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viernes, 7 de mayo de 2021

TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO (modelo minuta)



Fuente legal: Arts. 993, 994, 1037, 1041, 1052, 1054, 1055, 1056, 1205, 1028 C.C.


SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo, solicito insertar una de TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO, al tenor de las declaraciones y disposiciones que a continuación se expresan:

CLAUSULA PRIMERA: Otorga el presente TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO el señor RIGOBERTO RODRIGO RUALES ROMERO, en uso pleno de sus facultades mentales, nacido en Cajabamba, cantón Colta, provincia de Chimborazo, el 17 de enero de 1970, domiciliado y residente en la ciudad de Riobamba, en la actualidad tengo 51 años de edad, de nacionalidad ecuatoriana, de profesión u ocupación abogado, de estado civil casado en únicas nupcias con Valentina Valeria Vela Vinueza. Declaro que tengo dos hijos, todos vivos, cuyos nombres son: Edgar Elías Ruales Vela e Ignacio Isaías Ruales Vela. No tengo más hijos.

CLÁUSULA SEGUNDA:- ANTECEDENTES: Declaro que poseo los siguientes bienes:

A). Un inmueble adquirido, en mi estado de soltería, mediante escritura pública celebrada el 2 de abril de 1992, ante el Notario Primero de Alausí, inscrita en el Registro de la Propiedad de Riobamba el 5 de los mismos mes y año, ubicado en la calle Barcelona 12-11 y Olmedo, parroquia Lizarzaburu, de la ciudad de Riobamba, cuyos linderos, dimensiones y más especificaciones constan en el título escriturario ya determinado. Actualmente en dicho lote de terreno se halla construido un edificio de dos plantas

B). Un lote de terreno rural ubicado en la parroquia Matriz del cantón Chambo, sector Miraflores, adquirido mediante escritura de partición de los bienes hereditarios dejados por mis difuntos padres señores Juan Ruales Ricaurte y María Romero Recalde, celebrada el 6 de agosto del 2011 ante el Notario de Chambo, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del mismos cantón el 12 de los mismos mes y año , cuyos linderos, dimensiones y más especificaciones constan en el referido título escriturario.

C). Un inmueble rural situado en el sector El Troje, Parroquia Yaruquíes, cantón Riobamba, compuesto de terreno y casa, adquirido junto con mi cónyuge Valentina Valeria Vela Vinueza, mediante escritura pública celebrada ante el Notario Séptimo del mismo cantón el 12 de octubre del 2015, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad de Riobamba el 3 de noviembre del mismo año.

No tengo deudas.

CLÁUSULA TERCERA: Dispongo que luego de mis días, los bienes antes descritos sean entregados y se destinen de la siguiente manera:

Uno.- El inmueble ubicado en ubicado en la calle Barcelona 12-11 y Olmedo, parroquia Lizarzaburu, de la ciudad de Riobamba, asigno a mi hijo Edgar Elías Ruales Vela;

Dos.- El lote de terreno rural ubicado en la parroquia Matriz del cantón Chambo, sector Miraflores, asigno a mi hijo Ignacio Isaías Ruales Vela;

Tres.- La nuda propiedad de los gananciales que me corresponden en el inmueble rural situado en el sector El Troje, de la Parroquia Yaruquíes del cantón Riobamba, dejo a mis hijos Edgar Elías Ruales Vela e Ignacio Isaías Ruales Vela, en partes iguales, y constituyo derecho de usufructo vitalicio sobre dichos gananciales a favor de mi cónyuge Valentina Valeria Vela Vinueza, de tal forma que solo al fallecimiento de la usufructuaria se consolide la propiedad a favor de los nudo propietarios. La usufructuaria queda dispensada de rendir caución de conservación y realizar inventario.

Estas asignaciones se imputarán a la legítima rigorosa que tuvieren mis hijos en mis mortuorias y, de exceder, a la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición en su orden.

CLÁUSULA CUARTA: Revoco y anulo cualquier testamento celebrado antes de la presente fecha por mí, porque es mi voluntad que éste tenga todo el valor legal.

CLÁUSULA QUINTA: Nombro como mi ejecutor testamentario a mi cónyuge la señora Valentina Valeria Vela Vinueza, quien deberá ejercer el cargo hasta que se efectúen las adjudicaciones de los bienes sucesorios, pudiendo prorrogarse el tiempo que fuere necesario el mantenimiento del cargo para el cabal cumplimiento de este testamento.

CLÁUSULA SEXTA: Por ser esta mi última voluntad, solicito a mis hijos cumplir y acatar este testamento, por respeto a mi memoria.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El señor Notario agregará las demás solemnidades de estilo para plena validez de esta escritura.

miércoles, 21 de abril de 2021

COMPAÑIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (minuta.- modelo básico)



Fuente legal: Arts. 1, 2, 92, 95, 99, 102, 136, 137, 142 Ley de Compañías


SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, solicito insertar una de CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES.- Intervienen a la celebración de la presente escritura:

Nombres y Apellidos o Razón Social

Nacionalidad

Estado Civil

Domicilio

VIRGINIA VALERIA VELEZ VELASQUEZ

ECUATORIANA

SOLTERA

GUANO

RODOLFO RODRIGO RAMIREZ RICAURTE

ECUATORIANA

CASADO

PALLATANGA


SEGUNDA.- DECLARACIÓN DE VOLUNTAD: Los comparecientes declaran que constituyen, como en efecto lo hacen, una compañía limitada, que se someterá a las disposiciones de la Ley de Compañías, del Código de Comercio, a los convenios de las partes y a las normas del Código Civil y leyes conexas.

TERCERA.- ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA:

Título Primero
Del nombre, domicilio, objeto y plazo

Art. 1.- Nombre.- El nombre de la compañía que se constituye es GASLAB CIA.LTDA.

Art. 2.- Domicilio.- El domicilio principal de la compañía es RIOBAMBA provincia CHIMBORAZO. Podrá establecer agencias, sucursales o establecimientos administrados por un factor, en uno o más lugares dentro del territorio nacional o en el exterior, sujetándose a las disposiciones legales correspondientes.

Art. 3.- Objeto.- El objeto de la compañía consiste en: ……. (incorporar el objeto social)…….

En cumplimiento de su objeto, la compañía podrá celebrar todos los actos y contratos permitidos por la ley.

Art. 4.- Plazo.- El plazo de duración de la compañía es de …(incorporar el plazo)…… años, contados desde la fecha de inscripción de esta escritura.

Título Segundo
Del Capital

Art. 5.- Capital y de las participaciones.- El Capital Social es de ...(el capital mínimo de esta especie de compañía es de cuatrocientos dólares)… dólares de los Estados Unidos de América, dividido en …(definir el número de participaciones)… participaciones sociales, iguales, acumulativas e indivisibles de …(valor de cada participación social)… dólar(es) de los Estados Unidos de América de valor nominal cada una.

Título Tercero
Del gobierno y de la administración

Art. 6.- Norma general.- El gobierno de la compañía corresponde a la junta general de socios, y su administración al Gerente General y/o al Presidente, según corresponda. La representación legal, judicial y extrajudicial les corresponderá al Gerente General y/o al Presidente en forma INDIVIDUAL. En los casos de falta, ausencia temporal o definitiva, o impedimento para actuar del Gerente General, será reemplazado por el Presidente, y en caso de falta, ausencia o impedimento para actuar de este último, será reemplazado por el primero hasta que la Junta General nombre al titular. El plazo de duración de los indicados Administradores será de …(los nombramientos pueden durar hasta 5 años)… años pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Art. 7.- Convocatorias.- La convocatoria a junta general efectuará el Gerente General o el Presidente de la compañía, por correo electrónico, conforme a la Ley, con cinco días de anticipación, por lo menos, respecto de aquél en el que se celebre la reunión. En tales cinco días no se contarán el de la convocatoria ni el de realización de la junta.

Art. 8.- De la Junta Universal, de las facultades de la junta, del quórum de instalación y del quórum de decisión.- Se estará a lo dispuesto Ley de Compañías.

Art. 9.- El Presidente y el Gerente General ejercerán todas las atribuciones previstas para los administradores en la Ley de compañías.

Título Cuarto
Disolución y liquidación

Art. 10.- Norma general.- La compañía se disolverá y se liquidará conforme se establece en la Sección Décimo Segunda de la Ley de Compañías.

CUARTA.- CUADRO DE SUSCRIPCION Y PAGO DEL CAPITAL.-

NOMBRE DE LOS SOCIOS SUSCRIPTORES

Nº DE PARTICIPACIONES

CAPITAL SUSCRITO

CAPITAL PAGADO

CAPITAL PAGADO NUMERARIO

CAPITAL PAGADO ESPECIE

CAPITAL POR PAGAR

VIRGINIA VALERIA VELEZ VELASQUEZ

 

 

 

 

 

 

RODOLFO RODRIGO RAMIREZ RICAURTE

 

 

 

 

 

 

TOTALES

 

 

 

 

 

 


QUINTA.- NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES.- Para los períodos señalados en el artículo seis del estatuto, se designan como Presidente de la compañía al señor RODOLFO RODRIGO RAMIREZ RICAURTE, y como Gerente General de la misma a la señora VIRGINIA VALERIA VELEZ VELASQUEZ, respectivamente.

SEXTA.- DECLARACIÓN JURADA DE LICITUD Y ORIGEN DE FONDOS.- Los comparecientes, DECLARAMOS BAJO JURAMENTO, que los fondos y valores que se utilizan para realizar las operaciones que dan lugar a la presente constitución de compañía provienen de actividades lícitas.

SEPTIMA.- DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.- Los comparecientes DECLARAMOS BAJO JURAMENTO que hemos cumplido con la obtención de los correspondientes permisos y licencias, así corno de aquellos permisos de funcionamiento, licencias y autorizaciones que en un futuro soliciten otras Instituciones y que sean necesarios para la operación y funcionamiento de la compañía.

DISPOSICION TRANSITORIA.- Los contratantes bajo juramento declaran que pagarán el capital social en los montos indicados en el cuadro de suscripción y pago del capital social una vez constituida la compañía, y el saldo insoluto dentro del plazo fijado por la Ley de Compañías.

Asimismo los contratantes declaran bajo juramento que los datos contenidos en el presente instrumento son ciertos y veraces en apego a la Ley y a la Constitución.

En todo lo no estipulado en este estatuto se estará a lo estipulado por la Ley de Compañías y demás leyes afines. En caso de controversias entre los socios, o entre socios y administradores de la compañía, las partes podrán someterse al procedimiento de mediación conforme lo establece la Ley de Arbitraje y Mediación, ante el Centro de Mediación de la Superintendencia de Compañías y Valores.

Usted señor Notario, añadirá las formalidades de estilo para la validez de esta escritura.

martes, 20 de abril de 2021

EMANCIPACION VOLUNTARIA MENOR ADULTO (petición)



Fuente legal: Arts. 308, 309, 20, 21 C.C.; Art. 18 No. 24 Ley Notarial; Arts. 142, 143, 334, 335 COGEP


SEÑOR NOTARIO:

Nosotros JUAN JOSE JIMENEZ JARA, con C.C. 060159753-5, de 48 años de edad, economista, con correo electrónico jjjj@hotmail.com; y, TANIA TATIANA TORRES TACURI, con C.C. 060852654-7, de 47 años de edad, médico, con correo electrónico ttt@google.es; de estado civil casados entre sí, domiciliados en la calle El Trébol 15-67 de la ciudad de Riobamba, por nuestros propios y personales derechos, a usted decimos:

ANTECEDENTES

De la partida de nacimiento adjunta vendrá a su conocimiento que somos padres de la menor XIMENA TATIANA JIMENEZ TORRES, de 17 años de edad, sobre quien ejercemos la patria potestad.

Es deseo de nuestra hija emprender actividades comerciales, para lo cual requiere tener la independencia necesaria, por lo que es conveniente para sus negocios que se emancipe de nuestra patria potestad.

Adjuntamos copias certificadas de las declaraciones juramentadas conformes de los testigos sin tacha señores GLADYS GONZALEZ GARCIA y MARLON MORENO MENDEZ, quienes abonan sobre la conveniencia o utilidad que percibirá nuestra mencionada hija con esta emancipación.

PETICION

Con estos antecedentes, al amparo de los Arts. 309 del Código Civil y 18 No. 24 de la Ley Notarial, solicitamos se autorice la emancipación voluntaria de la menor adulta XIMENA TATIANA JIMENEZ TORRES, para el efecto se recibirá nuestra declaración de voluntad, que constará en escritura pública, en la que expresamente manifestaremos nuestra voluntad de autorizar la emancipación de nuestra hija, quien en el mismo acto expresará su aceptación y consentimiento a ser emancipada.

Se ordenará la publicación de la autorización en la prensa y se dispondrá su inscripción en los registros de la propiedad y mercantil del cantón Riobamba.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El procedimiento es el previsto en la Ley Notarial.

Ab. ……………………………. declaro bajo juramento que no me encuentro impedido para el ejercicio de la profesión.

Firmamos con nuestro abogado defensor …………………………. , profesional al que autorizamos para que en nuestro nombre y representación suscriba y presente cuanto escrito fuere necesario en este procedimiento. De ser necesario recibiremos notificaciones en el correo electrónico yyy@outlok.com.



JUAN JOSE JIMENEZ JARA                              TANIA TATIANA TORRES TACURI



f) …………………………….
Mat. Prof. Foro ………

jueves, 11 de marzo de 2021

EXTINCION DE DERECHO DE USUFRUCTO POR RENUNCIA DEL USUFRUCTUARIO (minuta)

Fuente legal: Arts. 778, 820 C.C., 18 No. 27 Ley Notarial


SEÑOR NOTARIO:

En el Protocolo de escrituras públicas a su cargo, solicito insertar una de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- OTORGANTE: Comparece el señor FRANCISCO FERNANDEZ FARFAN, por sus propios derechos, soltero, mayor de edad, legalmente capaz para contratar y obligarse, ecuatoriano, domiciliado en la ciudad de Riobamba.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

UNO.- Mediante escritura pública celebrada el 26 de junio de 1999, ante el Dr. Roberto Morales, Notario Público Quinto del cantón Quito, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Riobamba el 21 de julio del mismo año, los cónyuges Pedro Pérez Pallares y Mónica Morales Moreno, adquirieron a la Sra. Rosa Romero Rodas, el lote SEIS de la subdivisión predial autorizada por el Municipio de Riobamba mediante Resolución Administrativa de 13 de mayo de 1999, ubicado en la calle Antonio Elizalde, parroquia Lizarzaburu, del cantón Riobamba, del cuyos linderos y dimensiones son los siguientes:

LOTE 6, de la superficie de 305,69 m2, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones:

Frente, calle Antonio Elizalde en 9 m;
Fondo, propiedad del Banco de Fomento en 10,70 m;
Un lado, lote 5 en 31,20 m; y,
Otro lado, lote 7 en 30,90 m

En la misma escritura pública los compradores constituyeron derecho de usufructo vitalicio sobre el inmueble materia de la compraventa, a favor del señor FRANCISCO FERNANDEZ FARFAN.

Se adjunta como documento habilitante el certificado del Sr. Registrador de la Propiedad.

TERCERA.- EXTINCIÓN Y CANCELACIÓN DEL DERECHO DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN: Con estos antecedentes el compareciente señor FRANCISCO FERNANDEZ FARFAN, libre y voluntariamente por convenir a sus intereses, al amparo del artículo dieciocho, numeral veintisiete, literal c) de la Ley Notarial, renuncia al derecho usufructo constituido a su favor sobre el bien descrito en la cláusula anterior, por lo que solicita la extinción y cancelación del mismo por renuncia del usufructuario de conformidad con lo establecido en el Art. 820 inciso final del Código Civil.

CUARTA: CUANTÍA.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted, señor Notario antepondrá y agregará las demás formalidades de estilo necesarias para la completa validez del presente instrumento.

martes, 9 de marzo de 2021

PETICION PARA OBTENER AUTORIZACION NOTARIAL PARA DONACION.- Con reserva de usufructo

Fuente legal: Arts. 1417, 1424 C.C. y Art. 18 No. 11 L. N.

SEÑOR NOTARIO:

Nosotros, MARCELO MARCO MORALES MUELA, con C.C. 060123456-9, de 65 años de edad, de ocupación comerciante, y CLARA CECILIA CEVALLOS CUBI, con C. C. 017987654-1, de 64 años de edad, de ocupación quehaceres domésticos; casados entre sí, por nuestros propios derechos y los que representamos en la sociedad conyugal que tenemos formada, domiciliados en la calle Atahualpa casa número cinco y Av. Canónigo Ramos de la ciudad de Riobamba, a usted decimos:

ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura pública celebrada el 2 de octubre de 2013, ante el abogado Julio Jama Jaramillo, Notario Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el 14 de octubre de 2013, adquirimos por compra al señor Alberto Asadovay Arellano, un inmueble identificado con el número UNO, ubicado en la parroquia Lizarzaburu del cantón Riobamba, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes:

POR EL NORTE: propiedad privada, en la extensión de 23,98 metros;
POR EL SUR: lote dos en una extensión de 36,97 metros;
POR EL ESTE: avenida del Ferrocarril, en 11 metros; y,
POR EL OESTE: propiedad privada en la extensión de 10 metros

Superficie: 259,70 m2 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS SETENTA DECIMETROS CUADRADOS).

2.- Es nuestro deseo donar la nuda propiedad del inmueble descrito en el numeral anterior a favor de nuestro hijo: ADRIAN MORALES CEVALLOS, reservándonos a nuestro favor el derecho de usufructo vitalicio, con derecho de acrecimiento, y con la condición precisa de que la donación no ingrese a la sociedad conyugal de nuestro hijo, a fin de que en su oportunidad, el donatario administre, disponga y goce sin impedimento alguno tanto del bien donado como de sus frutos, todo de acuerdo a lo que disponen los artículos 159 inciso segundo, 208, 215, 1419, 1420 y más pertinentes del Código Civil.

PETICION:

Con los antecedentes antes expuestos y de acuerdo a lo que disponen los Arts. 1417 del Código Civil y, 18 numeral 11 de la Ley Notarial, solicito(amos) se sirva receptar mi(nuestra) declaración juramentada con la intervención de los testigos señores Gladys Gómez García y Lida López Larco, que acreditarán que el(la)(los) donante(s), tengo(emos) bienes suficientes adicionales que garantizan mi(nuestra) subsistencia, a fin de que se emita la correspondiente acta notarial que servirá de documento habilitante para realizar la donación.

El valor de la donación a mi(nuestro)(a) hijo(a), se imputará a la legítima rigorosa que tuviere en nuestras mortuorias y si excediere, a la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición, en su orden.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El procedimiento es el determinado en la Ley Notarial.

Ab. ……………………………. declaro bajo juramento que no me encuentro impedido para el ejercicio de la profesión.

Firm(o)(amos) con nuestro abogado(a).


DAR CLIK AQUI PARA VER TEXTO ART. 18 No. 11 LEY NOTARIAL


COMPRAVENTA DE NUDA PROPIEDAD y USUFRUCTO A DISTINTAS PERSONAS (minuta)

Fuente legal: Arts. 1732, 1740 Inc. 2, 702, 778,  780, 787, 708 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo, solicito extender una de COMPRAVENTA arreglada a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Por una parte, el(la)(los) señor(a)(es) RAUL ROMERO RODAS y GLADYS GOMEZ GARCIA, casados entre sí, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, a quien(es) en adelante se podrá denominar simplemente “VENDEDOR(A)(ES)”; y, por otra parte, el(la)(los) señor(a)(es) FATIMA FABIOLA FERNANDEZ FLORES, soltera, por sus propios y personales derechos, a quien(es) en adelante se podrá denominar simplemente “NUDO PROPIETARIO(A)(S)”; y, el(la)(los) señor(a)(es) JUAN JOSE JIMENEZ JARA y MARIA MARTHA MORA MENDOZA, casados entre sí, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, a quien(es) en adelante se podrá denominar simplemente “USUFRUCTUARIO(A)(S)”. Todos mayores de edad y legalmente capaces para contratar y obligarse

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura de adjudicación celebrada el 17 de febrero de 2005 ante el Ab. Daniel Donoso, Notario Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el 25 de abril del 2005, la Cooperativa de Vivienda Los Eucaliptos adjudicó a favor del señor RAUL ROMERO RODAS, casado con GLADYS GOMEZ GARCIA, el lote de terreno signado con el número 11 de la manzana “D”, de la superficie de 227,85 m2, situado en la parroquia Lizarzaburu del cantón Riobamba, cuyos linderos y dimensiones son:

POR EL FRENTE: con 10,50 m, la calle B;
POR EL FONDO: con 10,50 m, los lotes 1 y 2 de la Mz D;
POR EL UN LADO: con 21,70 m, el lote 10 de la Mz D; y,
POR EL OTRO LADO: con 21,70 m, el lote 12 de la Mz D

2- El patrimonio familiar que soportaba el inmueble por la adjudicación antes detallada, fue cancelado mediante acta de Extinción de Patrimonio Familiar, celebrada el 10 de noviembre del 2018, ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 12 de diciembre del mismo año.

TERCERA.- COMPRAVENTA: Con estos antecedentes, que forman parte integrante de este contrato, en mérito de los títulos y derechos invocados, el(la)(los) señor(a)(es) RAUL ROMERO RODAS y CARMEN CRISTINA CORO CARDENAS, en la calidad en la que comparece(n), vende(n) y da(n) en perpetua enajenación a favor del(la)(los) señor(a)(es) FATIMA FABIOLA FERNANDEZ FLORES, la nuda propiedad y, a favor de el(la)(los) señor(a)(es) JUAN JOSE JIMENEZ JARA y MARIA MARTHA MORA MENDOZA el derecho de usufructo del inmueble descrito en la cláusula anterior, compuesto actualmente de terreno y casa, por haber construido esta última posteriormente, reservándose el(la)(los) vendedor(a)(es) a su favor el derecho de usufructo vitalicio.

CUARTA.- PRECIO: El precio de la venta es la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES, al contado, que el(la)(los) VENDEDOR(A)(ES) declara(n) tenerlos recibidos a su entera satisfacción; que de los cuarenta mil dólares corresponden dieciséis mil dólares corresponden a la nuda propiedad y los veinticuatro mil dólares al derecho de usufructo, por lo cual transfiere(n) el dominio y posesión del inmueble vendido, como cuerpo cierto, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres anexos; el(la)(los) VENDEDOR(A)(ES) queda(n) sujetos al saneamiento en caso de evicción de conformidad con la ley, y declara(n) que sobre dicho inmueble no pesa gravamen alguno, como aparece del certificado del registrador de la propiedad que se agrega.

Las partes declaran que el dinero de esta compraventa tiene origen y destino lícitos y permitidos por las leyes vigentes.

QUINTA.- GASTOS E IMPUESTOS: Los gastos e impuestos que causen esta escritura y su inscripción son de cuenta del(la)(los) COMPRADOR(A)(ES), pero el impuesto a la plusvalía o a las utilidades en compraventa de inmuebles, es de cuenta del(la)(los) VENDEDOR(A)(ES).

SEXTA.- ACEPTACION: El(la)(los) señor(a)(es) FATIMA FABIOLA FERNANDEZ FLORES y el(la)(los) señor(a)(es) JUAN JOSE JIMENEZ JARA y MARIA MARTHA MORA MENDOZA dice(n): que acepta(n) esta escritura en todas sus partes, que conoce(n) el inmueble que adquiere(n) y que se halla(n) en posesión del mismo, sin tener que hacer reclamo alguno a el(la)(los) VENDEDOR(A)(ES) ni por la cabida ni por los linderos y declaran que el(la)(los) USUFRUCTUARIO(A)(S) queda(n) dispensado(s) del requisito de rendir caución de conservación y restitución y de formar inventario; que entre los usufructuarios existe el derecho de acrecimiento, por lo que solo a la muerte de ambos se consolidará el derecho de usufructo con la nuda propiedad. El(la)(los) VENDEDOR(A)(ES) dice(n) que acepta(n) esta compraventa por convenir a sus intereses.

SÉPTIMA.- JURISDICCION Y TRAMITE: Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador con oficinas de la ciudad de Riobamba. Para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de Riobamba.

Usted señor Notario, agregará las solemnidades de estilo y el(la)(los) “NUDO PROPIETARIO(A)(S)” o el(la)(los) “USUFRUCTUARIO(A)(S)” queda(n) facultado(s) para solicitar la competente inscripción, aclarándose que este mandato no podrá ser revocado, y tendrá pleno efecto aún en el caso de fallecimiento, de acuerdo a lo que dispone la segunda parte del Art. 2072 del Código Civil.


PROMESA DE COMPRAVENTA (minuta)

Fuente legal: Arts. 1570, 1718, 1740 Inc. 2, 1505, 1551, 1553, 1559 C.C.


SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo, solicito extender una de PROMESA DE COMPRAVENTA arreglada a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Por una parte, el(la)(los) señor(a)(es) JUAN JOSE JIMENEZ JARA y CARMEN CRISTINA CORO CARDENAS, casados entre sí, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, a quien(es) en adelante se podrá denominar simplemente “PROMITENTE(S) VENDEDOR(A)(ES)”; y, por otra parte, el(la)(los) señor(a)(es) FATIMA FABIOLA FERNANDEZ FLORES, soltera, por sus propios y personales derechos, a quien(es) en adelante se podrá denominar simplemente “PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES)”. Todos mayores de edad y legalmente capaces para contratar y obligarse

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura de adjudicación celebrada el 17 de febrero de 2005 ante el Ab. Daniel Donoso, Notario Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 25 de abril del 2005, la Cooperativa de Vivienda Los Eucaliptos adjudicó a favor del señor JUAN JOSE JIMENEZ JARA, casado con CARMEN CRISTINA CORO CARDENAS, representado por el señor Antonio Arévalo Álvarez, en calidad de Agente Oficioso, el lote de terreno signado con el número 11 de la manzana “D”, de la superficie de 227,85 m2, situado en la parroquia Lizarzaburu del cantón Riobamba, cuyos linderos y dimensiones son:

POR EL FRENTE: con 10,50 m, la calle B;
POR EL FONDO: con 10,50 m, los lotes 1 y 2 de la Mz D;
POR EL UN LADO: con 21,70 m, el lote 10 de la Mz D; y,
POR EL OTRO LADO: con 21,70 m, el lote 12 de la Mz D

2.- La adjudicación detallada en el numeral anterior fue aceptada y ratificada por los cónyuges JUAN JOSE JIMENEZ JARA y CARMEN CRISTINA CORO CARDENAS, mediante escritura pública celebrada el 27 de agosto del 2016 ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 29 de agosto del 2016.

3- El patrimonio familiar que soportaba el inmueble fue cancelado mediante acta de Extinción de Patrimonio Familiar, celebrada el 10 de noviembre del 2018, ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 12 de los mismos mes y año.

TERCERA.- PROMESA DE COMPRAVENTA: Con estos antecedentes, que forman parte integrante de este contrato, el(la)(los) señor(a)(es) JUAN JOSE JIMENEZ JARA y CARMEN CRISTINA CORO CARDENAS, promete(n) vender y dar en perpetua enajenación a favor de el(la)(los) señor(a)(es) FATIMA FABIOLA FERNANDEZ FLORES, el inmueble descrito en la cláusula anterior, compuesto actualmente de terreno y casa, por haber construido esta última posteriormente, con todos sus usos, costumbres, servidumbres y más anexidades y todo lo que se considere inmueble por destinación, incorporación o naturaleza. Pese a determinarse la cabida y dimensiones la compraventa del inmueble se hará como cuerpo cierto.

El(la)(los) promitente(s) vendedor(a)(es) declara(n) que sobre dicho inmueble no pesa gravamen alguno, como aparece del certificado del registrador de la propiedad que se agrega.

CUARTA.- PRECIO: Las partes han estipulado como justo precio del contrato de compraventa la cantidad de CINCO MIL DOLARES, que se pagarán de la siguiente manera:

1.- TRES MIL DÓLARES en dinero en efectivo a la suscripción de esta promesa de compraventa, cantidad que el(la)(los) promitente(s) vendedor(a)(es) declara(n) tenerla recibida a su entera satisfacción;

2.- DOS MIL DÓLARES, al momento de la celebración de la escritura definitiva de compraventa.-

Los comparecientes declaran que el dinero de esta compraventa tiene origen y destino lícitos y permitidos por las leyes vigentes.

QUINTA.- PLAZO: La celebración de la escritura definitiva de compraventa se realizará en un plazo máximo de DOS MESES, contados a partir de la fecha de celebración y suscripción de este contrato.

SEXTA.- SANEAMIENTO: El(la)(los) PROMITENTE(S) VENDEDOR(A)(ES) se obliga(n) al saneamiento en los términos prescritos por el Código Civil y promete(n) transferir al(la)(los) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES) el inmueble libre de todo gravamen o prohibición de enajenar.

SEPTIMA.- GASTOS E IMPUESTOS: Los gastos e impuestos que causen esta escritura son de cuenta de los comparecientes en partes iguales y los que causen la escritura definitiva son de cuenta del(la)(los) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES), incluido el pago de impuestos que genere dicha transacción, pero el impuesto a la plusvalía o a las utilidades en compraventa de inmuebles, será de cuenta del(la)(los) PROMITENTE(S) VENDEDOR(A)(ES).

OCTAVA.- CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes libre y voluntariamente convienen en estipular una multa de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS, que deberá pagar la parte que no de fiel cumplimiento de este contrato, aunque sea simple retardo atribuible al incumplido, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobado y aceptado por las partes. No se podrá, bajo ningún concepto, pedir reajuste del precio pactado, de hacerlo se entenderá como incumplimiento de la parte que pidiera el mismo.

Los contratantes acuerdan que el pago de la multa antes descrita no extingue el cumplimiento de la obligación principal ni el pago de daños y perjuicios.

NOVENA.- ENTREGA MATERIAL: La entrega material del inmueble se realizará una vez celebrada la escritura de compraventa.

DECIMA.- ACEPTACION: Los comparecientes aceptan esta escritura en todas sus partes por convenir a sus intereses. El(la)(los) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES) dice(n) que conoce(n) el inmueble que va(n) a adquirir.

DECIMA PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, JURISDICCION Y TRAMITE: Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Función Judicial, con sede en la ciudad de RIOBAMBA. Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe, para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de RIOBAMBA.

Usted señor Notario, agregará las formalidades de estilo para la validez de esta escritura.

MODELOS DE COMPARECENCIAS

Algunos modelos de comparecencias que pueden ser utilizados en minutas.-

1.- POR SUS PROPIOS DERECHOS:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, por sus propios derechos”.

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, por derecho personal”.

2.- EN SOCIEDAD CONYUGAL:

“Comparecen los cónyuges señores Pedro Romero Ortiz y Dolariza Martínez Cantos, por sus propios derechos y por los que tienen en la sociedad conyugal”.

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, por sus propios derechos, en virtud de lo que dispone el Art. 141 del Código Civil”.

3.- EN REPRESENTACIÓN DE TERCEROS:

a). En ejercicio de la patria potestad:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación de su hijo menor de edad Antonio Romero Martínez, en virtud de los derechos de patria potestad que ejerce, debidamente autorizado por el señor Juez de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Riobamba, según consta de la sentencia cuya copia se agrega”.

b). Como Guardador:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación del señor Roberto Gutiérrez Alcívar, en su calidad de … (curador de bienes, curador especial, tutor) … según consta del discernimiento que se agrega, debidamente autorizado por el señor Juez ………………….., como aparece de la sentencia cuya copia igualmente se agrega”.

c). Como mandatario:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación del señor Juan Ávalos Baquero, en su calidad de mandatario, como lo acredita con la copia del poder que se acompaña”.

d). En representación de una compañía:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación de la compañía VERCOLSA Sociedad Anónima, en su calidad de … (presidente, gerente) …, como lo acredita con la copia del nombramiento inscrito que se acompaña … (debidamente autorizado por la junta general de accionistas, por el directorio de la compañía, etc.) …, como parece de la parte pertinente del acta de la sesión que también se adjunta”.

e). En representación de una organización religiosa:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación del Consejo Gubernativo de los Bienes de … (aquí el nombre de la organización religiosa) …, en su calidad de … (Presidente, Provincial, Prior, Superior, Procurador, Visitador, etc.) …, según consta del certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad que se agrega, … (debidamente autorizado por el Capítulo, Consejo Gubernativo, etc.) …, según consta del acta que igualmente se adjunta”.

f). En representación de una universidad o escuela politécnica:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación de … (aquí el nombre de la universidad o escuela politécnica) …, en su calidad de Rector, debidamente autorizado por el … (Consejo Universitario o Consejo Politécnico, conforme corresponda) …, según consta del nombramiento y acta de posesión y parte pertinente del acta que se agregan”.

g). En representación de un Gobierno Autónomo Descentralizado:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación de … (aquí el nombre del gobierno Autónomo Descentralizado provincial, municipal o parroquial, conforme corresponda) …, en su calidad de … (Prefecto, Alcalde, Presidente de la Junta Parroquial) …, debidamente autorizado por el … (Consejo Provincial o Concejo Cantonal, Junta Parroquial, según corresponda) …, en sesión de …………., todo lo cual consta del nombramiento y parte pertinente del acta que se agregan”.

h). En representación del IESS:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en su calidad de Director General, debidamente autorizado por el Consejo Superior, todo lo cual consta del nombramiento y acta de posesión y parte pertinente del acta que se agregan”.

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en su calidad de Director Provincial de Chimborazo, conforme consta del nombramiento y acta de posesión que se agrega”.

i). En representación del BIESS:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, Director Provincial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de Chimborazo, en su calidad de mandatario del señor Galo Pineda Mancero, Gerente General y representante legal del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Director General, conforme consta del nombramiento y poder especial que se agregan”.

j). Por el despacho de los negocios de un Ministerio de Estado:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación del Gobierno del Ecuador, en su calidad de Ministro de Estado en la Cartera de …………………, según consta del nombramiento y acta de posesión que se agrega, y al amparo de lo que dispone el Art. 151 de la Constitución de la República del Ecuador”.

k). A nombre del Gobierno del Ecuador:

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, a nombre y representación del Gobierno del Ecuador, en su calidad de Ministro de Estado en la Cartera de …………………, debidamente autorizado por Decreto Ejecutivo No. ….., de ………., publicado en el Registro Oficial No. ……………, de ……………, todo lo cual consta del nombramiento y acta de posesión y Decreto que se adjuntan”.

4.- ESTIPULANDO A FAVOR DE UN TERCERO

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, estipulando a favor del señor Miguel Jurado Manya, en virtud de los que dispone el Art. 1465 del Código Civil y ofreciendo la ratificación correspondiente”.

5.- COMO AGENTE OFICIOSO

“Comparece el señor Pedro Romero Ortiz, como agente oficioso del señor Miguel Jurado Manya”.

sábado, 18 de marzo de 2017

ATRIBUCIONES DE LOS NOTARIOS.- Autorizar la disolución de la sociedad conyugal o sociedad de bienes, por mutuo acuerdo



Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

13.- Autorizar la petición de disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes por mutuo acuerdo, sin perjuicio de la atribución prevista en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante la o el Notario, acompañando la partida de matrimonio, la sentencia, acta de reconocimiento, certificado de la unión de hecho o cualquier documento habilitante según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

La o el Notario inmediatamente de reconocida la petición redactará el acta correspondiente que declarará disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de bienes, la misma que se protocolizará y se inscribirá en el Registro Civil correspondiente.

Glosario.-

MATRIMONIO.- El Art. 81 del Código civil  determina que el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. 

SOCIEDAD CONYUGAL.- Por su parte el Art. 139 ibíd. establece que por el hecho del matrimonio celebrado conforme a las leyes ecuatorianas, se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges. Las reglas de la sociedad conyugal pueden ser modificadas mediante las capitulaciones matrimoniales.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES.- Según el Art. Art. 150 del Código Civil se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos o los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro.

UNIÓN DE HECHO Y SOCIEDAD DE BIENES.- Art. 222 del Código Civil se refiere a la unión de hecho como la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes. El Art. 224 permite a los convivientes la estipulación de otro régimen económico distinto al de la sociedad de bienes, mediante escritura pública.´

Esta atribución permite a los notarios autorizar la disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes, siempre que sea de mutuo acuerdo.

Requisitos.-

1.- Petición firmada por los solicitantes con patrocinio de abogado
2.- Copias de las cédula de ciudadanía, certificados de votación de los comparecientes.
3.- Copias certificadas de la partida de matrimonio o, de la sentencia o acta de reconocimiento o certificado de la unión de hecho, según corresponda

viernes, 10 de marzo de 2017

ATRIBUCIONES DE LOS NOTARIOS.- Extinguir o subrogar el patrimonio familiar




Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

10.- Receptar la declaración juramentada del titular del dominio, con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de extinguir o subrogar, de acuerdo a las causales y según el procedimiento previsto por la Ley, el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes raíces, en base a lo cual el Notario elaborará el acta que lo declarará extinguido o subrogado y dispondrá su anotación al margen de la inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley, deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones involucradas. Si tales instituciones ya no existen, están inactivas, liquidadas o canceladas o no hay la documentación de las mismas en el órgano regulador competente y así se certifica, no será necesaria su aceptación;

PATRIMONIO FAMILIAR.- Es una limitación al derecho de dominio (junto con: la propiedad fiduciaria, el derecho de usufructo, los derechos de uso y habitación y las servidumbres, Art. 747 del Código Civil).

Por el patrimonio familiar una persona constituye, con bienes raíces de su exclusiva propiedad, un patrimonio para sí y en beneficio de sus descendientes, quedando aquellos bines excluidos del régimen ordinario de la sociedad conyugal y de toda acción de los acreedores (Art. 835 del Código Civil).

El patrimonio familiar se constituye por escritura y ante notario; puede constituirse de manera voluntaria o, por mandato expreso de la ley sobre bienes inmuebles que quedan sometidos a regímenes de instituciones cooperativistas o mutualistas y bancos de ahorro o crédito para la vivienda.

TESTIGO.- Quien ve, oye o percibe por otro sentido algo en que no es parte, y que puede reproducir de palabra o por escrito, o por signos.- Persona que debe concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos, en los casos así señalados por la ley o requeridos por los particulares, para la solemnidad del mismo, poder dar fe y servir de prueba.

En este tipo de trámite se requiere:

1.- Petición firmada por los peticionarios (constituyentes) junto con un abogado.  Si los peticionarios tienen hijos mayores de edad, estos también deben comparecer en el escrito inicial señalando que no se oponen al levantamiento del patrimonio familiar.

Se debe adjuntar:

a.- Copias de las cédulas de ciudadanía y certificados de votación.

b.- El certificado de gravámenes actualizado

c.- Copia de la escritura por la que se constituyó el patrimonio familiar.

2.- Los peticionarios y los testigos deben realizar una declaración juramentada.

3.- Cuando el patrimonio familiar se ha constituido por mandato de la ley, se debe contar con la aceptación de la institución involucrada o la certificación emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria de que la institución ya no existe, está inactiva, liquidada, cancelada o no hay la documentación de las mismas.

jueves, 9 de marzo de 2017

ATRIBUCIONES DE LOS NOTARIOS.- Practicar reconocimiento de firmas



Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

9.- Practicar reconocimiento de firmas.

FIRMA: Nombre y apellido, o título, que se pone al pie de un escrito, para acreditar que procede de quien lo suscribe, para autorizar lo allí manifestado para obligarse a lo declarado (Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas)

El reconocimiento de firmas es la admisión de la autenticidad de la firma, en este caso, quien comparece ante el notario admite que la firma puesta en un documento es suya y el notario da fe de ese acto.

Los notarios no tienen atribución para hacer el reconocimiento de huella dactilar (casos de los analfabetos o quienes no saben o no pueden firmar).

lunes, 6 de marzo de 2017

ATRIBUCIONES DE LOS NOTARIOS.- Conferir extractos

Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

8.- Conferir extractos en los casos previstos en la Ley;

EXTRACTO.- Escrito que contiene lo sustancial de otro escrito más extenso.

Los notarios confieren extractos, entre otros, en los siguientes casos:

1.- Remate voluntario de bienes de los menores

2.- Apertura de testamentos cerrados

3.- Liquidación de la sociedad conyugal o sociedad de bienes

4.- Emancipación voluntaria del hijo adulto


5.- Notificación de traspaso o cesión de derechos o créditos personales

sábado, 4 de marzo de 2017

ATRIBUCIONES DE LOS NOTARIOS.- Intervenir en remates y sorteos




Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

7.- Intervenir en remates y sorteos a petición de parte e incorporar al Libro de Diligencias las actas correspondientes, así como las de aquellos actos en los que hubieren intervenido a rogación de parte y que no requieran de las solemnidades de la escritura pública;

Los notarios pueden intervenir, a petición de parte, para dar fe de los resultados de remates, sorteos o de otros actos similares, como constataciones, siempre y cuando este tipo de diligencias no se encuentren atribuidas a otro órgano o funcionario público.


PROCURACIÓN JUDICIAL PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO

  Señor Notario: En el protocolo a su cargo, solicito insertar una Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.-...