martes, 30 de noviembre de 2021

DISOLUCION VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE COMPAÑIA


Fuente legal: Arts. 359, 370 al 376, 414.4 al 414.10 Ley de Compañías

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, solicito incorporar una de DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA, LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍA Y SOLICITUD DE CANCELACION DE INSCRIPCION contenida en las siguientes estipulaciones:

PRIMERA.- OTORGANTES: Comparece a la celebración de la presente escritura pública la señora SOLEDAD SALOME SANTANDER SILVA, en su calidad de Gerente General y representante legal de la Compañía TELCABLEC S&M C.A., tal como se desprende del nombramiento anexo. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada, mayor de edad y con domicilio en la ciudad de Riobamba, cantón del mismo nombre, provincia de Chimborazo.

SEGUNDA: ANTECEDENTES:

a) Mediante escritura pública celebrada el 14 de octubre del 2017 ante el Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón, el 19 de octubre del 2017, se constituyó la Compañía TELCABLEC S&M C.A.

b) La Junta General Extraordinaria Universal de Accionistas celebrada el 21 de noviembre del 2021, resolvió en forma unánime la disolución voluntaria y liquidación de la Compañía TELCABLEC S&M C.A. y solicitar la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil.

TERCERA.- DISOLUCIÓN ANTICIPADA, LIQUIDACIÓN Y SOLICITUD DE CANCELACION: Con los antecedentes expuestos la señora SOLEDAD SALOME SANTANDER SILVA, en la calidad que comparece, declara la disolución, liquidación y solicita la cancelación de su representada la Compañía TELCABLEC S&M C.A., en el Registro Mercantil de su domicilio principal, y de conformidad a lo resuelto por la Junta General Universal de accionistas a la que se ha hecho referencia, se aprobó el balance final de liquidación y la distribución del haber social; se nombró a la señora SOLEDAD SALOME SANTANDER SILVA, como LIQUDADOR PRINCIPAL, y al señor MANUEL MARCELO MEDRANO MORALES, como LIQUIDADOR SUPLENTE; y que los accionistas señores Soledad Salome Santander Silva y Manuel Marcelo Medrano Morales declaran que la compañía no tiene obligaciones pendientes con terceras personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas y deciden que en caso de que surgieren obligaciones que se hubieren omitido reconocer, responderán solidaria e ilimitadamente con su patrimonio, en conjunto con el del o de los representantes legales de la compañía, para efectos de proceder a su liquidación.

CUARTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES: Adjunto los siguientes documentos como habilitantes:

a). Acta de la Junta General Extraordinaria Universal de Accionistas de la Compañía TELCABLEC S&M C.A., celebrada el 21 de noviembre del 2021;

b). Balance final de operaciones y cuadro de distribución del haber social de la Compañía TELCABLEC S&M C.A.

QUINTA.- CUANTÍA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor notario incorporará las formalidades de estilo para la plena validez de este instrumento.

miércoles, 24 de noviembre de 2021

DESIGNACION DE ADMINISTRADOR COMUN


Fuente legal: Art. 18 No. 34 L.N, Arts. 1263, 2204 al 2213, 2036 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

Nosotros, MARIA MERCEDES ROSALES MURILLO, con C.C. 1234567890, viuda, de 55 años de edad, empleada privada, domiciliada en la calle Villasol No. 333 de la ciudad de Riobamba, correo electrónico xxxxxxx,; REGINA REBECA RIVERA ROSALES, con C.C. 2345678901, casada, de 32 años de edad, abogada, domiciliada en la calle Córdova No. 111 de Riobamba, correo electrónico xxxxxxx; ROBERTO RENATO RIVERA ROSALES, con C.C. 3456789012, soltero, de 29 años de edad, economista, domiciliado en la calle El Vergel No. 222 de la ciudad de Riobamba, correo electrónico xxxxxxx; y, RICARDO ROGELIO RIVERA ROSALES, con C.C. 4567890123, soltera, de 23 años de edad, estudiante, domiciliada en la calle Villasol No. 333 de la ciudad de Riobamba, correo electrónico xxxxxxx; todos por nuestros propios derechos, a usted decimos:

ANTECEDENTES

El 3 de enero del 2021 falleció en la ciudad de Riobamba el señor ALFREDO ALFONSO RIVERA ALVEAR, dejando como cónyuge sobreviviente a la señora MARIA MERCEDES ROSALES MURILLO, con derecho a gananciales en la extinta sociedad conyugal, y como sus hijos y únicos herederos a los señores REGINA REBECA RIVERA ROSALES, ROBERTO RENATO RIVERA ROSALES y RICARDO ROGELIO RIVERA ROSALES, conforme consta de la posesión efectiva otorgada el 12 de julio del 2021, por el Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, debidamente inscrita en los Registros de la Propiedad y Mercantil en fechas: 4 de agosto del 2021 y 19 de septiembre del 2021, respectivamente, cuya copia certificada adjuntamos.

Al fallecimiento del señor ALFREDO ALFONSO RIVERA ALVEAR, quedaron varios bienes muebles e inmuebles, los que se describen a continuación:

…(detallar)…

Adicionalmente han quedado deudas y juicios pendientes.

Deseamos nombrar administrador común de los bienes sucesorios.

PETICION

Con estos antecedentes solicitamos se sirva solemnizar la designación de administrador común de todos los bienes sucesorios dejados por el causante señor ALFREDO ALFONSO RIVERA ALVEAR, que realizamos los comparecientes en la persona de nuestra madre la Sra. MARIA MERCEDES ROSALES MURILLO, quien queda facultada para efectuar actos de administración de los bienes sucesorios, conferir recibos, dar bienes en arrendamientos, pagar deudas, tributos u obligaciones, cobrar créditos, matricular vehículos, ejercer toda acción judicial, extrajudicial o administrativa que fuere necesaria por obligaciones de dar, hacer o no hacer que interese a los sucesores de la personalidad jurídica del señor ALFREDO ALFONSO RIVERA ALVEAR, contestar demandas que pudieran ser deducidas por terceros por obligaciones de la sucesión, retirar dineros de las cuentas, pólizas o cualquier tipo de inversión que se encuentre a nombre del causante en instituciones financieras, bancarias, mutualistas o cooperativas. Se entienden incorporadas entre las facultades de la administradora común las constantes en el Art. 2035 del Código Civil.

La compareciente MARIA MERCEDES ROSALES MURILLO, renuncia expresamente a todo honorario al que podría tener derecho por el ejercicio de administradora común de los bienes sucesorios dejados por el causante y queda relevada de rendir fianza para el ejercicio del encargo que se le hace.

Para el efecto los solicitantes procederemos a reconocer nuestras firmas y rúbricas puestas al pie de esta petición y solicitamos se recepte nuestra declaración juramentada.

El procedimiento es el previsto en el Art. 18 numero 34 de la Ley Notarial.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Firmamos con nuestro Abogado xxxxxxxxxxxxxx, profesional que declara bajo juramento no encontrarse impedido de ejercer la profesión, ni incurso en las prohibiciones constante en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Anexamos copias de las cédulas y certificados de votación de los comparecientes y matricula profesional del abogado que nos patrocina.

MARIA MERCEDES ROSALES MURILLO               REGINA REBECA RIVERA ROSALES

ROBERTO RENATO RIVERA ROSALES                 RICARDO ROGELIO RIVERA ROSALES

martes, 9 de noviembre de 2021

PETICION PARA SOLEMNIZACION DE UNION DE HECHO


Fuente legal: Arts. 68 y 67 Inc. 1 C.R.E. (Constitución de la República del Ecuador); Arts. 222 y 223 C.C. (Código Civil); Arts. 57 y 58 Regl. LOGIDC (Reglamento de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles)


SEÑOR NOTARIO:

Nosotros, MARCO MARCELO MORALES MENDEZ, con CC 0601234567, médico, y DANIELA DAMARA DOMINGUEZ DUEÑAS, con CC 0609876541, arquitecta, de 28 y 27 años de edad, respectivamente, de estado civil solteros, domiciliados en la calle Los Manzanares No. 1515 y Veloz de esta ciudad de Riobamba, con correo electrónico: xxxxxxxx, el primero, y xxxxxxxxx, la segunda, teléfono: xxxxxxxxx, por nuestros propios derechos, legalmente capaces para contratar y obligarnos, a usted solicitamos solemnizar nuestra declaración sobre la existencia de una unión de hecho, en los siguientes términos:

Los comparecientes libre y voluntariamente declaramos bajo juramento que mantenemos una UNIÓN DE HECHO ininterrumpidamente, en forma estable y monogámica desde el 17 de agosto del 2020, habiendo de esta manera formado un hogar de hecho en el cual nos hemos tratado como marido y mujer en nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibidos por parientes, amigos y vecinos, auxiliándonos mutuamente, generando los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

Declaramos además que hemos procreado una hija que responde a los nombres de ALLISON ALEJANDRA MORALES DOMÍNGUEZ, actualmente de cinco meses de edad, nacida el 26 de julio de 2021.

Nombramos como administrador ordinario de la sociedad de bienes a xxxxxxxxxxxx.

Sustentamos nuestra petición en los Arts. 68 y 67 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 222 del Código Civil y 18 numeral 26 de la Ley Notarial.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El procedimiento es el previsto en la Ley Notarial.

Firmamos con el Ab. xxxxxxx, profesional que declara bajo juramento no encontrarse impedido de ejercer la profesión, ni incurso en las prohibiciones constantes en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.


MARCO MORALES MENDEZ                      DANIELA DOMINGUEZ DUEÑAS

viernes, 5 de noviembre de 2021

REQUISITOS PARA DONACION



Autorización notarial para donación (insinuación): Si el precio del bien a donar sobrepasa el valor de $ 800 USD (fuente legal: 1417 C.C.)

1.- Petición con patrocinio de abogado (adjuntar copia de la matrícula profesional)
2.- Declaración juramentada de los titulares de domino y dos testigos
3.- Copias de las cédulas y papeletas de votación del o los peticionarios y de los testigos
4.- Si se trata de inmuebles: adjuntar certificado de gravámenes actualizado;
      si se trata de vehículos: adjuntar matrícula.

Para la celebración de escrituras o contratos de donación:

Si se trata de inmuebles: se deben cumplir los mismos requisitos que para la compraventa DAR CLIK AQUI PARA VER REQUISITOS

Si se trata de vehículos: adjuntar matrícula y certificado único vehicular de la Agencia Nacional de Tránsito.

jueves, 4 de noviembre de 2021

MODELO DE MINUTA PARA REACTIVACION DE COMPAÑIA


Fuente legal: Arts. 414.1, 414.2, 414.3 Ley de Compañías

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, solicito insertar una de la que conste la reactivación de la compañía de responsabilidad limitada TRANSPORTES PESADOS GOMEZ TRANSPGOM CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, al tenor de las siguientes clausulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTE: Comparece al otorgamiento y suscripción de esta escritura pública, el señor Eliecer Euclides Erazo Enríquez, en su calidad de gerente y como tal representante legal de la compañía TRANSPORTES PESADOS GOMEZ TRANSPGOM CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, conforme se infiere del nombramiento que se adjunta como documento habilitante. El compareciente es de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en la ciudad y cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, mayor de edad y legalmente capaz para contratar y obligarse, quien libre y voluntariamente por los derechos que representa, conviene en celebrar, como en efecto lo hace, la presente escritura pública de reactivación.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

2.1.- La compañía TRANSPORTES PESADOS GOMEZ TRANSPGOM CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del cantón Riobamba, doctor Pablo Muñoz Rodríguez, el treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Riobamba, el nueve de junio del mismo año.

2.2.- Mediante Resolución número SC.DIC.A.2013.354 de veinte y cuatro de junio de dos mil veintiuno, expedida por la doctora Alexandra Alvarez Avendaño, Intendenta de Compañías de Ambato, se declaró disuelta a la compañía TRANSPORTES PESADOS GOMEZ TRANSPGOM CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, por estar incursa en la disposición prevista en el artículo 377 No. 7 de la Ley de Compañías y ordenó su liquidación. La indicada Resolución se encuentra inscrita en el Registro Mercantil del cantón Riobamba.

2.3.- La Junta General Universal de Socios de la compañía, legalmente reunida el doce de septiembre de dos mil veintiuno, resolvió por unanimidad reactivar a la compañía TRANSPORTES PESADOS GOMEZ TRANSPGOM CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, en los términos constantes en el acta de la mencionada Junta que se adjunta como documento habilitante.

TERCERA.- REACTIVACION: Con los antecedentes señalados, el compareciente en su calidad de representante legal de la compañía TRANSPORTES PESADOS GOMEZ TRANSPGOM CIA. LTDA. EN LIQUIDACION declara la reactivación de la compañía TRANSPORTES PESADOS GOMEZ TRANSPGOM CIA. LTDA. EN LIQUIDACION.

CUARTA.- DECLARACIONES.- El compareciente en su calidad de representante legal de la compañía TRANSPORTES PESADOS GRANIZO TRANSPEGRANIZO CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, declara bajo juramento que, a la presente fecha, la compañía no tiene contratos con el Estado ni con ninguna institución del sector público, ni mantiene obligaciones pendientes con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

QUINTA.- CUANTIA: La cuantía de esta escritura pública, por su naturaleza es indeterminada.

Solicito, señor Notario, agregar las demás formalidades de estilo para la plena validez de este instrumento, el que se marginará en la escritura matriz de constitución.

IMPUESTO A LA RENTA SOBRE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES 2024

Fracción Básica (USD) Exceso Hasta (USD) Impuesto Fracción Básica (USD) Impuesto Fracción Excede...