lunes, 6 de noviembre de 2017

ATRIBUCIONES NOTARIALES.- Requerimientos para cumplimiento de la promesa de contrato, entrega de la cosa debida y ejecución de obligaciones



Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

18.- Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el cumplimiento de la promesa de contrato como para la entrega de cosa debida y de la ejecución de obligaciones;

En estos casos es necesario que se presente respectiva petición suscrita por un abogado, a la que se adjuntarán los correspondientes documentos habilitantes, a fin de que el notario tramite conforme a ley.

De conformidad con el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres, el requerimiento es una intimación que se dirige a una persona, para que haga o deje de hacer alguna cosa, o para que manifieste su voluntad con relación a un asunto. Otra acepción lo define como el aviso o noticia que, por medio de autoridad pública, se transmite a una persona, para comunicarle algo.

GLOSARIO.-

PROMESA.- Oferta que una persona hace a otra de darle o hacerle alguna cosa.

CONTRATO.- Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa (Art. 1454 C.C.)

El Art. 1726 del Código Civil establece que deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de ochenta dólares de los Estados Unidos de América.

Por su parte el Art. 1570 determina que la promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes:

1. Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando fuere de celebrar un contrato para cuya validez se necesita de tal solemnidad, conforme a las disposiciones de este Código;

2. Que el contrato prometido no sea de los que las leyes declaran ineficaces;

3. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato; y,

4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten, para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.

ENTREGA.- Acción de dar o poner en manos de otro, en su poder, a su disposición una persona o una cosa, para que cuide, disponga de ella o la conduzca a donde corresponda o quiera.

EJECUCIÓN.- Realización de una acción, especialmente en cumplimiento de un proyecto, un encargo o una orden.

OBLIGACIÓN.- Es un vínculo legal, voluntario o de hecho que impone una acción u omisión. El vínculo de derecho por el cual una persona es constreñida hacia otra a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa. El Art. 1453 del Código Civil dice que las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.

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