martes, 9 de noviembre de 2021

PETICION PARA SOLEMNIZACION DE UNION DE HECHO


Fuente legal: Arts. 68 y 67 Inc. 1 C.R.E. (Constitución de la República del Ecuador); Arts. 222 y 223 C.C. (Código Civil); Arts. 57 y 58 Regl. LOGIDC (Reglamento de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles)


SEÑOR NOTARIO:

Nosotros, MARCO MARCELO MORALES MENDEZ, con CC 0601234567, médico, y DANIELA DAMARA DOMINGUEZ DUEÑAS, con CC 0609876541, arquitecta, de 28 y 27 años de edad, respectivamente, de estado civil solteros, domiciliados en la calle Los Manzanares No. 1515 y Veloz de esta ciudad de Riobamba, con correo electrónico: xxxxxxxx, el primero, y xxxxxxxxx, la segunda, teléfono: xxxxxxxxx, por nuestros propios derechos, legalmente capaces para contratar y obligarnos, a usted solicitamos solemnizar nuestra declaración sobre la existencia de una unión de hecho, en los siguientes términos:

Los comparecientes libre y voluntariamente declaramos bajo juramento que mantenemos una UNIÓN DE HECHO ininterrumpidamente, en forma estable y monogámica desde el 17 de agosto del 2020, habiendo de esta manera formado un hogar de hecho en el cual nos hemos tratado como marido y mujer en nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibidos por parientes, amigos y vecinos, auxiliándonos mutuamente, generando los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

Declaramos además que hemos procreado una hija que responde a los nombres de ALLISON ALEJANDRA MORALES DOMÍNGUEZ, actualmente de cinco meses de edad, nacida el 26 de julio de 2021.

Nombramos como administrador ordinario de la sociedad de bienes a xxxxxxxxxxxx.

Sustentamos nuestra petición en los Arts. 68 y 67 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 222 del Código Civil y 18 numeral 26 de la Ley Notarial.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El procedimiento es el previsto en la Ley Notarial.

Firmamos con el Ab. xxxxxxx, profesional que declara bajo juramento no encontrarse impedido de ejercer la profesión, ni incurso en las prohibiciones constantes en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.


MARCO MORALES MENDEZ                      DANIELA DOMINGUEZ DUEÑAS

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