Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en
otras leyes:
8.- Conferir extractos en los casos previstos en la Ley;
EXTRACTO.- Escrito que contiene lo sustancial de
otro escrito más extenso.
Los notarios confieren extractos, entre otros, en los
siguientes casos:
1.- Remate voluntario de bienes de los menores
2.- Apertura de testamentos cerrados
3.- Liquidación de la sociedad conyugal o sociedad de bienes
4.- Emancipación voluntaria del hijo adulto
5.- Notificación de traspaso o cesión de derechos o créditos
personales
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