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sábado, 1 de octubre de 2022

DESAHUCIO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Fuente legal: Arts. 33 Ley de Inquilinato; 18 No. 35 Ley Notarial


SEÑOR NOTARIO:

ROBERTO ROMERO ROSALES, por mis propios derechos, de 42 años de edad, de estado civil casado, comerciante, con cédula de ciudadanía No. xxxxxxxxxx, domiciliado en la calle Primera Constituyente y Magdalena Dávalos, esquina, de esta ciudad de Riobamba, con teléfono No. xxxxxxxx, a usted digo:

Conforme se desprende del contrato de arrendamiento debidamente inscrito, que adjunto, di en arrendamiento a la señora BETTY BARRERO BECERRA, un local comercial situado en la planta baja del inmueble ubicado en la calle García Moreno 12-12 y Veloz de la ciudad de Riobamba, compuesto de un una tienda, una bodega y un baño, para destinarlo a bazar, con un canon arrendaticio mensual de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA más IVA. El contrato tiene un plazo de duración de dos años a partir del 31 de octubre del 2020, como así consta de la cláusula cuarta.

Por lo expuesto, con fundamento en lo que dispone el Articulo 33 de la Ley de Inquilinato, comparezco y solicito que se sirva notificar a la arrendataria con mi resolución de terminar definitivamente el contrato.  En la notificación con el DESAHUCIO se prevendrá a arrendataria señora BETTY BARRERO BECERRA, la obligación que tiene de cancelar los cánones de arrendamiento hasta la fecha de terminación y desocupación total del inmueble arrendado y se le advertirá que la entrega del local deberá hacerlo en las mismas buenas condiciones que las recibió.

El procedimiento es el determinado en el artículo 18, numeral 35 de la Ley Notarial.

La señora BETTY GRACIELA VÁSQUEZ JARAMILLO, será notificada en el local arrendado ubicado en el inmueble de la calle García Moreno 12-12 y Veloz de la ciudad de Riobamba.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Firmo con el Ab. Vicente Vinueza Vera, profesional al que autorizo suscribir en mi nombre y representación los escritos que estime necesarios en defensa de mis intereses.

Yo, Ab. Vicente Vinueza Vera, bajo juramento declaro que no me encuentro impedido de ejercer la profesión, ni incurso en las prohibiciones constante en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.

ROBERTO ROMERO ROSALES

 

lunes, 26 de octubre de 2015

DESAHUCIOS EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

El desahucio es el acto jurídico unilateral en virtud del cual un contratante manifiesta anticipadamente al otro contratante su intención de poner término al contrato.

El desahucio en materia de inquilinato no es más que, la notificación que el arrendador o el arrendatario hace de terminación del contrato de arriendo.

A partir de la publicación del Código Orgánico General de Procesos en el Suplemento del Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo de 2015, es atribución exclusiva de los notarios solemnizar el desahucio, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Inquilinato y el Código Civil, para lo cual el interesado en el desahucio dirigirá una solicitud al notario, acompañando prueba de su pretensión.  Recibida la solicitud y los documentos que se acompañan a ella el notario dispondrá que se notifique al desahuciado.

REQUISITOS:

1.- Solicitud escrita con firma de abogado dirigida al notario.

2.- Acompañar documentos que sustenten la pretensión.

PROCURACIÓN JUDICIAL PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO

  Señor Notario: En el protocolo a su cargo, solicito insertar una Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.-...