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martes, 31 de mayo de 2022

INFORMACION SUMARIA PARA CONTRAER SEGUNDAS NUPCIAS


SEÑOR NOTARIO:

CARLOS CERVANTES CEVALLOS, con C.C. xxxxxxxxxxx, de 54 años de edad, de estado civil viudo, de profesión ingeniero, ecuatoriano, con correo electrónico xxxxxxxxx, domiciliado en la calle Alcázar No. 123 y Valencia de la ciudad de Riobamba, por mis propios derechos, solicito que en calidad de información sumaria se recepte las declaraciones de los testigos señores Antonio Alejandro Álvarez Alcocer y Bolívar, Bernardo Berrones Bueno, quienes depondrán al tenor del siguiente interrogatorio:

1.- Sobre edad y más generales de ley.
2.- ¿Verdad que conoce que mis únicos hijos de precedente matrimonio de nombres: DARÍO CERVANTES VACA y EDWIN CERVANTES VACA, actualmente son mayores de edad?
3.- ¿Verdad que conoce que no tengo hijos de precedente matrimonio con mi ex cónyuge la señora Victoria Vaca Velasco, bajo mi patria potestad o curaduría?
4.- ¿Verdad que conoce que no administro bienes de mi precedente matrimonio habido con la señora Victoria Vaca Velasco que pertenezcan a mis hijos DARÍO CERVANTES VACA y EDWIN CERVANTES VACA, como herederos de su difunta madre o por cualquier otro título?
5.- ¿La razón de sus dichos?

Practicada esta diligencia se me conferirán las copias de ley.

Firmo con el Ab. Vicente Vinueza Vera, profesional al que autorizo suscribir en mi nombre y representación los escritos que estime necesarios en defensa de mis intereses.

Yo, Ab. Vicente Vinueza Vera, bajo juramento declaro que no me encuentro impedido de ejercer la profesión, ni incurso en las prohibiciones constante en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.


CARLOS CERVANTES CEVALLOS

lunes, 16 de mayo de 2022

CLAUSULAS DE ARBITRAJE Y MEDIACION

 


Fuente legal: Arts. 190, 422 Constitución de la República del Ecuador (CRE), Arts. 1, 3, 9, 16, 17, 35, 36, 38, 43, 45, 46, 47 Ley de Arbitraje y Mediación (LAM), Art. 20 Reglamento a la LAM, Disposición General Décima del Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial


MODELO DE CLAUSULA PARA CONVENIO ARBITRAL

Toda controversia o diferencia que surja de, relativa a, o que tenga relación con este contrato, será resuelta por un tribunal arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de ……(definir el centro de arbitraje)……, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación y su reglamento de aplicación, el Reglamento de dicho Centro y las siguientes normas:
1.- El tribunal estará integrado por … (escoger entre uno o tres árbitros)….. designados conforme el Reglamento del Centro;
2.- El tribunal decidirá en … (derecho o equidad, según corresponda)…;
3.- Para la ejecución de medidas cautelares, el tribunal arbitral está facultado para solicitar a los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento sin que sea necesario el recurrir a juez ordinario alguno;
4.- El arbitraje se llevará en idioma castellano conforme a la Ley de Arbitraje y Mediación.

MODELO DE CLAUSULA DE MEDIACION

Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador de un Centro de Mediación de la ciudad de …(definir la localidad)… Para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de … (definir la localidad)…

jueves, 12 de mayo de 2022

COMODATO O PRESTAMO DE USO

 

Fuente legal: Arts. 2077, 2080, 2081, 2083 Código Civil

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo solicito incorporar una de COMODATO O PRÉSTAMO DE USO al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen, por una parte, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DESCANSO, legalmente representada por el señor Freddy Fernández Falconí, en su calidad de Gerente, a la que se le denominará la COMODANTE; y, por otra parte, la ASOCIACIÓN BUENA FE, legalmente representada por el señor Guido Guerra Garnica, en su calidad de Presidente, a la que se le denominará la COMODATARIA, quienes convienen de manera libre y voluntaria en celebrar este contrato de comodato.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura pública de compra venta, celebrada en la Notaría Pública Séptima del cantón Riobamba, el 1 de julio de 1994, e inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 15 de agosto de 1994, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DESCANSO adquirió por compra al señor Vicente Vivanco Valle una casa ubicada en la calle Vargas Torres 22-03 y Av Daniel León Borja, parroquia Lizarzaburu, de la ciudad de Riobamba, con los siguientes linderos y dimensiones:

Por el Norte: la calle Vargas Torres, con 18 m;
Por el Sur: predio de la Srta. Martina Martínez, con 18 m;
Por el Este: predio del Sr. Gregorio Gómez, con 12 m; y,
Por el Oeste: Av. Daniel León Borja, con 12 m.
La superficie total es de 216 m2

2.- El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DESCANSO, reunido en Sesión Ordinaria de 13 de junio de 2020, mediante Resolución No. CA-08, autorizó la entrega en comodato, a la ASOCIACIÓN BUENA FE, del inmueble descrito en el numeral anterior, facultando al señor Gerente, la celebración de este contrato.

TERCERA.- OBJETO: Con los antecedentes expuesto, en base a los títulos y derechos invocados, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DESCANSO, representada por el señor Freddy Fernández Falconí, en su calidad de Gerente, da y entrega en comodato o préstamo de uso a favor de la ASOCIACIÓN BUENA FE, legalmente representada por el señor Guido Guerra Garnica, en su calidad de Presidente, en forma gratuita, el inmueble de su propiedad descrito en la cláusula segunda de este contrato, para que sea utilizado exclusivamente para uso de las oficinas institucionales de la COMODATARIA.

CUARTA.- PLAZO: El plazo de duración del presente contrato de Comodato o préstamo de uso es de VEINTE AÑOS, contados a partir de la suscripción del presente contrato, aclarándose que la COMODANTE conservará en todo momento la propiedad del inmueble, entendiéndose que éste ha de ser utilizado exclusivamente por la COMODATARIA para los fines previstos en este contrato y en ningún caso podrá ser subarrendado o cedido a cualquier título.

QUINTA.- RESTITUCIÓN: La COMODATARIA declara que recibe el inmuebles materia del presente contrato de comodato con todas sus instalaciones en buenas condiciones de funcionamiento y se obliga a restituirlo al término del plazo señalado en la cláusula que precede.

SEXTA.- MANTENIMIENTO: Corresponde a la COMODATARIA cuidar el inmueble objeto del presente contrato, durante el plazo de vigencia del mismo, manteniéndolo en las mismas condiciones que lo recibe, siendo obligación de la COMODATARIA el pago de los valores que por servicios básicos facturen los medidores asignados al local materia del comodato. Las mejoras que se realizaren al inmueble serán de cuenta de la COMODATARIA y quedará a favor de la COMODANTE, sin costo alguno para ésta.

SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD: La COMODATARIA será responsable por el buen uso de la conservación del inmueble, objeto del presente contrato de comodato, de conformidad a lo dispuesto en los artículos dos mil ochenta y uno (Arts. 2081) y siguientes del Código Civil vigente.

OCTAVA.- CUANTÍA: La cuantía se fija en la suma de CIENTO VEINTE MIL DÓLARES y se lo hace en base al valor del avalúo fijado por el Municipio del Riobamba constante en el pago del impuesto predial que se agrega como habilitante.

NOVENA.- GASTOS: Los gastos que demande, la suscripción, legalización e inscripción del presente contrato correrá a cargo de la COMODATARIA, la que queda autorizada para solicitar su inscripción en el Registro de la Propiedad.

DECIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, JURISDICCION Y TRAMITE: Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación en un Centro de Mediación con sede en la ciudad de RIOBAMBA. Para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de RIOBAMBA.

DECIMA PRIMERA.- ACEPTACIÓN: Para constancia de aceptación y ratificación del presente contrato las partes firman de buena fe.

El señor Notario agregará las solemnidades de estilo necesarias para la plena validez de este documento.

sábado, 19 de febrero de 2022

CESION DE DERECHO DE HERENCIA




Fuente legal: Arts. 1850, 1851 CC


SEÑOR NOTARIO:

En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, solicito incorporar una en la cual conste la siguiente CESIÓN DE DERECHO DE HERENCIA:

CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen, por una parte el señor BRAYAN BENJAMIN BERMEO BORJA, por sus propios y personales derechos, soltero, mayor de edad, legalmente capaz para contratar y obligarse, domiciliado en la ciudad de Riobamba, en calidad de CEDENTE; y, por otra parte, la señora ANA ALICIA ALVAREZ ALARCON, por sus propios y personales derechos, casada, mayor de edad, legamente capaz para contratar y obligarse, domiciliada en la ciudad de Guano, en calidad de CESIONARIA.

CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES: El 15 de agosto del 2021, falleció en la ciudad de Puyo, el señor JUAN JOSE BERMEO JARA, sin dejar testamento, quedando como únicos y universales herederos de todos los bienes dejados por el causante los señores ALEXIS ADRIAN BERMEO BORJA y BRAYAN BENJAMIN BERMEO BORJA; y, como cónyuge sobreviviente la señora LIDA LEONOR BORJA LARA, con derecho a gananciales, conforme aparece de la posesión efectiva que se agrega como documento habilitante, otorgada por el notario público séptimo del cantón Riobamba el 15 de diciembre del 2021, legalmente inscrita en el registro de la propiedad del mismo cantón el 23 de los mismos mes y año.

CLÁUSULA TERCERA.- CESIÓN: Con éstos antecedentes, en forma libre y voluntaria el señor BRAYAN BENJAMIN BERMEO BORJA cede y transfiere su derecho de herencia, a favor de la señora ANA ALICIA ALVAREZ ALARCON, en todo lo que representa derechos y obligaciones transmisibles y sin reserva de ninguna clase.

CLÁUSULA CUARTA.- PRECIO: El precio que paga la señora ANA ALICIA ALVAREZ ALARCON en su calidad de cesionaria, al señor BRAYAN BENJAMIN BERMEO BORJA en su calidad de cedente, es la cantidad de SETENTA MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, mediante transferencia bancaria efectuada de la cuenta corriente xxxxxxxx, del banco xxxxxx, cuyo titular es la cesionaria, a la cuenta corriente xxxxxxxx, del banco xxxxxx, cuyo titular es el cedente, suma de dinero que este último declara tenerla recibida a su entera satisfacción.

CLÁUSULA QUINTA.- GASTOS: Los gastos que causen la presente escritura serán de cuenta de xxxxxxxxxx

CLÁUSULA SEXTA.- ACEPTACIÓN: Los comparecientes aceptan y se ratifican en esta escritura por ser en beneficio de sus intereses.

El señor notario antepondrá y agregará las demás formalidades de estilo necesarias para la plena validez del presente instrumento.

lunes, 7 de febrero de 2022

CESION DE PARTICIPACIONES SOCIALES


Fuente Legal: Art. 113 Ley Compañías

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de Escrituras Públicas a su cargo, solicito incorporar una de CESIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración de la presente escritura por una parte, en calidad de CEDENTES los señores EDUARDO EDMUNDO ERAZO ENRIQUEZ y FABIOLA FERNANDA FIALLOS FALQUEZ, casados entre sí, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tiene formada; y, por otra parte, en calidad de CESIONARIO el señor ALFREDO ALEJANDRO ARELLANO ARMAS, casado, por sus propios derechos. Los comparecientes son mayores de edad, ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Riobamba, legalmente capaces para contratar y obligarse.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

a) La compañía RIOINMOB CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública celebrada el 15 de enero de 1997, ante el Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el 14 de febrero de 1997.

b) La Junta General Universal de Socios de la compañía RIOINMOB CIA. LTDA., celebrada el 24 de enero del 2022, acordó por unanimidad autorizar la cesión de participaciones sociales del socio EDUARDO EDMUNDO ERAZO ENRIQUEZ, para que se realicen todos los trámites relacionados al perfeccionamiento de dicho traspaso.

TERCERA.- CESIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES: Con estos antecedentes los cónyuges señores EDUARDO EDMUNDO ERAZO ENRIQUEZ y FABIOLA FERNANDA FIALLOS FALQUEZ, previo el cabal cumplimiento de todas las disposiciones legales pertinentes CEDEN Y TRASPASAN a favor del señor ALFREDO ALEJANDRO ARELLANO ARMAS, las 29 participaciones sociales de 10 dólares cada una, que poseen en la compañía RIOINMOB CIA. LTDA., lo que da un total de 290 dólares del capital social.

CUARTA.- PRECIO: El precio convenido por la cesión de las 29 participaciones sociales se fija en la suma de DIEZ MIL DÓLARES, que son pagados por el cesionario de contado en dinero en efectivo. Los cedentes manifiestan que nada tienen que reclamar por ningún concepto en el futuro, pues se encuentran conformes con el pago y precio convenido, por lo que renuncian expresamente a realizar cualquier reclamación en contra del cesionario.

QUINTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES: Se agregan como documentos habilitantes los siguientes: acta de la Junta General Universal de Socios de la compañía RIOINMOB CIA. LTDA. y certificación del representante de la sociedad que acredita que se obtuvo el consentimiento unánime del capital social para esta transferencia.

SEXTA.- AUTORIZACIÓN: Los cedentes autorizan al cesionario para que realice la inscripción de la presente escritura en el Registro Mercantil.

Usted señor notario agregará las demás formalidades de estilo para la plena validez de esta escritura, solicitando la marginación de la misma en la escritura matriz de constitución.

viernes, 24 de septiembre de 2021

PARTICION VOLUNTARIA DE BIENES


Fuente legal: Arts. 1338, 1345, 1346, 1364, 2204, 2205, 2212 No. 3 C.C., Art. 473 COOTAD

SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo solicito insertar una por la que conste la PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES al tenor de las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración de la presente escritura, los señores: ADAN ANDRES ARMAS ARTEAGA (viudo), FABIAN FABRICIO ARMAS BALAREZO (casado), MARCO MARCELO ARMAS BALAREZO (casado), XIMENA XIOMARA ARMAS BALAREZO (casada) y CARMEN CECILIA ARMAS BALAREZO (divorciada), todos por sus propios y personales derechos.

CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

2.1.- Mediante acta de posesión efectiva otorgada quince de octubre del año dos mil quince, el doctor Pablo Sebastián Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, concedió la posesión efectiva proindiviso, sin perjuicio de los derechos de terceros, de los bienes dejados por la señora BELLA BEATRIZ BALAREZO BONIFAZ, en favor de sus hijos los señores FABIAN FABRICIO ARMAS BALAREZO, MARCO MARCELO ARMAS BALAREZO, XIMENA XIOMARA ARMAS BALAREZO y CARMEN CECILIA ARMAS BALAREZO; quedando como cónyuge sobreviviente el señor ADAN ANDRES ARMAS ARTEAGA.

2.2.- Los señores FABIAN FABRICIO ARMAS BALAREZO, MARCO MARCELO ARMAS BALAREZO, XIMENA XIOMARA ARMAS BALAREZO y CARMEN CECILIA ARMAS BALAREZO, declaran ser los únicos y universales herederos de su fallecida madre la señora BELLA BEATRIZ BALAREZO BONIFAZ.

2.3.- Al fallecimiento de la causante quedaron como únicos bienes los que se describen a continuación, todos ellos adquiridos en su estado de matrimonio:

a). Un vehículo marca SUZUKI, modelo JEEP, motor J20A676943, chasis 8LDCB5356A0022959, placas HAA1234, color ROJO, avaluado en DOS MIL QUINIENTOS DOLARES;

b). Un vehículo marca CHEVROLET, modelo CAMIONETA, motor 4JH1147227, chasis 8LBETF3E9C0124876, placas HBB5678, color DORADO, avaluado en SEIS MIL DOLARES; y,

c). Un vehículo marca CHEVROLET, modelo JEEP, motor 55V314748, chasis 8ZNET16P55V314748, placas HCC9876, color CREMA, avaluado en CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES.

2.3.- El valor total de los vehículos descritos en el numeral anterior asciende a la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES, correspondiendo a cada compareciente la siguiente participación en dichos bienes hereditarios:

a). Al cónyuge sobreviviente ADAN ANDRES ARMAS ARTEAGA, el cincuenta por ciento, equivalente a la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES;

b). Al heredero FABIAN FABRICIO ARMAS BALAREZO, el doce punto cinco por ciento, equivalente a la suma de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS;

c). Al heredero MARCO MARCELO ARMAS BALAREZO, el doce punto cinco por ciento, equivalente a la suma de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS;

d). A la heredera XIMENA XIOMARA ARMAS BALAREZO, el doce punto cinco por ciento, equivalente a la suma de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS; y,

e). A la heredera CARMEN CECILIA ARMAS BALAREZO, el doce punto cinco por ciento, equivalente a la suma de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS.

CLÁUSULA TERCERA.- PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN: Con los antecedentes expuestos los comparecientes libre y voluntariamente por convenir a sus intereses realizan la partición de los bienes hereditarios descritos en el numeral dos punto dos de la cláusula segunda y adjudicación de los mismos y, lo hacen de la siguiente manera:

3.1: El vehículo marca SUZUKI, modelo JEEP, motor J20A676943, chasis 8LDCB5356A0022959, placas HAA1234, color ROJO, avaluado en la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES, se le adjudica y transfiere la totalidad del dominio y posesión al señor ADAN ANDRES ARMAS ARTEAGA.

3.2: El vehículo marca CHEVROLET, modelo CAMIONETA, motor 4JH1147227, chasis 8LBETF3E9C0124876, placas HBB5678, color DORADO, avaluado en la suma de SEIS MIL DOLARES, se le adjudica y transfiere la totalidad del dominio y posesión a la señora CARMEN CECILIA ARMAS BALAREZO. Para compensar el exceso del valor del bien que se le adjudica, la compareciente CARMEN CECILIA ARMAS BALAREZO entrega:

1.- A la compareciente XIMENA XIOMARA ARMAS BALAREZO a la firma de este contrato la suma de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS en dinero en efectivo, valor que esta última compareciente declara tenerlo recibido a su entera satisfacción.

2.- Al compareciente MARCO MARCELO ARMAS BALAREZO a la firma de este contrato la suma de UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS en dinero en efectivo, valor que este último compareciente declara tenerlo recibido a su entera satisfacción.

3.- Al compareciente ADAN ANDRES ARMAS ARTEAGA a la firma de este contrato la suma de UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS en dinero en efectivo, valor que este último compareciente declara tenerlo recibido a su entera satisfacción.

3.3.- El vehículo marca CHEVROLET, modelo JEEP, motor 55V314748, chasis 8ZNET16P55V314748, placas HCC9876, color CREMA, avaluado en la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES, se le adjudica y transfiere la totalidad del dominio y posesión al señor FABIAN FABRICIO ARMAS BALAREZO. Para compensar el exceso del valor del bien que se le adjudica, el compareciente FABIAN FABRICIO ARMAS BALAREZO entrega:

1.- Al compareciente ADAN ANDRES ARMAS ARTEAGA a la firma de este contrato la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN DÓLARES CON VEINTE Y CINCO CENTAVOS en dinero en efectivo, valor que este último compareciente declara tenerlo recibido a su entera satisfacción.

CLÁUSULA CUARTA: CUANTIA.- La cuantía total de este contrato es de DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES.

CLÁUSULA QUINTA.- GASTOS: Los gastos que ocasionen la celebración de esta escritura e inscripción, de ser el caso, es de cuenta de los adjudicatarios.

CLÁUSULA SEXTA.- CONTROVERSIAS: Los comparecientes declaran que celebran el presente contrato de buena fe, y para lo no previsto se sujetan a las discusiones amigables en base a los principios de equidad. Para el caso de reclamación judicial renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de Riobamba y procedimiento previsto en la ley.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- ACEPTACIÓN: Los comparecientes dicen que aceptan esta escritura en todas sus partes, que conocen los vehículos que se les adjudica y que se encuentran en posesión del mismo y que se encuentran conformes con esta adjudicación que es en beneficio recíproco y proporcional a los derechos y acciones que cada uno posee, sin tener que reclamarse nada ni de presente ni de futuro.

Usted señor Notario se servirá agregar las demás solemnidades de estilo para la plena validez de esta escritura.

martes, 7 de septiembre de 2021

REVOCATORIA DE PODER


Fuente legal: Art. 2067 No. 3 del Código Civil, Art. 18 No. 38 Ley Notarial

SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo solicito incorporar una de REVOCATORIA DE PODER, contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OTORGANTES: Comparece a la celebración de la presente escritura la señorita GLADYS GARZON GARCIA en calidad de PODERDANTE.

SEGUNDA: ANTECEDENTES: a) Mediante escritura pública de Poder General de fecha 9 de ABRIL de 2013 celebrada ante el Notario Séptimo del cantón Riobamba, la Poderdante otorgó Poder General amplio y suficiente cual en derecho se requiere a favor de la señora JEORGINA JIMENEZ JARA, para que este en calidad de apoderada pueda en representación de la mandante realizar todos los actos o contratos especificados en el referido instrumento público; b) La poderdante ha decidido dar por terminado el Poder General.

TERCERA: REVOCATORIA DE PODER: Con estos antecedentes, la PODERDANTE revoca en su totalidad el Poder General descrito en la cláusula anterior, de tal manera que a partir de la presente fecha, este queda sin ningún efecto legal.

CUARTA: AUTORIZACIÓN: El señor Notario Séptimo del cantón Riobamba, queda debidamente autorizado para sentar razón al margen de la matriz de poder, de la revocatoria que antecede.

QUINTA: CUANTIA: La cuantía del presente contrato por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor notario antepondrá y agregará las demás formalidades de estilo necesarias para la plena validez del presente instrumento.



lunes, 30 de agosto de 2021

UNION DE HECHO (solemnización)


Fuente Legal: Arts. 68, 67 inciso primero Constitución, Arts. 222 y siguientes C.C., Art. 18 numero 26 L. N. Arts. 57 y 58 del Reglam. de la Ley Orgánica de Gestión dela Identidad y Datos Civiles


SEÑOR NOTARIO:

En el Registro de escrituras públicas a su cargo sírvase insertar una de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Comparecen los señores MARCO MARCELO MORALES MENDEZ, con CC 0601234567, médico, y DANIELA DAMARA DOMINGUEZ DUEÑAS, con CC 0609876541, arquitecta, de 28 y 27 años de edad, respectivamente, de estado civil solteros, domiciliados en la calle Los Manzanares No. 1515 y Veloz de esta ciudad de Riobamba, con correo electrónico: xxxxxxxx, el primero, y xxxxxxxxx, la segunda, teléfono: xxxxxxxxx, legalmente capaces para contratar y obligarse.

SEGUNDA.- Los comparecientes libre y voluntariamente declaramos bajo juramento que mantenemos una UNIÓN DE HECHO ininterrumpidamente, en forma estable y monogámica desde el 17 de noviembre del 2020, habiendo de esta manera formado un hogar de hecho en el cual nos hemos tratado como marido y mujer en nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibidos por parientes, amigos y vecinos, auxiliándonos mutuamente, generando los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

Declaramos además que hemos procreado una hija que responde a los nombres de ALLISON ALEJANDRA MORALES DOMÍNGUEZ, nacida el 26 de julio de 2021.

Nombramos como administrador ordinario de la sociedad de bienes a xxxxxxxxxxxx.

Con estos antecedentes, al amparo de los Arts. 68 y 67 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 222 del Código Civil y 18 numero 26 de la Ley Notarial solicitamos se sirva solemnizar nuestra declaración sobre la existencia de la referida unión de hecho.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Firmamos con nuestro abogado.

MARCO MORALES MENDEZ                      DANIELA DOMINGUEZ DUEÑAS

martes, 17 de agosto de 2021

RECEPCION PRESUNTA O DE PLENO DERECHO EN CONTRATACION PUBLICA


Fuente Legal: Arts. 81 LOSNCP, 122 del Reglamento a la LOSNCP, 18 inciso final LN

SEÑOR NOTARIO:

RAUL REMIGIO RODRIGUEZ ROMERO, con C.C. 12345467890, de estado civil casado, de 51 años de edad, de profesión ingeniero civil, domiciliado en la calle Alcántara 987 y Rio Bulu Bulu de la ciudad de Riobamba, con correo electrónico: rrrr@otlook.com, por mis propios derechos, a usted digo:

NOMBRES COMPLETOS DE LA PERSONA A QUIEN SE SOLICITA SE NOTIFIQUE Y DESIGNACION DEL LUGAR EN QUE DEBE REALIZARSE LA NOTIFICACION:  El Dr. Julio Javier Jiménez Jara, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de …………………., será notificado en la oficina de la alcaldía que la tiene en la Casa Municipal ubicada en la calle …………………………. de esta ciudad de ……………….., lugar conocido por el señor Notario.

NARRACION DE LOS HECHOS:

1.- El 16 de enero de 2021 celebré con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de …………………. el contrato No. CO-AJM-007-2021 para la ejecución de la obra PLANTA BAJA DEL BLOQUE DE AULAS Y SISTEMA DE ALCANTARILLADO COLEGIO PEDRO PEREZ por un monto de SESENTA Y UN MIL CIENTO DIECINUEVE CON 54/100 DOLARES SIN IVA ($ 61.119,54 USD) y un plazo de ejecución de NOVENTA DIAS contados a partir de la fecha de entrega del anticipo.

2.- El anticipo contractual me fue entregado el 20 de enero del 2021.

3.- Conforme aparece de la documentación que, en copias certificadas anexo, el 20 de abril del 2021, dentro del respectivo plazo contractual, solicité al Arq. Salomón Salcedo, Fiscalizador del contrato y por lo tanto representante de la Entidad Contratante, la recepción provisional de la obra.

4.- Vencido el término de diez días contados desde la presentación de mi solicitud de recepción provisional, la entidad contratante no ha objetado la solicitud de recepción ni formulado observaciones al cumplimiento del contrato, tampoco ha iniciado la antedicha recepción, hasta la presente fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PRETENSION: Con los antecedentes expuestos, al amparo de los Arts. 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 122 inciso segundo de su Reglamento de aplicación, concurro ante usted para solicitarle se notifique a la entidad contratante, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de ………………, en la persona del señor Alcalde, indicando que ha operado la recepción provisional de pleno derecho del contrato No. CO-AJM-007-2021 para la ejecución de la obra PLANTA BAJA DEL BLOQUE DE AULAS Y SISTEMA DE ALCANTARILLADO COLEGIO PERDO PEREZ.

DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN MI SOLICITUD: Adjunto lo siguiente:

1.- Copia de mi cédula y certificado de votación;
2.- Copia certificada del contrato de ejecución de obra;
3.- Copia certificada de la solicitud de recepción provisional;
4.- Declaración juramentada de que la entidad contratante no ha procedido a recibirme la obra, ni ha objetado la solicitud de recepción, ni formulado observaciones al cumplimiento del contrato;
5.-Copia de la matricula profesional del abogado que me patrocina.

CUANTIA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

PROCEDIMIENTO: El procedimiento es el previsto en los Arts. 81 inc. 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 122 inc. 2 de su reglamento de aplicación y 18 inciso final de la Ley Notarial.

De ser necesario recibiré notificaciones en el casillero judicial ……. del Palacio de Justicia de ……………………. O en el correo electrónico ……………, del abogado que me patrocina.

Firmo con el Ab. Vicente Vinueza Vera, profesional al que autorizo suscribir en mi nombre y representación los escritos que estime necesarios en defensa de mis intereses.

Mi abogado bajo juramento declara que no se encuentra impedido de ejercer la profesión, ni incurso en las prohibiciones constante en el Art. 328 del código Orgánico de la Función Judicial.

martes, 10 de agosto de 2021

DECLARACION JURAMENTADA: por falta de contrato escrito de inquilinato


Fuente legal: Disposición transitoria primera Ley de Inquilinato

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo, solicito incorporar una DECLARACION JURAMENTADA, al tenor del siguiente texto:

Comparece la señora CLARITA CLEMENCIA CEVALLOS COELLO, por sus propios derechos, mayor de edad, de estado civil viuda, domiciliada en la ciudad de Riobamba, legalmente capaz para contratar y contraer obligaciones.

Declaro bajo juramento que soy propietaria del inmueble ubicado en la calle Verona 123 y Londres de la cuidad de Riobamba, compuesto de dos plantas y un garaje, el mismo que entregué verbalmente en arrendamiento al señor ANASTASIO AQUILES ARELLANO ALVAREZ, desde el 2 de junio del 2017, por un plazo de 2 años, con un canon mensual de arrendamiento inicial y actual de $ 350,oo USD (trescientos cincuenta dólares de los estados Unidos de América), siendo de responsabilidad del arrendatario el pago de los consumos por los servicios de luz y agua del bien arrendado. Declaro también que con el arrendatario no existe contrato de arrendamiento escrito.

La cuantía de esta declaración por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor notario agregará las formalidades de estilo para la validez de esta escritura.

jueves, 5 de agosto de 2021

COMPAÑIA: AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS (minuta)


Fuente legal: Arts. 33, 114 lits e) y f), 118 lit. g), 140, 183 Inc. 2, 440 LC

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo, solicito incorporar una de AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: COMPARECIENTE.- Comparece a la celebración de la presente escritura pública, la señora SARA SOFIA SARASTEGUI SAMPEDRO, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la compañía INDUSTRIAL LOS ARBOLITOS CÍA. LTDA., conforme consta del nombramiento que en copia certificada se agrega como habilitante.

La compareciente es ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casada, domiciliada en esta ciudad de Quito, legalmente capaz para contratar y obligarse.

SEGUNDA: ANTECEDENTES.-

a) Mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público Séptimo del cantón Riobamba el 12 de julio de 2001, se constituyó la compañía INDUSTRIAL LOS ARBOLITOS CÍA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Riobamba, cantón del mismo nombre, Provincia de Chimborazo, legalmente inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Riobamba el 16 de agosto del 2001;

b) Mediante escritura pública otorgada ante el Notario Púbico Séptimo del Cantón Riobamba, el 10 de febrero del 2009, se procedió a la Reforma de Estatutos de la compañía INDUSTRIAL LOS ARBOLITOS CÍA. LTDA., ampliando el pazo de duración de la compañía por veinticinco años, escritura legalmente inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón, el 12 de febrero del 2009;

c) Con escritura pública celebrada el 13 de agosto del 2017 ante el Notario público Séptimo del Cantón Riobamba, Dr. Pablo Muñoz rodríguez, se procedió al Aumento de Capital y Reforma de Estatutos y Objeto Social de la compañía INDUSTRIAL LOS ARBOLITOS CÍA. LTDA., escritura legalmente inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el 18 de agosto del 2017, siendo su capital actual y total de ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 800.000,oo USD), dividido en ochocientas participaciones sociales de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, cada una;

d) Eventualmente se han realizado Cesiones de Participaciones; y,

e) En sesión de la Junta General Extraordinaria de Socios de la compañía INDUSTRIAL LOS ARBOLITOS CÍA. LTDA., celebrada el 13 de mayo del 2021, se aprobó el Aumento de Capital Social de la Compañía mediante la capitalización de las utilidades del ejercicio económico dos mil veinte, es decir se proceda con la reinversión de las mismas, en la cantidad de CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 100.000,oo USD), a fin de que el Capital Social de la compañía sea aumentado hasta completar NOVECIENTOS MIL DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 900.000,oo USD) resolviéndose y aprobándose por tanto en dicha Junta General Extraordinaria de Socios la consiguiente reforma de los estatutos sociales.

TERCERA: AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS.- Con los antecedentes expuestos, la señora SARA SOFIA SARASTEGUI SAMPEDRO, en su calidad de Gerente y como tal Representante Legal de la compañía INDUSTRIAL LOS ARBOLITOS CÍA. LTDA., de conformidad con la resolución adoptada por la Junta General Extraordinaria de Socios, celebrada el 13 de mayo del 2021, procede a realizar y suscribir el AUMENTO DE CAPITAL de la compañía INDUSTRIAL LOS ARBOLITOS CÍA. LTDA., en la cantidad de CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 100.000,oo USD), mediante la capitalización y reinversión de las utilidades del ejercicio económico dos mil veinte, pagado en el porcentaje de participación que les corresponde a cada uno de los socios: 1) SARA SOFIA SARASTEGUI SAMPEDRO, la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; 2) HORACIO HERNAN HERRERA HERNANDEZ, la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, 3) ANA ARACELI ALVEAR ALCOCER, la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; en tal virtud el capital actual de la Compañía asciende a la cantidad de NOVECIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 900.000,oo USD); por lo tanto y en consideración de lo expresado, se reforman:

A) ARTICULO CUARTO.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la Compañía es de NOVECIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 900.000,oo USD), dividido en NOVECIENTAS PARTICIPACIONES sociales iguales, acumulativas e indivisibles de valor nominal de Un Mil Dólares de los Estados Unidos de América cada una, numeradas de la cero cero uno (001) a la novecientas (900)."; y,

B) "ARTICULO QUINTO.- CUADRO DE INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL:

SOCIOS

CAPITAL SOCIAL ACTUAL

USD

AUMENTO DE CAPITAL PAGADO CON UTILIDADES

USD

NUEVO CAPITAL SOCIAL

USD

NÚMERO DE PARTICIPA-CIONES

SARA SOFIA SARASTEGUI SAMPEDRO

400.000,oo

50.000,oo

450.000,oo

450

HORACIO HERNAN HERRERA HERNANDEZ

200.000,oo

25.000,oo

225.000,oo

225

ANA ARACELI ALVEAR ALCOCER

200.000,oo

25.000,oo

225.000,oo

225

TOTAL

800.000,oo

100.000,oo

900.000,oo

900

 CUARTA: DECLARACION JURAMENTADA.- La señora SARA SOFIA SARASTEGUI SAMPEDRO, en la calidad en la que comparece, declara bajo juramento: 1) Que la información proporcionada y documentación de soporte que sustenta el presente aumento de capital es veraz y auténtica, 2) Que las cifras señaladas tanto en el cuadro de integración de capital como en el Acta de Junta, acreditan la correcta integración del capital y guardan relación con la contabilidad de la Compañía; y, 3) Que los recursos utilizados para el aumento de capital provienen de actividades lícitas y permitidas por a ley.


QUINTA: MARGINACIÓN.- Se tomará nota de la presente escritura al margen de la escritura de Constitución celebrada ante el Notario Público Séptimo del cantón Riobamba.

El señor Notario agregará las demás cláusulas de estilo para la plena validez de este instrumento público.

viernes, 9 de julio de 2021

PROCURACION JUDICIAL (minuta)



Fuente legal: Arts. 41, 42, 43, 44, 45 COGEP


SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo solicito extender un PODER ESPECIAL con fines de PROCURACION JUDICIAL contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: INTERVINIENTE.- Comparece a la celebración del presente Poder Especial de Procuración Judicial el señor JOSELITO JACOBO JIMENEZ JARA, por sus propios derechos, de 44 años edad, ecuatoriano, de profesión ingeniero, casado, domiciliado en la avenida Los Granados 123 y Loja de la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, con teléfono xxxxxxxxxxxxxx, correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx, legalmente capaz para contratar y obligarse.

SEGUNDA.- PROCURACION JUDICIAL.- Por el presente instrumento confiero poder especial de PROCURACION JUDICIAL a favor del señor GUIDO GONZALO GARNICA GALVEZ, abogado con matrícula número xxxxxxxxxxx, del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, a fin de que, a mi nombre y representación, comparezca e intervenga en cualquier contienda ya sea judicial o extrajudicial dentro del país, en calidad de actor o demandado, y en las instancias superiores que requieran los procesos en defensa de los derechos del poderdante.

Para dicho efecto podrá presentar todo tipo de escritos, peticiones, demandas, contestaciones, solicitudes y requerimientos, compareciendo a toda clase de diligencias, audiencias o juntas de conciliación, interponiendo los recursos ordinarios y extraordinarios o desistiendo de los mismos; facultado para efectuar a mi nombre, de ser necesario, juramentos ante los jueces competentes, en fin, se le faculta representar al poderdante como si fuera el otorgante, así como, cualquier otro documento o petición que tengan relación con el mandato conferido. El presente poder otorga al procurador judicial las facultades constantes en los artículos 41, 42 y 43 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que se tendrán como expresamente incorporadas a este mandato a fin de que no sea la falta de autorización la que contradiga su fiel cumplimiento. El procurador judicial queda investido de las más amplias facultades para el mejor cumplimiento del poder, para que no por falta de alguna de ellas se alegue falta o insuficiencia del mismo.

TERCERA.- CLAUSULA ESPECIAL PARA TRANSIGIR, ACORDAR Y CONVENIR: EL PODERDANTE otorga al procurador judicial facultad para transigir, convenir, acordar, efectuar arreglos judiciales o extrajudiciales a su nombre, a fin de que pueda llegar a un acuerdo con las partes procesales, sea esta accionante, demandante o demandada, pueda, de ser necesario, realizar un nuevo contrato entre las partes y de esta manera en cualquier estado de la causa o en el momento procesal oportuno dar por terminado el respectivo proceso, solicitando al señor juez que se apruebe el acuerdo en sentencia.

CUARTA.- DELEGACION: De conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico General de Procesos, se autoriza al Procurador Judicial para sustituir total o parcialmente esta procuración a favor de uno o más profesionales del derecho.

QUINTA.- TERMINACIÓN: Este poder de procuración judicial terminará y quedará automáticamente revocado al fenecer la representación legal del otorgante o cuando sea expresamente revocado por el otorgante.

SEXTA.- CUANTIA: Por su naturaleza, la cuantía es indeterminada.

Usted señor Notario agregará las demás formalidades de estilo para la validez del presente instrumento.

miércoles, 30 de junio de 2021

PODER GENERAL (minuta)



Fuente legal: Arts. 101, 2020, 2034, 2033, 2036 C.C.


SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo solicito incorporar una escritura pública que contenga un PODER GENERAL al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTE(S): Comparece(n) el(la)(los)(las) señor(a)(ita)(es) VICENTE VILLA VELARDE, por sus propios derechos, ecuatoriano, mayor de edad, casado, en forma libre y voluntaria, a quien para el efecto de este Poder se le denominará EL(LA)(LOS) PODERDANTE(S).

SEGUNDA.- PODER GENERAL: Mediante este instrumento el(la)(los)(las) señor(a)(ita)(es) VICENTE VILLA VELARDE confiere PODER GENERAL, amplio y suficiente cual en derecho se requiere a favor del(la) señor(a)(ita) FABIAN FERNANDO FERNANDEZ FUENTES, con cédula de ciudadanía xxxxxxxxxxxxxxx, para que en su nombre y representación intervenga ante cualquier autoridad judicial, administrativa, pública, semi-pública o privada del Ecuador, celebra contratos, realice, entre otros, los siguientes actos, sin que la enumeración limite las atribuciones del(la) apoderado(a):


Uno.- Administre todos los bienes muebles e inmuebles presentes y futuros;
Dos.- Adquiera en lo posterior, a cualquier título legal, toda clase de bienes muebles e inmuebles;
Tres.- Compre, venda y enajene, permute o hipoteque, done bienes muebles o inmuebles o los de en anticresis; acepte, ceda o venda derechos y acciones hereditarios; cancele y levante todo tipo de gravámenes como: hipotecas, prohibiciones de enajenar y otros, extinga limitaciones al derecho de dominio como: patrimonio familiar, fideicomisos y otras;
Cuatro.- Suscriba contratos de arrendamiento, cobre los cánones arrendaticios y extienda recibos de cancelación de los mismos;
Cinco.- Reciba o de dinero a mutuo, anticresis o en depósito, a cualquier título, aceptándolo o constituyendo hipoteca, prenda u otras acciones;
Seis.- Cobre judicial o extrajudicialmente o perciba todos los créditos que adeuden, reciba el dinero o valores que recaude, confiera recibos, otorgue cancelaciones y finiquitos;
Siete.- Abra cuentas corrientes o de ahorros en bancos, mutualistas, asociaciones, cooperativas de ahorros y de crédito en el Ecuador y las administre;
Ocho.- De existir cuentas anteriores, retire dinero, total o parcialmente, deposite, solicite préstamos, inclusive a personas particulares, quedando facultado(a) para que en garantía de estos préstamos, constituya hipoteca sobre los bienes inmuebles de la propiedad del(la)(los)(las) poderdante(s);
Nueve.- Realice toda clase de trámites ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, encaminados a cobrar pensiones, obtener préstamos hipotecarios o quirografarios o el reconocimiento de sus derechos;
Diez.- Efectúe ante el Servicio de Rentas Internas todos los trámites que requiera el poderdante, inclusive solicitar claves;
Once.- Gire cheques, libranzas, letras de cambio, pagares y en general todos aquellos documentos que constituyen títulos ejecutivos, los cobre, endose, acepte o proteste;
Doce.- Intervenga en cualquier negocio comercial, industrial, agrícola o minero y en todo lo permitido por las leyes ecuatorianas;
Trece.- Suscriba escrituras públicas y celebre toda clase de contratos con arreglo a las leyes ecuatorianas;
Catorce.- Dé en venta y perpetua enajenación bienes muebles, como vehículos de propiedad del poderdante, además ponga prohibición de venta y recupere la tenencia de los bienes muebles e inmuebles;
Quince.- En caso de inmueble de propiedad horizontal, autorice la compra de la alícuota de derechos y acciones en el terreno y más bienes comunes del condominio, autorice también la hipoteca de la cuota de los bienes comunes o del local adquirido, para que se adhiera el reglamento interno de copropiedad o para que pacte con los condóminos el reglamento de copropiedad o de la sociedad colectiva civil o se someta al reglamento de propiedad horizontal dictado por el ejecutivo;
Dieciséis.- Realice los trámites relacionados con la construcción, modificación, ampliación del edificio en la propiedad del(la)(los)(las) poderdante(s), solicite, obtenga los permisos respectivos para ese efecto;
Diecisiete.- Constituya cualquier tipo de sociedades o asociaciones, concurra con voz y voto a juntas generales, asambleas o reuniones de cualquier tipo, decida la disolución de las mismas;
Dieciocho.- Firme toda clase de escrituras públicas;

El(la)(los)(las) poderdante(s) confiere(n) a su apoderado(a) todas las atribuciones de procuración judicial constantes en el Código Orgánico General de Procesos, inclusive las de delegar total o parcialmente este poder a cualquier otra persona o a un abogado con fines de procuración judicial, especialmente las tipificadas en el artículo cuarenta y tres (43) del citado cuerpo legal, a fin de que no sea la falta de autorización la que obste el fiel cumplimiento de este mandato. Quien haga las veces de apoderado(a) se obliga, en su ejecución, a cumplir con las disposiciones tipificadas en el artículo cuarenta y cuatro (44) del Código Orgánico General de Procesos.

El presente mandato se mantendrá vigente mientras el(la)(los)(las) poderdante(s) no lo revoque(n).

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El señor Notario agregará las formalidades de estilo para la validez de este instrumento.

sábado, 26 de junio de 2021

PODER ESPECIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO (minuta)



Fuente legal: Arts. 101, 2020, 2034, 2033 C.C., Arts. 53 L.O.G.I.D.C. y 43 de su Regl.

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo, solicito incorporar una escritura de PODER ESPECIAL al tenor de las siguientes cláusulas:

CARMEN CLEOTILDE CARDENAS CARDOSO, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltera, de profesión psicóloga, mayor de edad, legalmente capaz para contratar y obligarme, confiero PODER ESPECIAL, amplio y suficiente, cual en derecho se requiere a favor del señor SERGIO SACOTO SECAIRA, con cédula de ciudadanía número 1234567890, de nacionalidad ecuatoriana, para que en mi nombre y representación contraiga matrimonio con el señor MANUEL MESIAS MORA MORENO, portador de la cédula de ciudadanía número 0987654321, y en consecuencia exprese mi voluntad en tal sentido al momento de la celebración del matrimonio y que la administración ordinaria de la sociedad conyugal corresponda a xxxxxxxxxxxxxx. Mi mandatario está facultado a realizar todo tipo de trámites, solicitudes o requerimientos ante el Registro Civil y ante cualquier institución pública o privada en la que se requiera la intervención de la poderdante para el cumplimiento del objeto de este mandato, así como, firmar cualquier documento público o privado que sea menester, contando con las más amplias facultades de tal suerte que nadie pueda alegar falta, insuficiencia o indeterminación de poder en el cumplimiento del encargo realizado

Este mandato concluirá una vez cumplido el mismo.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El señor Notario, agregará las formalidades de estilo para la plena validez de esta escritura.


martes, 22 de junio de 2021

PODER ESPECIAL: AUTORIZACION SALIDA DEL PAIS MENORES (minuta)



Fuente legal: Arts. 2020, 1464, 2034, 2033 C.C., Arts. 109, 110 Cod. Niñ. y Adolesc.


SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo solicito insertar una de PODER ESPECIAL, al tenor del siguiente texto:

Comparece en calidad de poderdante el(la) señor(a) NEREIDA NADIR NUÑEZ, por sus propios y personales derechos, mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupación protección ama de casa, domiciliado(a) en la calle Sant Rod 6 A4, Barcelona – España, quien es madre del(a) menor NORBERTO NAJERA NADIR, con cédula de ciudadanía xxxxxxxxxx.

Por el presente instrumento confiero poder especial amplio y suficiente cual en derecho se requiere, a favor del(la) señor(a) NELSON NAJERA NAVARRO, con cédula de ciudadanía xxxxxxxxxxxxxx, para que a mi nombre y representación realice a favor de mi hijo(a) lo siguiente:

UNO.- Comparecer ante las misiones diplomáticas de cualquier país para solicitar y realizar los trámites que fueren necesarios para obtener su visa;

DOS.- Obtener su pasaporte o cualquier otro documento personal; y,

TRES.- Concurrir ante cualquier autoridad competente del Ecuador o de cualquier país, para conceder y obtener autorizaciones de salida del país.

Confiero a mi mandatario(a) las más amplias facultades para el cumplimiento de este poder, sin que la exposición que antecede sea taxativa, por lo tanto está autorizado(a) realizar todo trámite que fuere necesario para alcanzar su objeto, sin que por falta de cláusula alguna que en este mandato no constare se le pueda argumentar de insuficiente. Para mayor abundamiento le confiero las facultades determinadas en el artículo cuarenta y tres del Código Orgánico General de Procesos.

El mandatario queda facultado para delegar este poder a un abogado en calidad de procuración judicial.

La duración de este mandato es indefinida.

La cuantía es indeterminada.

El señor notario agregará las demás solemnidades de rigor para la completa validez jurídica del presente instrumento.

PROCURACIÓN JUDICIAL PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO

  Señor Notario: En el protocolo a su cargo, solicito insertar una Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.-...