lunes, 13 de marzo de 2017

AUTORIZACION NOTARIAL PARA DONACION (Atribuciones de los notarios)





Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

11.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su subsistencia, lo cual constará en acta notarial, la que constituirá suficiente documento habilitante para realizar tal donación;


El Art. 1402 del Código Civil establece que la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.

La autorización que concede el Notario para realizar la donación puede ser solicitada por el donante o el donatario.

El Art. 1417 del Código Civil determina que la donación entre vivos que no se insinuare solo tendrá efecto hasta el valor de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América.

Quien hace donación de sus bienes debe reservarse bienes suficientes adicionales que garanticen su congrua y normal subsistencia, lo que constará en la declaración juramentada que hacen los donantes para obtener la autorización notarial y debe ser acreditado con los testimonios de dos testigos idóneos.

El acta notarial constituye documento habilitante para realizar la donación.

REQUISITOS.-

1.-Petición firmada el o los interesados (puede ser el donante y donatario) y patrocinada por abogado
· Adjuntar copias de las cédulas y certificados de votación.
· Anexar documentos de respaldo que sustenten que donante es propietario de los bienes (certificados de gravamen, copias de las escrituras públicas, matrículas de vehículos, etc.)

2.- Declaración juramentada de los donantes con la intervención de 2 testigos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su subsistencia.




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