lunes, 29 de marzo de 2021

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE HIJO MENOR DE EDAD (minuta)

Fuente legal: Arts. 248 y 249 C.C. Art. 48 LOGIDC

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo solicito incorporar una escritura pública de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE HIJO, al tenor del siguiente texto:

Comparecen: por una parte, el señor VICENTE VINICIO VELEZ VELOZ, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u ocupación arquitecto, domiciliado en la ciudad de Riobamba, por sus propios derechos; y, por otra parte, la señorita RAQUEL ROCIO REYES RIVERA, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u ocupación contadora, domiciliada en la ciudad de Riobamba, por sus propios derechos; legalmente capaces para contratar y contraer obligaciones.

El señor VICENTE VINICIO VELEZ VELOZ y la señorita RAQUEL ROCIO REYES RIVERA, procrearon una hija que nació en la parroquia Lizarzaburu de la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, el 3 de septiembre del 2017, y que responde a los nombres de: KAROLINA KARINA REYES RIVERA, en razón de haber sido reconocida únicamente por la madre, señorita RAQUEL ROCIO REYES RIVERA, conforme aparece de la inscripción de nacimiento que se adjunta como documento habilitante.

Mediante la presente declaración de voluntad que consta en este instrumento público, el señor VICENTE VINICIO VELEZ VELOZ, libre y voluntariamente, al amparo de los Arts. 248 y 249 del Código Civil, reconoce como su hija a la menor KAROLINA KARINA REYES RIVERA, concediéndole todos los derechos que nacen de la relación padre-hija, según dispone la ley. En el futuro la menor se identificará como: KAROLINA KARINA VELEZ REYES.

Notificación y aceptación: La señorita RAQUEL ROCIO REYES RIVERA, en su calidad de madre de la menor antes mencionada, quien al momento ejerce la patria potestad y su representación legal, se da por notificada y acepta el reconocimiento que antecede, al amparo del Art. 48 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor Notario agregará las formalidades de estilo parta la plena validez de esta escritura.

2 comentarios:

  1. Buenos dias, sucede que hay 5 hermaos, uno de ellos fallece y deja una cuenta en el banco, ahora el fallecido no tiene esposa ni tampoco hijos, que procederia? Estaria bien l aposesion efectiva de todos los hermanos? y uno de los hermanos vive en el extranjero.... por favor despejeme est duda..

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  2. Los órdenes de sucesión los encuentra desde el Art. 1028 al 1033 del Código Civil. Si le causante, que usted detalla en su pregunta, tampoco tiene padres corresponde la sucesión de los bienes hereditarios a sus hermanos. El hermano que vive en el extranjero puede enviar un poder a una persona de su confianza para que realice la posesión efectiva en su nombre. El poder puede ser otorgado ante un cónsul del Ecuador en el país en el que reside el mandante o ante un notario de ese país, en este último caso el poder debe enviarse apostillado.

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