Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en
otras leyes:
6.- Levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio o pagarés a la orden particularizando el acto pertinente conforme a las disposiciones legales aplicables, actuación que no causará impuesto alguno;
Glosario de términos
LETRA DE CAMBIO.- La letra de cambio es un documento por el que una persona
(girador o librador) ordena a otra (girado, librado o aceptado) que pague una
cantidad a favor de un tercero (tenedor o tomador), en una fecha determinada
(vencimiento).
La orden de pago que contiene la letra de cambio
es, necesariamente, incondicional, porque el pago que tendrá que realizarse no
admite de ninguna forma el cumplimiento de un acontecimiento o la realización
de un evento futuro como requisito o condición impuestos. Su mandato es directo, radical, simple y
absolutamente despojado de todo requisito o condición indispensable para que el
pago sea satisfecho.
PAGARÉ A LA ORDEN.- El pagaré a la orden es un documento mediante el cual el
emisor se compromete a pagar el importe fijado en el documento a la persona a favor
del cual se expide el pagaré, o a la persona que a través de
sucesivos endosos sea el último titular del mismo.
El pagaré a la orden contiene una promesa
incondicional de pago.
PROTESTO.- Diligencia que, por no ser aceptada o pagada una letra de
cambio o pagaré a la orden, se practica bajo fe notarial para que no se
perjudiquen los derechos y acciones entre las personas que han intervenido en el
giro.
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