lunes, 12 de diciembre de 2022

LA PORCION CONYUGAL


La porción conyugal se encuentra entre las asignaciones forzosas enumeradas taxativamente en el artículo 1194 del Código Civil (C.C.).

El Art. 1196 ibídem determina que la porción conyugal es la parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente, que carece de lo necesario para su congrua sustentación. El monto de dicha porción según el Art. 1201 ibíd. Es la cuarta parte de los bienes de la persona difunta, en todos los órdenes de sucesión.

La porción conyugal se da al cónyuge que no tiene bienes en cuantía suficiente para mantener el nivel de vida de que disfrutaba antes de enviudar. Si el cónyuge sobreviviente no tiene bienes recibirá la porción conyugal completa y, cuando los tiene, pero no son suficientes, la porción será solo complementaria hasta alcanzar la cuantía indicada anteriormente (Art. 1199 del C.C.). Igual regla aplica cuando el de cujus mantenía unión de hecho.

Si el cónyuge o conviviente sobreviviente no tuvo derecho a la porción conyugal al momento del fallecimiento del causante, no la adquirirá después por el hecho de caer en pobreza (Art. 1198 del C.C.).

La porción conyugal no es una herencia ni un legado, es una deducción previa, una baja del acervo ilíquido, equiparable a las otras cargas comunes o generales de la sucesión, que se descuentan antes de determinar el acervo líquido.

La porción conyugal se adquiere por el ministerio de la ley y no es necesario que el cónyuge supérstite demande o pida a nadie el reconocimiento de su derecho, salvo el caso de que se le pretenda privar de lo que le corresponde.

La porción conyugal puede transferirse libremente por su titular.

No debe confundirse porción conyugal con gananciales de la sociedad conyugal, que son dos instituciones distintas.

Notas: * Acervo ilíquido: se conforma por todos los bienes que van a constituir la herencia o legado sin ninguna deducción.- * Acervo líquido: corresponde al valor del cual se realizan las divisiones para los herederos o legatarios, restadas las rebajas legales, es decir, el acervo ilíquido aplicadas las deducciones legales (Art. 1001 C.C.)

lunes, 5 de diciembre de 2022

HISTORIAL DE DOMINIO DE INMUEBLES

¿ES NECESARIO DETALLAR TODO EL HISTORIAL DE DOMINIO DE UN INMUEBLE EN UNA ESCRITURA DE COMPRAVENTA?

Existe la costumbre de detallar, en las minutas, el historial de dominio de los inmuebles de los últimos 15 años, tal vez por razones de orden práctico, más que una por una exigencia legal (ver Art. 2410 del Código Civil que se refiere a la prescripción extraordinaria de dominio).

Sin embargo, del texto del Art. 708 del Código Civil se desprende que para la transferencia de un derecho que ha sido antes inscrito basta con mencionar la precedente inscripción en la nueva, en otras palabras, para la transferencia de dominio de un inmueble es suficiente mencionar la inscripción de dominio precedente.

sábado, 26 de noviembre de 2022

COMPRAVENTA CON PACTO DE RETROVENTA


Fuente legal: Arts. 1821 a 1825, Art. 708 del Código Civil

Comparecientes: (Nota para el Notario.- Encabezamiento de la escritura)

Comparecen: Por una parte, los señores ELVIS ERAZO ENCALADA y FERNANDA FABARA FALQUEZ, casados entre sí, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, de profesión arquitecto, y contadora, respectivamente, con correo electrónico: xxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, en su orden, teléfono: xxxxxxxxxx, domiciliados en la calle Nueva York 234 y Bosmediano de la ciudad de Riobamba, a quienes en adelante se podrá denominar simplemente “VENDEDORES”; y, por otra parte, el señor DARWIN DOMINGUEZ DUARTE, soltero, por sus propios y personales derechos, de ocupación comerciante, con correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx, teléfono: xxxxxxxxx, domiciliado en la calle Alameda 678 y Torres de la ciudad de Chunchi, de tránsito por esta localidad, a quien en adelante se podrá denominar simplemente “COMPRADOR”. Todos mayores de edad y legalmente capaces para contratar y obligarse.

SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo, solicito extender una de COMPRAVENTA CON PACTO DE RETROVENTA arreglada a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- ANTECEDENTE:

Mediante escritura pública celebrada el 17 de febrero de 2015 ante el Ab. Daniel Donoso, Notario Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el señor ELVIS ERAZO ENCALADA, casado con FERNANDA FABARA FALQUEZ, adquirió por compraventa a los señores Raúl Rojas y Ximena Xoxo el lote de terreno signado con el número 11 de la manzana “D” de la urbanización Los Capulíes, de la superficie de 227,85 m2, situado en la parroquia Lizarzaburu del cantón Riobamba, cuyos linderos y dimensiones son:

POR EL FRENTE: con 10,50 m, la calle B;
POR EL FONDO: con 10,50 m, los lotes 1 y 2 de la Mz D;
POR EL UN LADO: con 21,70 m, el lote 10 de la Mz D; y,
POR EL OTRO LADO: con 21,70 m, el lote 12 de la Mz D

TERCERA.- COMPRAVENTA: Con estos antecedentes, que forman parte integrante de este contrato, los señores ELVIS ERAZO ENCALADA y CARMEN CRISTINA CORO CARDENAS, en la calidad en la que comparecen, venden y dan en perpetua enajenación a favor del señor DARWIN DOMINGUEZ DUARTE, el inmueble descrito en la cláusula anterior, compuesto actualmente de terreno y casa, por haber construido esta última posteriormente.

CUARTA.- PRECIO: El precio de la venta es la cantidad de NOVENTA MIL DOLARES, al contado, pagado mediante cheque certificado de la cuenta corriente número 123456 del banco de Piedradura, cuyo titular es el vendedor, suma de dinero que los VENDEDORES declaran tenerla recibida a su entera satisfacción, por lo cual transfieren a favor del COMPRADOR el dominio y posesión del inmueble vendido, como cuerpo cierto, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres anexos; los VENDEDORES quedan sujetos al saneamiento en caso de evicción de conformidad con la ley, y declaran que sobre dicho inmueble no pesa gravamen alguno, como aparece del certificado del registrador de la propiedad que se agrega.

Las partes declaran que el dinero de esta compraventa tiene origen y destino lícitos y permitidos por las leyes vigentes.

Los VENDEDORES se reservan la facultad de recobrar la cosa vendida, pagando al COMPRADOR la cantidad de $ …………….. USD , debiendo ejercitar esta facultad dentro del plazo de ………….. Vencido este plazo, esta compraventa quedará en firme.

QUINTA.- GASTOS E IMPUESTOS: Los gastos e impuestos que causen esta escritura y su inscripción son de cuenta del COMPRADOR, pero el impuesto a la plusvalía o a las utilidades en compraventa de inmuebles, es de cuenta de los VENDEDORES.

SEXTA.- ACEPTACION: El COMPRADOR dice: que acepta esta escritura en todas sus partes, que conoce el inmueble que adquiere y que se halla en posesión del mismo, sin tener que hacer reclamo alguno a los VENDEDORES ni por la cabida ni por los linderos. Los VENDEDORES dicen que aceptan esta compraventa por convenir a sus intereses.

SÉPTIMA.- JURISDICCION Y TRAMITE: Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador de la ciudad de Riobamba. Para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de Riobamba.

Usted señor Notario, agregará las solemnidades de estilo y el COMPRADOR queda facultado para solicitar la competente inscripción, aclarándose que este mandato no podrá ser revocado, y tendrá pleno efecto aún en el caso de fallecimiento, de acuerdo a lo que dispone la segunda parte del Art. 2072 del Código Civil.

sábado, 1 de octubre de 2022

DESAHUCIO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Fuente legal: Arts. 33 Ley de Inquilinato; 18 No. 35 Ley Notarial


SEÑOR NOTARIO:

ROBERTO ROMERO ROSALES, por mis propios derechos, de 42 años de edad, de estado civil casado, comerciante, con cédula de ciudadanía No. xxxxxxxxxx, domiciliado en la calle Primera Constituyente y Magdalena Dávalos, esquina, de esta ciudad de Riobamba, con teléfono No. xxxxxxxx, a usted digo:

Conforme se desprende del contrato de arrendamiento debidamente inscrito, que adjunto, di en arrendamiento a la señora BETTY BARRERO BECERRA, un local comercial situado en la planta baja del inmueble ubicado en la calle García Moreno 12-12 y Veloz de la ciudad de Riobamba, compuesto de un una tienda, una bodega y un baño, para destinarlo a bazar, con un canon arrendaticio mensual de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA más IVA. El contrato tiene un plazo de duración de dos años a partir del 31 de octubre del 2020, como así consta de la cláusula cuarta.

Por lo expuesto, con fundamento en lo que dispone el Articulo 33 de la Ley de Inquilinato, comparezco y solicito que se sirva notificar a la arrendataria con mi resolución de terminar definitivamente el contrato.  En la notificación con el DESAHUCIO se prevendrá a arrendataria señora BETTY BARRERO BECERRA, la obligación que tiene de cancelar los cánones de arrendamiento hasta la fecha de terminación y desocupación total del inmueble arrendado y se le advertirá que la entrega del local deberá hacerlo en las mismas buenas condiciones que las recibió.

El procedimiento es el determinado en el artículo 18, numeral 35 de la Ley Notarial.

La señora BETTY GRACIELA VÁSQUEZ JARAMILLO, será notificada en el local arrendado ubicado en el inmueble de la calle García Moreno 12-12 y Veloz de la ciudad de Riobamba.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Firmo con el Ab. Vicente Vinueza Vera, profesional al que autorizo suscribir en mi nombre y representación los escritos que estime necesarios en defensa de mis intereses.

Yo, Ab. Vicente Vinueza Vera, bajo juramento declaro que no me encuentro impedido de ejercer la profesión, ni incurso en las prohibiciones constante en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.

ROBERTO ROMERO ROSALES

 

viernes, 3 de junio de 2022

EXONERACIONES DE TASAS NOTARIALES PARA ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD



Fuente normativa: Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial

Art. 126.- Personas adultas mayores.- Las personas adultas mayores se encuentran exentas en el pago de la tarifa en los actos que contengan su única y exclusiva declaración de voluntad los cuales se detallan a continuación:

a) EXTINCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR
Cuando el Adulto Mayor sea el ÚNICO Y EXCLUSIVO PROPIETARIO.

b) DECLARACIÓN JURAMENTADA
Cuando el Adulto Mayor sea el ÚNICO Y EXCLUSIVO DECLARANTE.

c) RENUNCIA DE GANANCIALES
Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor.

d) DECLARACIÓN DE SUPERVIVENCIA
Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor.

e) OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO ABIERTO
Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor

f) OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO CERRADO
Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor

g) ACEPTACIÓN Y REPUDIO DE HERENCIA
Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor

h) EXTINCIÓN DE USUFRUCTO
Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor

i) INSINUACIÓN PARA DONACIÓN
Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor

j) GARANTÍA ECONÓMICA
Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor

k) CANCELACIÓN DE HIPOTECA
Cuando sea beneficiario únicamente el Adulto Mayor propietario del bien.

l) RECONOCIMIENTO DE FIRMAS
Cuando en el documento únicamente conste la firma del Adulto Mayor

m) AUTENTICACIÓN DE FIRMAS
Cuando en el documento únicamente conste la firma del Adulto Mayor

Para el caso de contratos bilaterales, los adultos mayores pagarán el cincuenta por ciento (50%) por la tarifa del servicio, estándoles prohibido asumir el pago del porcentaje que corresponda cubrir a los demás intervinientes.

Art. 127.- Personas con discapacidad.- Las personas con discapacidad que presenten el certificado o documento vigente emitido por la autoridad sanitaria nacional que acredite su condición discapacitante; o sus sustitutos acreditados por la autoridad competente, gozarán de exoneración en el pago de las tarifas notariales, de conformidad al Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, siempre y cuando el acto o contrato beneficie directamente a la persona con discapacidad, estándoles prohibido asumir el pago del porcentaje que corresponda cubrir a los demás intervinientes.

martes, 31 de mayo de 2022

INFORMACION SUMARIA PARA CONTRAER SEGUNDAS NUPCIAS


SEÑOR NOTARIO:

CARLOS CERVANTES CEVALLOS, con C.C. xxxxxxxxxxx, de 54 años de edad, de estado civil viudo, de profesión ingeniero, ecuatoriano, con correo electrónico xxxxxxxxx, domiciliado en la calle Alcázar No. 123 y Valencia de la ciudad de Riobamba, por mis propios derechos, solicito que en calidad de información sumaria se recepte las declaraciones de los testigos señores Antonio Alejandro Álvarez Alcocer y Bolívar, Bernardo Berrones Bueno, quienes depondrán al tenor del siguiente interrogatorio:

1.- Sobre edad y más generales de ley.
2.- ¿Verdad que conoce que mis únicos hijos de precedente matrimonio de nombres: DARÍO CERVANTES VACA y EDWIN CERVANTES VACA, actualmente son mayores de edad?
3.- ¿Verdad que conoce que no tengo hijos de precedente matrimonio con mi ex cónyuge la señora Victoria Vaca Velasco, bajo mi patria potestad o curaduría?
4.- ¿Verdad que conoce que no administro bienes de mi precedente matrimonio habido con la señora Victoria Vaca Velasco que pertenezcan a mis hijos DARÍO CERVANTES VACA y EDWIN CERVANTES VACA, como herederos de su difunta madre o por cualquier otro título?
5.- ¿La razón de sus dichos?

Practicada esta diligencia se me conferirán las copias de ley.

Firmo con el Ab. Vicente Vinueza Vera, profesional al que autorizo suscribir en mi nombre y representación los escritos que estime necesarios en defensa de mis intereses.

Yo, Ab. Vicente Vinueza Vera, bajo juramento declaro que no me encuentro impedido de ejercer la profesión, ni incurso en las prohibiciones constante en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.


CARLOS CERVANTES CEVALLOS

lunes, 16 de mayo de 2022

CLAUSULAS DE ARBITRAJE Y MEDIACION

 


Fuente legal: Arts. 190, 422 Constitución de la República del Ecuador (CRE), Arts. 1, 3, 9, 16, 17, 35, 36, 38, 43, 45, 46, 47 Ley de Arbitraje y Mediación (LAM), Art. 20 Reglamento a la LAM, Disposición General Décima del Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial


MODELO DE CLAUSULA PARA CONVENIO ARBITRAL

Toda controversia o diferencia que surja de, relativa a, o que tenga relación con este contrato, será resuelta por un tribunal arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de ……(definir el centro de arbitraje)……, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación y su reglamento de aplicación, el Reglamento de dicho Centro y las siguientes normas:
1.- El tribunal estará integrado por … (escoger entre uno o tres árbitros)….. designados conforme el Reglamento del Centro;
2.- El tribunal decidirá en … (derecho o equidad, según corresponda)…;
3.- Para la ejecución de medidas cautelares, el tribunal arbitral está facultado para solicitar a los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento sin que sea necesario el recurrir a juez ordinario alguno;
4.- El arbitraje se llevará en idioma castellano conforme a la Ley de Arbitraje y Mediación.

MODELO DE CLAUSULA DE MEDIACION

Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador de un Centro de Mediación de la ciudad de …(definir la localidad)… Para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de … (definir la localidad)

jueves, 12 de mayo de 2022

COMODATO O PRESTAMO DE USO

 

Fuente legal: Arts. 2077, 2080, 2081, 2083 Código Civil

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo solicito incorporar una de COMODATO O PRÉSTAMO DE USO al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen, por una parte, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DESCANSO, legalmente representada por el señor Freddy Fernández Falconí, en su calidad de Gerente, a la que se le denominará la COMODANTE; y, por otra parte, la ASOCIACIÓN BUENA FE, legalmente representada por el señor Guido Guerra Garnica, en su calidad de Presidente, a la que se le denominará la COMODATARIA, quienes convienen de manera libre y voluntaria en celebrar este contrato de comodato.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura pública de compra venta, celebrada en la Notaría Pública Séptima del cantón Riobamba, el 1 de julio de 1994, e inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 15 de agosto de 1994, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DESCANSO adquirió por compra al señor Vicente Vivanco Valle una casa ubicada en la calle Vargas Torres 22-03 y Av Daniel León Borja, parroquia Lizarzaburu, de la ciudad de Riobamba, con los siguientes linderos y dimensiones:

Por el Norte: la calle Vargas Torres, con 18 m;
Por el Sur: predio de la Srta. Martina Martínez, con 18 m;
Por el Este: predio del Sr. Gregorio Gómez, con 12 m; y,
Por el Oeste: Av. Daniel León Borja, con 12 m.
La superficie total es de 216 m2

2.- El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DESCANSO, reunido en Sesión Ordinaria de 13 de junio de 2020, mediante Resolución No. CA-08, autorizó la entrega en comodato, a la ASOCIACIÓN BUENA FE, del inmueble descrito en el numeral anterior, facultando al señor Gerente, la celebración de este contrato.

TERCERA.- OBJETO: Con los antecedentes expuesto, en base a los títulos y derechos invocados, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DESCANSO, representada por el señor Freddy Fernández Falconí, en su calidad de Gerente, da y entrega en comodato o préstamo de uso a favor de la ASOCIACIÓN BUENA FE, legalmente representada por el señor Guido Guerra Garnica, en su calidad de Presidente, en forma gratuita, el inmueble de su propiedad descrito en la cláusula segunda de este contrato, para que sea utilizado exclusivamente para uso de las oficinas institucionales de la COMODATARIA.

CUARTA.- PLAZO: El plazo de duración del presente contrato de Comodato o préstamo de uso es de VEINTE AÑOS, contados a partir de la suscripción del presente contrato, aclarándose que la COMODANTE conservará en todo momento la propiedad del inmueble, entendiéndose que éste ha de ser utilizado exclusivamente por la COMODATARIA para los fines previstos en este contrato y en ningún caso podrá ser subarrendado o cedido a cualquier título.

QUINTA.- RESTITUCIÓN: La COMODATARIA declara que recibe el inmuebles materia del presente contrato de comodato con todas sus instalaciones en buenas condiciones de funcionamiento y se obliga a restituirlo al término del plazo señalado en la cláusula que precede.

SEXTA.- MANTENIMIENTO: Corresponde a la COMODATARIA cuidar el inmueble objeto del presente contrato, durante el plazo de vigencia del mismo, manteniéndolo en las mismas condiciones que lo recibe, siendo obligación de la COMODATARIA el pago de los valores que por servicios básicos facturen los medidores asignados al local materia del comodato. Las mejoras que se realizaren al inmueble serán de cuenta de la COMODATARIA y quedará a favor de la COMODANTE, sin costo alguno para ésta.

SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD: La COMODATARIA será responsable por el buen uso de la conservación del inmueble, objeto del presente contrato de comodato, de conformidad a lo dispuesto en los artículos dos mil ochenta y uno (Arts. 2081) y siguientes del Código Civil vigente.

OCTAVA.- CUANTÍA: La cuantía se fija en la suma de CIENTO VEINTE MIL DÓLARES y se lo hace en base al valor del avalúo fijado por el Municipio del Riobamba constante en el pago del impuesto predial que se agrega como habilitante.

NOVENA.- GASTOS: Los gastos que demande, la suscripción, legalización e inscripción del presente contrato correrá a cargo de la COMODATARIA, la que queda autorizada para solicitar su inscripción en el Registro de la Propiedad.

DECIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, JURISDICCION Y TRAMITE: Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación en un Centro de Mediación con sede en la ciudad de RIOBAMBA. Para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de RIOBAMBA.

DECIMA PRIMERA.- ACEPTACIÓN: Para constancia de aceptación y ratificación del presente contrato las partes firman de buena fe.

El señor Notario agregará las solemnidades de estilo necesarias para la plena validez de este documento.

martes, 10 de mayo de 2022

DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL

 


Fuente legal: Arts. 1, 10, 11, 19 inc. 1 Ley de Propiedad Horizontal

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo, solicito incorporar una escritura pública de DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL arreglada a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTE(S): Comparece(n) el(la(los) señor(a)(es) SIMON BOLIVAR PONTE y MARIA TORO ALAIZA, de estado civil casados entre sí, de profesión u ocupación militar y quehaceres domésticos, residentes y domiciliados en esta ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, legalmente capaz(ces) para contratar y obligarse.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura de partición celebrada el 22 de junio del 1999, ante el Notario Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad el 28 de agosto de 1999, se adjudica a favor de la señora MARIA TORO ALAIZA y su cónyuge SIMON BOLIVAR PONTE, el lote de terreno signado con el número UNO de la manzana “A”, del conjunto viviendístico Arrayanes, Segunda Etapa, parroquia Velasco, del cantón Riobamba, cuyos linderos y dimensiones son:

NORTE: pasaje Uno, en la extensión de 24m;
SUR: lote Dos, en la extensión de 23,75m;
ESTE: lote número Doce, en la extensión de 9m; y,
OESTE: calle D, en la extensión de 9m.

Área total: 214,78 m2

2.- AUTORIZACIÓN URBANÍSTICA PRELIMINAR DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Con RESOLUCION ADMINISTRATIVA 2022-004-GOT-AUPPH, de fecha 3 de febrero del 2022, emitida por xxxxxxxxxxxxx, Director General de Gestión de Ordenamiento Territorial, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, concede la autorización urbanística preliminar de propiedad horizontal del conjunto para vivienda denominado “LIBERTADOR”, ubicado en el Pasaje 1 y calle Bosmediano, zona de planeamiento Z30, parroquia Velasco de la ciudad de Riobamba, de propiedad de los cónyuges Simón Bolívar Ponte y María Toro Alaiza, la que se agrega, junto con sus respectivos anexos, como documento habilitante.

3.- ALICUOTAS DE VIVIENDA: El conjunto para vivienda denominado “LIBERTADOR”, cuenta con 2 departamentos y 1 casa con la siguiente distribución:

DEPARTAMENTO UNO CASA UNO: AREA ABIERTA: N+5.50, lavandería departamento uno, ÁREA CONSTRUIDA: N+0.10, departamento uno casa uno con los siguientes espacios: sala, comedor, cocina, dormitorio uno, baño completo, planchado, dormitorio dos, garaje departamento uno, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y DIMENSIONES GENERALES: Norte: pasaje Uno en 6,95 m; Sur: lote Dos en 10,90 m; Este: circulación peatonal uno en 5,50 m, 0,65 m; y, circulación peatonal uno y escaleras casa uno en 3,53 m; y, Oeste: calle D en 4,05 m; y, garaje departamento uno casa uno en 3,30 m y 4,82 m, área de edificada: 99,24 m2. GARAJE DEPARTAMENTO UNO CASA UNO: Linderos: Norte: pasaje uno en 3,30 m; Sur: departamento uno casa uno en 3,30 m; Este: departamento uno casa uno en 4,82 m; Oeste: calle D en 4,95 m, área edificada: 16,13 m2. LAVADERÍA DEPARTAMENTO UNO: Linderos: lavandería departamento dos en 1,60 m; Sur: lote dos en 1,38 m; Este: lavandería departamento uno en 2,28 m, 0,22 m y 0,80 m; Oeste: terraza casa uno en 3,08 m, área edificada: 4,76 m2.

DEPARTAMENTO DOS CASA UNO: ÁREA ABIERTA: N+0.10, parqueadero uno departamento dos casa uno, N+5.50 lavandería departamento dos, área construida: N+2.80, departamento dos casa uno con la siguiente distribución; sala, comedor, cocina, baño completo, dormitorio tres, dormitorio dos, dormitorio uno con vestidor y baño completo, N+5.50, lavandería departamento dos; CON LOS SIGUIENTES LINDEROS GENERALES: Norte: pasaje uno en 9,56 m; Sur: lote dos en 10,54 m; Este: pasaje uno, circulación peatonal uno y escaleras casa uno en 9,59 m; Oeste: calle D en 0,60 m, 2,22 m, 0,65 m, 0,55 m, 2,60 m, 0,55 m, 0,40 m, 0,86 m, 1,52 m y 2,36 m, área edificada: 109,37 m2. PARQUEADERO UNO DEPARTAMENTO DOS CASA UNO: Norte: circulación peatonal uno en 2,50 m; Sur: escaleras casa uno en 1,90 m; Este: casa dos en 5,55 m; Oeste: circulación peatonal uno en 4,65 m, 0,60 m y 0,90 m, área abierta: 13,33 m2.- LAVANDERÍA DEPARTAMENTO DOS: Norte: terraza casa uno en 1,60 m; Sur: lavandería departamento uno en 1,60 m; Este: lavandería departamento dos en 2,90 m; Oeste: terraza casa uno en 2,90 m, área edificada 4,64 m2.

CASA DOS: AREA ABIERTA: N+0.20, parqueadero uno casa dos, N+5.68 terraza casa dos, área de construida: N+0.28, planta baja con la siguiente distribución: sala, comedor, cocina, estudio, medio baño, bodega y escalera, N+2.98, planta casa dos con la siguiente distribución: dormitorio uno con vestidor y baño completo dormitorio dos, dormitorio tres, baño completo y escaleras, N+5.68, tapagrada lavandería casa dos, terraza con pérgola casa dos; CON LOS SIGUIENTES LINDEROS GENERALES: CASA DOS PLANTA BAJA: Norte: área verde uno en 2,93 m, circulación peatonal dos en 0,32 m; y, circulación peatonal dos y área verde dos en 4,12 m; Sur: lote dos en 7,05 m; Este: circulación peatonal tres y área verde tres en 7,50 m; Oeste: parqueadero uno departamento dos casa uno y escaleras casa uno en 7,80 m, área edificada: 53,75 m2; CASA DOS PLANTA ALTA: Norte: pasaje uno en 4,15 m, circulación peatonal dos en 1,50 m y circulación peatonal dos y área verde dos en 3,60 m; Sur: lote dos en 7,75 m; Este: circulación peatonal tres y área verde tres en 7,50 m; Oeste: circulación peatonal uno, parqueadero uno departamento dos casa uno y escaleras casa uno en 9 m, área edificada: 64,35 m2, ÁREA TOTAL CASA DOS: 139,96 m2; TERRAZA CON PÉRGOLA CASA DOS: Norte: terraza casa dos en 3,55 m; Sur: lote dos en 3,55 m; Este: área verde tres en 3,30 m; Oeste: tapagrada lavandería casa dos en 3,30 m, área edificada: 11,72 m2.

TERCERA.- SOMETIMIENTO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Con los antecedentes expuestos los cónyuges señores SIMON BOLIVAR PONTE y MARIA TORO ALAIZA, por medio de este instrumento público, somete(n) bajo el régimen de propiedad horizontal al Conjunto para Vivienda denominado “LIBERTADOR”, dividiéndolo en las áreas exclusivas y comunes detalladas en la RESOLUCION ADMINISTRATIVA 2022-004-GOT-AUPPH, de fecha 3 de febrero del 2022, descrita en la cláusula anterior. El(la(los) otorgante(s) se somete(n) a las disposiciones contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal su reglamento de aplicación y, una vez aprobado, al Reglamento Interno de Copropiedad.

CUARTA.- CUANTIA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

QUINTA.- ACEPTACION: El(la(los) compareciente(s) dice(n) que acepta(n) esta escritura en todas sus partes, por lo que el señor Registrador de la Propiedad inscribirá esta escritura pública.

Usted señor Notario, agregará las solemnidades de estilo para la validez de este instrumento.

jueves, 5 de mayo de 2022

PETICION PARA EXTINCION DE PATRIMONIO FAMILIAR

 


Fuente legal: Arts. 835, 849, 851 Código Civil, Art. 18 No. 10 Ley Notarial


SEÑOR NOTARIO:

NELSON NOROÑA NUÑEZ, con C.C. No. 0123456789, de 59 años de edad, doctor en ciencias de la educación, con correo electrónico xxxxxxx; y, CECILIA CANDO CALERO, con C.C. No. 9876543210, de 57 años de edad, licenciada en química y ciencias de la educación, con correo electrónico xxxxxxx; de estado civil casados entre sí, por nuestros propios derechos y los que representamos en la sociedad conyugal que tenemos formada, domiciliados en la calle Atahualpa No. 25-78 y Pucará de la ciudad de Riobamba, a usted decimos:

ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura celebrada el 20 de octubre de 2019, ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, e inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 26 de los mismos mes y año, la Cooperativa de Vivienda Los Tulisios representada por los señores Ricardo Ramírez y Pedro Páramo, en sus calidades de Presidente y Gerente, respectivamente, adjudicó a favor del compareciente Nelson Noroña Núñez (casado), el lote de terreno número DOS, de la Mz. “A”, de la superficie de 225,15 m2, situado en la parroquia Lizarzaburu del cantón Riobamba, comprendido dentro de los linderos siguientes:
NORTE, terreno de Fabrizio Fernández, con 20,84 metros;
SUR, lote No 3 de la cooperativa en 21,04 metros lineales;
ESTE, calle Octava longitudinal, con 21,04 metros; y,
OESTE, propiedad de María Masabanda con 10,78 metros

2.- Como consecuencia de esta adjudicación, se halla constituido sobre el inmueble de nuestra propiedad Patrimonio Familiar por ministerio de la ley.

3.- De las cédulas de ciudadanía anexas y partidas de nacimiento vendrá a su conocimiento que nuestros únicos hijos que responden a los nombres de NELSON NOROÑA CANDO y MERCEDES NOROÑA CANDO, actualmente han cumplido la mayoría de edad. No existen más beneficiarios de este patrimonio familiar a los que se refiere el Art. 849 del Código Civil.

PETICION DE EXTINCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR

Con estos antecedentes, solicitamos que de conformidad con lo que dispone el Art. 851 numeral 4 del Código Civil se digne receptar nuestra declaración juramentada con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de EXTINGUIR EL DE PATRIMONIO FAMILIAR.

Se dispondrá se notifique al Gerente y representante legal de la Cooperativa de Vivienda Reina del Cisne para que manifieste su aceptación a la extinción del patrimonio familiar solicitada.

El procedimiento es el determinado en el Art. 18 numeral 10 de la Ley Notarial.

Adjuntamos cédulas, certificados de votación de los comparecientes, escritura y certificado de gravámenes del inmueble.

La cuantía es indeterminada.

Firmamos con el/la Ab. xxxxxxx, profesional que declara bajo juramento no encontrarse impedido(a) de ejercer la profesión, ni incurso(a) en las prohibiciones constantes en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.


NELSON NOROÑA NUÑEZ                        CECILIA CANDO CALERO


Ab. .......................
Mat. Foro .........................


Nosotros, NELSON NOROÑA CANDO, de 21 años de edad, soltero, estudiante, correo electrónico xxx, con C.C. 0602582584 y MERCEDES NOROÑA CANDO, de 20 años de edad, soltera, estudiante, correo electrónico xxx, con C.C. 0601477416; ambos por nuestros propios derechos, domiciliados en la calle Atahualpa No. 25-78 y Pucará de la ciudad de Riobamba, expresamos que nos encontramos totalmente de acuerdo con la solicitud de nuestros padres de extinción de patrimonio familiar que antecede.


NELSON NOROÑA CANDO                         MERCEDES NOROÑA CANDO

jueves, 17 de marzo de 2022

LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL CON RENUNCIA DE GANANCIALES

 


Fuente Legal: Arts. 139, 157, 189, 203, 204 CC, Art. 18 #s 13 y 23 LN

SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo solicitamos agregar una de liquidación extrajudicial de sociedad conyugal, al tenor de las siguientes cláusulas.

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente documento por una parte el señor SALOMON SALAO SALDARREAGA, de nacionalidad ecuatoriana, estado civil casado, mayor de edad, de profesión médico; y, por otra parte, la señora ANA ALEAGA ALVAREZ, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada, mayor de edad, de profesión economista; domiciliados en la ciudad de Riobamba, legalmente capaces para contratar y contraer obligaciones.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

a). Los cónyuges señores SALOMON SALAO SALDARREAGA y ANA ALEAGA ALVAREZ, contrajeron matrimonio civil el 5 de enero del 2020 y disolvieron de mutuo acuerdo la sociedad conyugal ante el Notario Público Sétimo del cantón Riobamba, doctor Pablo Muñoz Rodríguez, el 23 de febrero del 2022, conforme se desprende de la copia certificada del Acta de Inscripción de Matrimonio que se agrega como habilitante.

b). Durante la sociedad conyugal, adquirieron como único bien un inmueble compuesto de casa y terreno que la sustenta, por compra al señor Gabriel García Guerra, mediante escritura pública celebrada el 4 de noviembre del 2020, ante el Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, doctor Pablo Muñoz Rodríguez, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Riobamba, el 7 de los mismos mes y año.

El inmueble está ubicado en la Parroquia Lizarzaburu, del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, dentro de los siguientes linderos y dimensiones:

Norte, propiedad de Enriqueta Erazo, en 20 m m;
Sur, propiedad de Jacinto Jara, en 20 m;
Este, calle Victoria, en 11,20 m; y,
Oeste, propiedad de Sara Sarmiento, 11,20 m

Superficie: 224 m2

TERCERA.- LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y RENUNCIA DE GANANCIALES: Con los antecedentes expuestos, los cónyuges señores SALOMON SALAO SALDARREAGA y ANA ALEAGA ALVAREZ, de mutuo acuerdo, en forma libre voluntaria y extrajudicial, convenimos en liquidar la sociedad conyugal habida entre los dos, de la siguiente manera:

A la señora ANA ALEAGA ALVAREZ, se le adjudica y transfiere la totalidad del inmueble descrito y singularizado en la cláusula que antecede, tal cual han adquirido y poseído, con sus entradas, salidas, usos, costumbres, y más servidumbres, con todo lo que se considera inmueble por adherencia y destinación, , sin reserva de ninguna clase.

Para el efecto el señor SALOMON SALAO SALDARREAGA, renuncia a sus gananciales en el inmueble antes descrito y en el monto necesario, en beneficio de su cónyuge la señora ANA ALEAGA ALVAREZ, declarando para el efecto que no ha entrado en su poder ninguna parte del haber social, a título de gananciales.

CUARTA.- CUANTÍA: El avalúo del inmueble asciende a la suma de SETENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mismo que se ha de tener como cuantía de este instrumento.

QUINTA.- GASTOS E IMPUESTOS: Los gastos e impuestos que causen esta escritura y su inscripción son de cuenta de la adjudicataria, incluido el impuesto de plusvalía en caso de haberlo.

SEXTA.- ACEPTACION: Los comparecientes aceptan esta escritura en todas sus partes por convenir a sus intereses

SEPTIMA.- JURISDICCION Y TRAMITE: Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador con sede en la ciudad de Riobamba. Para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de Riobamba y al procedimiento previsto en la ley.

Usted señor Notario, agregará las solemnidades de estilo y la adjudicataria queda facultada para solicitar la competente inscripción, aclarándose que este mandato no podrá ser revocado, y tendrá pleno efecto aún en el caso de fallecimiento, de acuerdo a lo que dispone la segunda parte del Art. 2072 del Código Civil.



sábado, 19 de febrero de 2022

CESION DE DERECHO DE HERENCIA




Fuente legal: Arts. 1850, 1851 CC


SEÑOR NOTARIO:

En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, solicito incorporar una en la cual conste la siguiente CESIÓN DE DERECHO DE HERENCIA:

CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen, por una parte el señor BRAYAN BENJAMIN BERMEO BORJA, por sus propios y personales derechos, soltero, mayor de edad, legalmente capaz para contratar y obligarse, domiciliado en la ciudad de Riobamba, en calidad de CEDENTE; y, por otra parte, la señora ANA ALICIA ALVAREZ ALARCON, por sus propios y personales derechos, casada, mayor de edad, legamente capaz para contratar y obligarse, domiciliada en la ciudad de Guano, en calidad de CESIONARIA.

CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES: El 15 de agosto del 2021, falleció en la ciudad de Puyo, el señor JUAN JOSE BERMEO JARA, sin dejar testamento, quedando como únicos y universales herederos de todos los bienes dejados por el causante los señores ALEXIS ADRIAN BERMEO BORJA y BRAYAN BENJAMIN BERMEO BORJA; y, como cónyuge sobreviviente la señora LIDA LEONOR BORJA LARA, con derecho a gananciales, conforme aparece de la posesión efectiva que se agrega como documento habilitante, otorgada por el notario público séptimo del cantón Riobamba el 15 de diciembre del 2021, legalmente inscrita en el registro de la propiedad del mismo cantón el 23 de los mismos mes y año.

CLÁUSULA TERCERA.- CESIÓN: Con éstos antecedentes, en forma libre y voluntaria el señor BRAYAN BENJAMIN BERMEO BORJA cede y transfiere su derecho de herencia, a favor de la señora ANA ALICIA ALVAREZ ALARCON, en todo lo que representa derechos y obligaciones transmisibles y sin reserva de ninguna clase.

CLÁUSULA CUARTA.- PRECIO: El precio que paga la señora ANA ALICIA ALVAREZ ALARCON en su calidad de cesionaria, al señor BRAYAN BENJAMIN BERMEO BORJA en su calidad de cedente, es la cantidad de SETENTA MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, mediante transferencia bancaria efectuada de la cuenta corriente xxxxxxxx, del banco xxxxxx, cuyo titular es la cesionaria, a la cuenta corriente xxxxxxxx, del banco xxxxxx, cuyo titular es el cedente, suma de dinero que este último declara tenerla recibida a su entera satisfacción.

CLÁUSULA QUINTA.- GASTOS: Los gastos que causen la presente escritura serán de cuenta de xxxxxxxxxx

CLÁUSULA SEXTA.- ACEPTACIÓN: Los comparecientes aceptan y se ratifican en esta escritura por ser en beneficio de sus intereses.

El señor notario antepondrá y agregará las demás formalidades de estilo necesarias para la plena validez del presente instrumento.

lunes, 7 de febrero de 2022

CESION DE PARTICIPACIONES SOCIALES


Fuente Legal: Art. 113 Ley Compañías

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de Escrituras Públicas a su cargo, solicito incorporar una de CESIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración de la presente escritura por una parte, en calidad de CEDENTES los señores EDUARDO EDMUNDO ERAZO ENRIQUEZ y FABIOLA FERNANDA FIALLOS FALQUEZ, casados entre sí, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tiene formada; y, por otra parte, en calidad de CESIONARIO el señor ALFREDO ALEJANDRO ARELLANO ARMAS, casado, por sus propios derechos. Los comparecientes son mayores de edad, ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Riobamba, legalmente capaces para contratar y obligarse.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

a) La compañía RIOINMOB CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública celebrada el 15 de enero de 1997, ante el Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el 14 de febrero de 1997.

b) La Junta General Universal de Socios de la compañía RIOINMOB CIA. LTDA., celebrada el 24 de enero del 2022, acordó por unanimidad autorizar la cesión de participaciones sociales del socio EDUARDO EDMUNDO ERAZO ENRIQUEZ, para que se realicen todos los trámites relacionados al perfeccionamiento de dicho traspaso.

TERCERA.- CESIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES: Con estos antecedentes los cónyuges señores EDUARDO EDMUNDO ERAZO ENRIQUEZ y FABIOLA FERNANDA FIALLOS FALQUEZ, previo el cabal cumplimiento de todas las disposiciones legales pertinentes CEDEN Y TRASPASAN a favor del señor ALFREDO ALEJANDRO ARELLANO ARMAS, las 29 participaciones sociales de 10 dólares cada una, que poseen en la compañía RIOINMOB CIA. LTDA., lo que da un total de 290 dólares del capital social.

CUARTA.- PRECIO: El precio convenido por la cesión de las 29 participaciones sociales se fija en la suma de DIEZ MIL DÓLARES, que son pagados por el cesionario de contado en dinero en efectivo. Los cedentes manifiestan que nada tienen que reclamar por ningún concepto en el futuro, pues se encuentran conformes con el pago y precio convenido, por lo que renuncian expresamente a realizar cualquier reclamación en contra del cesionario.

QUINTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES: Se agregan como documentos habilitantes los siguientes: acta de la Junta General Universal de Socios de la compañía RIOINMOB CIA. LTDA. y certificación del representante de la sociedad que acredita que se obtuvo el consentimiento unánime del capital social para esta transferencia.

SEXTA.- AUTORIZACIÓN: Los cedentes autorizan al cesionario para que realice la inscripción de la presente escritura en el Registro Mercantil.

Usted señor notario agregará las demás formalidades de estilo para la plena validez de esta escritura, solicitando la marginación de la misma en la escritura matriz de constitución.

IMPUESTO A LA RENTA SOBRE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES 2024

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