Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en
otras leyes:
10.- Receptar la declaración juramentada del titular del dominio, con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de extinguir o subrogar, de acuerdo a las causales y según el procedimiento previsto por la Ley, el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes raíces, en base a lo cual el Notario elaborará el acta que lo declarará extinguido o subrogado y dispondrá su anotación al margen de la inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley, deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones involucradas. Si tales instituciones ya no existen, están inactivas, liquidadas o canceladas o no hay la documentación de las mismas en el órgano regulador competente y así se certifica, no será necesaria su aceptación;
PATRIMONIO FAMILIAR.- Es una limitación al derecho
de dominio (junto con: la propiedad fiduciaria, el derecho de usufructo, los
derechos de uso y habitación y las servidumbres, Art. 747 del Código Civil).
Por el patrimonio familiar una persona constituye,
con bienes raíces de su exclusiva propiedad, un patrimonio para sí y en
beneficio de sus descendientes, quedando aquellos bines excluidos del régimen
ordinario de la sociedad conyugal y de toda acción de los acreedores (Art. 835
del Código Civil).
El patrimonio familiar se constituye por escritura
y ante notario; puede constituirse de manera voluntaria o, por mandato expreso
de la ley sobre bienes inmuebles que quedan sometidos a regímenes de
instituciones cooperativistas o mutualistas y bancos de ahorro o crédito para
la vivienda.
TESTIGO.- Quien ve, oye o percibe por otro sentido
algo en que no es parte, y que puede reproducir de palabra o por escrito, o por
signos.- Persona que debe concurrir a la celebración de ciertos actos
jurídicos, en los casos así señalados por la ley o requeridos por los
particulares, para la solemnidad del mismo, poder dar fe y servir de prueba.
En este tipo de trámite se requiere:
1.- Petición firmada por los peticionarios (constituyentes)
junto con un abogado. Si los
peticionarios tienen hijos mayores de edad, estos también deben comparecer en
el escrito inicial señalando que no se oponen al levantamiento del patrimonio
familiar.
Se debe adjuntar:
a.- Copias de las cédulas de ciudadanía y
certificados de votación.
b.- El certificado de gravámenes actualizado
c.- Copia de la escritura por la que se constituyó
el patrimonio familiar.
2.- Los peticionarios y los testigos deben realizar
una declaración juramentada.
3.- Cuando el patrimonio familiar se ha
constituido por mandato de la ley, se debe contar con la aceptación de la
institución involucrada o la certificación emitida por la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria de que la institución ya no existe, está inactiva,
liquidada, cancelada o no hay la documentación de las mismas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario