viernes, 30 de julio de 2021

ACLARATORIA DE NOMBRE (minuta)


Fuente legal:  Art. 35 Ley Notarial, Art. 25 Ley de Registro


SEÑOR NOTARIO:

Solicito incorporar en el protocolo de escrituras públicas a su cargo la ACLARATORIA DE NOMBRE descrita en las siguientes clausulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTE: Comparece la señora PAMELA PATRICIA PAEZ PARREÑO, por sus propios derechos, de estado civil casada, mayor de edad, de profesión u ocupación fisioterapista, domiciliada en la ciudad de Riobamba.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES: Mediante escritura celebrada el 20 de octubre de 1999, ante el Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 1 de diciembre de 1999, la Cooperativa de Vivienda El Arroyo, adjudico en favor de la señora PAMELA PATRICIA PAEZ PATREÑO, el lote de terreno número Dos, de la MANZANA “Y”, de la superficie de 225,15 m2, situado en la parroquia Juan de Velasco de la ciudad de Riobamba, cantón del mismo nombre, provincia de Chimborazo, comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE, terreno de Cirilo Cifuentes, con 20,84 m; SUR, lote número Tres de la cooperativa en 21,04 m; ESTE, calle Octava longitudinal, con 21,04 m; y, OESTE, propiedad de María Morocho con 10,78 m.

TERCERA.- ACLARATORIA DE NOMBRE: Con antecedentes expuestos procedo a aclarar lo siguiente: que por un error involuntario en la escritura descrita anteriormente, se hace constar a la compareciente como PAMELA PATRICIA PAEZ PATREÑO, cuando en realidad y lo correcto es PAMELA PATRICIA PAEZ PARREÑO, conforme consta la cédula de ciudadanía que se adjunta como documento habilitante a esta escritura pública; en consecuencia, procedo a aclarar y rectificar mi nombre en la escritura pública descrita en la cláusula segunda.

CUARTA.- RATIFICACIÓN Y MARGINACIÓN: Me afirmo y ratifico en el contenido de esta escritura, solicitando al el señor Notario marginar la misma en la escritura que se aclara para proceder a su inscripción en el registro de la propiedad.

QUINTA.- CUANTIA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor notario antepondrá y agregará las solemnidades de estilo necesarias para la plena validez del presente instrumento.

viernes, 9 de julio de 2021

PROCURACION JUDICIAL (minuta)



Fuente legal: Arts. 41, 42, 43, 44, 45 COGEP


SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo solicito extender un PODER ESPECIAL con fines de PROCURACION JUDICIAL contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: INTERVINIENTE.- Comparece a la celebración del presente Poder Especial de Procuración Judicial el señor JOSELITO JACOBO JIMENEZ JARA, por sus propios derechos, de 44 años edad, ecuatoriano, de profesión ingeniero, casado, domiciliado en la avenida Los Granados 123 y Loja de la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, con teléfono xxxxxxxxxxxxxx, correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx, legalmente capaz para contratar y obligarse.

SEGUNDA.- PROCURACION JUDICIAL.- Por el presente instrumento confiero poder especial de PROCURACION JUDICIAL a favor del señor GUIDO GONZALO GARNICA GALVEZ, abogado con matrícula número xxxxxxxxxxx, del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, a fin de que, a mi nombre y representación, comparezca e intervenga en cualquier contienda ya sea judicial o extrajudicial dentro del país, en calidad de actor o demandado, y en las instancias superiores que requieran los procesos en defensa de los derechos del poderdante.

Para dicho efecto podrá presentar todo tipo de escritos, peticiones, demandas, contestaciones, solicitudes y requerimientos, compareciendo a toda clase de diligencias, audiencias o juntas de conciliación, interponiendo los recursos ordinarios y extraordinarios o desistiendo de los mismos; facultado para efectuar a mi nombre, de ser necesario, juramentos ante los jueces competentes, en fin, se le faculta representar al poderdante como si fuera el otorgante, así como, cualquier otro documento o petición que tengan relación con el mandato conferido. El presente poder otorga al procurador judicial las facultades constantes en los artículos 41, 42 y 43 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que se tendrán como expresamente incorporadas a este mandato a fin de que no sea la falta de autorización la que contradiga su fiel cumplimiento. El procurador judicial queda investido de las más amplias facultades para el mejor cumplimiento del poder, para que no por falta de alguna de ellas se alegue falta o insuficiencia del mismo.

TERCERA.- CLAUSULA ESPECIAL PARA TRANSIGIR, ACORDAR Y CONVENIR: EL PODERDANTE otorga al procurador judicial facultad para transigir, convenir, acordar, efectuar arreglos judiciales o extrajudiciales a su nombre, a fin de que pueda llegar a un acuerdo con las partes procesales, sea esta accionante, demandante o demandada, pueda, de ser necesario, realizar un nuevo contrato entre las partes y de esta manera en cualquier estado de la causa o en el momento procesal oportuno dar por terminado el respectivo proceso, solicitando al señor juez que se apruebe el acuerdo en sentencia.

CUARTA.- DELEGACION: De conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico General de Procesos, se autoriza al Procurador Judicial para sustituir total o parcialmente esta procuración a favor de uno o más profesionales del derecho.

QUINTA.- TERMINACIÓN: Este poder de procuración judicial terminará y quedará automáticamente revocado al fenecer la representación legal del otorgante o cuando sea expresamente revocado por el otorgante.

SEXTA.- CUANTIA: Por su naturaleza, la cuantía es indeterminada.

Usted señor Notario agregará las demás formalidades de estilo para la validez del presente instrumento.

lunes, 5 de julio de 2021

PODER PARA VENTA DE VEHICULO (minuta)



Fuente legal: Arts. 2020, 1764, 2034, 2033, 218 C.C.


SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo solicito incorporar una escritura pública de PODER ESPECIAL al tenor del siguiente texto:

La licenciada ROSA REDROBAN RIVAS, por sus propios derechos, mayor de edad, de estado civil casada, legalmente capaz para contratar y contraer obligaciones, otorga poder especial amplio y suficiente a favor de su cónyuge el señor HERNÁN HERDOIZA HERRERA, con cédula de ciudadanía número xxxxxxxxxxxx, para que a su nombre y representación pueda vender, recibir el precio y suscribir el correspondiente contrato de compraventa del vehículo de propiedad de la sociedad conyugal marca TOYOTA, clase CAMIONETA, tipo CABINA, de placas HXY0001, motor 12345678RZFE, chasis 0FH98UNG765432101, color ROJO, año de fabricación dos mil uno.

La cuantía de este instrumento por su naturaleza es indeterminada.

Este poder tendrá una duración definida y quedará sin efecto una vez cumplido el mandato.

Usted señor notario antepondrá y agregará las formalidades de estilo necesarias para la plena validez del presente instrumento.

IMPUESTO A LA RENTA SOBRE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES 2024

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