jueves, 25 de marzo de 2021

POSESION EFECTIVA (petición)



Fuente legal: Arts. 993 Inc. 2, 994 C.C. y Art. 18 No. 12 L.N.

SEÑOR NOTARIO:

ROBERTO RUALES ROMO, de estado civil casado, de 50 años de edad, de profesión u ocupación empleado público, con C.C. 0609517538, domiciliado en la calle Bucarest No. 45-98 y Argentinos de la ciudad de Riobamba, con correo electrónico: ........; ANGELICA RUALES ROMO, de estado civil soltera, de 40 años de edad, de profesión u ocupación enfermera, con C.C. 0601593575, domiciliada en la calle Roma No. 12-11 y Los Tulipanes de la ciudad de Riobamba, con correo electrónico: ........; por nuestros propios derechos, a usted decimos:

1.- De la partida de defunción y partidas de nacimiento que acompañamos vendrá a su conocimiento que nuestra recordada madre la señora ROMELIA ROMO ARCENTALES, falleció el 20 de julio del 2020, en la ciudad de Riobamba, sin haber dejado testamento, quedando los comparecientes como sus únicos y universales herederos y como cónyuge sobreviviente el señor RICARDO RUALES ROMERO.

2.- Con los antecedentes expuestos, al amparo de los Arts. 993 inciso 2do., 994 y 1028 del Código Civil y, Art. 18 número 12 de la Ley Notarial, solicitamos se recepte nuestra declaración juramentada y se nos conceda la posesión efectiva proindiviso de TODOS los bienes de la causante, incluido pólizas, cuentas bancarias y seguros, así como, los beneficios del seguro social que tuviere a su nombre.

La cuantía es indeterminada.

El procedimiento es el establecido en la Ley Notarial.

Firmamos con el Ab. Vicente Vinueza Vera, quien declara bajo juramento que no se encuentra impedido de ejercer la profesión, ni incurso en las prohibiciones constante en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.


* Nota: Al señalarse que se solicita la posesión efectiva de todos los bienes del causante, la frase incluye todo lo que se considera bienes según las reglas de los Arts. 583 al 597 del C.C., esto es: los bienes corporales, incorporales, muebles, inmuebles, derechos reales o personales, derechos y acciones sobre bienes muebles o inmuebles, por lo que se entiende que comprende: pólizas, cuentas bancarias y/o seguros. Pese a ello, el modelo incluye la referencia a este tipo de bienes, por una razón de orden práctico, pues el desconocimiento del alcance del concepto de bienes produce que en algunas instituciones (especialmente del sistema financiero) no se quiera entregar a los herederos los valores que corresponden por estos rubros aduciendo que no se los ha hecho referencia, exigiéndoles aclaratorias innecesarias de posesiones efectivas.


DAR CLIK AQUI PARA VER TEXTO ART. 18 No. 12 LEY NOTARIAL

20 comentarios:

  1. Excelentes recursos para los abogados litigantes, gracias por el aporte mi estimado Q:.H:. y colega. exitos..

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  2. Valioso su aporte mi estimado Dr. agradecemos grandemente su contribución desinteresada.Adelante maestro

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  3. Una consulta, en la petición de posesión efectiva al Notario es necesario detallar los bienes? es decir es necesario presentar pago de impuestos prediales y demas documentación de cada bien o se puede solicitar una posesión en general?

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    1. No es necesario detallar los bienes. El Art. 18 No. 12 de la Ley Notarial expresa textualmente:

      “Art. 18.- Son atribuciones exclusivas de los notarios, además de las constantes en otras leyes: … 12. Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a la sucesión de una persona difunta, presentando la partida de defunción del de cujus y las de nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser sus herederos, así como la de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho del cónyuge sobreviviente si lo hubiera. Tal declaración con los referidos instrumentos, serán suficientes documentos habilitantes para que el notario conceda la posesión efectiva de los bienes pro indiviso del causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de terceros. Dicha declaración constará en acta notarial y su copia será inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente;”.

      Sin embargo, el detallarlos puede depender de varias circunstancias: el interés de los herederos, existen registros de la propiedad que por costumbre así lo requieren (sin que esta práctica constituya una obligación de carácter legal), hay instituciones públicas o privadas que piden el detalle de cuentas, seguros o beneficios dejados por el causante (lo cual tampoco constituye una obligación expresada por la ley) y también del estilo de redacción del profesional del derecho.

      Se debe tener en cuenta que previo a la inscripción en los registros de la propiedad o mercantil, según corresponda, es necesario realizar la declaración del impuesto a la herencia en el formulario 108, para lo que requerirá contar con los pagos del impuesto predial en el caso de inmuebles y además, para la inscripción en el registro de la propiedad deberá adjuntar los certificados de gravamen de los inmuebles, si no los ha anexado a la petición de posesión efectiva.

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  4. Buenas Tardes, tengo una consulta sobre una Posesión Efectiva, mi madre falleció al momento de realizar el reclamo de sus fondos de cesantía en el FCME, me indican que esta mal elaborada mi Posesión Eféctiva, que en el mismo debe aparecer la firma de mi padre como compareciente a pesar que en todo el documento se lo nombra como el viudo sobreviviente y se adjunto su ácta de matrimonio.
    Por este argumento me están negando el reclamo de sus fondos y que proceda a generar un Anexo a la Posesión Efectiva, y me queda la duda si es real este reclamo en tanto que el mismo documento me sirvió para realizar reclamos de bienes en 5 instituciones distintas sin ningún problema, que se puede hacer en estos casos??

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    1. Los órdenes de sucesión intestada están determinados desde el Art. 1028 al Art. 1033 del Código Civil. Los hijos excluyen a los demás herederos. Cuando esto sucede, el cónyuge no es heredero. Su padre no necesita hacer la posesión efectiva porque no es heredero, él es el dueño del 50% del haber de la sociedad conyugal, siempre que no haya existido disolución voluntaria o por vía judicial de la misma, antes del fallecimiento de su madre.

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  5. buenas noches me podria indicar si se puede hacer la posison efectiva en cualquier notaria del pais o necesariamente tiene que ser en el canton de los bienes

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    1. La posesión efectiva puede realizarla en cualquier notaría del país.

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  6. Buenos dias, una consulta , un matrimonio adquiere un bien inmueble dentro de la sociedad conyugal, los mismos no tuvieron hijos, al mometo de fallecer la esposa, el conyuge sobreviente se convierte en el unico heredero..? , existen otros hijos de la difunta de un anterior compromiso, tambien ellos tienen derecho a herencia por su madre fallecida.?

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    1. Los hijos excluyen a los demás herederos de conformidad con el Art. 1028 del Código Civil., por lo tanto, en este caso, los hijos del compromiso anterior son herederos. El cónyuge sobreviviente tiene derecho a los gananciales de la sociedad conyugal habida con la causante.

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  7. Buenos días disculpe una consulta para hacer el traspaso de una casa siendo hijo único y no hay más herederos que tramitar debo hacer o como se llama el trámite

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  8. Si usted ya hizo la posesión efectiva, puede transferir la totalidad de sus derechos hereditarios. Si no la hizo aún recomiendo dejar constancia en la posesión efectiva que usted es el único hijo, a fin de que esa misma declaración conste al momento de hacer la transferencia de dominio.

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  9. Excelente aportación maestro, acabo de graduarme y gracias a su aporte y comentarios he podido despejar muchas dudas para guiarme en el procedimiento de una sucesión. Si usted fuera tan gentil quizás podría postear cuáles son los pasos inmediatos a realizar en una sucesión. Gracias maestro, bendiciones.

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    1. Le sugiero ver el siguiente link

      https://notaria7riobamba.blogspot.com/2017/03/atribuciones-de-los-notarios-conceder.html

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  10. Buenas noches, una consulta el causante solo dejo un vehículo, los hijos renuncian a la parte que les corresponde y ceden a su señora madre para que disponga a su árbitro.

    Se debe pedir al señor Notario disponga se inscriba en la Agencia de Tránsito o no es necesario ya que la viuda podrá vender con la posesión efectiva . Ruego me guíen . De antemano agradezco

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  11. Realizada la transferencia a favor de la madre el beneficiario deberá acercarse directamente al SRI para que registre la transferencia. La matrícula del nuevo propietario se tramita en la Agencia Nacional de Tránsito directamente por el usuario una cancelados los valores correspondientes

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  12. Muy agradecido por su aclaración y guía estimado Doctor.

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  13. somos 5 hermanos, uno fallecido quien dejo dos hijos, deseo hacer solo yo la posesion efectiva en razon de discordidas familiares, pregunto en la minuta menciono a los demas hermanos y sobrinos, y al notario le adunto todas las partidas de nacimiento o solo agrego la mia

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    1. Sugiero mencionar a los demás herederos. En este caso no es necesario adjuntar las partidas de nacimiento de ellos, solo la del compareciente

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  14. Dr. de pronto un modelo de diligencia previa, sobre el articulo 122 sobre exhibición de un bien inmueble, mil gracias

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