cancelación de la hipoteca y prohibición de enajenar y gravar que se constituyen en virtud de la presente escritura, que, deberá ser anotada en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo. En consecuencia, el Deudor hipotecario no podrá enajenar, ni establecer nuevas hipotecas u otro tipo de gravamen sobre el inmueble que queda gravado, sin expreso consentimiento escrito de la Acreedora hipotecaria; si tal cosa ocurriere, queda plenamente facultada la acreedora, sin necesidad de cumplir ningún otro requisito, a declarar vencidas todas las obligaciones que estuvieren pendientes en ese momento y a demandar y ejecutar esta garantía hipotecaria para el pago total o parcial de tales obligaciones.

SEXTA.- ACEPTACIÓN: La Acreedora hipotecaria, acepta la hipoteca y prohibición voluntaria de enajenar y gravar que queda constituida en virtud de la presente escritura, por ser en seguridad de sus intereses.

SEPTIMA.- GASTOS: Todos los gastos que demande el otorgamiento e inscripción de esta escritura y los que posteriormente cause la cancelación de la hipoteca que queda constituida serán de cuenta exclusiva del Deudor hipotecario.

OCTAVA: CONTROVERSIAS.- Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador de la ciudad de Riobamba. Para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de Riobamba.

NOVENA: CUANTÍA: La cuantía es determinada en CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS ($50.000,00).

DÉCIMA: INSCRIPCIÓN: Cualquiera de las partes contratantes queda autorizada para obtener la inscripción de este instrumento.

Usted señor notario, agregará las demás solemnidades necesarias para la completa validez de este instrumento.

IMPUESTO A LA RENTA SOBRE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES 2024

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