martes, 1 de junio de 2021

CONSTITUCION DE HIPOTECA CON CUANTIA (minuta)



Fuente legal: Arts. 2309, 2311, 2312, 2316, 2320, 2322, 2317, 702, 708 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo solicito incorporar una escritura de hipoteca cerrada, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen por una parte: el señor HUGO HALL HIDALGO, de estado civil soltero, por sus propios derechos, a quien para efectos de este contrato se le podrá denominar “DEUDOR HIPOTECARIO”, y, por otra parte, la señorita DOLORES DUMAS DAQUILEMA, de estado civil soltera, por sus propios derechos, a quien en adelante y para efectos de este contrato se le podrá denominará simplemente “ACREEDORA HIPOTECARIA”; mayores de edad, de nacionalidad ecuatoriana, plenamente capaces para contratar y contraer obligaciones.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

a) El señor HUGO HALL HIDALGO es propietario de un inmueble adquirido mediante escritura pública de donación otorgada a su favor por sus padres los señores Ernesto Hall Heredia y Angélica Hidalgo Arias, celebrada el 5 de agosto del 2019, ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Sétimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón Riobamba el 16 de los mismos mes y año, ubicado en el sector de San Antonio, parroquia Juan de Velasco, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, cuyos linderos, dimensiones y más características constan en el título adquisitivo de dominio.

El inmueble antes descrito no reconoce gravamen hipotecario de ninguna clase, ni se halla embargado, ni arrendado, ni en anticresis, ni prohibido de enajenar o gravar, conforme se desprende del certificado del Registro de la Propiedad, que se agrega como habilitante.

b) El señor HUGO HALL HIDALGO, necesita obtener un préstamo de dinero, el mismo que será otorgado por la señorita DOLORES DUMAS DAQUILEMA.

TERCERA.- PRESTAMO: La señorita DOLORES DUMAS DAQUILEMA da a mutuo o préstamo de consumo al señor HUGO HALL HIDALGO la cantidad de $ 50.000,oo USD (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), a un plazo de un año con el interés del …….. por ciento anual, cantidad de dinero que el deudor hipotecario declara tenerla recibida a su entera satisfacción en dinero en efectivo.

CUARTA.- HIPOTECA: Con los antecedentes expuestos, con el fin de respaldar y garantizar el fiel cumplimiento del préstamo contraído con la Acreedora y su pago oportuno, el señor HUGO HALL HIDALGO, libre y voluntariamente, constituye PRIMERA Y UNICA HIPOTECA a favor de la señorita DOLORES DUMAS DAQUILEMA, sobre el inmueble de su propiedad descrito en la cláusula anterior de la superficie de 240 m2 ubicado en el sector de San Antonio, parroquia Juan de Velasco, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones:

Norte: calle sexta longitudinal en 8 m;
Sur: propiedad de Gonzalo Oleas en 10 m;
Este: de Jorge Logroño en 30 m; y,
Oeste: propiedad de Federico Nachimba en 29 m.

Cuya forma de adquisición se detalla en la cláusula anterior.

En esta hipoteca se incluyen todas las construcciones existentes y las que existieran en el futuro y demás pertenencias, así como, los objetos adheridos al suelo, y en general todo lo que se considere inmueble por destinación, incorporación o naturaleza, según las reglas del Código Civil.

QUINTA.- PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAMEN VOLUNTARIO: El Deudor hipotecario, conviene, expresamente con la Acreedora hipotecaria, en constituir voluntariamente prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado. Dicha prohibición subsistirá hasta la total y completa extinción de todas y cada una de las obligaciones del Deudor hipotecario para con la Acreedora, y se considerará vigente hasta cuando éste, autorice la cancelación de la hipoteca y prohibición de enajenar y gravar que se constituyen en virtud de la presente escritura, que, deberá ser anotada en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo. En consecuencia, el Deudor hipotecario no podrá enajenar, ni establecer nuevas hipotecas u otro tipo de gravamen sobre el inmueble que queda gravado, sin expreso consentimiento escrito de la Acreedora hipotecaria; si tal cosa ocurriere, queda plenamente facultada la acreedora, sin necesidad de cumplir ningún otro requisito, a declarar vencidas todas las obligaciones que estuvieren pendientes en ese momento y a demandar y ejecutar esta garantía hipotecaria para el pago total o parcial de tales obligaciones.

SEXTA.- ACEPTACIÓN: La Acreedora hipotecaria, acepta la hipoteca y prohibición voluntaria de enajenar y gravar que queda constituida en virtud de la presente escritura, por ser en seguridad de sus intereses.

SEPTIMA.- GASTOS: Todos los gastos que demande el otorgamiento e inscripción de esta escritura y los que posteriormente cause la cancelación de la hipoteca que queda constituida serán de cuenta exclusiva del Deudor hipotecario.

OCTAVA: CONTROVERSIAS.- Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador de la ciudad de Riobamba. Para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de Riobamba.

NOVENA: CUANTÍA: La cuantía es determinada en CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS ($50.000,00).

DÉCIMA: INSCRIPCIÓN: Cualquiera de las partes contratantes queda autorizada para obtener la inscripción de este instrumento.

Usted señor notario, agregará las demás solemnidades necesarias para la completa validez de este instrumento.

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