Fuente legal: Arts. 778, 820 C.C., 18 No. 27 Ley Notarial
SEÑOR NOTARIO:
En el Protocolo de escrituras públicas a su cargo, solicito insertar una de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA.- OTORGANTE: Comparece el señor FRANCISCO FERNANDEZ FARFAN, por sus propios derechos, soltero, mayor de edad, legalmente capaz para contratar y obligarse, ecuatoriano, domiciliado en la ciudad de Riobamba.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
UNO.- Mediante escritura pública celebrada el 26 de junio de 1999, ante el Dr. Roberto Morales, Notario Público Quinto del cantón Quito, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Riobamba el 21 de julio del mismo año, los cónyuges Pedro Pérez Pallares y Mónica Morales Moreno, adquirieron a la Sra. Rosa Romero Rodas, el lote SEIS de la subdivisión predial autorizada por el Municipio de Riobamba mediante Resolución Administrativa de 13 de mayo de 1999, ubicado en la calle Antonio Elizalde, parroquia Lizarzaburu, del cantón Riobamba, del cuyos linderos y dimensiones son los siguientes:
LOTE 6, de la superficie de 305,69 m2, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones:
Frente, calle Antonio Elizalde en 9 m;
Fondo, propiedad del Banco de Fomento en 10,70 m;
Un lado, lote 5 en 31,20 m; y,
Otro lado, lote 7 en 30,90 m
En la misma escritura pública los compradores constituyeron derecho de usufructo vitalicio sobre el inmueble materia de la compraventa, a favor del señor FRANCISCO FERNANDEZ FARFAN.
Se adjunta como documento habilitante el certificado del Sr. Registrador de la Propiedad.
TERCERA.- EXTINCIÓN Y CANCELACIÓN DEL DERECHO DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN: Con estos antecedentes el compareciente señor FRANCISCO FERNANDEZ FARFAN, libre y voluntariamente por convenir a sus intereses, al amparo del artículo dieciocho, numeral veintisiete, literal c) de la Ley Notarial, renuncia al derecho usufructo constituido a su favor sobre el bien descrito en la cláusula anterior, por lo que solicita la extinción y cancelación del mismo por renuncia del usufructuario de conformidad con lo establecido en el Art. 820 inciso final del Código Civil.
CUARTA: CUANTÍA.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada.
Usted, señor Notario antepondrá y agregará las demás formalidades de estilo necesarias para la completa validez del presente instrumento.
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