Fuente legal: Art. 2067 No. 3 del Código Civil, Art. 18 No. 38 Ley Notarial
SEÑOR NOTARIO:
En el registro de escrituras públicas a su cargo solicito incorporar una de REVOCATORIA DE PODER, contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OTORGANTES: Comparece a la celebración de la presente escritura la señorita GLADYS GARZON GARCIA en calidad de PODERDANTE.
SEGUNDA: ANTECEDENTES: a) Mediante escritura pública de Poder General de fecha 9 de ABRIL de 2013 celebrada ante el Notario Séptimo del cantón Riobamba, la Poderdante otorgó Poder General amplio y suficiente cual en derecho se requiere a favor de la señora JEORGINA JIMENEZ JARA, para que este en calidad de apoderada pueda en representación de la mandante realizar todos los actos o contratos especificados en el referido instrumento público; b) La poderdante ha decidido dar por terminado el Poder General.
TERCERA: REVOCATORIA DE PODER: Con estos antecedentes, la PODERDANTE revoca en su totalidad el Poder General descrito en la cláusula anterior, de tal manera que a partir de la presente fecha, este queda sin ningún efecto legal.
CUARTA: AUTORIZACIÓN: El señor Notario Séptimo del cantón Riobamba, queda debidamente autorizado para sentar razón al margen de la matriz de poder, de la revocatoria que antecede.
QUINTA: CUANTIA: La cuantía del presente contrato por su naturaleza es indeterminada.
Usted señor notario antepondrá y agregará las demás formalidades de estilo necesarias para la plena validez del presente instrumento.
Excelente aporte Estimado Doctor siempre al pendiente de sus publicaciones. Saludos
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