Fuente legal: Arts. 26, 67, 99 Inc. 1 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP); Art. 113 Inc. 3 Regl. LOSNCP; Art. 52 del Regl. del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial
SEÑOR NOTARIO:
En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, solicito insertar una de CONSTITUCIÓN DE CONSORCIO, contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente instrumento, el señor GENARO GALVAN GARRIDO, de estado civil casado, de profesión ingeniero civil, por sus propios derechos; y, el señor EDGARDO ENRIQUEZ EGUIGUREN, de estado civil casado, de profesión ingeniero civil, por sus propios derechos. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, con plena capacidad legal para celebrar todo acto o contrato.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES: Los comparecientes de conformidad con las Leyes pertinentes, con fecha 15 de marzo del 2020 establecieron un Compromiso de Asociación para participar en la Licitación convocada por El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco, provincia de Napo, mediante proceso de Licitación signado con el código No: LIC-GADMCCH-01-2020 para CONSTRUCCIÓN DEL PLAN MAESTRO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO PLUVIAL Y SANITARIO DE LA CIUDAD DE EL CHACO, CANTÓN EL CHACO, PROVINCIA DE NAPO.
La obra objeto de la dicha licitación les fue adjudicada a los oferentes mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. RACCH-14-2020, de 17 de mayo del 2020 por el monto de .............
TERCERA.- CONSTITUCION DE CONSORCIO, DENOMINACION Y COMPROMISO: Los otorgantes ingeniero civil GENARO GALVAN GARRIDO e ingeniero civil EDGARDO ENRIQUEZ EGUIGUREN, en base a la facultad establecida en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, constituyen el Consorcio que llevará el nombre de: “CONSORCIO GALVEN”, para la ejecución de la obra: CONSTRUCCIÓN DEL PLAN MAESTRO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO PLUVIAL Y SANITARIO DE LA CIUDAD DE EL CHACO, CANTÓN EL CHACO, PROVINCIA DE NAPO; por lo tanto es su voluntad suscribir y ejecutar en su totalidad el contrato respectivo como una sola parte o entidad oferente, es decir, que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco considere a los Otorgantes o Consorciados, como El Contratista, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, para las obligaciones solidarias e indivisibles, de manera que sin perjuicio de la distribución interna de las tareas o compromisos que se asignen previa a la ejecución misma del contrato, responderán ante la entidad contratante como un solo oferente y, asumirán la responsabilidad de sus obligaciones solidarias e indivisibles, para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento contractual, con renuncia a los beneficios de orden y exclusión, así como los que pudieran derivarse de su incumplimiento, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento.
Así mismo se comprometen a los siguiente:
a) Proceder a ejecutar en todas sus partes la obra: CONSTRUCCIÓN DEL PLAN MAESTRO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO PLUVIAL Y SANITARIO DE LA CIUDAD DE EL CHACO, CANTÓN EL CHACO, PROVINCIA DE NAPO, de conformidad con las características requeridas en los pliegos, cuya naturaleza declaran conocer;
b) Declaran que conocen las condiciones de la obra y han estudiado las especificaciones técnicas y demás documentos precontractuales, inclusive sus alcances, por consiguiente renuncian a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento de características y especificaciones técnicas de la obra a construir;
c) Entienden claramente que los precios contenidos en la oferta económica no podrán variar por ningún concepto;
d) Se someten a las exigencias y demás condiciones establecidas en los documentos precontractuales y contractuales;
e) Garantizan la veracidad y exactitud de la información al tiempo que autorizan a la empresa convocante a efectuar averiguaciones para comprobar u obtener aclaraciones e información adicional sobre las condiciones técnicas y económicas de los consorciados;
f) Mantendrán vigente la oferta con todas sus modalidades y contenidos, hasta por el periodo de 90 días y, por la prorrogas solicitadas por Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco, tomando en cuenta que en todo lo demás estará de acuerdo a los pliegos;
g) Se comprometen a suscribir las respectivas actas de entrega provisional y definitiva de la obra, de acuerdo a los plazos establecidos en los pliegos y en la ley; y,
h) Cumplir y honrar de manera técnica y puntual el compromiso contractual adquirido, en los términos, calidades y condiciones requeridas por Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco y a garantizar la calidad de los materiales de conformidad con la ley, los pliegos y la oferta adjudicada de manera invariable y exacta.
CUARTA.- PLAZO: El plazo de duración del CONSORCIO, será el tiempo que cubra el plazo precontractual, más el tiempo que contempla la ley para el plazo contractual, es decir, hasta la entrega recepción definitiva de la obra.
QUINTA.– APORTE DE LOS MIEMBROS Y PARTICIPACION CONTRACTUAL: Los miembros del consorcio integran el capital social con el aporte de: …………….. DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ -……… USD), de la siguiente manera: GENARO GALVAN GARRIDO, ………….. dólares de los Estados Unidos de América, en dinero en efectivo, que equivalen al …… % de participaciones; y, EDGARDO ENRIQUEZ EGUIGUREN, ………… dólares de los Estados Unidos de América, en dinero en efectivo, que equivalen al ….. % de participaciones. Además, los consorciados aportan en los mismos porcentajes las experiencias adquiridas durante toda su trayectoria, conocimiento intelectual, equipos de su propiedad y demás aportes intangibles.
Los comparecientes acuerdan que el porcentaje en las utilidades de cada uno de los consorciados será del …… % (…….. por ciento) el ingeniero GENARO GALVAN GARRIDO, y ….. % (……………… por ciento) el ingeniero EDGARDO ENRIQUEZ EGUIGUREN.
SEXTA.- REPRESENTANTE LEGAL: Se designa al ingeniero GENARO GALVAN GARRIDO, como Procurador Común y Representante Legal del Consorcio, el mismo que tendrá todas las atribuciones y representación suficiente para suscribir todos los documentos, dirigir o contestar comunicaciones que sean necesarias y sin necesidad de ratificación de ninguna especie pueda suscribir el contrato o contratos a los que diere lugar, así como también a representar al Consorcio de conformidad con la Ley, los pliegos y la Oferta adjudicada de manera invariable y exacta.
SEPTIMA.- DOMICILIO: Para efectos de la Constitución del Consorcio, señalamos como domicilio en la ciudad de Riobamba, la calle Bristol 9-17 y Letamendi. Teléfono 03 2345 678;
OCTAVA. – EXTINCIÓN: El consorcio se extinguirá por acuerdo de las partes y de conformidad con lo expresado en la cláusula cuarta de este instrumento.
NOVENA.- BUENA FE, JURISDICCION Y PROCEDIMIENTO: Las partes celebran este contrato de buena fe, con el único propósito de asociarse para la ejecución de las obras de la licitación adjudicada y su entrega dentro de los plazos convenidos. En lo no previsto se sujetan en primer término a las discusiones amigables en base a los principios de equidad. Para el caso de reclamación judicial renuncian domicilio y se sujetan a uno de los jueces de lo Civil y Mercantil de Chimborazo, con asiento en la ciudad de Riobamba y al procedimiento previsto en la Ley.
Usted señor Notario agregará las demás solemnidades de estilo para la plena validez de esta clase de contratos.
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