viernes, 3 de marzo de 2017

ATRIBUCIONES DE LOS NOTARIOS.- Realizar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio o pagarés a la orden



Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

6.- Levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio o pagarés a la orden particularizando el acto pertinente conforme a las disposiciones legales aplicables, actuación que no causará impuesto alguno;

Glosario de términos

LETRA DE CAMBIO.- La letra de cambio es un documento por el que una persona (girador o librador) ordena a otra (girado, librado o aceptado) que pague una cantidad a favor de un tercero (tenedor o tomador), en una fecha determinada (vencimiento).

La orden de pago que contiene la letra de cambio es, necesariamente, incondicional, porque el pago que tendrá que realizarse no admite de ninguna forma el cumplimiento de un acontecimiento o la realización de un evento futuro como requisito o condición impuestos.  Su mandato es directo, radical, simple y absolutamente despojado de todo requisito o condición indispensable para que el pago sea satisfecho.

PAGARÉ A LA ORDEN.- El pagaré a la orden es un documento mediante el cual el emisor se compromete a pagar el importe fijado en el documento a la persona a favor del cual se expide el pagaré, o a la persona que a través de sucesivos endosos sea el último titular del mismo.

El pagaré a la orden contiene una promesa incondicional de pago.

PROTESTO.- Diligencia que, por no ser aceptada o pagada una letra de cambio o pagaré a la orden, se practica bajo fe notarial para que no se perjudiquen los derechos y acciones entre las personas que han intervenido en el giro.




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