Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en
otras leyes:
15.- Receptar informaciones sumarias y de nudo hecho;
Consiste en la diligencia
realizada ante notario para la recepción del testimonio de una persona, realizado
bajo juramento, sobre actos o hechos de los cuales tiene certeza y/o
conocimiento, en base a las preguntas previamente establecidas en la petición
presentada con el patrocinio de un abogado.
Para practicarla se requiere
la presencia de dos testigos.
La justificación al uso de la expresión “nudo hecho”, que significa hecho simple, para referirse a la información sumaria podría sustentarse en el hecho de que ésta es una investigación breve y sin las solemnidades que se observan regularmente en otros actos jurídicos.
La Información Sumaria o de
Nudo Hecho, se la puede realizar por disposición expresa de la norma o por
solicitud directa de una persona, sin obligación expresa de la ley
Un ejemplo del primer tipo es
la información sumaria requerida por el artículo 1619 de Código Civil, que
textualmente dice: “[Ausencia del
acreedor].- Si el acreedor está ausente del lugar en que debe hacerse el pago,
y no tiene allí legítimo representante, las diligencias respectivas se
practicarán previa información sumaria de la ausencia y falta de representante”
En el segundo tipo de informaciones
sumarias o de nudo hecho, están las referentes a la filiación, edad, pérdida de
documentos, etc.
REQUISITOS.-
1.- Petición firmada por el
solicitante con patrocinio de abogado
2.- Adjuntar copias de la
cédula de ciudadanía del peticionario y certificado de votación.
3.- Dos testigos, que porten
sus respectivas cédulas de ciudadanía y certificados de votación.
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