viernes, 9 de julio de 2021

PROCURACION JUDICIAL (minuta)



Fuente legal: Arts. 41, 42, 43, 44, 45 COGEP


SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo solicito extender un PODER ESPECIAL con fines de PROCURACION JUDICIAL contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: INTERVINIENTE.- Comparece a la celebración del presente Poder Especial de Procuración Judicial el señor JOSELITO JACOBO JIMENEZ JARA, por sus propios derechos, de 44 años edad, ecuatoriano, de profesión ingeniero, casado, domiciliado en la avenida Los Granados 123 y Loja de la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, con teléfono xxxxxxxxxxxxxx, correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx, legalmente capaz para contratar y obligarse.

SEGUNDA.- PROCURACION JUDICIAL.- Por el presente instrumento confiero poder especial de PROCURACION JUDICIAL a favor del señor GUIDO GONZALO GARNICA GALVEZ, abogado con matrícula número xxxxxxxxxxx, del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, a fin de que, a mi nombre y representación, comparezca e intervenga en cualquier contienda ya sea judicial o extrajudicial dentro del país, en calidad de actor o demandado, y en las instancias superiores que requieran los procesos en defensa de los derechos del poderdante.

Para dicho efecto podrá presentar todo tipo de escritos, peticiones, demandas, contestaciones, solicitudes y requerimientos, compareciendo a toda clase de diligencias, audiencias o juntas de conciliación, interponiendo los recursos ordinarios y extraordinarios o desistiendo de los mismos; facultado para efectuar a mi nombre, de ser necesario, juramentos ante los jueces competentes, en fin, se le faculta representar al poderdante como si fuera el otorgante, así como, cualquier otro documento o petición que tengan relación con el mandato conferido. El presente poder otorga al procurador judicial las facultades constantes en los artículos 41, 42 y 43 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que se tendrán como expresamente incorporadas a este mandato a fin de que no sea la falta de autorización la que contradiga su fiel cumplimiento. El procurador judicial queda investido de las más amplias facultades para el mejor cumplimiento del poder, para que no por falta de alguna de ellas se alegue falta o insuficiencia del mismo.

TERCERA.- CLAUSULA ESPECIAL PARA TRANSIGIR, ACORDAR Y CONVENIR: EL PODERDANTE otorga al procurador judicial facultad para transigir, convenir, acordar, efectuar arreglos judiciales o extrajudiciales a su nombre, a fin de que pueda llegar a un acuerdo con las partes procesales, sea esta accionante, demandante o demandada, pueda, de ser necesario, realizar un nuevo contrato entre las partes y de esta manera en cualquier estado de la causa o en el momento procesal oportuno dar por terminado el respectivo proceso, solicitando al señor juez que se apruebe el acuerdo en sentencia.

CUARTA.- DELEGACION: De conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico General de Procesos, se autoriza al Procurador Judicial para sustituir total o parcialmente esta procuración a favor de uno o más profesionales del derecho.

QUINTA.- TERMINACIÓN: Este poder de procuración judicial terminará y quedará automáticamente revocado al fenecer la representación legal del otorgante o cuando sea expresamente revocado por el otorgante.

SEXTA.- CUANTIA: Por su naturaleza, la cuantía es indeterminada.

Usted señor Notario agregará las demás formalidades de estilo para la validez del presente instrumento.

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