jueves, 30 de marzo de 2017

ATRIBUCIONES DE LOS NOTARIOS.- Receptar informaciones sumarias

Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

15.- Receptar informaciones sumarias y de nudo hecho;

Consiste en la diligencia realizada ante notario para la recepción del testimonio de una persona, realizado bajo juramento, sobre actos o hechos de los cuales tiene certeza y/o conocimiento, en base a las preguntas previamente establecidas en la petición presentada con el patrocinio de un abogado.

Para practicarla se requiere la presencia de dos testigos.

La justificación al uso de la expresión “nudo hecho”, que significa hecho simple, para referirse a la información sumaria podría sustentarse en el hecho de que ésta es una investigación breve y sin las solemnidades que se observan regularmente en otros actos jurídicos.

La Información Sumaria o de Nudo Hecho, se la puede realizar por disposición expresa de la norma o por solicitud directa de una persona, sin obligación expresa de la ley

Un ejemplo del primer tipo es la información sumaria requerida por el artículo 1619 de Código Civil, que textualmente dice: “[Ausencia del acreedor].- Si el acreedor está ausente del lugar en que debe hacerse el pago, y no tiene allí legítimo representante, las diligencias respectivas se practicarán previa información sumaria de la ausencia y falta de representante”

En el segundo tipo de informaciones sumarias o de nudo hecho, están las referentes a la filiación, edad, pérdida de documentos, etc.

REQUISITOS.-

1.- Petición firmada por el solicitante con patrocinio de abogado
2.- Adjuntar copias de la cédula de ciudadanía del peticionario y certificado de votación.
3.- Dos testigos, que porten sus respectivas cédulas de ciudadanía y certificados de votación.

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