martes, 9 de marzo de 2021

COMPRAVENTA INMUEBLE EN PROPIEDAD HORIZONTAL (minuta)


Fuente legal: Arts. 1732, 1740 Inc. 2, 702 C.C.- Arts. 1, 19 Ley de Propiedad Horizontal.- Disposición General Primera Reglamento L.P.H.

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, solicito incorporar una de COMPRA VENTA, contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen: por una parte, los señores LUIS LEON LOPEZ y CARMEN CARRANZA CORDOVA, casados entre sí, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Riobamba, legalmente capaces para contratar y obligarse, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, a quienes en delante para efectos de este contrato se les denominará LOS VENDEDORES; y, por otra parte, el señor EDUARDO ENRIQUEZ ERAZO, casado, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Riobamba, legalmente capaz para contratar y obligarse, por sus propios derechos, a quien en delante para efectos de este contrato se le denominará EL COMPRADOR; libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura pública celebrada el 24 de junio de 2008, otorgada ante el Dr. Pedro Polo Palacios, Notario Séptimo del Cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 7 de julio de 2008, el señor Marco Moreno Miranda, casado con Alicia Andrade Arrieta, adquirió por compra al Sr. Juan José Jiménez Jara, el lote de terreno No. 16, ubicado en la Urbanización La Floresta, situado en la parroquia Lizarzaburu, del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo. El inmueble se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones generales:
Por el Norte: Lote No. 17, con 31 metros;
Por el Sur: Lote No. 15, con 37,30 metros;
Por el Este: carrera 2 (calle César Borja), con 21 metros; y,
Por el Oeste: Pasaje No. 2 (pasaje Oe-4B), con 20 metros.

Superficie: 682 m2, aproximadamente.

El vendedor adquirió el inmueble por compra hecha a INMOBILIARIA PEÑOTTA COMPAÑÍA LIMITADA, según escritura otorgada el 5 de marzo de 2004, ante el Dr. Daniel Donoso Domínguez, Notario Sexto del cantón Quito, inscrita el 11 de marzo del 2004 en el Registro de la Propiedad del cantón Riobamba.

La Declaratoria de Propiedad Horizontal del EDIFICIO MIROX, construido en el lote de terreno antes descrito, consta en escritura pública otorgada el 18 de marzo del 2019, ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el 8 de abril del 2019.

2.- Mediante escritura pública celebrada el 13 de enero del 2020 ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 17 de los mismos mes y año, los señores LUIS LEON LOPEZ y CARMEN CARRANZA CORDOVA adquirieron a los señores Marco Moreno Miranda y Alicia Andrade Arrieta el Departamento No. 10, con predio número 3603024; Estacionamiento (parqueadero) No. 3, con predio número 3602974; Bodega No. 2, con predio No. 3602985; que forman parte del EDIFICIO MIROX, construido en el lote de terreno No. 16, ubicado en la Urbanización La Floresta, situado en la parroquia Lizarzaburu, del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones:

Del Departamento No. 10.-
Por el Norte:15,85 m proyección terraza departamento 6 y patio departamento 3. 2,30 m departamento 12 y 0,30 m terraza departamento 6
Por el Sur:11,55 m departamento 11, 1.70 m hall y 0,30 m terraza departamento 6
Por el Este:6,15 m departamento 12, 4,35 m hall y 0,50 m departamento 11
Por el Oeste:8,00 m proyección terraza departamento 6
Por Arriba:124,87 m2 cuarto piso
Por Abajo:124,87 m2 segundo piso
Alícuota:4,0913

Del Estacionamiento No. 3.-
Por el Norte:2,55 m propiedad particular
Por el Sur:2,55 m circudlacion vehicular
Por el Este:8,15 m estacionamiento 4
Por el Oeste:8,15 m estacionamiento 2
Por Arriba:20,65 m2 subsuelo 1
Por Abajo:20,65 m2 subsuelo
Alícuota:0,6766

De la Bodega No. 2.-
Por el Norte:1,55 m circulación vehicular
Por el Sur:1,55 m rampa
Por el Este:2,85 m bodega 3
Por el Oeste:2,85 m bodega 1
Por Arriba:4,71 m2 subsuelo 1
Por Abajo:4,71 m2 subsuelo
Alícuota:0,15,43

Departamento, Estacionamiento y Bodega que no se encuentran hipotecados, ni embargos, ni prohibidos de enajenar o gravar, según se desprende del certificado del Registro de la Propiedad que se anexa.

3.- Se agregan como documentos habilitantes:

a). Documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato;
b). Certificado del Registro de la Propiedad del(los) inmueble(s) descrito(s) en el numeral DOS de la cláusula segunda antecedentes;
c). Reglamento Interno de Propiedad Horizontal del EDIFICIO MIROX; y,
d). Certificación de estar al día en el pago de expensas de los inmuebles que se transfieren. Declaración juramentada de que no existe administrador en el condominio ….. , (texto alternativo a ser utilizado cuando corresponda)

TERCERA.- COMPRA VENTA: Con los antecedentes anotados, en mérito de los títulos y derechos invocados, los señores LUIS LEON LOPEZ y CARMEN CARRANZA CORDOVA dan en venta real, enajenación perpetua, y en consecuencia, transfieren el dominio y propiedad a favor del señor EDUARDO ENRIQUEZ ERAZO, el inmueble descrito y singularizado en el numeral DOS de la cláusula segunda de antecedentes, como cuerpo cierto, con todos sus usos, costumbres, servidumbres, activas y pasivas, entradas, salidas y más instalaciones que le son anexas, sin reserva de ninguna clase. Para la presente compra venta se ha obtenido la respectiva autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba. LOS VENDEDORES se obligan al saneamiento de conformidad con la ley.

CUARTA.- SOMETIMIENTO AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: EL COMPRADOR se somete al Régimen de Propiedad Horizontal y al Reglamento Interno de Propiedad Horizontal del inmueble materia de esta compraventa, cuya copia declara haber recibido de parte del vendedor, por lo que se halla plenamente impuesto de su contenido y a cuyas estipulaciones se somete.

QUINTA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio convenido por la compra venta es el de CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES de los Estados Unidos de América, que son cancelados por EL COMPRADOR mediante transferencia bancaria realizada a la cuenta corriente 0623123 del Banco Popular, suma de dinero que LOS VENDEDORES declaran tenerla recibida a su entera satisfacción.

LOS) VENDEDORES manifiestan encontrarse conformes con el precio y forma de pago pues han sido establecidos por convenir mejor a su interés por lo que renuncian a presentar reclamación de ninguna clase por este o cualquier otro concepto relacionado con el presente contrato.

SEXTA.- LICITUD DE FONDOS: Las partes declaran que el dinero de esta compraventa tiene origen y destino lícitos y permitidos por las leyes vigentes.

SEPTIMA.- DECLARACIÓN: LOS VENDEDORES declaran expresamente que sobre el inmueble que se transfieren, no pesa ningún gravamen, prohibición de enajenar, así como juicios o cualquier acción rescisoria o resolutoria que deban ser respetados, como aparece del certificado del Registro de la Propiedad que se agrega.

OCTAVA.- GASTOS: Todos los gastos que demande la celebración de la presente escritura corren de cuenta de EL COMPRADOR, así como, los impuestos de alcabala. El pago del impuesto de plusvalía, si lo hubiere, será de cuenta de LOS VENDEDORES.

NOVENA.- JURISDICCION Y TRAMITE: Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador con sede en la ciudad de Riobamba. Para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de Riobamba y al procedimiento previsto en la ley.

DECIMA.- ACEPTACION: EL COMPRADOR dice: que acepta esta escritura en todas sus partes, que conoce el inmueble que adquiere y que se halla en posesión del mismo, sin tener que hacer reclamo alguno a LOS VENDEDORES ni por la cabida ni por los linderos. LOS VENDEDORES aceptan esta compraventa por convenir a sus intereses.

Usted señor Notario, agregará las solemnidades de estilo y EL COMPRADOR queda facultado para solicitar la competente inscripción, aclarándose que este mandato no podrá ser revocado, y tendrá pleno efecto aún en el caso de fallecimiento, de acuerdo a lo que dispone la segunda parte del Art. 2072 del Código Civil.


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