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jueves, 5 de mayo de 2022

PETICION PARA EXTINCION DE PATRIMONIO FAMILIAR

 


Fuente legal: Arts. 835, 849, 851 Código Civil, Art. 18 No. 10 Ley Notarial


SEÑOR NOTARIO:

NELSON NOROÑA NUÑEZ, con C.C. No. 0123456789, de 59 años de edad, doctor en ciencias de la educación, con correo electrónico xxxxxxx; y, CECILIA CANDO CALERO, con C.C. No. 9876543210, de 57 años de edad, licenciada en química y ciencias de la educación, con correo electrónico xxxxxxx; de estado civil casados entre sí, por nuestros propios derechos y los que representamos en la sociedad conyugal que tenemos formada, domiciliados en la calle Atahualpa No. 25-78 y Pucará de la ciudad de Riobamba, a usted decimos:

ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura celebrada el 20 de octubre de 2019, ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, e inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 26 de los mismos mes y año, la Cooperativa de Vivienda Los Tulisios representada por los señores Ricardo Ramírez y Pedro Páramo, en sus calidades de Presidente y Gerente, respectivamente, adjudicó a favor del compareciente Nelson Noroña Núñez (casado), el lote de terreno número DOS, de la Mz. “A”, de la superficie de 225,15 m2, situado en la parroquia Lizarzaburu del cantón Riobamba, comprendido dentro de los linderos siguientes:
NORTE, terreno de Fabrizio Fernández, con 20,84 metros;
SUR, lote No 3 de la cooperativa en 21,04 metros lineales;
ESTE, calle Octava longitudinal, con 21,04 metros; y,
OESTE, propiedad de María Masabanda con 10,78 metros

2.- Como consecuencia de esta adjudicación, se halla constituido sobre el inmueble de nuestra propiedad Patrimonio Familiar por ministerio de la ley.

3.- De las cédulas de ciudadanía anexas y partidas de nacimiento vendrá a su conocimiento que nuestros únicos hijos que responden a los nombres de NELSON NOROÑA CANDO y MERCEDES NOROÑA CANDO, actualmente han cumplido la mayoría de edad. No existen más beneficiarios de este patrimonio familiar a los que se refiere el Art. 849 del Código Civil.

PETICION DE EXTINCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR

Con estos antecedentes, solicitamos que de conformidad con lo que dispone el Art. 851 numeral 4 del Código Civil se digne receptar nuestra declaración juramentada con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de EXTINGUIR EL DE PATRIMONIO FAMILIAR.

Se dispondrá se notifique al Gerente y representante legal de la Cooperativa de Vivienda Reina del Cisne para que manifieste su aceptación a la extinción del patrimonio familiar solicitada.

El procedimiento es el determinado en el Art. 18 numeral 10 de la Ley Notarial.

Adjuntamos cédulas, certificados de votación de los comparecientes, escritura y certificado de gravámenes del inmueble.

La cuantía es indeterminada.

Firmamos con el/la Ab. xxxxxxx, profesional que declara bajo juramento no encontrarse impedido(a) de ejercer la profesión, ni incurso(a) en las prohibiciones constantes en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.


NELSON NOROÑA NUÑEZ                        CECILIA CANDO CALERO


Ab. .......................
Mat. Foro .........................


Nosotros, NELSON NOROÑA CANDO, de 21 años de edad, soltero, estudiante, correo electrónico xxx, con C.C. 0602582584 y MERCEDES NOROÑA CANDO, de 20 años de edad, soltera, estudiante, correo electrónico xxx, con C.C. 0601477416; ambos por nuestros propios derechos, domiciliados en la calle Atahualpa No. 25-78 y Pucará de la ciudad de Riobamba, expresamos que nos encontramos totalmente de acuerdo con la solicitud de nuestros padres de extinción de patrimonio familiar que antecede.


NELSON NOROÑA CANDO                         MERCEDES NOROÑA CANDO

martes, 9 de noviembre de 2021

PETICION PARA SOLEMNIZACION DE UNION DE HECHO


Fuente legal: Arts. 68 y 67 Inc. 1 C.R.E. (Constitución de la República del Ecuador); Arts. 222 y 223 C.C. (Código Civil); Arts. 57 y 58 Regl. LOGIDC (Reglamento de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles)


SEÑOR NOTARIO:

Nosotros, MARCO MARCELO MORALES MENDEZ, con CC 0601234567, médico, y DANIELA DAMARA DOMINGUEZ DUEÑAS, con CC 0609876541, arquitecta, de 28 y 27 años de edad, respectivamente, de estado civil solteros, domiciliados en la calle Los Manzanares No. 1515 y Veloz de esta ciudad de Riobamba, con correo electrónico: xxxxxxxx, el primero, y xxxxxxxxx, la segunda, teléfono: xxxxxxxxx, por nuestros propios derechos, legalmente capaces para contratar y obligarnos, a usted solicitamos solemnizar nuestra declaración sobre la existencia de una unión de hecho, en los siguientes términos:

Los comparecientes libre y voluntariamente declaramos bajo juramento que mantenemos una UNIÓN DE HECHO ininterrumpidamente, en forma estable y monogámica desde el 17 de agosto del 2020, habiendo de esta manera formado un hogar de hecho en el cual nos hemos tratado como marido y mujer en nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibidos por parientes, amigos y vecinos, auxiliándonos mutuamente, generando los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

Declaramos además que hemos procreado una hija que responde a los nombres de ALLISON ALEJANDRA MORALES DOMÍNGUEZ, actualmente de cinco meses de edad, nacida el 26 de julio de 2021.

Nombramos como administrador ordinario de la sociedad de bienes a xxxxxxxxxxxx.

Sustentamos nuestra petición en los Arts. 68 y 67 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 222 del Código Civil y 18 numeral 26 de la Ley Notarial.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El procedimiento es el previsto en la Ley Notarial.

Firmamos con el Ab. xxxxxxx, profesional que declara bajo juramento no encontrarse impedido de ejercer la profesión, ni incurso en las prohibiciones constantes en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.


MARCO MORALES MENDEZ                      DANIELA DOMINGUEZ DUEÑAS

martes, 17 de agosto de 2021

RECEPCION PRESUNTA O DE PLENO DERECHO EN CONTRATACION PUBLICA


Fuente Legal: Arts. 81 LOSNCP, 122 del Reglamento a la LOSNCP, 18 inciso final LN

SEÑOR NOTARIO:

RAUL REMIGIO RODRIGUEZ ROMERO, con C.C. 12345467890, de estado civil casado, de 51 años de edad, de profesión ingeniero civil, domiciliado en la calle Alcántara 987 y Rio Bulu Bulu de la ciudad de Riobamba, con correo electrónico: rrrr@otlook.com, por mis propios derechos, a usted digo:

NOMBRES COMPLETOS DE LA PERSONA A QUIEN SE SOLICITA SE NOTIFIQUE Y DESIGNACION DEL LUGAR EN QUE DEBE REALIZARSE LA NOTIFICACION:  El Dr. Julio Javier Jiménez Jara, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de …………………., será notificado en la oficina de la alcaldía que la tiene en la Casa Municipal ubicada en la calle …………………………. de esta ciudad de ……………….., lugar conocido por el señor Notario.

NARRACION DE LOS HECHOS:

1.- El 16 de enero de 2021 celebré con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de …………………. el contrato No. CO-AJM-007-2021 para la ejecución de la obra PLANTA BAJA DEL BLOQUE DE AULAS Y SISTEMA DE ALCANTARILLADO COLEGIO PEDRO PEREZ por un monto de SESENTA Y UN MIL CIENTO DIECINUEVE CON 54/100 DOLARES SIN IVA ($ 61.119,54 USD) y un plazo de ejecución de NOVENTA DIAS contados a partir de la fecha de entrega del anticipo.

2.- El anticipo contractual me fue entregado el 20 de enero del 2021.

3.- Conforme aparece de la documentación que, en copias certificadas anexo, el 20 de abril del 2021, dentro del respectivo plazo contractual, solicité al Arq. Salomón Salcedo, Fiscalizador del contrato y por lo tanto representante de la Entidad Contratante, la recepción provisional de la obra.

4.- Vencido el término de diez días contados desde la presentación de mi solicitud de recepción provisional, la entidad contratante no ha objetado la solicitud de recepción ni formulado observaciones al cumplimiento del contrato, tampoco ha iniciado la antedicha recepción, hasta la presente fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PRETENSION: Con los antecedentes expuestos, al amparo de los Arts. 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 122 inciso segundo de su Reglamento de aplicación, concurro ante usted para solicitarle se notifique a la entidad contratante, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de ………………, en la persona del señor Alcalde, indicando que ha operado la recepción provisional de pleno derecho del contrato No. CO-AJM-007-2021 para la ejecución de la obra PLANTA BAJA DEL BLOQUE DE AULAS Y SISTEMA DE ALCANTARILLADO COLEGIO PERDO PEREZ.

DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN MI SOLICITUD: Adjunto lo siguiente:

1.- Copia de mi cédula y certificado de votación;
2.- Copia certificada del contrato de ejecución de obra;
3.- Copia certificada de la solicitud de recepción provisional;
4.- Declaración juramentada de que la entidad contratante no ha procedido a recibirme la obra, ni ha objetado la solicitud de recepción, ni formulado observaciones al cumplimiento del contrato;
5.-Copia de la matricula profesional del abogado que me patrocina.

CUANTIA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

PROCEDIMIENTO: El procedimiento es el previsto en los Arts. 81 inc. 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 122 inc. 2 de su reglamento de aplicación y 18 inciso final de la Ley Notarial.

De ser necesario recibiré notificaciones en el casillero judicial ……. del Palacio de Justicia de ……………………. O en el correo electrónico ……………, del abogado que me patrocina.

Firmo con el Ab. Vicente Vinueza Vera, profesional al que autorizo suscribir en mi nombre y representación los escritos que estime necesarios en defensa de mis intereses.

Mi abogado bajo juramento declara que no se encuentra impedido de ejercer la profesión, ni incurso en las prohibiciones constante en el Art. 328 del código Orgánico de la Función Judicial.

martes, 20 de abril de 2021

EMANCIPACION VOLUNTARIA MENOR ADULTO (petición)



Fuente legal: Arts. 308, 309, 20, 21 C.C.; Art. 18 No. 24 Ley Notarial; Arts. 142, 143, 334, 335 COGEP


SEÑOR NOTARIO:

Nosotros JUAN JOSE JIMENEZ JARA, con C.C. 060159753-5, de 48 años de edad, economista, con correo electrónico jjjj@hotmail.com; y, TANIA TATIANA TORRES TACURI, con C.C. 060852654-7, de 47 años de edad, médico, con correo electrónico ttt@google.es; de estado civil casados entre sí, domiciliados en la calle El Trébol 15-67 de la ciudad de Riobamba, por nuestros propios y personales derechos, a usted decimos:

ANTECEDENTES

De la partida de nacimiento adjunta vendrá a su conocimiento que somos padres de la menor XIMENA TATIANA JIMENEZ TORRES, de 17 años de edad, sobre quien ejercemos la patria potestad.

Es deseo de nuestra hija emprender actividades comerciales, para lo cual requiere tener la independencia necesaria, por lo que es conveniente para sus negocios que se emancipe de nuestra patria potestad.

Adjuntamos copias certificadas de las declaraciones juramentadas conformes de los testigos sin tacha señores GLADYS GONZALEZ GARCIA y MARLON MORENO MENDEZ, quienes abonan sobre la conveniencia o utilidad que percibirá nuestra mencionada hija con esta emancipación.

PETICION

Con estos antecedentes, al amparo de los Arts. 309 del Código Civil y 18 No. 24 de la Ley Notarial, solicitamos se autorice la emancipación voluntaria de la menor adulta XIMENA TATIANA JIMENEZ TORRES, para el efecto se recibirá nuestra declaración de voluntad, que constará en escritura pública, en la que expresamente manifestaremos nuestra voluntad de autorizar la emancipación de nuestra hija, quien en el mismo acto expresará su aceptación y consentimiento a ser emancipada.

Se ordenará la publicación de la autorización en la prensa y se dispondrá su inscripción en los registros de la propiedad y mercantil del cantón Riobamba.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El procedimiento es el previsto en la Ley Notarial.

Ab. ……………………………. declaro bajo juramento que no me encuentro impedido para el ejercicio de la profesión.

Firmamos con nuestro abogado defensor …………………………. , profesional al que autorizamos para que en nuestro nombre y representación suscriba y presente cuanto escrito fuere necesario en este procedimiento. De ser necesario recibiremos notificaciones en el correo electrónico yyy@outlok.com.



JUAN JOSE JIMENEZ JARA                              TANIA TATIANA TORRES TACURI



f) …………………………….
Mat. Prof. Foro ………

jueves, 25 de marzo de 2021

POSESION EFECTIVA (petición)



Fuente legal: Arts. 993 Inc. 2, 994 C.C. y Art. 18 No. 12 L.N.

SEÑOR NOTARIO:

ROBERTO RUALES ROMO, de estado civil casado, de 50 años de edad, de profesión u ocupación empleado público, con C.C. 0609517538, domiciliado en la calle Bucarest No. 45-98 y Argentinos de la ciudad de Riobamba, con correo electrónico: ........; ANGELICA RUALES ROMO, de estado civil soltera, de 40 años de edad, de profesión u ocupación enfermera, con C.C. 0601593575, domiciliada en la calle Roma No. 12-11 y Los Tulipanes de la ciudad de Riobamba, con correo electrónico: ........; por nuestros propios derechos, a usted decimos:

1.- De la partida de defunción y partidas de nacimiento que acompañamos vendrá a su conocimiento que nuestra recordada madre la señora ROMELIA ROMO ARCENTALES, falleció el 20 de julio del 2020, en la ciudad de Riobamba, sin haber dejado testamento, quedando los comparecientes como sus únicos y universales herederos y como cónyuge sobreviviente el señor RICARDO RUALES ROMERO.

2.- Con los antecedentes expuestos, al amparo de los Arts. 993 inciso 2do., 994 y 1028 del Código Civil y, Art. 18 número 12 de la Ley Notarial, solicitamos se recepte nuestra declaración juramentada y se nos conceda la posesión efectiva proindiviso de TODOS los bienes de la causante, incluido pólizas, cuentas bancarias y seguros, así como, los beneficios del seguro social que tuviere a su nombre.

La cuantía es indeterminada.

El procedimiento es el establecido en la Ley Notarial.

Firmamos con el Ab. Vicente Vinueza Vera, quien declara bajo juramento que no se encuentra impedido de ejercer la profesión, ni incurso en las prohibiciones constante en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.


* Nota: Al señalarse que se solicita la posesión efectiva de todos los bienes del causante, la frase incluye todo lo que se considera bienes según las reglas de los Arts. 583 al 597 del C.C., esto es: los bienes corporales, incorporales, muebles, inmuebles, derechos reales o personales, derechos y acciones sobre bienes muebles o inmuebles, por lo que se entiende que comprende: pólizas, cuentas bancarias y/o seguros. Pese a ello, el modelo incluye la referencia a este tipo de bienes, por una razón de orden práctico, pues el desconocimiento del alcance del concepto de bienes produce que en algunas instituciones (especialmente del sistema financiero) no se quiera entregar a los herederos los valores que corresponden por estos rubros aduciendo que no se los ha hecho referencia, exigiéndoles aclaratorias innecesarias de posesiones efectivas.


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martes, 9 de marzo de 2021

PETICION PARA OBTENER AUTORIZACION NOTARIAL PARA DONACION.- Con reserva de usufructo

Fuente legal: Arts. 1417, 1424 C.C. y Art. 18 No. 11 L. N.

SEÑOR NOTARIO:

Nosotros, MARCELO MARCO MORALES MUELA, con C.C. 060123456-9, de 65 años de edad, de ocupación comerciante, y CLARA CECILIA CEVALLOS CUBI, con C. C. 017987654-1, de 64 años de edad, de ocupación quehaceres domésticos; casados entre sí, por nuestros propios derechos y los que representamos en la sociedad conyugal que tenemos formada, domiciliados en la calle Atahualpa casa número cinco y Av. Canónigo Ramos de la ciudad de Riobamba, a usted decimos:

ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura pública celebrada el 2 de octubre de 2013, ante el abogado Julio Jama Jaramillo, Notario Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el 14 de octubre de 2013, adquirimos por compra al señor Alberto Asadovay Arellano, un inmueble identificado con el número UNO, ubicado en la parroquia Lizarzaburu del cantón Riobamba, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes:

POR EL NORTE: propiedad privada, en la extensión de 23,98 metros;
POR EL SUR: lote dos en una extensión de 36,97 metros;
POR EL ESTE: avenida del Ferrocarril, en 11 metros; y,
POR EL OESTE: propiedad privada en la extensión de 10 metros

Superficie: 259,70 m2 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS SETENTA DECIMETROS CUADRADOS).

2.- Es nuestro deseo donar la nuda propiedad del inmueble descrito en el numeral anterior a favor de nuestro hijo: ADRIAN MORALES CEVALLOS, reservándonos a nuestro favor el derecho de usufructo vitalicio, con derecho de acrecimiento, y con la condición precisa de que la donación no ingrese a la sociedad conyugal de nuestro hijo, a fin de que en su oportunidad, el donatario administre, disponga y goce sin impedimento alguno tanto del bien donado como de sus frutos, todo de acuerdo a lo que disponen los artículos 159 inciso segundo, 208, 215, 1419, 1420 y más pertinentes del Código Civil.

PETICION:

Con los antecedentes antes expuestos y de acuerdo a lo que disponen los Arts. 1417 del Código Civil y, 18 numeral 11 de la Ley Notarial, solicito(amos) se sirva receptar mi(nuestra) declaración juramentada con la intervención de los testigos señores Gladys Gómez García y Lida López Larco, que acreditarán que el(la)(los) donante(s), tengo(emos) bienes suficientes adicionales que garantizan mi(nuestra) subsistencia, a fin de que se emita la correspondiente acta notarial que servirá de documento habilitante para realizar la donación.

El valor de la donación a mi(nuestro)(a) hijo(a), se imputará a la legítima rigorosa que tuviere en nuestras mortuorias y si excediere, a la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición, en su orden.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El procedimiento es el determinado en la Ley Notarial.

Ab. ……………………………. declaro bajo juramento que no me encuentro impedido para el ejercicio de la profesión.

Firm(o)(amos) con nuestro abogado(a).


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PETICION PARA OBTENER AUTORIZACION NOTARIAL PARA DONACION

Fuente legal: Arts. 1417, 1424 C.C. y Art. 18 No. 11 L. N.

SEÑOR NOTARIO:

Nosotros, RICARDO ROJAS RUALES, de 72 años de edad, de ocupación artesano, con cédula de ciudadanía 0600031769 y ANA ALVAREZ ARAUZ, de 71 años de edad, de ocupación quehaceres del hogar, con cédula de ciudadanía 0600526156; casados entre sí, por nuestros propios derechos y los que tenemos en la sociedad conyugal, domiciliados en la calle Junín No. 35-46 de esta ciudad de Riobamba, a usted decimos:

ANTECEDENTES

1.- Somos propietarios de un inmueble adquirido mediante escritura pública de partición celebrada entre los señores Fausto López, Dolores Pasos, Ramiro Ricardo Rojas Ruales y Ana Alvarez Arauz, el 3 de mayo del 2001, ante la doctora Elba Rojas, Notaria Tercera del cantón Riobamba, inscrita el 18 de mayo del 2001, por la que se adjudicó a favor de los comparecientes RAMIRO RICARDO ROJAS RUALES y ANA ALVAREZ ARAUZ, el lote número DOS, ubicado en la parroquia Juan de Velasco de la ciudad de Riobamba, cantón del mismo nombre, provincia de Chimborazo, con los siguientes linderos y dimensiones:

Por el Norte, lote número UNO en la longitud de doce metros sesenta y nueve centímetros;
Por el Sur, calle Junín en la longitud de diez metros veintiocho centímetros;
Por el Este, Jaime Donoso en la longitud de treinta y seis metros treinta centímetros; y,
Por el Oeste, Rosa Micaela Caguana Guallpa en la longitud de treinta y siete metros treinta centímetros.

Con una superficie total de cuatrocientos cinco metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados.

2.- Mediante Resolución Administrativa número 2018-069-GOT de uno de marzo del dos mil dieciocho, expedida por el arquitecto Gustavo Merchán, Director de Gestión de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, protocolizada el catorce de marzo del dos mil dieciocho, ante el doctor Pablo Sebastián Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el once de los mismos mes y año, se rectifica la diferencia del bien inmueble descrito en el numeral anterior, quedando los linderos y superficie como se detallan a continuación:

Por el Norte: Rosa Caguana con dieciséis punto cincuenta y ocho metros lineales y veinte punto sesenta y cinco metros lineales;
Por el Sur: Jaime Donoso con treinta y ocho punto treinta y nueve metros lineales;
Por el Este: antes lote 1, hoy Marcelo Donoso con once punto cuarenta y cuatro metros lineales; y,
Por el Oeste: calle Junín en diez metros lineales.

Obteniendo una superficie total de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS.

PETICION

Es nuestro deseo donar el inmueble antes descrito a favor de nuestro hijo DANILO EDUARDO DONOSO GRANIZO, con la condición de que el mismo no ingrese a la sociedad conyugal que tenga o tuviere formada.

Con los antecedentes antes expuestos y de acuerdo a lo que disponen los Arts. 1417 del Código Civil y 18 numeral 11 de la Ley Notarial, solicitamos se sirva receptar nuestra declaración juramentada con la intervención de los testigos señores: Manuel Minta Merlo y Estevan Escobar Estrella, que acreditarán que los donantes, tenemos bienes suficientes adicionales que garantizan nuestra subsistencia, a fin de que se emita la correspondiente acta notarial que servirá de documento habilitante para realizar la donación.

El valor de la donación a nuestros hijo, se imputará a la legítima rigorosa que tuvieren en nuestras mortuorias y si excediere a la cuarta de mejoras y a la cuarta de libre disposición en su orden.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El procedimiento es el determinado en la Ley Notarial.

Firmamos con nuestro abogado.

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lunes, 13 de marzo de 2017

AUTORIZACION NOTARIAL PARA DONACION (Atribuciones de los notarios)





Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

11.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su subsistencia, lo cual constará en acta notarial, la que constituirá suficiente documento habilitante para realizar tal donación;


El Art. 1402 del Código Civil establece que la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.

La autorización que concede el Notario para realizar la donación puede ser solicitada por el donante o el donatario.

El Art. 1417 del Código Civil determina que la donación entre vivos que no se insinuare solo tendrá efecto hasta el valor de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América.

Quien hace donación de sus bienes debe reservarse bienes suficientes adicionales que garanticen su congrua y normal subsistencia, lo que constará en la declaración juramentada que hacen los donantes para obtener la autorización notarial y debe ser acreditado con los testimonios de dos testigos idóneos.

El acta notarial constituye documento habilitante para realizar la donación.

REQUISITOS.-

1.-Petición firmada el o los interesados (puede ser el donante y donatario) y patrocinada por abogado
· Adjuntar copias de las cédulas y certificados de votación.
· Anexar documentos de respaldo que sustenten que donante es propietario de los bienes (certificados de gravamen, copias de las escrituras públicas, matrículas de vehículos, etc.)

2.- Declaración juramentada de los donantes con la intervención de 2 testigos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su subsistencia.




martes, 28 de julio de 2015

MODELO DE PETICION DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL


Fuente legal: Arts. 139, 153, 189 C.C. Arts. 18 No. 13 L.N.

SEÑOR NOTARIO

TITO TORRES TAMAYO y GUADALUPE GONZALEZ GOMEZ, casados entre si, el primero médico, de 36 años de edad, con cédula de ciudadanía número ................, correo electrónico .................; y, la segunda, de profesión enfermera y de 32 años de edad, con cédula de ciudadanía número ......................, correo electrónico .........................................; ambos domiciliados en la calle Juan Jiménez No. 111 y Arcentales de la ciudad de Riobamba, por nuestros propios derechos, a usted decimos:

De la partida de matrimonio que adjuntamos se desprende que contrajimos matrimonio en la ciudad de Riobamba el 7 de abril de 2010.

Es nuestra decisión DISOLVER DE MUTUO ACUERDO LA SOCIEDAD CONYUGAL, que tenemos formada en virtud del matrimonio, para lo cual solicitamos se proceda al reconocimiento de firma y rúbrica y redactar el acta que declare disuelta la sociedad conyugal.

Hecho esto se protocolizará el acta y dispondrá que una copia certificada se margine en la partida de matrimonio en el Registro Civil.

El procedimiento es el determinado en el Art. 18 numeral 13 de la Ley Notarial.

La cuantía es indeterminada

Adjuntamos: Partida de matrimonio integra, copias de las cédulas de ciudadanía y certificados de votación de los peticionarios.

Firmamos con el Ab. xxxxxxx, profesional que declara bajo juramento no encontrarse impedido de ejercer la profesión, ni incurso en las prohibiciones constantes en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.


TITO TORRES TAMAYO      GUADALUPE GONZALEZ GOMEZ

PROCURACIÓN JUDICIAL PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO

  Señor Notario: En el protocolo a su cargo, solicito insertar una Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.-...