martes, 9 de marzo de 2021

PROMESA DE COMPRAVENTA (minuta)

Fuente legal: Arts. 1570, 1718, 1740 Inc. 2, 1505, 1551, 1553, 1559 C.C.


SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo, solicito extender una de PROMESA DE COMPRAVENTA arreglada a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Por una parte, el(la)(los) señor(a)(es) JUAN JOSE JIMENEZ JARA y CARMEN CRISTINA CORO CARDENAS, casados entre sí, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, a quien(es) en adelante se podrá denominar simplemente “PROMITENTE(S) VENDEDOR(A)(ES)”; y, por otra parte, el(la)(los) señor(a)(es) FATIMA FABIOLA FERNANDEZ FLORES, soltera, por sus propios y personales derechos, a quien(es) en adelante se podrá denominar simplemente “PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES)”. Todos mayores de edad y legalmente capaces para contratar y obligarse

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura de adjudicación celebrada el 17 de febrero de 2005 ante el Ab. Daniel Donoso, Notario Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 25 de abril del 2005, la Cooperativa de Vivienda Los Eucaliptos adjudicó a favor del señor JUAN JOSE JIMENEZ JARA, casado con CARMEN CRISTINA CORO CARDENAS, representado por el señor Antonio Arévalo Álvarez, en calidad de Agente Oficioso, el lote de terreno signado con el número 11 de la manzana “D”, de la superficie de 227,85 m2, situado en la parroquia Lizarzaburu del cantón Riobamba, cuyos linderos y dimensiones son:

POR EL FRENTE: con 10,50 m, la calle B;
POR EL FONDO: con 10,50 m, los lotes 1 y 2 de la Mz D;
POR EL UN LADO: con 21,70 m, el lote 10 de la Mz D; y,
POR EL OTRO LADO: con 21,70 m, el lote 12 de la Mz D

2.- La adjudicación detallada en el numeral anterior fue aceptada y ratificada por los cónyuges JUAN JOSE JIMENEZ JARA y CARMEN CRISTINA CORO CARDENAS, mediante escritura pública celebrada el 27 de agosto del 2016 ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 29 de agosto del 2016.

3- El patrimonio familiar que soportaba el inmueble fue cancelado mediante acta de Extinción de Patrimonio Familiar, celebrada el 10 de noviembre del 2018, ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 12 de los mismos mes y año.

TERCERA.- PROMESA DE COMPRAVENTA: Con estos antecedentes, que forman parte integrante de este contrato, el(la)(los) señor(a)(es) JUAN JOSE JIMENEZ JARA y CARMEN CRISTINA CORO CARDENAS, promete(n) vender y dar en perpetua enajenación a favor de el(la)(los) señor(a)(es) FATIMA FABIOLA FERNANDEZ FLORES, el inmueble descrito en la cláusula anterior, compuesto actualmente de terreno y casa, por haber construido esta última posteriormente, con todos sus usos, costumbres, servidumbres y más anexidades y todo lo que se considere inmueble por destinación, incorporación o naturaleza. Pese a determinarse la cabida y dimensiones la compraventa del inmueble se hará como cuerpo cierto.

El(la)(los) promitente(s) vendedor(a)(es) declara(n) que sobre dicho inmueble no pesa gravamen alguno, como aparece del certificado del registrador de la propiedad que se agrega.

CUARTA.- PRECIO: Las partes han estipulado como justo precio del contrato de compraventa la cantidad de CINCO MIL DOLARES, que se pagarán de la siguiente manera:

1.- TRES MIL DÓLARES en dinero en efectivo a la suscripción de esta promesa de compraventa, cantidad que el(la)(los) promitente(s) vendedor(a)(es) declara(n) tenerla recibida a su entera satisfacción;

2.- DOS MIL DÓLARES, al momento de la celebración de la escritura definitiva de compraventa.-

Los comparecientes declaran que el dinero de esta compraventa tiene origen y destino lícitos y permitidos por las leyes vigentes.

QUINTA.- PLAZO: La celebración de la escritura definitiva de compraventa se realizará en un plazo máximo de DOS MESES, contados a partir de la fecha de celebración y suscripción de este contrato.

SEXTA.- SANEAMIENTO: El(la)(los) PROMITENTE(S) VENDEDOR(A)(ES) se obliga(n) al saneamiento en los términos prescritos por el Código Civil y promete(n) transferir al(la)(los) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES) el inmueble libre de todo gravamen o prohibición de enajenar.

SEPTIMA.- GASTOS E IMPUESTOS: Los gastos e impuestos que causen esta escritura son de cuenta de los comparecientes en partes iguales y los que causen la escritura definitiva son de cuenta del(la)(los) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES), incluido el pago de impuestos que genere dicha transacción, pero el impuesto a la plusvalía o a las utilidades en compraventa de inmuebles, será de cuenta del(la)(los) PROMITENTE(S) VENDEDOR(A)(ES).

OCTAVA.- CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes libre y voluntariamente convienen en estipular una multa de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS, que deberá pagar la parte que no de fiel cumplimiento de este contrato, aunque sea simple retardo atribuible al incumplido, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobado y aceptado por las partes. No se podrá, bajo ningún concepto, pedir reajuste del precio pactado, de hacerlo se entenderá como incumplimiento de la parte que pidiera el mismo.

Los contratantes acuerdan que el pago de la multa antes descrita no extingue el cumplimiento de la obligación principal ni el pago de daños y perjuicios.

NOVENA.- ENTREGA MATERIAL: La entrega material del inmueble se realizará una vez celebrada la escritura de compraventa.

DECIMA.- ACEPTACION: Los comparecientes aceptan esta escritura en todas sus partes por convenir a sus intereses. El(la)(los) PROMITENTE(S) COMPRADOR(A)(ES) dice(n) que conoce(n) el inmueble que va(n) a adquirir.

DECIMA PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, JURISDICCION Y TRAMITE: Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Función Judicial, con sede en la ciudad de RIOBAMBA. Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe, para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de RIOBAMBA.

Usted señor Notario, agregará las formalidades de estilo para la validez de esta escritura.

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