miércoles, 9 de junio de 2021

PODER ESPECIAL PARA COBRO DE PENSIONES JUBILARES (minuta)



SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo solicito incorporar un PODER ESPECIAL contenido en el siguiente texto:

Comparece el señor JORGE JARAMILLO JARA, ecuatoriano, mayor de edad, legalmente capaz para contratar y contraer obligaciones, a quien para el efecto de este Poder se le denominará EL PODERDANTE, quien en forma libre y voluntaria otorga PODER ESPECIAL, amplio y suficiente, cual en derecho se requiere a favor del señor OLIVERIO ORTEGA OLMEDO, para que en su nombre y representación realice lo siguiente: Cobre las pensiones jubilares o cualquier otro beneficio a que tuviere derecho el mandante como jubilado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para lo cual podrá realizar cualquier trámite administrativo o judicial que fuere necesario para el cobro de dichas pensiones jubilares. Para el cobro de estos beneficios el mandatario podrá abrir, cerrar y/o designar una cuenta corriente o de ahorros en cualquier institución bancaria, mutualista o cooperativa de ahorro y crédito, así como, administrarla y realizar retiros de dinero de dichas cuentas o en las ya existentes que se encuentren a nombre del poderdante.

Esta enumeración no es taxativa y en consecuencia el mandatario está autorizado a realizar todo trámite o acto y suscribir los documentos que fueren necesarios para el cabal cumplimiento de este mandato, ante cualquier autoridad pública o privada.

Este poder tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de que pueda ser revocado en cualquier tiempo por mandante.

La cuantía de este instrumento por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor notario antepondrá y agregará las demás formalidades de estilo necesarias para la plena validez del presente instrumento.

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