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lunes, 21 de agosto de 2023

AUTORIZACION DE ADOSAMIENTO



SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar la presente AUTORIZACIÓN DE ADOSAMIENTO, al tenor de las cláusulas que se detallan a continuación:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente contrato de autorización de adosamiento, por una parte: los señores JAVIER JARAMILLO JIJON y ANA ARCENTALES ALBAN, quienes comparecen por sus propios derechos y por los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada; y, por otra parte: el señor NORBERTO NARANJO NOVILLO, por sus propios derechos. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en la ciudad de Riobamba, hábiles y capaces para contratar y obligarse.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

a) Mediante escritura pública celebrada el 14 de junio de 2015 ante el Notario Séptimo del cantón Riobamba, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el 25 de los ismos mes y año, los cónyuges JAVIER JARAMILLO JIJON y ANA ARCENTALES ALBAN compraron a los cónyuges Cipriano Cepeda y Rebeca Ramos el inmueble comprendido de casa de vivienda y terreno que la sustenta ubicado en la calle Limones No. 123, de la parroquia Lizarzaburu, del Cantón Riobamba, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes:

NORTE: calle Limones, en 12 metros;
SUR: propiedad de Nicanor Rivera, en metros 12 metros;
ESTE: propiedad de Norberto Naranjo en 20 metros; y,
OESTE: propiedad de Julio Jaramillo en 20 metros

SUPERFICIE: 240 m2

b) Mediante escritura pública celebrada el 2 de agosto de 2013, ante el Notario Séptimo del Cantón Riobamba, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 4 de septiembre del mismo año, el señor NORBERTO NARANJO NOVILLO compró a los cónyuges Lilián López y Eduardo Rodríguez, el terreno ubicado en la calle Limones N° 111, de la parroquia Lizarzaburu, del Cantón Riobamba, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes:

NORTE: calle Limones, en 10 metros;
SUR: propiedad de Soledad Silva, en metros 10 metros;
ESTE: propiedad de Pedro Pérez en 20 metros; y,
OESTE: propiedad de Cipriano Cepeda y Rebeca Ramos, hoy de Javier Jaramillo y Ana Arcentales, en 20 metros

SUPERFICIE: 200 m2

TERCERA.- AUTORIZACIÓN DE ADOSAMIENTO: Con los antecedentes expuestos, mediante el presente instrumento los cónyuges JAVIER JARAMILLO JIJON y ANA ARCENTALES ALBAN autorizan al señor NORBERTO NARANJO NOVILLO el adosamiento en el lidero colindante para que éste pueda adosar la construcción que tiene proyectada construir en una extensión aproximada de 6 metros y con una altura de 9 metros. A su vez el señor NORBERTO NARANJO NOVILLO ofrece reciprocidad a los cónyuges JAVIER JARAMILLO JIJON y ANA ARCENTALES ALBAN en el caso de que estos proyecten realizar cualquier tipo de construcción en el futuro que necesite adosarse a su lindero.

CUARTA.- RATIFICACIÓN: Los comparecientes ratifican el contenido del presente instrumento por convenir mutuamente a sus intereses.

QUINTA.- CUANTÍA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

SEXTA.- FUERO Y DOMICILIO: Las partes renuncian fuero y domicilio y para el no consentido caso de controversia se someten a los jueces competentes del Cantón Riobamba.

Usted señor notario agregará las demás solemnidades de estilo para la plena validez del presente instrumento público.

jueves, 12 de mayo de 2022

COMODATO O PRESTAMO DE USO

 

Fuente legal: Arts. 2077, 2080, 2081, 2083 Código Civil

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo solicito incorporar una de COMODATO O PRÉSTAMO DE USO al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen, por una parte, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DESCANSO, legalmente representada por el señor Freddy Fernández Falconí, en su calidad de Gerente, a la que se le denominará la COMODANTE; y, por otra parte, la ASOCIACIÓN BUENA FE, legalmente representada por el señor Guido Guerra Garnica, en su calidad de Presidente, a la que se le denominará la COMODATARIA, quienes convienen de manera libre y voluntaria en celebrar este contrato de comodato.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura pública de compra venta, celebrada en la Notaría Pública Séptima del cantón Riobamba, el 1 de julio de 1994, e inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 15 de agosto de 1994, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DESCANSO adquirió por compra al señor Vicente Vivanco Valle una casa ubicada en la calle Vargas Torres 22-03 y Av Daniel León Borja, parroquia Lizarzaburu, de la ciudad de Riobamba, con los siguientes linderos y dimensiones:

Por el Norte: la calle Vargas Torres, con 18 m;
Por el Sur: predio de la Srta. Martina Martínez, con 18 m;
Por el Este: predio del Sr. Gregorio Gómez, con 12 m; y,
Por el Oeste: Av. Daniel León Borja, con 12 m.
La superficie total es de 216 m2

2.- El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DESCANSO, reunido en Sesión Ordinaria de 13 de junio de 2020, mediante Resolución No. CA-08, autorizó la entrega en comodato, a la ASOCIACIÓN BUENA FE, del inmueble descrito en el numeral anterior, facultando al señor Gerente, la celebración de este contrato.

TERCERA.- OBJETO: Con los antecedentes expuesto, en base a los títulos y derechos invocados, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DESCANSO, representada por el señor Freddy Fernández Falconí, en su calidad de Gerente, da y entrega en comodato o préstamo de uso a favor de la ASOCIACIÓN BUENA FE, legalmente representada por el señor Guido Guerra Garnica, en su calidad de Presidente, en forma gratuita, el inmueble de su propiedad descrito en la cláusula segunda de este contrato, para que sea utilizado exclusivamente para uso de las oficinas institucionales de la COMODATARIA.

CUARTA.- PLAZO: El plazo de duración del presente contrato de Comodato o préstamo de uso es de VEINTE AÑOS, contados a partir de la suscripción del presente contrato, aclarándose que la COMODANTE conservará en todo momento la propiedad del inmueble, entendiéndose que éste ha de ser utilizado exclusivamente por la COMODATARIA para los fines previstos en este contrato y en ningún caso podrá ser subarrendado o cedido a cualquier título.

QUINTA.- RESTITUCIÓN: La COMODATARIA declara que recibe el inmuebles materia del presente contrato de comodato con todas sus instalaciones en buenas condiciones de funcionamiento y se obliga a restituirlo al término del plazo señalado en la cláusula que precede.

SEXTA.- MANTENIMIENTO: Corresponde a la COMODATARIA cuidar el inmueble objeto del presente contrato, durante el plazo de vigencia del mismo, manteniéndolo en las mismas condiciones que lo recibe, siendo obligación de la COMODATARIA el pago de los valores que por servicios básicos facturen los medidores asignados al local materia del comodato. Las mejoras que se realizaren al inmueble serán de cuenta de la COMODATARIA y quedará a favor de la COMODANTE, sin costo alguno para ésta.

SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD: La COMODATARIA será responsable por el buen uso de la conservación del inmueble, objeto del presente contrato de comodato, de conformidad a lo dispuesto en los artículos dos mil ochenta y uno (Arts. 2081) y siguientes del Código Civil vigente.

OCTAVA.- CUANTÍA: La cuantía se fija en la suma de CIENTO VEINTE MIL DÓLARES y se lo hace en base al valor del avalúo fijado por el Municipio del Riobamba constante en el pago del impuesto predial que se agrega como habilitante.

NOVENA.- GASTOS: Los gastos que demande, la suscripción, legalización e inscripción del presente contrato correrá a cargo de la COMODATARIA, la que queda autorizada para solicitar su inscripción en el Registro de la Propiedad.

DECIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, JURISDICCION Y TRAMITE: Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación en un Centro de Mediación con sede en la ciudad de RIOBAMBA. Para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de RIOBAMBA.

DECIMA PRIMERA.- ACEPTACIÓN: Para constancia de aceptación y ratificación del presente contrato las partes firman de buena fe.

El señor Notario agregará las solemnidades de estilo necesarias para la plena validez de este documento.

martes, 10 de mayo de 2022

DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL

 


Fuente legal: Arts. 1, 10, 11, 19 inc. 1 Ley de Propiedad Horizontal

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo, solicito incorporar una escritura pública de DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL arreglada a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTE(S): Comparece(n) el(la(los) señor(a)(es) SIMON BOLIVAR PONTE y MARIA TORO ALAIZA, de estado civil casados entre sí, de profesión u ocupación militar y quehaceres domésticos, residentes y domiciliados en esta ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, legalmente capaz(ces) para contratar y obligarse.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura de partición celebrada el 22 de junio del 1999, ante el Notario Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad el 28 de agosto de 1999, se adjudica a favor de la señora MARIA TORO ALAIZA y su cónyuge SIMON BOLIVAR PONTE, el lote de terreno signado con el número UNO de la manzana “A”, del conjunto viviendístico Arrayanes, Segunda Etapa, parroquia Velasco, del cantón Riobamba, cuyos linderos y dimensiones son:

NORTE: pasaje Uno, en la extensión de 24m;
SUR: lote Dos, en la extensión de 23,75m;
ESTE: lote número Doce, en la extensión de 9m; y,
OESTE: calle D, en la extensión de 9m.

Área total: 214,78 m2

2.- AUTORIZACIÓN URBANÍSTICA PRELIMINAR DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Con RESOLUCION ADMINISTRATIVA 2022-004-GOT-AUPPH, de fecha 3 de febrero del 2022, emitida por xxxxxxxxxxxxx, Director General de Gestión de Ordenamiento Territorial, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, concede la autorización urbanística preliminar de propiedad horizontal del conjunto para vivienda denominado “LIBERTADOR”, ubicado en el Pasaje 1 y calle Bosmediano, zona de planeamiento Z30, parroquia Velasco de la ciudad de Riobamba, de propiedad de los cónyuges Simón Bolívar Ponte y María Toro Alaiza, la que se agrega, junto con sus respectivos anexos, como documento habilitante.

3.- ALICUOTAS DE VIVIENDA: El conjunto para vivienda denominado “LIBERTADOR”, cuenta con 2 departamentos y 1 casa con la siguiente distribución:

DEPARTAMENTO UNO CASA UNO: AREA ABIERTA: N+5.50, lavandería departamento uno, ÁREA CONSTRUIDA: N+0.10, departamento uno casa uno con los siguientes espacios: sala, comedor, cocina, dormitorio uno, baño completo, planchado, dormitorio dos, garaje departamento uno, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y DIMENSIONES GENERALES: Norte: pasaje Uno en 6,95 m; Sur: lote Dos en 10,90 m; Este: circulación peatonal uno en 5,50 m, 0,65 m; y, circulación peatonal uno y escaleras casa uno en 3,53 m; y, Oeste: calle D en 4,05 m; y, garaje departamento uno casa uno en 3,30 m y 4,82 m, área de edificada: 99,24 m2. GARAJE DEPARTAMENTO UNO CASA UNO: Linderos: Norte: pasaje uno en 3,30 m; Sur: departamento uno casa uno en 3,30 m; Este: departamento uno casa uno en 4,82 m; Oeste: calle D en 4,95 m, área edificada: 16,13 m2. LAVADERÍA DEPARTAMENTO UNO: Linderos: lavandería departamento dos en 1,60 m; Sur: lote dos en 1,38 m; Este: lavandería departamento uno en 2,28 m, 0,22 m y 0,80 m; Oeste: terraza casa uno en 3,08 m, área edificada: 4,76 m2.

DEPARTAMENTO DOS CASA UNO: ÁREA ABIERTA: N+0.10, parqueadero uno departamento dos casa uno, N+5.50 lavandería departamento dos, área construida: N+2.80, departamento dos casa uno con la siguiente distribución; sala, comedor, cocina, baño completo, dormitorio tres, dormitorio dos, dormitorio uno con vestidor y baño completo, N+5.50, lavandería departamento dos; CON LOS SIGUIENTES LINDEROS GENERALES: Norte: pasaje uno en 9,56 m; Sur: lote dos en 10,54 m; Este: pasaje uno, circulación peatonal uno y escaleras casa uno en 9,59 m; Oeste: calle D en 0,60 m, 2,22 m, 0,65 m, 0,55 m, 2,60 m, 0,55 m, 0,40 m, 0,86 m, 1,52 m y 2,36 m, área edificada: 109,37 m2. PARQUEADERO UNO DEPARTAMENTO DOS CASA UNO: Norte: circulación peatonal uno en 2,50 m; Sur: escaleras casa uno en 1,90 m; Este: casa dos en 5,55 m; Oeste: circulación peatonal uno en 4,65 m, 0,60 m y 0,90 m, área abierta: 13,33 m2.- LAVANDERÍA DEPARTAMENTO DOS: Norte: terraza casa uno en 1,60 m; Sur: lavandería departamento uno en 1,60 m; Este: lavandería departamento dos en 2,90 m; Oeste: terraza casa uno en 2,90 m, área edificada 4,64 m2.

CASA DOS: AREA ABIERTA: N+0.20, parqueadero uno casa dos, N+5.68 terraza casa dos, área de construida: N+0.28, planta baja con la siguiente distribución: sala, comedor, cocina, estudio, medio baño, bodega y escalera, N+2.98, planta casa dos con la siguiente distribución: dormitorio uno con vestidor y baño completo dormitorio dos, dormitorio tres, baño completo y escaleras, N+5.68, tapagrada lavandería casa dos, terraza con pérgola casa dos; CON LOS SIGUIENTES LINDEROS GENERALES: CASA DOS PLANTA BAJA: Norte: área verde uno en 2,93 m, circulación peatonal dos en 0,32 m; y, circulación peatonal dos y área verde dos en 4,12 m; Sur: lote dos en 7,05 m; Este: circulación peatonal tres y área verde tres en 7,50 m; Oeste: parqueadero uno departamento dos casa uno y escaleras casa uno en 7,80 m, área edificada: 53,75 m2; CASA DOS PLANTA ALTA: Norte: pasaje uno en 4,15 m, circulación peatonal dos en 1,50 m y circulación peatonal dos y área verde dos en 3,60 m; Sur: lote dos en 7,75 m; Este: circulación peatonal tres y área verde tres en 7,50 m; Oeste: circulación peatonal uno, parqueadero uno departamento dos casa uno y escaleras casa uno en 9 m, área edificada: 64,35 m2, ÁREA TOTAL CASA DOS: 139,96 m2; TERRAZA CON PÉRGOLA CASA DOS: Norte: terraza casa dos en 3,55 m; Sur: lote dos en 3,55 m; Este: área verde tres en 3,30 m; Oeste: tapagrada lavandería casa dos en 3,30 m, área edificada: 11,72 m2.

TERCERA.- SOMETIMIENTO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Con los antecedentes expuestos los cónyuges señores SIMON BOLIVAR PONTE y MARIA TORO ALAIZA, por medio de este instrumento público, somete(n) bajo el régimen de propiedad horizontal al Conjunto para Vivienda denominado “LIBERTADOR”, dividiéndolo en las áreas exclusivas y comunes detalladas en la RESOLUCION ADMINISTRATIVA 2022-004-GOT-AUPPH, de fecha 3 de febrero del 2022, descrita en la cláusula anterior. El(la(los) otorgante(s) se somete(n) a las disposiciones contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal su reglamento de aplicación y, una vez aprobado, al Reglamento Interno de Copropiedad.

CUARTA.- CUANTIA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

QUINTA.- ACEPTACION: El(la(los) compareciente(s) dice(n) que acepta(n) esta escritura en todas sus partes, por lo que el señor Registrador de la Propiedad inscribirá esta escritura pública.

Usted señor Notario, agregará las solemnidades de estilo para la validez de este instrumento.

jueves, 17 de marzo de 2022

LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL CON RENUNCIA DE GANANCIALES

 


Fuente Legal: Arts. 139, 157, 189, 203, 204 CC, Art. 18 #s 13 y 23 LN

SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo solicitamos agregar una de liquidación extrajudicial de sociedad conyugal, al tenor de las siguientes cláusulas.

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente documento por una parte el señor SALOMON SALAO SALDARREAGA, de nacionalidad ecuatoriana, estado civil casado, mayor de edad, de profesión médico; y, por otra parte, la señora ANA ALEAGA ALVAREZ, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada, mayor de edad, de profesión economista; domiciliados en la ciudad de Riobamba, legalmente capaces para contratar y contraer obligaciones.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

a). Los cónyuges señores SALOMON SALAO SALDARREAGA y ANA ALEAGA ALVAREZ, contrajeron matrimonio civil el 5 de enero del 2020 y disolvieron de mutuo acuerdo la sociedad conyugal ante el Notario Público Sétimo del cantón Riobamba, doctor Pablo Muñoz Rodríguez, el 23 de febrero del 2022, conforme se desprende de la copia certificada del Acta de Inscripción de Matrimonio que se agrega como habilitante.

b). Durante la sociedad conyugal, adquirieron como único bien un inmueble compuesto de casa y terreno que la sustenta, por compra al señor Gabriel García Guerra, mediante escritura pública celebrada el 4 de noviembre del 2020, ante el Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, doctor Pablo Muñoz Rodríguez, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Riobamba, el 7 de los mismos mes y año.

El inmueble está ubicado en la Parroquia Lizarzaburu, del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, dentro de los siguientes linderos y dimensiones:

Norte, propiedad de Enriqueta Erazo, en 20 m m;
Sur, propiedad de Jacinto Jara, en 20 m;
Este, calle Victoria, en 11,20 m; y,
Oeste, propiedad de Sara Sarmiento, 11,20 m

Superficie: 224 m2

TERCERA.- LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y RENUNCIA DE GANANCIALES: Con los antecedentes expuestos, los cónyuges señores SALOMON SALAO SALDARREAGA y ANA ALEAGA ALVAREZ, de mutuo acuerdo, en forma libre voluntaria y extrajudicial, convenimos en liquidar la sociedad conyugal habida entre los dos, de la siguiente manera:

A la señora ANA ALEAGA ALVAREZ, se le adjudica y transfiere la totalidad del inmueble descrito y singularizado en la cláusula que antecede, tal cual han adquirido y poseído, con sus entradas, salidas, usos, costumbres, y más servidumbres, con todo lo que se considera inmueble por adherencia y destinación, , sin reserva de ninguna clase.

Para el efecto el señor SALOMON SALAO SALDARREAGA, renuncia a sus gananciales en el inmueble antes descrito y en el monto necesario, en beneficio de su cónyuge la señora ANA ALEAGA ALVAREZ, declarando para el efecto que no ha entrado en su poder ninguna parte del haber social, a título de gananciales.

CUARTA.- CUANTÍA: El avalúo del inmueble asciende a la suma de SETENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mismo que se ha de tener como cuantía de este instrumento.

QUINTA.- GASTOS E IMPUESTOS: Los gastos e impuestos que causen esta escritura y su inscripción son de cuenta de la adjudicataria, incluido el impuesto de plusvalía en caso de haberlo.

SEXTA.- ACEPTACION: Los comparecientes aceptan esta escritura en todas sus partes por convenir a sus intereses

SEPTIMA.- JURISDICCION Y TRAMITE: Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador con sede en la ciudad de Riobamba. Para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de Riobamba y al procedimiento previsto en la ley.

Usted señor Notario, agregará las solemnidades de estilo y la adjudicataria queda facultada para solicitar la competente inscripción, aclarándose que este mandato no podrá ser revocado, y tendrá pleno efecto aún en el caso de fallecimiento, de acuerdo a lo que dispone la segunda parte del Art. 2072 del Código Civil.



sábado, 19 de febrero de 2022

CESION DE DERECHO DE HERENCIA




Fuente legal: Arts. 1850, 1851 CC


SEÑOR NOTARIO:

En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, solicito incorporar una en la cual conste la siguiente CESIÓN DE DERECHO DE HERENCIA:

CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen, por una parte el señor BRAYAN BENJAMIN BERMEO BORJA, por sus propios y personales derechos, soltero, mayor de edad, legalmente capaz para contratar y obligarse, domiciliado en la ciudad de Riobamba, en calidad de CEDENTE; y, por otra parte, la señora ANA ALICIA ALVAREZ ALARCON, por sus propios y personales derechos, casada, mayor de edad, legamente capaz para contratar y obligarse, domiciliada en la ciudad de Guano, en calidad de CESIONARIA.

CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES: El 15 de agosto del 2021, falleció en la ciudad de Puyo, el señor JUAN JOSE BERMEO JARA, sin dejar testamento, quedando como únicos y universales herederos de todos los bienes dejados por el causante los señores ALEXIS ADRIAN BERMEO BORJA y BRAYAN BENJAMIN BERMEO BORJA; y, como cónyuge sobreviviente la señora LIDA LEONOR BORJA LARA, con derecho a gananciales, conforme aparece de la posesión efectiva que se agrega como documento habilitante, otorgada por el notario público séptimo del cantón Riobamba el 15 de diciembre del 2021, legalmente inscrita en el registro de la propiedad del mismo cantón el 23 de los mismos mes y año.

CLÁUSULA TERCERA.- CESIÓN: Con éstos antecedentes, en forma libre y voluntaria el señor BRAYAN BENJAMIN BERMEO BORJA cede y transfiere su derecho de herencia, a favor de la señora ANA ALICIA ALVAREZ ALARCON, en todo lo que representa derechos y obligaciones transmisibles y sin reserva de ninguna clase.

CLÁUSULA CUARTA.- PRECIO: El precio que paga la señora ANA ALICIA ALVAREZ ALARCON en su calidad de cesionaria, al señor BRAYAN BENJAMIN BERMEO BORJA en su calidad de cedente, es la cantidad de SETENTA MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, mediante transferencia bancaria efectuada de la cuenta corriente xxxxxxxx, del banco xxxxxx, cuyo titular es la cesionaria, a la cuenta corriente xxxxxxxx, del banco xxxxxx, cuyo titular es el cedente, suma de dinero que este último declara tenerla recibida a su entera satisfacción.

CLÁUSULA QUINTA.- GASTOS: Los gastos que causen la presente escritura serán de cuenta de xxxxxxxxxx

CLÁUSULA SEXTA.- ACEPTACIÓN: Los comparecientes aceptan y se ratifican en esta escritura por ser en beneficio de sus intereses.

El señor notario antepondrá y agregará las demás formalidades de estilo necesarias para la plena validez del presente instrumento.

lunes, 7 de febrero de 2022

CESION DE PARTICIPACIONES SOCIALES


Fuente Legal: Art. 113 Ley Compañías

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de Escrituras Públicas a su cargo, solicito incorporar una de CESIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración de la presente escritura por una parte, en calidad de CEDENTES los señores EDUARDO EDMUNDO ERAZO ENRIQUEZ y FABIOLA FERNANDA FIALLOS FALQUEZ, casados entre sí, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tiene formada; y, por otra parte, en calidad de CESIONARIO el señor ALFREDO ALEJANDRO ARELLANO ARMAS, casado, por sus propios derechos. Los comparecientes son mayores de edad, ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Riobamba, legalmente capaces para contratar y obligarse.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

a) La compañía RIOINMOB CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública celebrada el 15 de enero de 1997, ante el Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el 14 de febrero de 1997.

b) La Junta General Universal de Socios de la compañía RIOINMOB CIA. LTDA., celebrada el 24 de enero del 2022, acordó por unanimidad autorizar la cesión de participaciones sociales del socio EDUARDO EDMUNDO ERAZO ENRIQUEZ, para que se realicen todos los trámites relacionados al perfeccionamiento de dicho traspaso.

TERCERA.- CESIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES: Con estos antecedentes los cónyuges señores EDUARDO EDMUNDO ERAZO ENRIQUEZ y FABIOLA FERNANDA FIALLOS FALQUEZ, previo el cabal cumplimiento de todas las disposiciones legales pertinentes CEDEN Y TRASPASAN a favor del señor ALFREDO ALEJANDRO ARELLANO ARMAS, las 29 participaciones sociales de 10 dólares cada una, que poseen en la compañía RIOINMOB CIA. LTDA., lo que da un total de 290 dólares del capital social.

CUARTA.- PRECIO: El precio convenido por la cesión de las 29 participaciones sociales se fija en la suma de DIEZ MIL DÓLARES, que son pagados por el cesionario de contado en dinero en efectivo. Los cedentes manifiestan que nada tienen que reclamar por ningún concepto en el futuro, pues se encuentran conformes con el pago y precio convenido, por lo que renuncian expresamente a realizar cualquier reclamación en contra del cesionario.

QUINTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES: Se agregan como documentos habilitantes los siguientes: acta de la Junta General Universal de Socios de la compañía RIOINMOB CIA. LTDA. y certificación del representante de la sociedad que acredita que se obtuvo el consentimiento unánime del capital social para esta transferencia.

SEXTA.- AUTORIZACIÓN: Los cedentes autorizan al cesionario para que realice la inscripción de la presente escritura en el Registro Mercantil.

Usted señor notario agregará las demás formalidades de estilo para la plena validez de esta escritura, solicitando la marginación de la misma en la escritura matriz de constitución.

jueves, 16 de diciembre de 2021

REVOCATORIA DE DONACION


Fuente legal: Art. 1428 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo solicito incorporar una escritura pública de REVOCATORIA DE DONACIÓN, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen los cónyuges señores ISMAEL IZURIETA IZQUIERDO y REGINA RAMOS REINOSO, por sus propios derechos y los que representan de la sociedad conyugal que tienen formad, mayores de edad, legalmente capaces para contratar y obligarse.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

a). Mediante escritura pública de donación celebrada el 12 de noviembre del 2019 ante el Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, los señores ISMAEL IZURIETA IZQUIERDO y REGINA RAMOS REINOSO, donaron a favor de su hijo el señor ROBERTO IZURIETA RAMOS, el inmueble ubicado en la calle El Salvador 12-50, parroquia Velasco del cantón Riobamba, Provincia de Chimborazo, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones:

Norte: calle El Salvador en una longitud de 11,20 m;
Sur: predio de Darwin Dávalos, en 11,20 m;
Este: predio de los herederos de Lidia Landázuri, en 17,20 m; y,
Oeste: predio de los herederos de Salvador Sula, en la longitud de 17,20 m.

Con una superficie de 192,64 m2.

b). Hasta la actualidad pese a que han transcurrido más de 2 años de la fecha de la donación, nuestro hijo el señor ROBERTO IZURIETA RAMOS, no ha aceptado ni nos ha notificado su aceptación a la donación hecha a su favor por parte de sus padres, por este motivo la escritura pública de donación no se encuentra inscrita en el registro de la propiedad. Adjuntamos declaración juramentada de los comparecientes y certificado de gravámenes del inmueble, que corroboran lo manifestado.

TERCERA.- OBJETO: Con estos antecedentes y de conformidad al artículo 1428 del Código Civil, los comparecientes señores ISMAEL IZURIETA IZQUIERDO y REGINA RAMOS REINOSO, procedemos a revocar en su totalidad la donación hecha a favor de nuestro hijo el señor ROBERTO IZURIETA RAMOS y, por lo tanto, dejamos sin efecto todas las estipulaciones del acto de donación descrito en la cláusula de antecedentes.

CUARTA.- GASTOS, RATIFICACION Y MARGINACION: Los gastos que demanden la celebración de la presente escritura serán de cuenta de los comparecientes, quienes aceptan y se ratifican en el contenido de la presente revocatoria

El señor Notario Séptimo del cantón Riobamba se servirá marginar la presente revocatoria en la escritura pública de donación correspondiente.

QUINTA.- CUANTÍA.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor Notario agregará las demás formalidades de estilo para la validez de este instrumento público.

sábado, 30 de octubre de 2021

REPUDIO DE HERENCIA



Fuente legal: Arts. 1248 al 1262 y 998 del C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo solicito incorporar una escritura pública de REPUDIO DE HERENCIA, de conformidad a las cláusulas que siguen:

PRIMERA.- COMPARECIENTE: Comparece el señor JUAN JOSE JARA JARAMILLO, divorciado, mayor de edad, de profesión abogado, domiciliado en la ciudad de Riobamba, legalmente capaz para contratar y obligarse, por mis propios y personales derechos.

SEGUNDA.- ANTECEDENTE: El 27 de enero del 2021, falleció en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, mi padre el señor JULIO JARA JIJON, quedando el compareciente como su heredero, conforme se desprende del certificado de defunción y partida de nacimiento que adjunto como habilitantes. Declaro bajo juramento, no haber realizado directamente o a través de terceras personas ningún acto de heredero, ni tampoco haber obtenido la posesión efectiva de los bienes dejados por el causante. 

TERCERA.- REPUDIO DE HERENCIA: Con estos antecedentes yo, JUAN JOSE JARA JARAMILLO, libre y voluntariamente, sin presión de ninguna naturaleza, repudio la herencia dejada por mi difunto padre el señor JULIO JARA JIJON.

Se inscribirá la presente escritura en los registros de la Propiedad y Mercantil correspondientes.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor notario agregará las demás solemnidades de estilo para la plena validez de este documento.

viernes, 24 de septiembre de 2021

PARTICION VOLUNTARIA DE BIENES


Fuente legal: Arts. 1338, 1345, 1346, 1364, 2204, 2205, 2212 No. 3 C.C., Art. 473 COOTAD

SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo solicito insertar una por la que conste la PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES al tenor de las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración de la presente escritura, los señores: ADAN ANDRES ARMAS ARTEAGA (viudo), FABIAN FABRICIO ARMAS BALAREZO (casado), MARCO MARCELO ARMAS BALAREZO (casado), XIMENA XIOMARA ARMAS BALAREZO (casada) y CARMEN CECILIA ARMAS BALAREZO (divorciada), todos por sus propios y personales derechos.

CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

2.1.- Mediante acta de posesión efectiva otorgada quince de octubre del año dos mil quince, el doctor Pablo Sebastián Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, concedió la posesión efectiva proindiviso, sin perjuicio de los derechos de terceros, de los bienes dejados por la señora BELLA BEATRIZ BALAREZO BONIFAZ, en favor de sus hijos los señores FABIAN FABRICIO ARMAS BALAREZO, MARCO MARCELO ARMAS BALAREZO, XIMENA XIOMARA ARMAS BALAREZO y CARMEN CECILIA ARMAS BALAREZO; quedando como cónyuge sobreviviente el señor ADAN ANDRES ARMAS ARTEAGA.

2.2.- Los señores FABIAN FABRICIO ARMAS BALAREZO, MARCO MARCELO ARMAS BALAREZO, XIMENA XIOMARA ARMAS BALAREZO y CARMEN CECILIA ARMAS BALAREZO, declaran ser los únicos y universales herederos de su fallecida madre la señora BELLA BEATRIZ BALAREZO BONIFAZ.

2.3.- Al fallecimiento de la causante quedaron como únicos bienes los que se describen a continuación, todos ellos adquiridos en su estado de matrimonio:

a). Un vehículo marca SUZUKI, modelo JEEP, motor J20A676943, chasis 8LDCB5356A0022959, placas HAA1234, color ROJO, avaluado en DOS MIL QUINIENTOS DOLARES;

b). Un vehículo marca CHEVROLET, modelo CAMIONETA, motor 4JH1147227, chasis 8LBETF3E9C0124876, placas HBB5678, color DORADO, avaluado en SEIS MIL DOLARES; y,

c). Un vehículo marca CHEVROLET, modelo JEEP, motor 55V314748, chasis 8ZNET16P55V314748, placas HCC9876, color CREMA, avaluado en CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES.

2.3.- El valor total de los vehículos descritos en el numeral anterior asciende a la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES, correspondiendo a cada compareciente la siguiente participación en dichos bienes hereditarios:

a). Al cónyuge sobreviviente ADAN ANDRES ARMAS ARTEAGA, el cincuenta por ciento, equivalente a la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES;

b). Al heredero FABIAN FABRICIO ARMAS BALAREZO, el doce punto cinco por ciento, equivalente a la suma de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS;

c). Al heredero MARCO MARCELO ARMAS BALAREZO, el doce punto cinco por ciento, equivalente a la suma de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS;

d). A la heredera XIMENA XIOMARA ARMAS BALAREZO, el doce punto cinco por ciento, equivalente a la suma de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS; y,

e). A la heredera CARMEN CECILIA ARMAS BALAREZO, el doce punto cinco por ciento, equivalente a la suma de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS.

CLÁUSULA TERCERA.- PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN: Con los antecedentes expuestos los comparecientes libre y voluntariamente por convenir a sus intereses realizan la partición de los bienes hereditarios descritos en el numeral dos punto dos de la cláusula segunda y adjudicación de los mismos y, lo hacen de la siguiente manera:

3.1: El vehículo marca SUZUKI, modelo JEEP, motor J20A676943, chasis 8LDCB5356A0022959, placas HAA1234, color ROJO, avaluado en la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES, se le adjudica y transfiere la totalidad del dominio y posesión al señor ADAN ANDRES ARMAS ARTEAGA.

3.2: El vehículo marca CHEVROLET, modelo CAMIONETA, motor 4JH1147227, chasis 8LBETF3E9C0124876, placas HBB5678, color DORADO, avaluado en la suma de SEIS MIL DOLARES, se le adjudica y transfiere la totalidad del dominio y posesión a la señora CARMEN CECILIA ARMAS BALAREZO. Para compensar el exceso del valor del bien que se le adjudica, la compareciente CARMEN CECILIA ARMAS BALAREZO entrega:

1.- A la compareciente XIMENA XIOMARA ARMAS BALAREZO a la firma de este contrato la suma de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS en dinero en efectivo, valor que esta última compareciente declara tenerlo recibido a su entera satisfacción.

2.- Al compareciente MARCO MARCELO ARMAS BALAREZO a la firma de este contrato la suma de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS en dinero en efectivo, valor que este último compareciente declara tenerlo recibido a su entera satisfacción.

3.- Al compareciente ADAN ANDRES ARMAS ARTEAGA a la firma de este contrato la suma de UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS en dinero en efectivo, valor que este último compareciente declara tenerlo recibido a su entera satisfacción.

3.3.- El vehículo marca CHEVROLET, modelo JEEP, motor 55V314748, chasis 8ZNET16P55V314748, placas HCC9876, color CREMA, avaluado en la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES, se le adjudica y transfiere la totalidad del dominio y posesión al señor FABIAN FABRICIO ARMAS BALAREZO. Para compensar el exceso del valor del bien que se le adjudica, el compareciente FABIAN FABRICIO ARMAS BALAREZO entrega:

1.- Al compareciente ADAN ANDRES ARMAS ARTEAGA a la firma de este contrato la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN DÓLARES CON VEINTE Y CINCO CENTAVOS en dinero en efectivo, valor que este último compareciente declara tenerlo recibido a su entera satisfacción.

CLÁUSULA CUARTA: CUANTIA.- La cuantía total de este contrato es de DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES.

CLÁUSULA QUINTA.- GASTOS: Los gastos que ocasionen la celebración de esta escritura e inscripción, de ser el caso, es de cuenta de los adjudicatarios.

CLÁUSULA SEXTA.- CONTROVERSIAS: Los comparecientes declaran que celebran el presente contrato de buena fe, y para lo no previsto se sujetan a las discusiones amigables en base a los principios de equidad. Para el caso de reclamación judicial renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de Riobamba y procedimiento previsto en la ley.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- ACEPTACIÓN: Los comparecientes dicen que aceptan esta escritura en todas sus partes, que conocen los vehículos que se les adjudica y que se encuentran en posesión del mismo y que se encuentran conformes con esta adjudicación que es en beneficio recíproco y proporcional a los derechos y acciones que cada uno posee, sin tener que reclamarse nada ni de presente ni de futuro.

Usted señor Notario se servirá agregar las demás solemnidades de estilo para la plena validez de esta escritura.

martes, 7 de septiembre de 2021

REVOCATORIA DE PODER


Fuente legal: Art. 2067 No. 3 del Código Civil, Art. 18 No. 38 Ley Notarial

SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo solicito incorporar una de REVOCATORIA DE PODER, contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OTORGANTES: Comparece a la celebración de la presente escritura la señorita GLADYS GARZON GARCIA en calidad de PODERDANTE.

SEGUNDA: ANTECEDENTES: a) Mediante escritura pública de Poder General de fecha 9 de ABRIL de 2013 celebrada ante el Notario Séptimo del cantón Riobamba, la Poderdante otorgó Poder General amplio y suficiente cual en derecho se requiere a favor de la señora JEORGINA JIMENEZ JARA, para que este en calidad de apoderada pueda en representación de la mandante realizar todos los actos o contratos especificados en el referido instrumento público; b) La poderdante ha decidido dar por terminado el Poder General.

TERCERA: REVOCATORIA DE PODER: Con estos antecedentes, la PODERDANTE revoca en su totalidad el Poder General descrito en la cláusula anterior, de tal manera que a partir de la presente fecha, este queda sin ningún efecto legal.

CUARTA: AUTORIZACIÓN: El señor Notario Séptimo del cantón Riobamba, queda debidamente autorizado para sentar razón al margen de la matriz de poder, de la revocatoria que antecede.

QUINTA: CUANTIA: La cuantía del presente contrato por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor notario antepondrá y agregará las demás formalidades de estilo necesarias para la plena validez del presente instrumento.



jueves, 5 de agosto de 2021

COMPAÑIA: AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS (minuta)


Fuente legal: Arts. 33, 114 lits e) y f), 118 lit. g), 140, 183 Inc. 2, 440 LC

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo, solicito incorporar una de AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: COMPARECIENTE.- Comparece a la celebración de la presente escritura pública, la señora SARA SOFIA SARASTEGUI SAMPEDRO, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la compañía INDUSTRIAL LOS ARBOLITOS CÍA. LTDA., conforme consta del nombramiento que en copia certificada se agrega como habilitante.

La compareciente es ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casada, domiciliada en esta ciudad de Quito, legalmente capaz para contratar y obligarse.

SEGUNDA: ANTECEDENTES.-

a) Mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público Séptimo del cantón Riobamba el 12 de julio de 2001, se constituyó la compañía INDUSTRIAL LOS ARBOLITOS CÍA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Riobamba, cantón del mismo nombre, Provincia de Chimborazo, legalmente inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Riobamba el 16 de agosto del 2001;

b) Mediante escritura pública otorgada ante el Notario Púbico Séptimo del Cantón Riobamba, el 10 de febrero del 2009, se procedió a la Reforma de Estatutos de la compañía INDUSTRIAL LOS ARBOLITOS CÍA. LTDA., ampliando el pazo de duración de la compañía por veinticinco años, escritura legalmente inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón, el 12 de febrero del 2009;

c) Con escritura pública celebrada el 13 de agosto del 2017 ante el Notario público Séptimo del Cantón Riobamba, Dr. Pablo Muñoz rodríguez, se procedió al Aumento de Capital y Reforma de Estatutos y Objeto Social de la compañía INDUSTRIAL LOS ARBOLITOS CÍA. LTDA., escritura legalmente inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el 18 de agosto del 2017, siendo su capital actual y total de ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 800.000,oo USD), dividido en ochocientas participaciones sociales de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, cada una;

d) Eventualmente se han realizado Cesiones de Participaciones; y,

e) En sesión de la Junta General Extraordinaria de Socios de la compañía INDUSTRIAL LOS ARBOLITOS CÍA. LTDA., celebrada el 13 de mayo del 2021, se aprobó el Aumento de Capital Social de la Compañía mediante la capitalización de las utilidades del ejercicio económico dos mil veinte, es decir se proceda con la reinversión de las mismas, en la cantidad de CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 100.000,oo USD), a fin de que el Capital Social de la compañía sea aumentado hasta completar NOVECIENTOS MIL DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 900.000,oo USD) resolviéndose y aprobándose por tanto en dicha Junta General Extraordinaria de Socios la consiguiente reforma de los estatutos sociales.

TERCERA: AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS.- Con los antecedentes expuestos, la señora SARA SOFIA SARASTEGUI SAMPEDRO, en su calidad de Gerente y como tal Representante Legal de la compañía INDUSTRIAL LOS ARBOLITOS CÍA. LTDA., de conformidad con la resolución adoptada por la Junta General Extraordinaria de Socios, celebrada el 13 de mayo del 2021, procede a realizar y suscribir el AUMENTO DE CAPITAL de la compañía INDUSTRIAL LOS ARBOLITOS CÍA. LTDA., en la cantidad de CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 100.000,oo USD), mediante la capitalización y reinversión de las utilidades del ejercicio económico dos mil veinte, pagado en el porcentaje de participación que les corresponde a cada uno de los socios: 1) SARA SOFIA SARASTEGUI SAMPEDRO, la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; 2) HORACIO HERNAN HERRERA HERNANDEZ, la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, 3) ANA ARACELI ALVEAR ALCOCER, la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; en tal virtud el capital actual de la Compañía asciende a la cantidad de NOVECIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 900.000,oo USD); por lo tanto y en consideración de lo expresado, se reforman:

A) ARTICULO CUARTO.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la Compañía es de NOVECIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 900.000,oo USD), dividido en NOVECIENTAS PARTICIPACIONES sociales iguales, acumulativas e indivisibles de valor nominal de Un Mil Dólares de los Estados Unidos de América cada una, numeradas de la cero cero uno (001) a la novecientas (900)."; y,

B) "ARTICULO QUINTO.- CUADRO DE INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL:

SOCIOS

CAPITAL SOCIAL ACTUAL

USD

AUMENTO DE CAPITAL PAGADO CON UTILIDADES

USD

NUEVO CAPITAL SOCIAL

USD

NÚMERO DE PARTICIPA-CIONES

SARA SOFIA SARASTEGUI SAMPEDRO

400.000,oo

50.000,oo

450.000,oo

450

HORACIO HERNAN HERRERA HERNANDEZ

200.000,oo

25.000,oo

225.000,oo

225

ANA ARACELI ALVEAR ALCOCER

200.000,oo

25.000,oo

225.000,oo

225

TOTAL

800.000,oo

100.000,oo

900.000,oo

900

 CUARTA: DECLARACION JURAMENTADA.- La señora SARA SOFIA SARASTEGUI SAMPEDRO, en la calidad en la que comparece, declara bajo juramento: 1) Que la información proporcionada y documentación de soporte que sustenta el presente aumento de capital es veraz y auténtica, 2) Que las cifras señaladas tanto en el cuadro de integración de capital como en el Acta de Junta, acreditan la correcta integración del capital y guardan relación con la contabilidad de la Compañía; y, 3) Que los recursos utilizados para el aumento de capital provienen de actividades lícitas y permitidas por a ley.


QUINTA: MARGINACIÓN.- Se tomará nota de la presente escritura al margen de la escritura de Constitución celebrada ante el Notario Público Séptimo del cantón Riobamba.

El señor Notario agregará las demás cláusulas de estilo para la plena validez de este instrumento público.

viernes, 30 de julio de 2021

ACLARATORIA DE NOMBRE (minuta)


Fuente legal:  Art. 35 Ley Notarial, Art. 25 Ley de Registro


SEÑOR NOTARIO:

Solicito incorporar en el protocolo de escrituras públicas a su cargo la ACLARATORIA DE NOMBRE descrita en las siguientes clausulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTE: Comparece la señora PAMELA PATRICIA PAEZ PARREÑO, por sus propios derechos, de estado civil casada, mayor de edad, de profesión u ocupación fisioterapista, domiciliada en la ciudad de Riobamba.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES: Mediante escritura celebrada el 20 de octubre de 1999, ante el Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 1 de diciembre de 1999, la Cooperativa de Vivienda El Arroyo, adjudico en favor de la señora PAMELA PATRICIA PAEZ PATREÑO, el lote de terreno número Dos, de la MANZANA “Y”, de la superficie de 225,15 m2, situado en la parroquia Juan de Velasco de la ciudad de Riobamba, cantón del mismo nombre, provincia de Chimborazo, comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE, terreno de Cirilo Cifuentes, con 20,84 m; SUR, lote número Tres de la cooperativa en 21,04 m; ESTE, calle Octava longitudinal, con 21,04 m; y, OESTE, propiedad de María Morocho con 10,78 m.

TERCERA.- ACLARATORIA DE NOMBRE: Con antecedentes expuestos procedo a aclarar lo siguiente: que por un error involuntario en la escritura descrita anteriormente, se hace constar a la compareciente como PAMELA PATRICIA PAEZ PATREÑO, cuando en realidad y lo correcto es PAMELA PATRICIA PAEZ PARREÑO, conforme consta la cédula de ciudadanía que se adjunta como documento habilitante a esta escritura pública; en consecuencia, procedo a aclarar y rectificar mi nombre en la escritura pública descrita en la cláusula segunda.

CUARTA.- RATIFICACIÓN Y MARGINACIÓN: Me afirmo y ratifico en el contenido de esta escritura, solicitando al el señor Notario marginar la misma en la escritura que se aclara para proceder a su inscripción en el registro de la propiedad.

QUINTA.- CUANTIA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor notario antepondrá y agregará las solemnidades de estilo necesarias para la plena validez del presente instrumento.

viernes, 9 de julio de 2021

PROCURACION JUDICIAL (minuta)



Fuente legal: Arts. 41, 42, 43, 44, 45 COGEP


SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo solicito extender un PODER ESPECIAL con fines de PROCURACION JUDICIAL contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: INTERVINIENTE.- Comparece a la celebración del presente Poder Especial de Procuración Judicial el señor JOSELITO JACOBO JIMENEZ JARA, por sus propios derechos, de 44 años edad, ecuatoriano, de profesión ingeniero, casado, domiciliado en la avenida Los Granados 123 y Loja de la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, con teléfono xxxxxxxxxxxxxx, correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx, legalmente capaz para contratar y obligarse.

SEGUNDA.- PROCURACION JUDICIAL.- Por el presente instrumento confiero poder especial de PROCURACION JUDICIAL a favor del señor GUIDO GONZALO GARNICA GALVEZ, abogado con matrícula número xxxxxxxxxxx, del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, a fin de que, a mi nombre y representación, comparezca e intervenga en cualquier contienda ya sea judicial o extrajudicial dentro del país, en calidad de actor o demandado, y en las instancias superiores que requieran los procesos en defensa de los derechos del poderdante.

Para dicho efecto podrá presentar todo tipo de escritos, peticiones, demandas, contestaciones, solicitudes y requerimientos, compareciendo a toda clase de diligencias, audiencias o juntas de conciliación, interponiendo los recursos ordinarios y extraordinarios o desistiendo de los mismos; facultado para efectuar a mi nombre, de ser necesario, juramentos ante los jueces competentes, en fin, se le faculta representar al poderdante como si fuera el otorgante, así como, cualquier otro documento o petición que tengan relación con el mandato conferido. El presente poder otorga al procurador judicial las facultades constantes en los artículos 41, 42 y 43 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que se tendrán como expresamente incorporadas a este mandato a fin de que no sea la falta de autorización la que contradiga su fiel cumplimiento. El procurador judicial queda investido de las más amplias facultades para el mejor cumplimiento del poder, para que no por falta de alguna de ellas se alegue falta o insuficiencia del mismo.

TERCERA.- CLAUSULA ESPECIAL PARA TRANSIGIR, ACORDAR Y CONVENIR: EL PODERDANTE otorga al procurador judicial facultad para transigir, convenir, acordar, efectuar arreglos judiciales o extrajudiciales a su nombre, a fin de que pueda llegar a un acuerdo con las partes procesales, sea esta accionante, demandante o demandada, pueda, de ser necesario, realizar un nuevo contrato entre las partes y de esta manera en cualquier estado de la causa o en el momento procesal oportuno dar por terminado el respectivo proceso, solicitando al señor juez que se apruebe el acuerdo en sentencia.

CUARTA.- DELEGACION: De conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico General de Procesos, se autoriza al Procurador Judicial para sustituir total o parcialmente esta procuración a favor de uno o más profesionales del derecho.

QUINTA.- TERMINACIÓN: Este poder de procuración judicial terminará y quedará automáticamente revocado al fenecer la representación legal del otorgante o cuando sea expresamente revocado por el otorgante.

SEXTA.- CUANTIA: Por su naturaleza, la cuantía es indeterminada.

Usted señor Notario agregará las demás formalidades de estilo para la validez del presente instrumento.

lunes, 5 de julio de 2021

PODER PARA VENTA DE VEHICULO (minuta)



Fuente legal: Arts. 2020, 1764, 2034, 2033, 218 C.C.


SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo solicito incorporar una escritura pública de PODER ESPECIAL al tenor del siguiente texto:

La licenciada ROSA REDROBAN RIVAS, por sus propios derechos, mayor de edad, de estado civil casada, legalmente capaz para contratar y contraer obligaciones, otorga poder especial amplio y suficiente a favor de su cónyuge el señor HERNÁN HERDOIZA HERRERA, con cédula de ciudadanía número xxxxxxxxxxxx, para que a su nombre y representación pueda vender, recibir el precio y suscribir el correspondiente contrato de compraventa del vehículo de propiedad de la sociedad conyugal marca TOYOTA, clase CAMIONETA, tipo CABINA, de placas HXY0001, motor 12345678RZFE, chasis 0FH98UNG765432101, color ROJO, año de fabricación dos mil uno.

La cuantía de este instrumento por su naturaleza es indeterminada.

Este poder tendrá una duración definida y quedará sin efecto una vez cumplido el mandato.

Usted señor notario antepondrá y agregará las formalidades de estilo necesarias para la plena validez del presente instrumento.

PROCURACIÓN JUDICIAL PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO

  Señor Notario: En el protocolo a su cargo, solicito insertar una Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.-...