miércoles, 30 de junio de 2021

PODER GENERAL (minuta)



Fuente legal: Arts. 101, 2020, 2034, 2033, 2036 C.C.


SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo solicito incorporar una escritura pública que contenga un PODER GENERAL al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTE(S): Comparece(n) el(la)(los)(las) señor(a)(ita)(es) VICENTE VILLA VELARDE, por sus propios derechos, ecuatoriano, mayor de edad, casado, en forma libre y voluntaria, a quien para el efecto de este Poder se le denominará EL(LA)(LOS) PODERDANTE(S).

SEGUNDA.- PODER GENERAL: Mediante este instrumento el(la)(los)(las) señor(a)(ita)(es) VICENTE VILLA VELARDE confiere PODER GENERAL, amplio y suficiente cual en derecho se requiere a favor del(la) señor(a)(ita) FABIAN FERNANDO FERNANDEZ FUENTES, con cédula de ciudadanía xxxxxxxxxxxxxxx, para que en su nombre y representación intervenga ante cualquier autoridad judicial, administrativa, pública, semi-pública o privada del Ecuador, celebra contratos, realice, entre otros, los siguientes actos, sin que la enumeración limite las atribuciones del(la) apoderado(a):


Uno.- Administre todos los bienes muebles e inmuebles presentes y futuros;
Dos.- Adquiera en lo posterior, a cualquier título legal, toda clase de bienes muebles e inmuebles;
Tres.- Compre, venda y enajene, permute o hipoteque, done bienes muebles o inmuebles o los de en anticresis; acepte, ceda o venda derechos y acciones hereditarios; cancele y levante todo tipo de gravámenes como: hipotecas, prohibiciones de enajenar y otros, extinga limitaciones al derecho de dominio como: patrimonio familiar, fideicomisos y otras;
Cuatro.- Suscriba contratos de arrendamiento, cobre los cánones arrendaticios y extienda recibos de cancelación de los mismos;
Cinco.- Reciba o de dinero a mutuo, anticresis o en depósito, a cualquier título, aceptándolo o constituyendo hipoteca, prenda u otras acciones;
Seis.- Cobre judicial o extrajudicialmente o perciba todos los créditos que adeuden, reciba el dinero o valores que recaude, confiera recibos, otorgue cancelaciones y finiquitos;
Siete.- Abra cuentas corrientes o de ahorros en bancos, mutualistas, asociaciones, cooperativas de ahorros y de crédito en el Ecuador y las administre;
Ocho.- De existir cuentas anteriores, retire dinero, total o parcialmente, deposite, solicite préstamos, inclusive a personas particulares, quedando facultado(a) para que en garantía de estos préstamos, constituya hipoteca sobre los bienes inmuebles de la propiedad del(la)(los)(las) poderdante(s);
Nueve.- Realice toda clase de trámites ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, encaminados a cobrar pensiones, obtener préstamos hipotecarios o quirografarios o el reconocimiento de sus derechos;
Diez.- Efectúe ante el Servicio de Rentas Internas todos los trámites que requiera el poderdante, inclusive solicitar claves;
Once.- Gire cheques, libranzas, letras de cambio, pagares y en general todos aquellos documentos que constituyen títulos ejecutivos, los cobre, endose, acepte o proteste;
Doce.- Intervenga en cualquier negocio comercial, industrial, agrícola o minero y en todo lo permitido por las leyes ecuatorianas;
Trece.- Suscriba escrituras públicas y celebre toda clase de contratos con arreglo a las leyes ecuatorianas;
Catorce.- Dé en venta y perpetua enajenación bienes muebles, como vehículos de propiedad del poderdante, además ponga prohibición de venta y recupere la tenencia de los bienes muebles e inmuebles;
Quince.- En caso de inmueble de propiedad horizontal, autorice la compra de la alícuota de derechos y acciones en el terreno y más bienes comunes del condominio, autorice también la hipoteca de la cuota de los bienes comunes o del local adquirido, para que se adhiera el reglamento interno de copropiedad o para que pacte con los condóminos el reglamento de copropiedad o de la sociedad colectiva civil o se someta al reglamento de propiedad horizontal dictado por el ejecutivo;
Dieciséis.- Realice los trámites relacionados con la construcción, modificación, ampliación del edificio en la propiedad del(la)(los)(las) poderdante(s), solicite, obtenga los permisos respectivos para ese efecto;
Diecisiete.- Constituya cualquier tipo de sociedades o asociaciones, concurra con voz y voto a juntas generales, asambleas o reuniones de cualquier tipo, decida la disolución de las mismas;
Dieciocho.- Firme toda clase de escrituras públicas;

El(la)(los)(las) poderdante(s) confiere(n) a su apoderado(a) todas las atribuciones de procuración judicial constantes en el Código Orgánico General de Procesos, inclusive las de delegar total o parcialmente este poder a cualquier otra persona o a un abogado con fines de procuración judicial, especialmente las tipificadas en el artículo cuarenta y tres (43) del citado cuerpo legal, a fin de que no sea la falta de autorización la que obste el fiel cumplimiento de este mandato. Quien haga las veces de apoderado(a) se obliga, en su ejecución, a cumplir con las disposiciones tipificadas en el artículo cuarenta y cuatro (44) del Código Orgánico General de Procesos.

El presente mandato se mantendrá vigente mientras el(la)(los)(las) poderdante(s) no lo revoque(n).

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El señor Notario agregará las formalidades de estilo para la validez de este instrumento.

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