viernes, 18 de junio de 2021

DISOLUCION DE CONSORCIO CONSTITUIDO PARA EJECUCION DE OBRA PUBLICA (minuta)



Fuente legal: Arts. 26, 67, 99 Inc. 1 LOSNCP y Art. 113 Inc. 3 Regl. LOSNCP

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, solicito incorporar una de DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE CONSORCIO contenida en las siguientes estipulaciones:

PRIMERA.- OTORGANTES: Comparecen a la celebración de la presente escritura pública los señores RICARDO REYES RUILOVA y FELIPE FERNANDEZ FUENMAYOR, mayores de edad, por sus propios y personales derechos, de estado civil solteros, de profesión ingenieros civiles, legalmente capaces para contratar y contraer obligaciones.

SEGUNDA: ANTECEDENTES:

a) Mediante escritura pública celebrada el tres de abril del dos mil diecinueve ante el doctor Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, los ingenieros RICARDO REYES RUILOVA y FELIPE FERNANDEZ FUENMAYOR constituyeron el CONSORCIO RUILOVA-FERNANDEZ CONSTRUCTORA, para la celebración del contrato y ejecución de la obra signada con el CODIGO DE PROCESO MCO-GADMR-0123-2019, “MEJORAMIENTO DE LA CALZADA DE LA CALLE EL EDEN”, cuyo contratante es el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON RIOBAMBA

b). El seis de octubre del dos mil veinte, se suscribió el acta de entrega recepción definitiva de la obra “MEJORAMIENTO DE LA CALZADA DE LA CALLE EL EDEN”, ejecutada mediante contrato de menor cuantía número 011-2019 PROCESO MCO-GADMR-0123-2019, conforme se desprende del documento que se agrega como habilitante, con lo cual, se ha cumplido el objeto para el cual fue constituido el Consorcio.

TERCERA.- DISOLUCIÓN DE CONSORCIO: Con los antecedentes expuestos, una vez que se ha cumplido con el objeto para el cual fue constituido el consorcio, esto es, la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO DE LA CALZADA DE LA CALLE EL EDEN”, los comparecientes voluntariamente y de común acuerdo DECLARAMOS DISUELTO el CONSORCIO RUILOVA FERNANDEZ CONSTRUCTORA, aclarando que como consorcio no hemos adquirido bienes de ninguna naturaleza, que no mantenemos deudas con terceros y que las partes no nos adeudamos nada el uno al otro de presente o de futuro, pues han quedado satisfechas todas las obligaciones que hubieren existido entre los asociados.

CUARTA.- MARGINACION Y TRAMITES: Esta escritura se marginará en la matriz de la escritura de constitución del consorcio descrita en la cláusula segunda. Los comparecientes designan como procurador común al ingeniero RICARDO REYES RUILOVA, para que a su nombre y representación realice los trámites que fueren necesarios ante el Servicio de Rentas Internos y más organismos públicos para perfeccionar esta disolución.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor notario se servirá incorporar las formalidades de estilo para la plena validez de este instrumento.


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