miércoles, 2 de junio de 2021

PERMUTA (minuta)



Fuente legal: Arts. 1837, 1838, 1839, 1840, 1733, 702, 703 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo, solicito extender una de permuta contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Por una parte, los cónyuges señores ORLANDO OBREGON ORTEGA y LILIAN LOPEZ LUNA, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, casados entre sí, ecuatorianos, mayores de edad; por otra parte, los señores RAMIRO RICAURTE RIVERA y BERTHA BOLAÑOS BALAREZO, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, casados entre sí, ecuatorianos, mayores de edad; quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

Uno.- Los cónyuges ORLANDO OBREGON ORTEGA y LILIAN LOPEZ LUNA, son propietarios del predio denominado Shuyo Chico, situado en la parroquia Yaruquíes del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, adquirido mediante escritura de partición celebrada el 23 de agosto de 2015, ante el Notario Séptimo de Riobamba, Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, inscrita el 30 de agosto del mismo año, cuyos linderos y dimensiones, se indican más adelante.

El valor de este inmueble asciende a la suma de $ 15.000 USD

Dos.- Los cónyuges HIPOLITO HERRERA HIDALGO y CARLA CARDOSO CUENCA, son propietario de un inmueble ubicado en la comunidad El Encanto, parroquia Licto del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, adquirido por compra al señor Israel Ilicachi Ilbay mediante escritura pública celebrada el 3 de Agosto del 2004, ante el Notario del cantón Chambo, inscrita en el Registro de la Propiedad de Riobamba el 17 de diciembre del mismo año, cuyos linderos y dimensiones, se indican más adelante.

El valor de este inmueble asciende a la suma de $ 12.000 USD

TERCERA.- PERMUTA: Con los antecedentes expuestos, los cónyuges ORLANDO OBREGON ORTEGA y LILIAN LOPEZ LUNA transfieren en permuta y dan en perpetua enajenación a favor de los cónyuges HIPOLITO HERRERA HIDALGO y CARLA CARDOSO CUENCA, el inmueble de su propiedad detallado en el numeral UNO de la cláusula anterior, situado en la parroquia Yaruquíes del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, que tiene los siguientes linderos y dimensiones:

Norte, de Arturo León en 24 m;
Sur, lote 7 que se adjudica al Dr. Carlos Chinisaca en 28 m;
Este, de Dina Domínguez y herederos de Lorenzo Alulema en 41 m; y,
Oeste, en parte calle comunal; y en otra, lote 5 B que se adjudica al señor Fernando Freire; en la extensión de 38 m.

Superficie total de un 1052 m2.

A su vez, los cónyuges HIPOLITO HERRERA HIDALGO y CARLA CARDOSO CUENCA transfieren en permuta y dan en perpetua enajenación a favor de los cónyuges ORLANDO OBREGON ORTEGA y LILIAN LOPEZ LUNA, el inmueble de su propiedad detallado en el numeral DOS de la cláusula anterior, ubicado en la comunidad El Encanto, parroquia Licto del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, que tiene los siguientes linderos y dimensiones:

Por el frente, camino público con 15,40 m;
Por el fondo, predio de la propiedad de los herederos de Francisco Freire con 16 m;
Por el un costado, predio de Carlos Calderón con 31,30m; y,
Por el otro costado, predio de propiedad de Vicente Villalobos, en 38,78 m

Superficie total de un 496 m2.

Para completar el valor del inmueble, los cónyuges ORLANDO OBREGON ORTEGA y LILIAN LOPEZ LUNA pagan a los cónyuges HIPOLITO HERRERA HIDALGO y CARLA CARDOSO CUENCA, en este acto y al contado la cantidad de $ 3.000 USD, que estos últimos declaran tenerla recibida en dinero en efectivo a su entera satisfacción.

CUARTA: Los contratantes, dándose por satisfechos con esta permuta, se transfieren recíprocamente los inmuebles descritos, como cuerpos ciertos, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres anexos; quedan sujetos al saneamiento en caso de evicción de conformidad con la ley y declaran que sobre dichos inmuebles no pesa gravamen alguno como aparece de los certificados conferidos por el señor registrador de la propiedad, que se agregan.

QUINTA: Todos los gastos que demande la celebración de la presente escritura son de cuenta de ambas partes contratantes, por igual; y los impuestos y tasas del del registro de la propiedad son de cuenta del adquiriente del respectivo inmueble.

SEXTA: Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Función Judicial, con sede en la ciudad de RIOBAMBA. Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe, para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de RIOBAMBA.

Usted señor Notario, agregará las solemnidades de estilo para la validez de esta escritura.

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